{"id":44077,"date":"2023-09-14T21:49:05","date_gmt":"2023-09-14T21:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp548-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:05","slug":"atp548-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp548-2019\/","title":{"rendered":"ATP548-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP548-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103577 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a091. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por Luis \u00a0Carlos Molina Molina en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el 11 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo \u00a0del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0y al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de la mencionada \u00a0especialidad de \u00a0esa urbe; \u00a0de \u00a0no ser porque se observa que en primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta la sentencia, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Molina Molina se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelario de C\u00facuta, a cargo del Juzgado Quinto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 20181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado ciudadano dirigi\u00f3 petici\u00f3n a ese Despacho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El reconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la redenci\u00f3n de pena, por las labores de estudio que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevado a cabo en el Centro de Reclusi\u00f3n y que \u00e9ste le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredit\u00f3 en los certificados 16001452-2015, 17024643-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016071216-2015 y 16759829. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se le informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abcuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo en total llevo redimido de manera clara y exacta y precisa\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se le expida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del auto del \u00ab25-04-2018\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conoce sobre qu\u00e9 versaba-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194723 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de septiembre de 2018, el Centro de Servicios Administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdevuelve\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n a Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Molina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en que \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 el proceso, recurso de apelaci\u00f3n al Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de C\u00facuta el d\u00eda 22 de junio de 2018 con 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadernos originales; a su vez el d\u00eda 10 de septiembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente a\u00f1o, el resto proceso (sic) es remitido con 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadernos \u2013copia a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(J.E.P)\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Luis Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Molina Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que no ha recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Puntualiza que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere se le otorguen las redenciones de pena pendientes por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocer, pues ello le limita la posibilidad de pasar a la fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>El titular indic\u00f3 \u00a0que mediante auto del 5 de febrero del a\u00f1o en curso, cuyo \u00a0contenido notific\u00f3 al actor, orden\u00f3 requerir al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, para que \u00a0remita los certificados de estudio \u00ab17024643, \u00a016001452, 16071216, 160712016 y 16759824\u00bb5, \u00a0para efectos de pronunciarse sobre la redenci\u00f3n de pena \u00a0reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0ello, solicit\u00f3 negar el amparo al considerar que ese Despacho \u00a0Judicial no ha trasgredido garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>La Directora adujo \u00a0que mediante oficio 4222-COCUC-AJUR- del 7 de febrero de la presente \u00a0anualidad6 \u00a0remiti\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa \u00a0urbe, documentaci\u00f3n del interno Luis \u00a0Carlos Molina Molina, \u00a0entre ellos, los certificados de estudio \u00ab17024543, \u00a016071216, 16001452 y 17024543\u00bb, \u00a0para efectos de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0inform\u00f37 \u00a0que: i) \u00ablas \u00a0peticiones recibidas referentes al sentenciado nombrado, han sido \u00a0tramitadas en debida forma\u00bb; \u00a0ii) el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad \u00a0\u00abvigil\u00f3 \u00a0el proceso\u00bb y \u00a0en septiembre de 2018, el expediente fue remitido a la \u00abJEP \u00a0por competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que esa Oficina no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta parti\u00f3 por se\u00f1alar \u00a0que el problema jur\u00eddico consist\u00eda en \u00abestablecer \u00a0si el Juzgado de Penas accionado vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n dentro del marco del debido proceso de \u00a0Luis \u00a0Carlos Molina Molina, \u00a0al no dar el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud de \u00a0redenci\u00f3n que fuera elevada por \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0consider\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, en la medida que durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela el despacho accionado requiri\u00f3 \u00a0al Establecimiento Penitenciario para que remitiera los certificados \u00a0estudio \u00ab\u00ab17024643, \u00a016001452, 16071216, 160712016 y 16759824\u00bb \u00a0&#8211; de cuyo contenido se enter\u00f3 al hoy accionante- y este a su \u00a0vez, remiti\u00f3 los certificados \u00ab16001452 \u00a0y 16071216\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n personal del fallo de tutela luis \u00a0carlos molina molina \u00a0plasm\u00f3 la expresi\u00f3n \u00abimpugno\u00bb8, \u00a0sin embargo, no present\u00f3 escrito de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0cuyo superior funcional es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su canon 29, \u00a0consagra el derecho al debido proceso como una garant\u00eda \u00a0aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus \u00a0facetas, se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en \u00a0un proceso judicial se justifiquen de forma expl\u00edcita y el \u00a0funcionario a cargo de su conocimiento exponga las razones y los \u00a0fundamentos que lo llevan a adoptar determinada conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa indicaci\u00f3n de los motivos que sustentan la determinaci\u00f3n, \u00a0contribuye a garantizar el control de los actos del poder judicial y \u00a0a evitar la arbitrariedad. Al respecto, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC C-145-1998, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del \u00a0juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n \u00a0del juez acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del \u00a0proceso y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso \u00a0concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es \u00a0claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados \u00a0de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su \u00a0sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a \u00a0justificar su decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las \u00a0partes, a los dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de \u00a0que su resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben \u00a0referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0en los que se apoya la decisi\u00f3n. Si esas razones no son \u00a0p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 esgrimir contra la \u00a0sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que repetir\u00edan \u00a0lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado en el transcurso \u00a0del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las \u00a0sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensi\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida y la formulaci\u00f3n de su \u00a0impugnaci\u00f3n. (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su vez, esta Corporaci\u00f3n en providencias CSJ ATP3819 \u2013 \u00a02015, CSJ AP821-2015 y en CSJ ATP5170 \u2013 2017 asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con soporte en las pruebas y en los preceptos \u00a0aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los \u00a0derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace \u00a0efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento \u00a0de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed pues, salvo el caso de los autos de tr\u00e1mite, el \u00a0juez est\u00e1 obligado a: i) fundar la connotaci\u00f3n del \u00a0aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos \u00a0probatorios; ii) explicar las razones de la determinaci\u00f3n \u00a0soportada en el ordenamiento jur\u00eddico y iii) pronunciarse \u00a0sobre la totalidad de los escenarios constitucionales propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Son varias las modalidades bajo las cuales se pueden presentar \u00a0defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias judiciales, \u00a0aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado los \u00a0siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, (ii) \u00a0motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa (CSJ, \u00a0ATP445-2019, 21 mar. 2019, rad. 103428). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el presente asunto, concurre el de \u00abmotivaci\u00f3n \u00a0incompleta o deficiente\u00bb, \u00a0por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lectura de la demanda de tutela se advierte que la inconformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del actor radica en que no se ha recibido contestaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud que elev\u00f3 el 11 de septiembre de 2018 y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puntualiz\u00f3 conten\u00edan tres reclamaciones separadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, verificado el contenido de la petici\u00f3n en comento, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata que conten\u00eda las siguientes postulaciones: La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera, se le reconociera redenci\u00f3n de pena; la segunda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre cu\u00e1nto tiempo en total se le ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedido por cuenta de la mencionada figura jur\u00eddica; y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera, expedici\u00f3n de copia de un auto del 25 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, cuyo contenido no se conoce. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00a0fallo de tutela de primera instancia \u00fanicamente se abord\u00f3 \u00a0el primer tema propuesto en la petici\u00f3n del 11 de septiembre, \u00a0tanto as\u00ed que el problema jur\u00eddico que se plante\u00f3 \u00a0en el fallo fue el siguiente: \u00abestablecer \u00a0si el Juzgado de Penas accionado vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n dentro del marco del debido proceso de \u00a0Luis \u00a0Carlos Molina Molina, \u00a0al no dar el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud de \u00a0redenci\u00f3n que fuera elevada por \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero se dejaron de \u00a0lado los otros escenarios constitucionales, esto es, la falta de \u00a0contestaci\u00f3n de los otros dos puntos que conformaban la \u00a0petici\u00f3n del 11 de septiembre de 2018, sobre los cuales, se \u00a0reitera, el actor tambi\u00e9n expuso inconformidades, pues afirma \u00a0que esos asuntos no fueron atendidos; situaci\u00f3n que claramente \u00a0debi\u00f3 ser analizada por el a-quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Adem\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, volviendo al tema de la redenci\u00f3n de pena, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importante resaltar que el actor en la petici\u00f3n en menci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 se le reconociera el tiempo de estudio que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento carcelario le acredit\u00f3 en los certificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016001452, 17024643, 16071216 y 16759829. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00a0fallo de tutela se hizo menci\u00f3n solo a los tres primeros, en \u00a0el sentido que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas hab\u00eda \u00a0solicitado al Establecimiento de Reclusi\u00f3n la remisi\u00f3n \u00a0de estos y que ese Centro Penal, a su vez, ya hab\u00eda enviado \u00a0dos de esos -\u00ab16001452 \u00a0y 16071216\u00bb; \u00a0pero nada se dijo respecto del \u00ab16759829\u00bb, \u00a0destacado por el demandante en la petici\u00f3n del 11 de \u00a0septiembre y en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La situaci\u00f3n descrita resulta lesiva de la garant\u00eda al \u00a0debido proceso que le asiste a las partes, concretamente el derecho \u00a0de defensa y doble instancia del que es titular el accionante; pues \u00a0de cara a sus restantes planteamientos no obtuvo una respuesta de \u00a0parte de la judicatura y, por sustracci\u00f3n de materia, qued\u00f3 \u00a0impedido de censurar sobre el particular, en caso de inconformismo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Por lo expuesto, la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0por falta de motivaci\u00f3n, en armon\u00eda con los precedente \u00a0(CSJ ATP, 23 nov. 2017, rad. 95126 y CSJ ATP, 22 feb. 2018, rad. \u00a09689, ATP, 21 mar. 2019, rad. 103428). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.3 de la Corte Suprema De \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD de \u00a0la sentencia de tutela proferida el d\u00eda 11 de febrero de 2019, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, acorde con \u00a0los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43, Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP548-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103577 \u00a0 Acta \u00a091. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda el \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por Luis \u00a0Carlos Molina Molina en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}