{"id":44065,"date":"2023-09-14T21:49:04","date_gmt":"2023-09-14T21:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp504-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:04","slug":"atp504-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp504-2019\/","title":{"rendered":"ATP504-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP504-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 99129 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 81 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el incidente de desacato promovido por ALFONSO \u00a0MU\u00d1OZ C\u00d3RDOBA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, por el presunto incumplimiento al fallo \u00a0de tutela que ampar\u00f3 sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a017 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s de \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Tercera de Tutelas \u2013Rad. \u00a097884-, \u00a0tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de ALFONSO \u00a0MU\u00d1OZ C\u00d3RDOBA \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, dentro \u00a0del asunto de extinci\u00f3n de dominio que se adelanta en contra \u00a0de algunos de sus bienes, radicado 108 ED. En consecuencia, \u00a0le orden\u00f3 a la doctora \u00a0Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0o quien hiciera sus veces que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0en un \u00a0plazo razonable, \u00a0disponga las \u00f3rdenes que sean necesarias para emitir la \u00a0resoluci\u00f3n de procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0extintiva del derecho de dominio que compromete el apartamento \u00a0705 del edificio Hansa Coral Club, ubicado en la Avenida Colombia No. \u00a01-283, de la Isla de San Andr\u00e9s e identificado con el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 450-00012178, radicado 108 E.D.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante escrito presentado por el apoderado del accionante el pasado \u00a019 de febrero de 2019, inform\u00f3 que la orden dispuesta en la \u00a0mencionada sentencia de tutela no ha sido cumplida, solicitando en \u00a0consecuencia tomar las medidas correspondientes y pertinentes al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de auto de 1\u00ba de marzo siguiente, antes de \u00a0resolverse la apertura del incidente de desacato, se requiri\u00f3 \u00a0a la doctora Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0Fiscal 12 Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, para que informara acerca \u00a0del cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue as\u00ed como, la citada funcionaria puso de presente que no \u00a0ha incurrido en desacato de la decisi\u00f3n judicial, pues \u00a0precisamente atendiendo lo dispuesto en el mencionado fallo de \u00a0tutela, el 7 de marzo de 2019, present\u00f3 proyecto calificatorio \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n dentro del \u00a0radicado 108 ED, ante el asesor jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, para su \u00a0revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En auto de 13 de marzo de 2019, se dispuso abrir formalmente el \u00a0tr\u00e1mite incidental de desacato, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, vinculando a la doctora \u00a0Enith Serrano \u00a0Hern\u00e1ndez, en \u00a0su condici\u00f3n de Fiscal 12 \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n Derecho de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0por ser la persona \u00a0llamada a cumplir el fallo de tutela acorde con lo que hasta ese \u00a0momento se hab\u00eda informado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En respuesta, la \u00a0doctora Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez \u00a0solicit\u00f3 tener en cuenta las manifestaciones hechas en el \u00a0oficio de 11 de marzo de 2019, en virtud del cual se alleg\u00f3 \u00a0copia de la resoluci\u00f3n de procedencia de extinci\u00f3n de \u00a0dominio del apartamento \u00a0705, ubicado en el Edificio Hansa Coral Club, Avenida Colombia No. \u00a01-283, de la Isla de San Andr\u00e9s e identificado con el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 450-00012178, proferida en la misma \u00a0fecha, y la cual se encuentra en la secretar\u00eda administrativa \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada, para su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, refiri\u00f3 que ha acatado a cabalidad el fallo \u00a0constitucional emitido por esta Corporaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la que considera que es inocuo continuar con el tr\u00e1mite \u00a0incidental, situaci\u00f3n ante la cual solicita su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponda, respecto del cumplimiento del fallo de amparo \u00a0decretado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indudablemente, la orden impartida en sede de tutela es de \u00a0obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla, por \u00a0tanto, debe hacerlo dentro del t\u00e9rmino perentorio establecido \u00a0en el fallo respectivo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de \u00a0continuar vulnerando el derecho o derechos fundamentales objeto de \u00a0protecci\u00f3n, se desconoce la providencia mediante la cual se \u00a0ampararon dichas garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de tal situaci\u00f3n y de conformidad con los principios de \u00a0eficacia y efectividad, el ordenamiento jur\u00eddico radic\u00f3 \u00a0en cabeza del juez constitucional las facultades necesarias para \u00a0obtener el cumplimiento material de la orden respectiva y sancionar \u00a0por desacato al funcionario que la ha incumplido injustificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0salvaguarda de la inmediatez que debe existir entre la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho constitucional prohijado y la efectividad del \u00a0amparo aplicado por la jurisdicci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0del fallo. \u00a0Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable \u00a0del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho \u00a0horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no \u00a0hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. \u00a0El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al \u00a0superior hasta que cumplan su sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo plexo normativo estableci\u00f3 \u00a0el instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0el cual opera cuando: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto \u00a0hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, la ley ofrece dos v\u00edas que, aunque \u00a0diferentes, son complementarias y est\u00e1n orientadas a obtener \u00a0el restablecimiento del derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el juez constitucional debe proceder en su orden -seg\u00fan \u00a0se desprende de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del \u00a0decreto en cita- a ejecutar los procedimientos respectivos para \u00a0obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se \u00a0mantiene hasta cuando sea completamente restablecido el derecho o \u00a0eliminadas las causas de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela T-939 del \u00a02005 y en el auto No. 122, de 5 de abril del 2006, precis\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0marco reglamentario de la acci\u00f3n de tutela consagra entonces, \u00a0un conjunto de facultades y \u2013tambi\u00e9n- el punto cardinal \u00a0conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el \u00a0juez podr\u00e1 determinar si es necesario, como \u00faltima \u00a0ratio, el inicio del incidente de desacato. Por \u00a0supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de las \u00a0obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera \u00a0medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego s\u00ed, podr\u00e1 \u00a0evaluar la necesidad de evacuar los dem\u00e1s recursos consignados \u00a0en el art\u00edculo 27 y, en caso de considerarlo necesario, acudir \u00a0al desacato. \u00a0 Ahora bien, dentro de este \u00faltimo evento es necesario tener \u00a0en cuenta, que su tr\u00e1mite no puede desconocer las garant\u00edas \u00a0inherentes al debido proceso y el derecho de defensa, es decir, la \u00a0brevedad del mismo no puede ser \u00f3bice para menguar derechos \u00a0fundamentales. Ser\u00eda contradictorio y lesivo de la propia \u00a0Carta que los mecanismos que sirven de apoyo para asegurar la \u00a0realizaci\u00f3n de una tutela, constituyeran medios para vulnerar \u00a0los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de \u00a0amparo constitucional. (Subrayas \u00a0propias). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta comprensi\u00f3n, el desacato constituye entonces: \u00abun \u00a0ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad \u00a0de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir \u00a0que debe haber negligencia comprobada de la persona para el \u00a0incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad \u00a0por el solo hecho del incumplimiento\u2026\u00bb (Sentencia \u00a0T-763 de diciembre 7 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, aparece \u00a0supeditado a la satisfacci\u00f3n de dos requisitos ineludibles y \u00a0concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva \u00a0su tr\u00e1mite o la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0fuere el caso; exigencias consistentes, en concreto, en la \u00a0verificaci\u00f3n de la inobservancia de la orden impartida en el \u00a0fallo que concedi\u00f3 el amparo, pero adem\u00e1s, \u00a0primordialmente, en la demostraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0subjetiva que le es propia, m\u00e1xime en cuanto puede comportar \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en el \u00a0tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 necesario demostrar \u00a0la responsabilidad subjetiva en el no acatamiento del fallo de \u00a0tutela, pues el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se \u00a0pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descendiendo al sub \u00a0examine, \u00a0de \u00a0acuerdo con lo informado y documentado hasta ahora dentro del \u00a0presente asunto, se \u00a0logra verificar que con el tr\u00e1mite dispuesto por la Fiscal \u00a012 Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, doctora \u00a0Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0se ha dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de \u00a0tutela de 17 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la citada decisi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n al \u00a0considerar que los derechos de \u00a0ALFONSO \u00a0MU\u00d1OZ C\u00d3RDOBA \u00a0al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justica fueron \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, dentro \u00a0del proceso de extinci\u00f3n de dominio radicado 108 ED, \u00a0orden\u00f3 \u00a0a la doctora \u00a0Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0o quien hiciera sus veces que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0en un \u00a0plazo razonable, disponga las \u00f3rdenes que sean necesarias para \u00a0emitir la resoluci\u00f3n de procedencia o improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n extintiva del derecho de dominio que compromete el \u00a0apartamento \u00a0705 del edificio Hansa Coral Club, ubicado en la Avenida Colombia No. \u00a01-283, de la Isla de San Andr\u00e9s e identificado con el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 450-00012178, radicado 108 E.D.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dicha funcionaria, en cumplimiento de la citada orden, el 7 \u00a0de marzo de 2019, present\u00f3 proyecto calificatorio de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n dentro del \u00a0radicado 108 ED, ante el asesor jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, para su \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0una vez aprobado el mismo, conforme los par\u00e1metros fijados en \u00a0el fallo de tutela objeto del presente incidente, el 11 de marzo de \u00a02019, la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, resolvi\u00f32: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0Solicitar \u00a0al Se\u00f1or Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0conocimiento, se sirva declarar LA \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE \u00a0DOMINIO, \u00a0de los bienes rese\u00f1ados en el ac\u00e1pite \u201cBIENES \u00a0OBJETO DEL PRESENTE TR\u00c1MITE DE EXTINCI\u00d3N\u201d; \u00a0por las razones expuestos en la parte motivo de este \u00a0pronunciamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entre dichos bienes, efectivamente se halla el \u201cApartamento \u00a0705, ubicado en el Edificio HANSA \u00a0CORAL CLUB, PLEASANT POINT \u00f3 BIG POINT. MATR\u00cdCULA \u00a0 \u00a0INMOBILIARIA \u00a0450-00012178\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que seg\u00fan lo informado por la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1 se encuentra en la secretar\u00eda \u00a0administrativa para su notificaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ante tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada \u00a0ejecut\u00f3 materialmente la orden impartida mediante el fallo de \u00a0amparo, pues all\u00ed se \u00a0orden\u00f3 disponer \u00ablas \u00a0\u00f3rdenes que sean necesarias para emitir la resoluci\u00f3n \u00a0de procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n extintiva del \u00a0derecho de dominio que compromete el apartamento \u00a0705 del edificio Hansa Coral Club, ubicado en la Avenida Colombia No. \u00a01-283, de la Isla de San Andr\u00e9s e identificado con el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 450-00012178, radicado 108 E.D.\u00bb, \u00a0lo que en efecto ocurri\u00f3, pues a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0de 11 de marzo de 2019, se solicit\u00f3 al \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Conocimiento, declarar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio respecto de dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, no \u00a0hay lugar a sancionar por desacato a la \u00a0doctora \u00a0Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0en su condici\u00f3n de Fiscal \u00a012 Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 1, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0no hay lugar a sancionar por desacato a la \u00a0doctora \u00a0Enith \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0en su condici\u00f3n de Fiscal \u00a012 Especializada de la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 el archivo del tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previamente a trav\u00e9s de auto del 3 de julio de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o, la Corte requiri\u00f3 a la la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 12 Especializada Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fiscal\u00eda Nacional de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio, doctora Enith \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 90 (anverso). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 81. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 73. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP504-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 99129 \u00a0 Acta \u00a0No 81 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide el incidente de desacato promovido por ALFONSO \u00a0MU\u00d1OZ C\u00d3RDOBA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, por el presunto incumplimiento 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