{"id":44083,"date":"2023-09-14T21:49:05","date_gmt":"2023-09-14T21:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp582-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:05","slug":"atp582-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp582-2019\/","title":{"rendered":"ATP582-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP582-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103529 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No.94) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (09) de \u00a0abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Harold A\u00f1asco \u00a0Su\u00e1rez contra el fallo de tutela proferido \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Buga el 11 de febrero de 2019, por medio del cual \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca) y las Fiscal\u00edas \u00a0Seccionales 1\u00aa y 16 de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0los abogados Jos\u00e9 Divar Valencia (Defensor P\u00fablico), \u00a0\u00c1lvaro Bravo Su\u00e1rez (Abogado de confianza) y Katherine \u00a0Jaramillo (Representante de v\u00edctimas), profesionales que han \u00a0venido actuando en el proceso 760016000193201635769. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Harold \u00a0A\u00f1asco Su\u00e1rez, privado de la \u00a0libertad en la C\u00e1rcel Distrital de Guadalajara de buga \u00a0(Valle del Cauca), promueve acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades citadas en precedencia, \u00a0con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de \u00a0primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que el 17 de abril de 2018 fue capturado; en las \u00a0audiencias preliminares le asignaron como defensor p\u00fablico al \u00a0abogado JOS\u00c9 DIVAR VALENCIA, quien nada hizo a su favor; en \u00a0vista de la inactividad del mencionado abogado, contrat\u00f3 como \u00a0defensor al profesional del derecho \u00c1LVARO BRAVO SU\u00c1REZ \u00a0quien empez\u00f3 a hacer las cosas bien, pero un hombre lo \u00a0persuadi\u00f3 para que dejar\u00e1 de defenderlo, lo que \u00a0ocurri\u00f3, incluso intent\u00f3 enga\u00f1arlo para que \u00a0suscribiera un preacuerdo, pero como no lo hizo, dicho abogado \u00a0renunci\u00f3 a la defensa. Solicit\u00f3 a las \u00a0fiscal\u00edas seccionales 1 y 16 de Buga copia de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra, pero no le contestaron. La \u00a0Fiscal\u00eda seccional 1 de Buga le ha ocultado pruebas. Lleva \u00a0privado de la libertad 280 \u00a0d\u00edas, lo que genera vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. Solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado en \u00a0proceso que se adelanta en su contra, se revoque la medida de \u00a0aseguramiento que se le impuso y se ordene su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, mediante decisi\u00f3n adoptada el 11 de febrero de 2019, \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo que invoc\u00f3 el \u00a0accionante, al determinar que el proceso penal que se adelanta \u00a0en su contra se encuentra en tr\u00e1mite, lo que imposibilita al \u00a0juez constitucional entrar a examinar de fondo la situaci\u00f3n, \u00a0pues dispone de otros mecanismos de defensa judicial para la \u00a0protecci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales que estima \u00a0conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que no hubo \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, en la \u00a0medida que el actor no acredit\u00f3, que en efecto, las present\u00f3, \u00a0de suerte que las Fiscal\u00edas accionadas estuvieran en la \u00a0obligaci\u00f3n de brindar respuesta.1 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de febrero de 2019, el \u00a0accionante Harold A\u00f1asco Su\u00e1rez impugn\u00f3 lo \u00a0decidido. Como argumentos de disenso expuso que su proceso ha sido \u00a0conocido por las Fiscal\u00edas 16, 27 y 1\u00aa Seccionales de \u00a0Buga y que s\u00ed envi\u00f3 dos derechos de petici\u00f3n, \u00a0uno que dirigi\u00f3 y present\u00f3 el 21 de agosto de 2018 ante \u00a0el segundo despacho fiscal de los mencionados tal y como lo evidencia \u00a0la copia simple que adjunt\u00f3 al escrito de impugnaci\u00f3n y \u00a0otro, del cual \u00abno me aparece copia en jur\u00eddica en mi \u00a0cartilla biogr\u00e1fica\u00bb, frente a los que no obtuvo \u00a0respuesta, raz\u00f3n por la que reitera la protecci\u00f3n al \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0sino fuera porque advierte que en la presente \u00a0actuaci\u00f3n se incurri\u00f3 en una irregularidad que afecta \u00a0el debido proceso, por lo que es necesario integrar en debida forma \u00a0el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el accionante Harold A\u00f1asco Suarez \u00a0en los argumentos de disenso se\u00f1al\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a027 Seccional, como uno de los despachos fiscales a los \u00a0que en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, le solicit\u00f3 \u00a0copia del proceso que se adelanta en su contra, como lo evidencia la \u00a0Sala en el requerimiento que radic\u00f3 ante dicha autoridad el 6 \u00a0de septiembre de 2018, seg\u00fan consecutivo 20187470427032. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es un aspecto que el actor no mencion\u00f3 en la demanda de \u00a0tutela no lo es menos que la Fiscal\u00eda 27 Seccional de \u00a0Buga puede estar comprometida en la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado y en el cumplimiento de una eventual \u00a0orden de amparo, por lo que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional garantizarle el debido proceso ordenando su \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela, con la finalidad de \u00a0que ejerza el derecho de defensa, contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional \u00a0en el auto n\u00famero 025A de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u2026el juez \u00a0constitucional, al momento de ejercer su competencia, est\u00e1 \u00a0obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al \u00a0proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino \u00a0tambi\u00e9n a las personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la actuaci\u00f3n y puedan resultar afectadas con las decisiones \u00a0que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. A juicio de la Corte, \u00a0si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un \u00a0pronunciamiento de fondo, ya que\u00a0\u201dla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un criterio que ha sido \u00a0acogido por esta Sala mediante decisiones tales como ATP5714-2017, \u00a0ATP4660-2017 y ATP5158-2017. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, ante \u00a0la indebida integraci\u00f3n del contradictorio (causal de nulidad \u00a0prevista por el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso), es ineludible invalidar lo actuado a partir, \u00a0inclusive, del auto admisorio de la demanda, de fecha 30 de enero de \u00a02019, sin afectar el recaudo probatorio, para que se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n con plena garant\u00eda de los derechos de quien \u00a0tiene inter\u00e9s para intervenir en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECRETAR por las \u00a0razones consignadas, la NULIDAD de la \u00a0actuaci\u00f3n cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio \u00a0de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 110 a 114, cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 128-129, cuaderno n.\u00b0 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP582-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103529 \u00a0 (Aprobado Acta No.94) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., nueve (09) de \u00a0abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Harold A\u00f1asco \u00a0Su\u00e1rez contra el fallo de tutela proferido \u00a0por el Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}