{"id":44046,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp418-201954718\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp418-201954718","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp418-201954718\/","title":{"rendered":"ATP418-2019(54718)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP418-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54718 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 072) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide de plano el impedimento manifestado por la Juez Segunda \u00a0Penal del Circuito Especializada, itinerante de Pereira, para conocer \u00a0del juzgamiento de ARGIDIO ZAPATA GAVIRIA, acusado como presunto \u00a0autor de las conductas punibles de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado, acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado en concurso con el delito de tortura \u00a0agravado, impedimento que declar\u00f3 infundado el Juez de la \u00a0misma especialidad de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0audiencia preliminar celebrada el 5 de octubre de 2017, ante el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pereira, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a ARGIDIO ZAPATA GAVIRIA, por los \u00a0delitos de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado \u00a0(art. 209 y 211.5 C.P.), acceso carnal abusivo con menor de catorce \u00a0a\u00f1os agravado (art. 208 y 211.5 C.P.), en concurso con el \u00a0punible de tortura agravado (art. 178 y 179, numerales 1\u00ba y 3\u00ba \u00a0del C.P.), que no acept\u00f3 el imputado; despacho que se abstuvo \u00a0de imponer medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de noviembre de 2017, la Juez Cuarta Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia e \u00a0impuso al imputado detenci\u00f3n preventiva en centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Radicado el escrito de acusaci\u00f3n en contra de ZAPATA GAVIRIA \u00a0por los delitos mencionados, correspondi\u00f3 conocer del asunto a \u00a0la Juez Cuarta Penal del Circuito de Pereira, quien mediante auto del \u00a011 de diciembre de 2017 se declar\u00f3 impedida para conocer del \u00a0juicio, por estar inmersa en la causal de impedimento de que trata el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 56, por cuanto ejerci\u00f3 funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de segunda instancia relacionada con \u00a0la solicitud de medida de aseguramiento, en raz\u00f3n de lo cual \u00a0orden\u00f3 remitir al expediente al hom\u00f3logo Quinto, que le \u00a0sigue en turno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez Quinto Penal del Circuito, mediante prove\u00eddo del 12 de \u00a0diciembre de 2017, se declar\u00f3 incompetente para conocer del \u00a0proceso y dispuso su envi\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pereira para que definiera la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 15 de diciembre de 2017, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira defini\u00f3 que la competencia para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n que se adelanta contra ARGIDIO ZAPATA \u00a0GAVIRIA, corresponde a los juzgados penales del circuito \u00a0especializados de esa ciudad, por ser el delito de tortura, de \u00a0conocimiento de esos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira, que el 22 de diciembre de 2017, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento y fij\u00f3 fecha para llevar a cabo la formulaci\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En audiencia celebrada el 24 de enero de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0acus\u00f3 a ARGIDIO ZAPATA GAVIRIA como presunto autor de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso con \u00a0acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0Frente al delito de tortura agravado solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n por atipicidad del hecho, petici\u00f3n \u00a0que el juzgado neg\u00f3 en decisi\u00f3n del 23 de marzo de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 5 de abril de 2018, la Juez Primera Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira, manifest\u00f3 la presentacion de una \u00a0causal de incompetencia, derivada de haber conocido y negado la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, quedando impedida para conocer del \u00a0juicio, de conformidad con la causal 14 del art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso el env\u00edo de las diligencias al Juzgado \u00a0Segundo de la misma especialidad, conforme lo reglado en el art\u00edculo \u00a057 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 82 de la \u00a0Ley 1395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2018, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, la \u00a0Fiscal\u00eda adicion\u00f3 la acusaci\u00f3n en contra de \u00a0ARGIDIO ZAPATA GAVIRIA, incluyendo el delito de tortura agravada, que \u00a0el juez declar\u00f3 legalmente formulada y fij\u00f3 fecha para \u00a0llevar a cabo la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con \u00a0auto del 30 de enero de 2019, la titular para ese momento de dicho \u00a0Juzgado, se declar\u00f3 impedida para conocer del juicio, \u00a0invocando para el efecto la causal del numeral 13 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, ya que intervino en el proceso como Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas en segunda instancia, cuando se pronunci\u00f3 \u00a0sobre una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0por lo cual estim\u00f3 que su hom\u00f3logo de Armenia es el \u00a0llamado a conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo del pasado 12 de febrero, el Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia consider\u00f3 \u00a0infundado el impedimento manifestado por la Juez Segunda \u00a0 Especializada de Pereira, toda vez que la intervenci\u00f3n en la \u00a0actuaci\u00f3n nada tuvo que ver con valoracion probatoria, ni con \u00a0la materialidad del delito y menos con la responsabilidada del \u00a0procesado, pues solo se limit\u00f3 a examinar el tiempo \u00a0trancurrido y las razones por la cuales el proceso no se adelant\u00f3 \u00a0dentro del plazo razonable, aspecto incidental, ajeno al objeto del \u00a0debate, como es la libertad del procesado por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones dispuso remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que defina la autoridad judicial que debe conocer del caso en la \u00a0fase de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 \u00a0de 20041, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto dentro de una actuaci\u00f3n que se \u00a0rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, \u00a0como quiera que en la discusi\u00f3n estan involucrados dos \u00a0juzgados con sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez Segunda Penal del Circuito Especializada, itinerante de \u00a0Pereira, invocando la causal 13 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, manifest\u00f3 su impedimento para conocer \u00a0del proceso que se adelanta a ARGIDIO ZAPATA GAVIRIA, toda vez que \u00a0intervino en el proceso, cumpliendo funciones de control de garant\u00edas \u00a0en segunda instancia, al haber resuelto la solicitud de libertad del \u00a0acusado por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones est\u00e1n \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0y en la ley para la \u00a0preservaci\u00f3n del derecho a ser juzgado por funcionarios \u00a0imparciales, garant\u00eda que ha alcanzado la categor\u00eda de \u00a0fundamental como integrante del debido proceso, que tambi\u00e9n \u00a0esta contemplada en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos, art\u00edculo 10, como en el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos de New York, art\u00edculo \u00a014.12. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido el \u00a0legislador en la Ley 906 de 2004, estableci\u00f3 causales de \u00a0impedimento de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyas reglas el juez \u00a0debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando as\u00ed a \u00a0las partes y demas intervinientes en el proceso, imparcialidad en sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha precisado la Corte en su jurisprudencia, indicando que el \u00a0ejercicio de la declaraci\u00f3n de impedimento, constituye un \u00a0mecanismo dirigido a proteger la imparcialidad de quienes administran \u00a0justicia; de ah\u00ed que su manifestaci\u00f3n no pueda estar \u00a0sujeta al capricho de los funcionarios judiciales, quienes se \u00a0encuentran sometidos a las causales taxativamente se\u00f1aladas en \u00a0la ley, que significa que nadie puede acudir a la analog\u00eda ni \u00a0a la extensi\u00f3n de los motivos expresamente se\u00f1alados \u00a0por la ley, en aras de sustentar su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. El inciso \u00a0segundo del numeral primero del art\u00edculo 250 de la \u00a0Constitucional Nacional, modificado por el Acto Legislativo 03 de \u00a02002 establece que \u00abEl \u00a0juez que ejerza funciones de control de garant\u00edas, no podr\u00e1 \u00a0ser, en ning\u00fan caso, el Juez de Conocimiento, en aquellos \u00a0asuntos en que haya ejercido esa funci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En similares \u00a0t\u00e9rminos, el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala \u00a0que \u00ab(\u2026) El \u00a0juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, se se\u00f1ala como expresa causal de \u00a0impedimento que \u201cel \u00a0juez \u00a0haya ejercido el control de garant\u00edas o conocido de la \u00a0audiencia preliminar de reconsideraci\u00f3n, caso en el cual \u00a0quedar\u00e1 impedido para conocer del juicio en su fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces, \u00a0de una circunstancia objetiva, por lo cual basta su constataci\u00f3n \u00a0para reconocerla, sin adentrarse en consideraciones particulares \u00a0sobre la actividad del funcionario en el proceso con ocasi\u00f3n \u00a0de dicha intervenci\u00f3n, como lo ha se\u00f1alado la Corte3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo ese entendido, la manifestaci\u00f3n hecha por la juez Segunda \u00a0Penal del Circuito Especializada, itinerante de Pereira, se encuentra \u00a0fundada, en tanto intervino en la actuaci\u00f3n como juez Tercera \u00a0Penal de Circuito de Control de Garant\u00edas en segunda \u00a0instancia, por la apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida el \u00a018 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas, escenario en el que revoc\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n y, en su lugar, concedi\u00f3 la libertad al \u00a0procesado por vencimiento de t\u00e9rminos. En tal virtud, le \u00a0asist\u00eda raz\u00f3n para separarse del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No obstante, dada la naturaleza de la causal impeditiva invocada y \u00a0teniendo en cuenta que el homologo disponible se hallaba impedido, la \u00a0funcionaria debi\u00f3 acudir a las reglas de competencia \u00a0excepcional, dispuestas en el art\u00edculo 44 de la Ley 906 de \u00a02004 que establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a044. COMPETENCIA EXCEPCIONAL. \u00a0Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuaci\u00f3n no \u00a0haya juez, o el juez \u00fanico o todos los jueces disponibles se \u00a0hallaren impedidos, las \u00a0salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los \u00a0consejos seccionales, seg\u00fan su competencia, podr\u00e1n a \u00a0petici\u00f3n de parte, \u00a0y para preservar los principios de concentraci\u00f3n, eficacia, \u00a0menor costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n, ordenar \u00a0el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo, as\u00ed sea de diferente municipio, circuito o \u00a0distrito, \u00a0para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La \u00a0designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en funcionario de igual \u00a0categor\u00eda, cuya competencia se entiende v\u00e1lidamente \u00a0prorrogada. La Sala Penal de la Corte, as\u00ed como los \u00a0funcionarios interesados en el asunto, deber\u00e1n ser informados \u00a0de inmediato de esa decisi\u00f3n (\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, era deber de la Juez Segunda Penal del Circuito \u00a0Especializada de Pereira \u00a0en aras de preservar los principios de concentraci\u00f3n, \u00a0eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n, \u00a0solicitar a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, seg\u00fan \u00a0su competencia, \u00a0que se disponga el traslado \u00a0temporal \u00a0del juez m\u00e1s pr\u00f3ximo a ese circuito judicial, para que \u00a0atienda las diligencias y, de ser el caso, contin\u00fae con el \u00a0desarrollo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa omisi\u00f3n y en aras de velar por la celeridad del asunto a \u00a0cargo del mencionado despacho, la Sala dispondr\u00e1 oficiar al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Risaralda, para que adopten las medidas de car\u00e1cter \u00a0administrativo previstas en el art. 44 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por \u00a0cuanto se trata de un tema exclusivamente administrativo que \u00a0compete resolver al Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado \u00a0de dotar de la necesaria infraestructura y personal calificado a la \u00a0justicia para que pueda cumplir con su cometido b\u00e1sico, ajeno \u00a0por completo a la decisi\u00f3n de impedimento por la naturaleza \u00a0jurisdiccional de este tipo de pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por la Juez Segunda Penal del Circuito \u00a0Especializada, itinerante de Pereira, para conocer de conocer del \u00a0juzgamiento de ARGIDIO ZAPATA GAVIRIA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR \u00a0al \u00a0consejo Superior de la judicatura y al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Risaralda, para que seg\u00fan sus competencias, \u00a0adopte las medidas de car\u00e1cter administrativo previstas en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 906 de 2004, conforme lo se\u00f1alado \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente al \u00a0juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, itinerante de \u00a0Pereira, para que proceda de conformidad con lo expuesto en las \u00a0motivaciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en turno, o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar m\u00e1s cercano, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de presentarse discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci\u00f3n la enviar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la autoridad que deba resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Carmen Calvo S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abImparcialidad: abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000, de 7 de enero\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responsa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iurisperitorum digesta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volumen II, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2001, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP3830-2018, 5 sep 2018,Rad.53570. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP418-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54718 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 072) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte decide de plano el impedimento manifestado por la Juez Segunda \u00a0Penal del Circuito Especializada, itinerante de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}