{"id":44096,"date":"2023-09-14T21:49:06","date_gmt":"2023-09-14T21:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp653-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:06","slug":"atp653-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp653-2019\/","title":{"rendered":"ATP653-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP653-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103955 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0REYNEL FERNANDO BEDOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de 8 \u00a0de marzo de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, mediante el cual deneg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n se llega al \u00a0conocimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0contra del se\u00f1or REYNEL \u00a0FERNANDO BEDOYA RODR\u00cdGUEZ \u00a0se adelanta una investigaci\u00f3n penal por parte de la Fiscal\u00eda \u00a022 Seccional de Medell\u00edn- Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica por los presuntos punibles de \u00a0contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0diligencias preliminares se surtieron del 26 de noviembre al 3 de \u00a0diciembre de 2018, ante el Juez 31 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0diligencias \u00a0en la que el fallador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento \u00a0en su contra, teniendo en cuenta, seg\u00fan el accionante, al no \u00a0acreditarse la inferencia razonable de autor\u00eda para ninguno de \u00a0los dos delitos, motivo por el cual por sustracci\u00f3n de materia \u00a0dejo de lado el an\u00e1lisis de los fines constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La citada decisi\u00f3n judicial fue objeto de recurso por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no obstante, a \u00a0criterio del actor, en su intervenci\u00f3n no argument\u00f3 los \u00a0fines de la medida de aseguramiento, pues solo cuestion\u00f3 la \u00a0argumentaci\u00f3n otorgada por el fallador sobre la inexistencia \u00a0de la inferencia razonable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La segunda instancia fue resuelta por el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito de Medellin, despacho judicial que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el a \u00a0quo \u00a0y en consecuencia impuso en contra de BEDOYA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Instaura acci\u00f3n de tutela el ciudadano REYNEL \u00a0FERNANDO BEDOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0al considerar que el Juez del Circuito \u00abno \u00a0llev\u00f3 a cabo una ponderaci\u00f3n sobre los fines \u00a0constitucionales de la medida de aseguramiento\u00bb, \u00a0por lo que en su criterio, se trata de una providencia sin motivaci\u00f3n \u00a0que per \u00a0se \u00a0gener\u00f3 una violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Fiscal Seccional 223 de Medell\u00edn, solicit\u00f3 denegar el \u00a0amparo constitucional, en tanto que el juez de segunda instancia \u00a0motiv\u00f3 su decisi\u00f3n, con fundamento en el an\u00e1lisis \u00a0de interceptaciones telef\u00f3nicas de 5 de septiembre de 2018 \u00a0entre algunos de los procesados, construy\u00f3 la inferencia \u00a0razonable de autor\u00eda, para luego proceder a ponderar de la \u00a0necesidad y adecuaci\u00f3n en la imposici\u00f3n de una medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0manifest\u00f3 que la decisi\u00f3n de primera instancia estuvo \u00a0orientada a la duda en cuanto a la materialidad de las conductas de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, sin embargo, frente a \u00a0este \u00faltimo delito, el despacho concluy\u00f3 la inferencia \u00a0razonable, as\u00ed como la autor\u00eda o participaci\u00f3n \u00a0de BEDOYA \u00a0RODRIGUEZ, \u00a0de ah\u00ed que acogi\u00f3 la solicitud de la Fiscal\u00eda en \u00a0punto de la necesidad de la medida de aseguramiento y el peligro a la \u00a0comunidad dada la gravedad y modalidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, una vez escuchadas las interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas, determin\u00f3 que era ineludible la imposici\u00f3n \u00a0de una medida de aseguramiento, ponderando de acuerdo al caso en \u00a0particular si la misma deb\u00eda ser intramural o domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Procurador 346 Judicial II Penal, coadyuv\u00f3 la \u00a0solicitud deprecada por el apoderado del actor, en tanto que la \u00a0decisi\u00f3n que implica una afectaci\u00f3n a la libertad \u00a0requiere una argumentaci\u00f3n exigente, sin embargo a su parecer, \u00a0la providencia emitida por el Juez 11 Penal del Circuito de Medellin \u00a0fue insuficiente, pues se limit\u00f3 a acreditar una inferencia \u00a0razonable de autor\u00eda frente a la conducta delictiva de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, sin valorar los fines \u00a0constitucionales de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la argumentaci\u00f3n presentada en segunda instancia se agot\u00f3 \u00a0en los indicios de responsabilidad, al establecer acreditada la \u00a0inferencia razonable de autor\u00eda del se\u00f1or REYNEL \u00a0FERNANDO BEDOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0debiendo adem\u00e1s haber valorado con mayor suficiencia los \u00a0elementos materiales probatorios allegados por la defensa y no solo \u00a0dando credibilidad a las llamadas interceptadas, pues si bien se\u00f1al\u00f3 \u00a0un fin, esto es el peligro para la comunidad lo hizo de manera \u00a0general y abstracta, exponiendo solo argumentos preventivos para \u00a0justificar la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifest\u00f3 que no se present\u00f3 argumentaci\u00f3n \u00a0concreta o individualizada sobre la proporcionalidad, principal \u00a0criterio de an\u00e1lisis en el \u00e1mbito de las medidas \u00a0cautelares dirigidas a afectar la libertad personal del imputado, \u00a0pues esta exige un test en el que se evidencie de manera concreta \u00a0c\u00f3mo la medida resulta id\u00f3nea, necesaria y proporcional \u00a0en sentido estricto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n emitida por \u00a0el juzgado constituye una v\u00eda de hecho por insuficiente \u00a0motivaci\u00f3n, lo que afect\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del actor al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado, tras advertir que \u00a0el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, no solo valor\u00f3 \u00a0la inferencia razonable de autor\u00eda sino tambi\u00e9n efectu\u00f3 \u00a0un an\u00e1lisis sobre la necesidad de la medida de aseguramiento \u00a0dada la naturaleza y gravedad de la conducta endilgada. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n emitida por el Juez de primera instancia, el \u00a0apoderado judicial del accionante impugn\u00f3 y reiter\u00f3 su \u00a0petici\u00f3n de amparar los derechos fundamentales incoados, \u00a0insistiendo en que la decisi\u00f3n auto de 17 de octubre de 2018 \u00a0adolece de motivaci\u00f3n en torno a los fines constitucionales de \u00a0las medidas de aseguramiento, pues estos no fueron observados por el \u00a0juez, pues si bien analiz\u00f3 la naturaleza y gravedad de la \u00a0conducta esta en s\u00ed misma, no es suficiente para limitar la \u00a0libertad de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0la \u00a0accionante, al estar dirigida contra el fallo de tutela proferido el \u00a08 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0de quien es su superior funcional \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 \u00a0jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 \u00a0may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, ya que \u00a0el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n que se tacha de \u00a0irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab \u00a0(\u2026) tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte que las \u00a0partes e intervinientes de la actuaci\u00f3n penal seguida en \u00a0contra de REYNEL \u00a0FERNANDO BEDOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0no fueron vinculados por parte del juez de primera instancia, siendo \u00a0necesaria la misma dado que los \u00a0involucra en la situaci\u00f3n presuntamente transgresora de \u00a0derechos fundamentales al sostener que el prove\u00eddo a trav\u00e9s \u00a0del cual se impuso medida de aseguramiento a los procesados adoleci\u00f3 \u00a0de una motivaci\u00f3n suficiente, por lo que los intereses de los \u00a0mencionados podr\u00edan verse involucrados en la decisi\u00f3n \u00a0que finalmente se adopte en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en \u00a0la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, pues \u00a0como se advirti\u00f3, el juez de tutela omiti\u00f3 vincular a \u00a0los citados, lo que se constituye en una irregularidad insubsanable \u00a0que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se \u00a0invalidar\u00e1 \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0desde del auto mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de los accionados y vinculados y luego decida la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La nulidad decretada no afecta \u00a0la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado despu\u00e9s del auto que admiti\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las \u00a0pruebas, para que se rehaga la actuaci\u00f3n, restableci\u00e9ndose \u00a0las garant\u00edas quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 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