{"id":44066,"date":"2023-09-14T21:49:04","date_gmt":"2023-09-14T21:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp505-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:04","slug":"atp505-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp505-2019\/","title":{"rendered":"ATP505-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP505-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0103721 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a080. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jhon \u00a0Alexander Parrado S\u00e1nchez, \u00a0contra el fallo proferido el 28 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, que declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la honra, al \u00a0buen nombre a la dignidad, al h\u00e1beas data y al trabajo, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; tr\u00e1mite al cual \u00a0se dispuso la vinculaci\u00f3n del Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad \u00a0de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial; de no ser porque se advierte una \u00a0causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Jhon Alexander Parrado S\u00e1nchez, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la \u00a0dignidad humana, al h\u00e1beas data y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y lo establecido en la actuaci\u00f3n se tiene que el \u00a0se\u00f1or Jhon Alexander Parrado S\u00e1nchez, fue condenado \u00a0dentro de los procesos Nos. 2009-82016, 2009-80293 y 2010-02495, cuyo \u00a0control y vigilancia le correspondi\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0despacho que, en decisiones del 15 de octubre de 2015 y 4 de julio de \u00a02017, decret\u00f3 la extinci\u00f3n de las sanciones penales por \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que el 19 de febrero de 2019, elev\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante dicha autoridad judicial, solicitando el \u00a0ocultamiento de los procesos extintos que aparecen a su nombre en la \u00a0base de datos de la Rama Judicial, pero su requerimiento fue \u00a0despachado desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la actualidad se ve afectado su derecho al trabajo, pues las \u00a0empresas donde ha pretendido vincularse laboralmente luego de revisar \u00a0sus antecedentes judiciales deciden no contratarlo, pues a\u00fan \u00a0aparece reportado en la base de datos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 ordenar a quien corresponda eliminar u \u00a0ocultar la informaci\u00f3n de sus antecedentes penales, en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio, inform\u00f3 que el se\u00f1or Jhon \u00a0Alexander Parrado S\u00e1nchez, el 19 de febrero de 2019, radic\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de esta localidad, solicitud de ocultamiento del sistema de la \u00a0Rama Judicial las anotaciones referentes a los procesos Nos. \u00a02009-82016, 2009-80293 y 2010-02495, que fue resuelta negativamente \u00a0mediante oficio No. 0450 del 21 de febrero de 2019, que se \u00a0notificar\u00eda al accionante a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica aportada con el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no son ciertas las afirmaciones del demandante respecto de que ya \u00a0le hab\u00eda sido negada con anterioridad su solicitud de \u00a0ocultamiento de informaci\u00f3n, puesto que tan solo hasta el 19 \u00a0de febrero de 2019, efectu\u00f3 tal solicitud y la misma fue \u00a0resuelta a los dos d\u00edas siguientes, esto es, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0improcedencia de la presente acci\u00f3n constitucional, por no \u00a0haberse acreditado la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Centro de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, mediante oficio CDJ019-154 del 22 de los \u00a0presentes mes y a\u00f1o, explic\u00f3 que act\u00faa como \u00a0administrador del portal web de la Rama Judicial y garantiza el \u00a0espacio para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias \u00a0de la Rama Judicial, conforme al Acuerdo PSAA11-9109- de 2011; y que \u00a0la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial es la encargada de la administraci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI, \u00a0como lo dispone el Acuerdo 1591 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Justicia Siglo \u00a0XXI, indic\u00f3 que la alimentaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n \u00a0de datos corresponde a las secretar\u00edas de cada uno de los \u00a0despachos judiciales y sirve para la gesti\u00f3n de procesos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de justicia, sin que de \u00a0ninguna manera constituya antecedentes penales y\/o disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web \u00a0www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo que se encuentra en la \u00a0base de datos Justicia XXI y en cuanto a la informaci\u00f3n que \u00a0refiere el accionante, obedece al registro en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI, efectuada \u00a0directamente por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, que las decisiones respecto al &#8220;ocultamiento&#8221; \u00a0de informaci\u00f3n corresponden exclusivamente a los despachos y \u00a0corporaciones judiciales; en tanto que, la Unidad de Inform\u00e1tica \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0como administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos \u00a0Justicia XXI, es la encargada de indicar el procedimiento t\u00e9cnico, \u00a0DEAJIF14-1648 (anexo). \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la \u00a0providencia referenciada, neg\u00f3 \u00abpor \u00a0improcedente\u00bb \u00a0el amparo por tras considerar que las autoridades accionadas no \u00a0tienen dentro de sus facultades la capacidad de ocultar o eliminar de \u00a0la base de datos la informaci\u00f3n de los procesos que tiene Jhon \u00a0Alexander Parrado S\u00e1nchez. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en los sistemas de consulta se refleja el \u00abestado \u00a0del proceso\u00bb \u00a0adelantado en contra de aqu\u00e9l, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los despachos judiciales responsables de alimentar \u00a0el aplicativo. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se \u00a0opuso a la decisi\u00f3n de primer grado, y manifest\u00f3 que \u00a0\u00absu \u00a0lucha\u00bb \u00a0es porque se le oculte del sistema de la Rama Judicial los procesos \u00a0que a\u00fan contin\u00faan a su nombre, a pesar de haberse \u00a0extinguido las respectivas penas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio, toda vez que de la lectura del \u00a0escrito de tutela y sus anexos, deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n de los Juzgados Primero Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad, Promiscuo Municipal de El Retorno (Guaviare) y el Centro de \u00a0Servicios de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0capital del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien el \u00a0tutelante no relacion\u00f3 a las aludidas autoridades como \u00a0vulneradoras de sus garant\u00edas fundamentales, era obligaci\u00f3n \u00a0del juez constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del \u00a0libelo y sus anexos para determinar si exist\u00edan sujetos o \u00a0entidades con inter\u00e9s en las resultas de la actuaci\u00f3n \u00a0tutelar. En esa medida, de acuerdo con lo esbozado, el actor pretende \u00a0el ocultamiento en base de datos de la Rama Judicial de los procesos \u00a0que se adelantaron en su contra y que ahora se encuentran con pena \u00a0extinguida; por lo que, era \u00a0di\u00e1fana la integraci\u00f3n del Juzgado que actualmente \u00a0detenta la custodia de los mismos (Procesos 2009-82016, 2010-02495 y \u00a02009-80293), Primero Penal del Circuito, con el respectivo Centro de \u00a0Servicios; como tambi\u00e9n al que, por una medida de \u00a0descongesti\u00f3n, se encarg\u00f3 en uno de ellos (2010-02495) \u00a0de realizar las comunicaciones de cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0penal (Promiscuo \u00a0Municipal de El Retorno (Guaviare)1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo anterior es \u00a0necesario toda vez que en caso de un eventual amparo, habr\u00e1 de \u00a0contarse con la participaci\u00f3n de los que conocieron de la \u00a0etapa final de tales asuntos, ya sea porque libraron los oficios \u00a0relacionados con la extinci\u00f3n de la pena, o actualmente \u00a0cuentan con su disponibilidad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u201c(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293\/94, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Una vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>6. En s\u00edntesis, \u00a0lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto \u00a0procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta \u00a0para la Sala que decretar la nulidad de lo actuado por el A \u00a0quo, \u00a0a fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda \u00a0con respeto de las garant\u00edas fundamentales incoadas, esto es, \u00a0vinculando en el presente tr\u00e1mite a los Juzgados \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Promiscuo Municipal de \u00a0El Retorno (Guaviare) y Centro de Servicios de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, a \u00a0partir del auto de 20 de febrero de 2019, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se advierte del sistema de consulta web de la Rama Judicial y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia Secretarial del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (folio 23). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP505-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0103721 \u00a0 Acta \u00a080. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso decidir la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jhon \u00a0Alexander Parrado S\u00e1nchez, \u00a0contra el fallo proferido el 28 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}