{"id":44059,"date":"2023-09-14T21:49:04","date_gmt":"2023-09-14T21:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp455-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:04","slug":"atp455-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp455-2019\/","title":{"rendered":"ATP455-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP455-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103673 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 074 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Dr. CARLOS \u00a0MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A, Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, con fundamento en la causal 5\u00aa \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer en primera \u00a0instancia de la acci\u00f3n tutela promovida por Eduardo Enrique \u00a0Rebolledo Rivas contra el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal de Santa \u00a0Marta con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y la Fiscal\u00eda \u00a031 Seccional del Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se establece de la decisi\u00f3n del 15 de febrero de \u00a02019, el Dr. CARLOS MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A, se declar\u00f3 \u00a0impedido para conocer en primer grado de la acci\u00f3n \u00a0constitucional rad. 47001-22-04-000-2019-00023-00, pues la misma va \u00a0dirigida contra una decisi\u00f3n proferida por el titular del \u00a0Juzgado \u00a05\u00b0 Penal Municipal de Santa Marta con funciones de control de \u00a0garant\u00edas, Dr. \u00a0Joaqu\u00edn Rafael Gonz\u00e1lez Ortega, \u00a0quien fungi\u00f3 en su despacho en el cargo de auxiliar judicial \u00a0grado I por lapso de 7 a\u00f1os, compartiendo adem\u00e1s de las \u00a0largas jornadas de trabajo, secretos y amistad generando un lazo de \u00a0confianza al punto que llegaron a compartir en familia por fuera de \u00a0los escenarios destinados a laborar, conoce a la esposa, asisti\u00f3 \u00a0a su matrimonio y han compartido fechas especiales \u00abcon \u00a0una fraternidad que raya en lo familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, manifest\u00f3 no poder ser imparcial en el asunto \u00a0puesto a su consideraci\u00f3n, pues su consentimiento estar\u00e1 \u00a0viciado al momento de resolver, toda vez que no puede ser \u00a0independiente de s\u00ed mismo, de sus sentimientos de amistad, \u00a0dadas las circunstancias esbozadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego de sometida nuevamente a reparto, la acci\u00f3n \u00a0constitucional fue asignada al Dr. DAVID VILEGAS GONZ\u00c1LEZ, \u00a0quien dispuso su regreso al Dr. FONSECA LIDUE\u00d1A para dar el \u00a0tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, en auto de 1\u00b0 de marzo de 2019, los magistrados \u00a0DAVID VANEGAS GONZ\u00c1LEZ y JOS\u00c9 ALBERTO DIETES LUNA \u00a0declararon infundado el impedimento de su hom\u00f3logo FONSECA \u00a0LIDUE\u00d1A, tras se\u00f1alar que el funcionario del Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Santa Marta con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, adem\u00e1s de haber sido auxiliar del despacho \u00a0del recusado por el t\u00e9rmino referido, particip\u00f3 de las \u00a0reuniones de Sala de Decisi\u00f3n efectuadas para adoptar \u00a0disposiciones propias de la Corporaci\u00f3n, contexto en el que se \u00a0crearon lazos de \u00abaprecio \u00a0y respeto por su criterio jur\u00eddico y acad\u00e9mico\u00bb, \u00a0gozando de la estimaci\u00f3n de todos los magistrados que integran \u00a0esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que, el referido Juez 5\u00b0 tambi\u00e9n ostent\u00f3 el cargo \u00a0de Secretario de la Sala Penal de ese Tribunal y debido a la cercan\u00eda \u00a0laboral y cotidiana se fund\u00f3 \u00abconfianza, \u00a0discreci\u00f3n y lealtad\u00bb \u00a0de \u00e9ste con los magistrados que integran la Sala Penal de ese \u00a0Tribunal, creando entre ellos lazos de aprecio y respeto debido a su \u00a0calidad humana como persona decente y cumplidora de su deber, \u00a0desestimando el impedimento. Consideraron que en ese orden todos los \u00a0magistrados de esa sala tendr\u00edan que estar impedidos para \u00a0conocer las actuaciones del referido Juez 5\u00b0 y, en general, todas \u00a0aquellas que realicen empleados de los despachos de funcionarios de \u00a0esa Corporaci\u00f3n que pasaron a desempe\u00f1ar el cargo de \u00a0juez en ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, dispusieron la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Sala de Casaci\u00f3n para dirimir el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se desprende del art\u00edculo \u00a039 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala est\u00e1 facultada para pronunciarse sobre el presente \u00a0impedimento, dado que fue planteado por un Magistrado de un Tribunal \u00a0Superior y rechazado por otros integrantes de la misma corporaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero se\u00f1alar que si bien no existe claridad del tr\u00e1mite \u00a0efectuado al impedimento formulado por el Dr. CARLOS \u00a0MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A, dado el car\u00e1cter preferente y \u00a0sumario otorgado \u00a0al procedimiento de la acci\u00f3n de tutela, cuyo fin es lograr la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales de quien acude a este mecanismo constitucional, \u00a0conforme a los principios \u00a0de prevalencia del derecho sustancial, \u00a0econom\u00eda, celeridad y eficacia que lo rigen, la Corte \u00a0proceder\u00e1 a resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A \u00a0invoc\u00f3 la causal prevista en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual, se configura \u00a0impedimento cuando \u00ab\u2026 \u00a0exista amistad \u00a0\u00edntima \u00a0o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante v\u00edctima \u00a0o perjudicado y el funcionario judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa causal, ha expresado la Sala que la amistad \u00a0\u00edntima alude \u00a0a una relaci\u00f3n entre personas que, adem\u00e1s de \u00a0dispensarse trato y confianza rec\u00edprocos, comparten \u00a0sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero personal entre \u00a0los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte ha admitido esta clase de impedimentos, que son de \u00a0\u00e1mbito subjetivo, en aquellos eventos en que el funcionario \u00a0exprese con claridad \u00ablos \u00a0fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere \u00a0transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de \u00a0quien deba resolver no sea un mero acto de cortes\u00eda, sino la \u00a0aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de circunstancias que \u00a0supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP4097 \u2013 2017, reiterado CSJ \u00a0AP4959-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, explic\u00f3 el doctor FONSECA \u00a0LIDUE\u00d1A, \u00a0que existe un lazo de confianza entre \u00e9l y el Funcionario del \u00a0Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal de Santa Marta con Funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas -quien es uno de los accionados en el \u00a0presente asunto-, pues fue auxiliar judicial grado I de su despacho \u00a0durante aproximadamente 7 a\u00f1os, tiempo en el que adem\u00e1s \u00a0de compartir lo cotidiano del \u00e1mbito laboral, compartieron \u00a0\u00absecretos \u00a0y amistad\u00bb, \u00a0generando entre ellos \u00abun \u00a0lazo de confianza tal que llegamos a compartir en familia, por fuera \u00a0de las escenarios destinados al trabajo, conozco a su esposa, asist\u00ed \u00a0a su matrimonio y hemos compartido fechas especiales juntos, con una \u00a0fraternidad que raya en lo familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que debido a esa esa relaci\u00f3n, su consentimiento estar\u00e1 \u00a0viciado al momento de resolver el asunto puesto a su ponderaci\u00f3n, \u00a0ya que su juicio racional se ver\u00e1 afectado al no poder ser \u00a0independiente de \u00e9l mismo y sus sentimientos de amistad dadas \u00a0las circunstancias narradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta explic\u00f3 con claridad la relaci\u00f3n de amistad \u00a0cercana, m\u00e1s all\u00e1 de la sola consideraci\u00f3n \u00a0social o laboral que lo une desde hace 7 a\u00f1os con el Juez 5\u00b0 \u00a0Penal Municipal de esa ciudad con funciones de control de garant\u00edas \u00a0accionado en el proceso de tutela por cuenta de que adopt\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n objeto de reproche en demanda impetrada por Eduardo \u00a0Rebolledo Rivas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, conoce a la esposa, compartieron secretos, y adem\u00e1s de \u00a0participar en espacios sociofamiliares, juntos estuvieron en fechas \u00a0especiales \u00abcon \u00a0una fraternidad que raya en lo familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0pronunciarse sobre el impedimento manifestado, los Magistrados DAVID \u00a0VANEGAS GONZ\u00c1LEZ y JOS\u00c9 ALBERTO DIETES LUNA no pusieron \u00a0en tela de juicio la existencia de esa amistad \u00edntima. Por el \u00a0contrario, indicaron que efectivamente su Hom\u00f3logo trabaj\u00f3 \u00a0con el Juez accionado durante 7 a\u00f1os, quien adem\u00e1s de \u00a0haber participado en las reuniones de las salas de decisi\u00f3n, \u00a0fue secretario de la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n, de ah\u00ed \u00a0que todos sus miembros cimentaron con \u00e9l confianza, discreci\u00f3n \u00a0y lealtad con lazos de aprecio y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los referidos magistrados VANEGAS GONZ\u00c1LEZ y DIETES \u00a0LUNA, en modo alguno desvirtuaron que la relaci\u00f3n de amistad \u00a0de su hom\u00f3logo CARLOS MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A con el \u00a0Juez 5\u00b0 Penal Municipal de Santa Marta con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas se limitara, exclusivamente, al \u00e1mbito \u00a0laboral sin trascender al personal, como s\u00ed lo hicieron ver \u00a0respecto de su trato con los otros magistrados de esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, el Magistrado impedido expuso con suficiencia las razones \u00a0que lo obligan a apartarse del conocimiento de la demanda de tutela \u00a0impetrada por Eduardo Enrique Rebolledo Rivas, contra el Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Santa Marta con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas y otros, dada la estrecha amistad que lo une al \u00a0funcionario en menci\u00f3n, derivada no solo de la camarader\u00eda \u00a0propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del \u00a0hecho de haber compartido en un escenario m\u00e1s \u00edntimo \u00a0\u2013la familia de aqu\u00e9l-, de donde el v\u00ednculo ha \u00a0trascendido a un plano de familiaridad en el que han compartido, \u00a0incluso, \u00a0secretos. \u00a0<\/p>\n<p>Aquel \u00a0motivo de excusa alude a una relaci\u00f3n intersubjetiva de \u00a0personas que, adem\u00e1s de dispensarse trato y confianza \u00a0rec\u00edprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen \u00a0parte de su fuero interno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte considera atendibles las \u00a0razones aducidas por el magistrado, en las cuales invoca una relaci\u00f3n \u00a0de amistad profunda que fue m\u00e1s all\u00e1 de la esfgera \u00a0laboral. \u00a0Son particularidades que permiten entrever un v\u00ednculo \u00a0suficiente para perturbar el \u00e1nimo que debe tener como \u00a0funcionario judicial. Es as\u00ed que, el \u00e9nfasis de su \u00a0manifestaci\u00f3n recae en sentimientos de \u00a0estrechos lazos de amistad que rayan en familiaridad, precisamente \u00a0con el aludido Juez 5\u00b0, Dr. Joaqu\u00edn Rafael Gonz\u00e1lez \u00a0Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores son razones suficientes para que el magistrado CARLOS \u00a0MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A, integrante de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta, \u00a0sea \u00a0separado del conocimiento de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0magistrado CARLOS \u00a0MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. \u00a0Por tanto, ser\u00e1 separado del conocimiento de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP455-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103673 \u00a0 Acta \u00a0N. 074 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Dr. CARLOS \u00a0MILTON FONSECA LIDUE\u00d1A, Magistrado de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}