{"id":44064,"date":"2023-09-14T21:49:04","date_gmt":"2023-09-14T21:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp501-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:04","slug":"atp501-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp501-2019\/","title":{"rendered":"ATP501-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP501-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba103614 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 81 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de DIMANTEC \u00a0LTDA, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2019, por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla; en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, Atl\u00e1ntico \u00a0y al se\u00f1or Luis Francisco Solano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, la empresa DIMANTEC \u00a0LTDA., \u00a0instaura \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0ciudadano Luis Francisco Solano promovi\u00f3 proceso ordinario \u00a0laboral en primera instancia en contra de DIMANTEC LTDA, \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Soledad, Atl\u00e1ntico, despacho que \u00a0mediante fallo de 8 de septiembre de 2017 absolvi\u00f3 a la \u00a0demandada, no obstante una vez impugnado, la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, con sentencia de 17 de septiembre \u00a0de esa anualidad, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n y conden\u00f3 a \u00a0DIMANTEC \u00a0LTDA \u00a0al pago de los salarios moratorios, auxilio de cesant\u00edas e \u00a0intereses, primas de servicios y vacaciones a favor del demandante \u00a0con base en el auxilio de sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 que la sentencia emitida por la segunda instancia es \u00a0vulneradora de sus derechos fundamentales, pues desconoci\u00f3 el \u00a0precedente de esa misma Sala de decisi\u00f3n que ha declarado en \u00a0otros procesos, la naturaleza no salarial del auxilio de \u00a0sostenimiento en procesos promovidos en contra de DIMANTEC LTDA bajo \u00a0los mismos supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, sostuvo que \u00abel \u00a0Tribunal decidi\u00f3 condenar sobre hechos alejados de la \u00a0realidad, partiendo de supuestos nunca se\u00f1alados en las normas \u00a0aplicadas, desconocimiento la jurisprudencia de la Sala Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, presumiendo la mala fe y desconociendo lo \u00a0pactado en la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n examinada a trav\u00e9s de \u00a0esta v\u00eda constitucional, le ocasion\u00f3 un perjuicio \u00a0econ\u00f3mico, en tanto que a la fecha existen 140 trabajadores \u00a0que se benefician de la convenci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, manifest\u00f3 que la sentencia fue proferida luego \u00a0de un estudio minucioso y prudente respecto de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos y de la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria en forma individual y conjunta de realizar la labor \u00a0interpretativa, fundamentada en derecho y en atenci\u00f3n a los \u00a0precedentes contenidos en sentencias proferidas por la Corte Suprema \u00a0de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Laboral y Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0su parte, el Juez primero Civil del Circuito de Soledad, Atl\u00e1ntico, \u00a0indic\u00f3 que las inconformidades del actor radican en \u00a0actuaciones realizadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, dentro del tr\u00e1mite y decisi\u00f3n del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n instaurado por la parte demandante contra la \u00a0sentencia proferida por ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que los sujetos procesales que el expediente se \u00a0encuentra en la Sala Laboral de la citada Corporaci\u00f3n, por lo \u00a0tanto es a esa instancia a quien le corresponde informar las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por \u00a0Luis Francisco Solano contra Dimantec Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0su turno, el abogado de Luis Solano Rodr\u00edguez-demandante en el \u00a0proceso ordinario motivo de la acci\u00f3n- solicit\u00f3 denegar \u00a0 las pretensiones de la demandada en tanto que el accionante no agot\u00f3 \u00a0los recursos de ley, las v\u00edas de hecho no se configuran en las \u00a0decisiones objeto de estudio y el Tribunal accionado apoy\u00f3 su \u00a0derecho en la Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 6 de febrero de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 el amparo deprecado, al \u00a0advertir que teniendo en cuenta la pretensi\u00f3n del accionante \u00a0en atenci\u00f3n al desconocimiento del precedente horizontal \u00a0frente al tema en discusi\u00f3n, omiti\u00f3 el demandante \u00a0demostrar tales afirmaciones, lo que impide amparar las garant\u00edas \u00a0que alega como desconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, explic\u00f3 que una vez escuchados los registros de \u00a0audio de los procesos seguidos en contra de Pedro Sandoval, Jos\u00e9 \u00a0\u00c1ngel Henr\u00edquez, Jos\u00e9 Luis Morales, Jos\u00e9 \u00a0Rojano Palacio y Humberto Mart\u00ednez, se advirti\u00f3 que \u00a0fueron emitidos por otras Salas o por otro Tribunal, como es el caso \u00a0de Jos\u00e9 Luis Morales, profiri\u00e9ndose sentencia en ese \u00a0asunto por la Sala Laboral del Tribunal de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el a \u00a0quo \u00a0no evidenci\u00f3 trasgresi\u00f3n alguna a derechos \u00a0fundamentales, toda vez que el actor no demostr\u00f3 que los \u00a0mismos jueces hubieran proferido decisiones diferentes contra los \u00a0intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo en cita e insisti\u00f3 en \u00a0las pretensiones del libelo, resaltando que la Sala Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u00abpas\u00f3 \u00a0por alto la ilegalidad de la sentencia proferida por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal de Barranquilla2\u00bb, \u00a0en \u00a0tanto al tr\u00e1mite se alleg\u00f3 como prueba 5 sentencias \u00a0ejecutoriadas a trav\u00e9s de la cuales se absolvi\u00f3 a \u00a0Dimantec Ltda. en procesos con la misma causa \u00a0petendi. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017 y el art. 44 del \u00a0reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0el apoderado judicial de DIMANTEC LTDA contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acci\u00f3n de tutela y nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 \u00a0jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 \u00a0may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, ya que \u00a0el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n que se tacha de \u00a0irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte que para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada por \u00a0el \u00a0apoderado judicial de \u00a0DIMANTEC LTDA, \u00a0se hace necesaria la vinculaci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el \u00a0se\u00f1or Luis Francisco Solano contra el demandante, para que \u00a0ejerzan el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las pretensiones esbozadas en la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, a trav\u00e9s del auto que avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela, en el numeral 5\u00ba \u00a0se orden\u00f3 requerir \u00a0a las autoridades judiciales prenombradas \u00a0 para que informaran el nombre y direcciones para notificaciones de \u00a0las partes e intervinientes dentro del asunto examinado, ello no se \u00a0llev\u00f3 a cabo, a pesar de que en la respuesta al traslado de \u00a0tutela el Juez Primero Civil del Circuito de Soledad, Atl\u00e1ntico, \u00a0fue enf\u00e1tico en manifestar su imposibilidad de brindar la \u00a0informaci\u00f3n requerida en tanto que el expediente no se \u00a0encontraba en ese despacho, sino en la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, as\u00ed lo manifest\u00f3: \u00ablos \u00a0datos relacionados con los sujetos procesales figuran al interior del \u00a0proceso, el cual se encuentra ante la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, quien desat\u00f3 en segunda instancia, y \u00a0por tal motivo corresponde a dicha autoridad efectuar lo dispuesto en \u00a0los numerales 5\u00ba y 6\u00ba del auto del 28 de enero de 20193\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones y con \u00a0fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)4, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado el 28 de enero de 20195, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, admiti\u00f3 la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0DIMANTEC LTDA a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0dejando \u00a0a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, \u00a0se devuelva el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que rehaga la actuaci\u00f3n, integre \u00a0en debida forma el contradictorio y adopte la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0por \u00a0DIMANTEC LTDA a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0dejando \u00a0a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, para que rehaga la actuaci\u00f3n, integre en debida \u00a0forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n de fondo que \u00a0corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 5, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 50, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, folio 16, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 11 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP501-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba103614 \u00a0 Acta \u00a0No 81 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de DIMANTEC \u00a0LTDA, \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}