{"id":44051,"date":"2023-09-14T21:49:04","date_gmt":"2023-09-14T21:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp437-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:04","slug":"atp437-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp437-2019_1\/","title":{"rendered":"ATP437-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP437-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103549 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de tutela promovida por \u00a0RAM\u00d3N ELIECER UR\u00c1N VARGAS, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado del mismo Departamento, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 Superior toda persona tiene derecho \u00a0a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que \u00a0considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa \u00a0judicial o aun si existiendo \u00e9ste, se le invoque a fin de \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su \u00a0interposici\u00f3n, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0Reglamentario de la Acci\u00f3n de Tutela prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la \u00a0presentaci\u00f3n injustificada de solicitudes de tal \u00a0\u00edndole por la misma persona o su representante, ante varios \u00a0Jueces o Tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia \u00a0inmediata es su rechazo o la decisi\u00f3n desfavorable de todas \u00a0las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Y es que la \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar \u00a0con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han \u00a0de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos \u00a0sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0ser\u00eda del caso impartir \u00a0tr\u00e1mite al libelo constitucional presentado por RAM\u00d3N \u00a0ELIECER URAN VARGAS \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado del mismo \u00a0Departamento, \u00a0en el cual pretende se le ampare el derecho invocado, a partir del \u00a0relato de hechos que se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Actualmente se encuentra detenido en la c\u00e1rcel Ciudad Bol\u00edvar \u00a0de Antioquia, condenado por el juzgado accionado a la pena de 67 \u00a0meses de prisi\u00f3n por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Fue parte del movimiento AUC del Bloque Sur Oeste, reclutado por \u00a0alias \u201cNACHO\u201d \u00a0y el 25 de junio de 2005, reconoci\u00f3 voluntariamente a la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante los Juzgados Penales \u00a0Especializados de Antioquia, su pertenencia al se\u00f1alado grupo \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Como su proceso es del a\u00f1o 2005 \u2013se\u00f1ala- se le \u00a0debi\u00f3 juzgar conforme a las leyes preexistentes al momento de \u00a0los hechos, es decir bajo la \u00e9gida de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que en su versi\u00f3n libre ante la Fiscal\u00eda, inform\u00f3 \u00a0todos los datos necesarios para su ubicaci\u00f3n, siempre estuvo \u00a0pendiente del proceso, y que por razones laborales se fue a trabajar \u00a0primero al municipio de Salgar \u2013Antioquia y despu\u00e9s al \u00a0Carmen de Atrato \u2013Choc\u00f3, actualizando cada uno de esos \u00a0datos dentro del proceso, al punto que en el \u00faltimo de ellos \u00a0fue localizado por el gobierno, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0explica que el despacho fiscal tard\u00f3 10 a\u00f1os y 11 meses \u00a0para presentar la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que lo pretendido con el mecanismo de amparo que se incoa es que, en \u00a0amparo del derecho al debido proceso, se le reconozca la rebaja del \u00a050% de la pena por la aceptaci\u00f3n de cargos, conforme lo \u00a0dispone el art\u00edculo 351 del C.P.P., o en su defecto que se \u00a0decrete la nulidad de la sentencia impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, en sentencia de tutela STP1959-2019 del 21 de febrero de \u00a02019, rad. 103111, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00ba2 de \u00a0esta corporaci\u00f3n, analiz\u00f3 la misma situaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed propuesta. As\u00ed se resumieron entonces los hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Que RAM\u00d3N ELIECER UR\u00c1N VARGAS, se encuentra detenido en \u00a0el Establecimiento Carcelario Ciudad Bol\u00edvar \u2013Antioquia \u00a0por el punible de concierto para delinquir agravado y condenado por \u00a0el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la \u00a0pena de 67 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que form\u00f3 parte de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC-, \u00a0Bloque Sur Oeste, reclutado por alias \u201cNacho\u201d, raz\u00f3n \u00a0por la que el 25 de junio de 2005, voluntariamente, ante la Fiscal\u00eda \u00a06 Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medell\u00edn, \u00a0 manifest\u00f3 su deseo de reincorporarse a la vida civil por lo \u00a0que reconoci\u00f3 su participaci\u00f3n en dicho grupo y acept\u00f3 \u00a0los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que en el proceso penal, en su sentir, debi\u00f3 ser juzgado bajo \u00a0los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por ser la norma prexistente \u00a0al momento de los hechos, en la que conforme al art. 40 se debi\u00f3 \u00a0proceder a dictar sentencia anticipada, luego de la diligencia de \u00a0indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que \u00a0en el tr\u00e1mite de versi\u00f3n libre el accionante facilit\u00f3 \u00a0todos sus datos de ubicaci\u00f3n, luego fue a trabajar a Salgar \u00a0actualizando los mismos en el proceso y, posteriormente, fue a El \u00a0Carmen de Atrato \u2013Choc\u00f3- donde fue ubicado por el \u00a0Gobierno, es decir que siempre estuvo pendiente del proceso penal, \u00a0por lo que no se explica por qu\u00e9 la Fiscal\u00eda luego de \u00a010 a\u00f1os y 11 meses, present\u00f3 acusaci\u00f3n con la \u00a0que result\u00f3 condenado a \u00ab12 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n\u00bb, el 24 de octubre de 2017, por \u00a0el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0el demandante que en el proceso penal le fue vulnerado su derecho \u00a0fundamental al debido proceso por lo que acudi\u00f3 al Juez de \u00a0tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite previsto en \u00a0el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho fundamental invocado y en \u00a0consecuencia, le sea aplicada la diminuente del 50% de la condena por \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos conforme al art\u00edculo 351 de la Ley \u00a0906 de 2004, al ser favorable o en su defecto se decrete la nulidad \u00a0por violaci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales, con miras \u00a0a estar presente en la audiencia y ratificar all\u00ed la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos por el delito de concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En esa ocasi\u00f3n, la solicitud de amparo fue negada al \u00a0considerar que el libelista \u201cpudo \u00a0controvertir el fallo de segunda instancia a trav\u00e9s del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n aduciendo \u00a0argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, \u00a0relacionados con la declaratoria de persona ausente, el derecho de \u00a0defensa, la rebaja por aceptaci\u00f3n de cargos y su libertad, \u00a0pero no lo hizo.\u201d, \u00a0y como NO se hab\u00eda agotado ese \u00a0medio de defensa, la solicitud de amparo se tornaba improcedente \u00a0\u2013numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u00a0\u2013Sentencia T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior permite colegir que el ataque que propone en esta ocasi\u00f3n \u00a0el \u00a0demandante guarda identidad con el anterior, pues cierto es que la \u00a0causa \u00a0petendi es \u00a0la misma, \u00a0esto \u00a0es, que se le aplique una rebaja del 50% de la pena impuesta o en \u00a0subsidio que se decrete la nulidad de la sentencia por violaci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso. Por \u00a0consiguiente, es evidente la temeridad en que incurre el quejoso, \u00a0situaci\u00f3n est\u00e1 que impone el rechazo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la acci\u00f3n de tutela interpuesta por RAM\u00d3N \u00a0ELIECER URAN VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP437-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103549 \u00a0 Acta \u00a070 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de tutela promovida por \u00a0RAM\u00d3N ELIECER UR\u00c1N VARGAS, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}