{"id":44097,"date":"2023-09-14T21:49:06","date_gmt":"2023-09-14T21:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp654-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:06","slug":"atp654-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp654-2019\/","title":{"rendered":"ATP654-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP654-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100948 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala lo que en derecho corresponda, respecto de la \u00a0petici\u00f3n de nulidad por indebida notificaci\u00f3n entablada \u00a0por el accionante JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO, \u00a0en relaci\u00f3n a la sentencia de tutela de 16 de octubre de 2018, \u00a0emitida por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por medio de la cual le fue negado el amparo \u00a0constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, igualdad y el que dijo \u00a0llamar \u201cprincipio \u00a0de favorabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 16 de octubre de 2018, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, emiti\u00f3 sentencia de tutela negando \u00a0el amparo de los derechos fundamentales reclamados por JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO, \u00a0contra la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado Segundo Laboral Adjunto de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ante la ausencia de causales \u00a0de procedibilidad, pues la providencia judicial que se pretend\u00eda \u00a0dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo, no fue el \u00a0resultado de la arbitrariedad ni el capricho de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, por el contrario, fue emitida en el decurso de un \u00a0procedimiento laboral, con plenas garant\u00edas para las partes, y \u00a0obedeci\u00f3 no solo a la aplicaci\u00f3n de la normatividad y \u00a0jurisprudencia, sino de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0debatida; por lo que con \u00e9sta no se vulner\u00f3 ni puso en \u00a0peligro ning\u00fan derecho fundamental del accionante; ni con \u00a0ocasi\u00f3n de ella se le caus\u00f3 un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para efectos de notificaciones, la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, el 23 de octubre de 2018, le remiti\u00f3 al \u00a0accionante, v\u00eda correo electr\u00f3nico, el telegrama No. \u00a028635 de esa misma fecha1, \u00a0seg\u00fan constancia secretarial de 21 de noviembre siguiente, en \u00a0la que se consign\u00f3 que el mail juce22_2000@yahoo.com, \u00a0hab\u00eda sido suministrado por el mismo actor, aludiendo a que \u00a0ser\u00eda lo m\u00e1s id\u00f3neo para tener acceso al fallo \u00a0de tutela, sin que obre alg\u00fan reporte de no recibido del mismo \u00a0o no enviado2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO \u00a0el 20 de noviembre de 2018, present\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0nulidad, refiriendo que no le fue notificado el fallo de tutela, lo \u00a0cual le impidi\u00f3 impugnar la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante memorial de 22 de noviembre de 2018, la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, inform\u00f3 que el expediente de \u00a0tutela radicado bajo el n\u00famero 100948 fue remitido a la Corte \u00a0Constitucional el 15 del mismo mes y anualidad para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, luego de notificado el fallo al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 23 de noviembre siguiente, el accionante insisti\u00f3 en su \u00a0petici\u00f3n de nulidad, precisando que, nunca solicit\u00f3 su \u00a0notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En auto de 26 de noviembre de 2018, se solicit\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, se\u00f1alar los \u00a0medios y cu\u00e1ndo fue notificado ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0QUINTERO del \u00a0fallo de tutela, y si exist\u00eda constancia de que el prenombrado \u00a0se haya enterado del mismo3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, en informe de 23 de abril de 2019, \u00a0la Secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Penal puso de presente \u00a0que, el actor fue notificado a trav\u00e9s del telegrama No. 28365 \u00a0de fecha 23 de octubre de 2018, envi\u00e1ndose el mismo al mail \u00a0juce22_2000@yahoo.com, \u00a0adjunt\u00e1ndose copia de la sentencia igualmente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 8 de abril de 2019, la Corte Constitucional comunic\u00f3 que, \u00a0en auto de 14 de abril de 2018, fue excluido de revisi\u00f3n el \u00a0expediente referente a la tutela instaurada por JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed las cosas, en aras de garantizar el derecho al debido \u00a0proceso del actor, procede la Sala a resolver la petici\u00f3n de \u00a0nulidad que alleg\u00f3 al tr\u00e1mite JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO, \u00a0quien considera que no se dio en debida forma la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo del 16 de octubre de 2018, proferido por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, situaci\u00f3n que, en su \u00a0criterio, le impidi\u00f3 impugnar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del material probatorio aportado, debe precisarse que al accionante \u00a0le fue enviado el 23 de octubre de 2018, el telegrama No. 28635 de \u00a0esa misma fecha y copia del fallo proferido el 16 de octubre de 2018 \u00a0por esta Corporaci\u00f3n, visible a folio 154 del cuaderno de la \u00a0Corte, ello, a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico \u00a0juce22_2000@yahoo.com, \u00a0por medio del cual se le \u201cnotific\u00f3\u201d la sentencia \u00a0de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el actor manifiesta en su petici\u00f3n de \u00a0nulidad que no fue enterado del fallo, pues nunca refiri\u00f3 su \u00a0correo electr\u00f3nico como medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para resolver la petici\u00f3n incoada por el accionante, es \u00a0necesario traer a colaci\u00f3n lo establecido por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en auto de 16 de marzo de 2016 (AP1563-2016, \u00a0radicado 46628), respecto de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Justamente \u00a0por la creciente necesidad de reglamentar la implementaci\u00f3n de \u00a0medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos \u00a0para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura expidi\u00f3 el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de \u00a02006, aplicable a los procedimientos civil, \u00a0contencioso administrativo, laboral, penal y disciplinario, respecto \u00a0de los actos de comunicaci\u00f3n procesal, susceptibles de \u00a0realizarse a trav\u00e9s de mensajes de datos y m\u00e9todo de \u00a0firma electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin, entre otros, defini\u00f3 los conceptos de i) actos de \u00a0comunicaci\u00f3n procesal5; \u00a0(ii) autoridad judicial; (ii) correo electr\u00f3nico6, \u00a0y, (iv) mensaje de datos7, \u00a0para fijar que el mensaje de datos enviado, bien por internet o por \u00a0correo, es una actividad de comunicaci\u00f3n id\u00f3nea para \u00a0poner en \u00a0conocimiento de las partes, terceros o de otras autoridades \u00a0judiciales o administrativas, las providencias y \u00f3rdenes del \u00a0juez o del fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0insiste la Sala, que el medio de comunicaci\u00f3n virtual -correo \u00a0electr\u00f3nico-, tambi\u00e9n puede servir como mecanismo para \u00a0notificar una providencia. \u00a0Dependiendo del fin con el cual se env\u00ede, \u00a0deber\u00e1 contener unos presupuestos, sin los cuales no es \u00a0factible determinar que ha sido id\u00f3neo para lograr el fin \u00a0perseguido, que no es otro que cumplir con la notificaci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si se env\u00eda un mensaje de texto a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, cuyo contenido se limita a informar que la \u00a0judicatura ha expedido una decisi\u00f3n judicial y se pretende su \u00a0presencia para surtir la notificaci\u00f3n personal, se hablar\u00e1 \u00a0de citaci\u00f3n. Si adem\u00e1s, se allega el texto de la \u00a0providencia que se requiere notificar, junto con el acta que deber\u00e1 \u00a0devolverse firmada por el sujeto procesal o \u00e9ste a trav\u00e9s \u00a0de un mensaje de regreso confirma su recepci\u00f3n y notificaci\u00f3n, \u00a0no s\u00f3lo se tendr\u00e1 como mecanismo de citaci\u00f3n, \u00a0sino de notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cualquiera de ellos, la secretar\u00eda deber\u00e1 tener certeza \u00a0acerca de haberse remitido a la direcci\u00f3n correcta, que \u00e9sta \u00a0corresponda al sujeto procesal y que ha sido recibido y le\u00eddo. \u00a0De manera que, no se pueden confundir las nociones de \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica\u00bb, \u00a0con la de \u00abcorreo \u00a0electr\u00f3nico\u00bb \u00a0que a su vez se utiliza como medio de citaci\u00f3n, o para \u00a0notificar una decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, esta Sala puede verificar, en la constancia \u00a0secretarial de 21 de noviembre de 20188, \u00a0que el telegrama No. 28635 dirigido al actor fue enviado, junto con \u00a0la copia del fallo de tutela, el 23 de octubre de esa anualidad, como \u00a0se advierte en el anverso del folio 181 del cuaderno de la Corte, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, al mail juce22_2000@yahoo.com, \u00a0mismo que fue se\u00f1alado por JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO, \u00a0seg\u00fan comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el Auxiliar \u00a0Judicial Grado III de esta Corporaci\u00f3n, H\u00e9ctor Leonel \u00a0Blanco Maldonado, quien suscribe la constancia referida y, en la \u00a0cual, igualmente se indic\u00f3, que una vez enviado el correo, no \u00a0se gener\u00f3 reporte de no recibido o no enviado, lo que indica \u00a0que lleg\u00f3 a la bandeja de entrada del destinatario9. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la \u00a0Secretar\u00eda no esper\u00f3 la validaci\u00f3n o \u00a0confirmaci\u00f3n de la \u201cnotificaci\u00f3n\u201d personal, \u00a0que se busc\u00f3 con la ejecuci\u00f3n de tal acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se utiliz\u00f3 el correo electr\u00f3nico para lograr la \u00a0obligatoria notificaci\u00f3n personal del accionante, evento que \u00a0no merece reproche alguno, dado que se trata de un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n id\u00f3neo para que el destinatario reciba la \u00a0informaci\u00f3n, sin que sea forzosa su presencia en un sitio \u00a0determinado. Empero, no se recibi\u00f3 de parte de JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO \u00a0un \u00a0mensaje de regreso confirmando su recepci\u00f3n y notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este orden, \u00abla \u00a0notificaci\u00f3n personal\u00bb, \u00a0como su nombre lo indica, requiere, para su configuraci\u00f3n, que \u00a0haya inmediaci\u00f3n entre quien notifica y a quien se impone el \u00a0contenido de la decisi\u00f3n, de tal forma que se confirme por \u00a0cualquier medio, que el acto cumpli\u00f3 con su fin, que no es \u00a0otro que el sujeto procesal conozca oportunamente la decisi\u00f3n, \u00a0para que haga uso de los recursos, dependiendo de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento garantiza que se conozca con exactitud la decisi\u00f3n, \u00a0por cuanto con el uso de los mecanismos actuales de comunicaci\u00f3n, \u00a0se busca agilizar el tr\u00e1mite de la notificaci\u00f3n \u00a0personal, \u00a0m\u00e1s no privar de las garant\u00edas procesales a quienes \u00a0intervienen en la actuaci\u00f3n judicial, ni sacrificar la \u00a0efectividad de la tarea de comunicaci\u00f3n, a cambio de \u00a0prontitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, aunque el uso del correo electr\u00f3nico es apto tanto para \u00a0citar a un sujeto procesal, como para notificarlo personalmente de \u00a0una decisi\u00f3n, esto \u00faltimo s\u00f3lo se logra cuando \u00a0se adjunta al mensaje la totalidad de la providencia y se espera la \u00a0respuesta para verificar la efectiva recepci\u00f3n, la apertura, \u00a0lectura y confirmaci\u00f3n por parte del receptor, y adem\u00e1s, \u00a0se recibe de este, a vuelta de correo, un mensaje similar confirmando \u00a0su notificaci\u00f3n, situaci\u00f3n que no se present\u00f3 en \u00a0el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el asunto que ocupa a la Sala, la \u00fanica \u00a0constancia que obra en torno al cumplimiento del presupuesto \u00a0mencionado, se limita a la anotaci\u00f3n que realizara el Auxiliar \u00a0Judicial Grado III de esta Corporaci\u00f3n, H\u00e9ctor Leonel \u00a0Blanco Maldonado, seg\u00fan la cual, una vez enviado el correo, no \u00a0se gener\u00f3 reporte de no recibido o no enviado, lo que indica \u00a0que lleg\u00f3 a la bandeja de entrada del destinatario10 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0suposici\u00f3n del prenombrado no indica nada diferente a que el \u00a0mensaje ingres\u00f3 a un buz\u00f3n, m\u00e1s no, que ha sido \u00a0abierto, menos, que el sujeto procesal se ha enterado del contenido \u00a0de la providencia, luego la no devoluci\u00f3n por el sistema, no \u00a0implica su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed, y teniendo en cuenta que la \u00a0notificaci\u00f3n de las decisiones judiciales es el medio a trav\u00e9s \u00a0del cual la judicatura logra la publicidad necesaria para que los \u00a0sujetos procesales hagan uso del derecho a la contradicci\u00f3n, \u00a0encuentra la Sala que se impidi\u00f3 al accionante JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO \u00a0hacer uso de la facultad de impugnaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0tutela que le neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados como \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el da\u00f1o insubsanable se present\u00f3 a partir de la \u00a0indebida notificaci\u00f3n de fallo proferida el 16 \u00a0de octubre de 2018, por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales reclamados por el actor, contra \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado Segundo Laboral Adjunto de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como \u00fanica posibilidad de protecci\u00f3n del orden \u00a0jur\u00eddico, la Sala encuentra necesario retrotraer la actuaci\u00f3n, \u00a0desde la notificaci\u00f3n de la sentencia adoptada el 16 \u00a0de octubre de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, a efectos de que se surta nuevamente la \u00a0misma, bajo los par\u00e1metros y consideraciones expuestas en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordena a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, que proceda a efectuar en debida forma la notificaci\u00f3n \u00a0personal del accionante y dem\u00e1s partes de la aludida sentencia \u00a0de tutela, contabiliz\u00e1ndose nuevamente los t\u00e9rminos de \u00a0ejecutoria de dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RETROTRAER \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n en referencia, desde la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia adoptada el 16 \u00a0de octubre de 2018, por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales reclamados por JULIO \u00a0C\u00c9SAR ESTUPI\u00d1\u00c1N QUINTERO, \u00a0contra la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado Segundo Laboral Adjunto de esta ciudad, \u00a0a efectos de que se surta nuevamente la misma, bajo los par\u00e1metros \u00a0y consideraciones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordena a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, que proceda a efectuar en debida forma la notificaci\u00f3n \u00a0personal del accionante y dem\u00e1s partes de la aludida sentencia \u00a0de tutela, contabiliz\u00e1ndose nuevamente los t\u00e9rminos de \u00a0ejecutoria de dicha decisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos fijados en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra \u00a0el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 154. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 180-181. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 184. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 161. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aba) Son todos aquellos actos o actividades de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidas en la ley, que ponen en conocimiento de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros o de otras autoridades judiciales o administrativas, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias y \u00f3rdenes del juez o del fiscal, relacionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el proceso, as\u00ed como de \u00e9stos con aquellos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEs el mensaje de datos que contiene correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de texto. El correo electr\u00f3nico puede contener archivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjuntos de texto, im\u00e1genes entre otros. Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los archivos adjuntos como parte \u00edntegra del correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEs la informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o similares, como el correo electr\u00f3nico e Internet. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este acuerdo la noci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensaje de datos no aplica a documentos enviados v\u00eda fax.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 180. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 180. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 180. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP654-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100948 \u00a0 Acta \u00a0No. 102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala lo que en derecho corresponda, respecto de la \u00a0petici\u00f3n de nulidad por indebida notificaci\u00f3n entablada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}