{"id":44045,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp416-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp416-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp416-2019\/","title":{"rendered":"ATP416-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP416-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103245 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a070. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0V\u00cdCTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales al debido \u00a0proceso, a la dignidad humana, a la libertad y a la igualdad, \u00a0presuntamente vulnerada por los Juzgados \u00a0Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Manizales, \u00a0de \u00a0no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario \u00a0invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Pena Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el accionante que \u00a0se encuentra descontando una pena que asciende a 198 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito y captaci\u00f3n masiva y habitual \u00a0de dineros. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que cumple los \u00a0requisitos exigidos para acceder a la libertad condicional, subrogado \u00a0que le fue negado en dos oportunidades por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Pereira que vigilaba anteriormente su condena y \u00a0confirmadas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Manizales que fungi\u00f3 como fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que actualmente por \u00a0encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario del Espinal, \u00a0su pena es controlada por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que esta \u00a0\u00faltima autoridad mediante auto N\u00ba 1705 del 1\u00ba de \u00a0octubre de 2018, le neg\u00f3 nuevamente la libertad condicional \u00a0con base en la valoraci\u00f3n de las conductas punibles1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>El Oficial Mayor \u00a0inform\u00f3 que mediante providencia del 1 de octubre de 2018, se \u00a0neg\u00f3 a V\u00cdCTOR \u00a0ARTURO BASTIDAS BASTIDAS \u00a0la libertad condicional, decisi\u00f3n que se encontraba en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por \u00a0cuanto, el actor tiene la posibilidad de atacarla a trav\u00e9s de \u00a0los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Manizales \u00a0<\/p>\n<p>El titular inform\u00f3 \u00a0que mediante providencia del 29 de noviembre de 2017, confirm\u00f3 \u00a0la expedida por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), -cuando \u00e9ste \u00a0vigil\u00f3 la sanci\u00f3n-, que neg\u00f3 a BASTIDAS \u00a0BASTIDAS la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0desconocer si con posterioridad el mencionado ciudadano elev\u00f3 \u00a0nueva petici\u00f3n para la concesi\u00f3n de dicho subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 parti\u00f3 de la premisa de que \u00a0la acci\u00f3n de amparo se dirig\u00eda exclusivamente contra la \u00a0providencia del 1 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad, que neg\u00f3 la \u00faltima \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0estim\u00f3 que la tutela es improcedente, por no cumplir el \u00a0requisito gen\u00e9rico de procedibilidad del agotamiento de los \u00a0medios de defensa judicial ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u00a0revisado el expediente fundamento de la tutela, no exist\u00eda \u00a0constancia de que el actor hubiese interpuesto recursos contra la \u00a0citada providencia; sumado a que por encontrarse en el traslado de \u00a0ejecutoria, ello \u00abimpide \u00a0saber con exactitud si el mismo cobr\u00f3 firmeza y que el \u00a0demandante, en efecto, no hubiera recurrido el prove\u00eddo\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su \u00a0disenso en que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n la dirigi\u00f3 \u00a0contra las dos providencias mediante las cuales, el Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira \u00a0(Risaralda) -cuando vigil\u00f3 la sanci\u00f3n-, le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional. Una, emitida el 8 de septiembre de 2017 y de \u00a0la otra, no precisa fecha de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0aduj\u00f3, no era viable declarar la improcedencia por no haber \u00a0interpuesto recursos, pues, lo cierto es que si cumpli\u00f3 dicha \u00a0carga procesal, de ah\u00ed que, reitera, tambi\u00e9n dirija la \u00a0tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Manizales, por las decisiones que en sede de segunda instancia, \u00a0profiri\u00f3 respecto de las expedidas en primera, por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Pereira (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0\u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, V\u00cdCTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTURO BASTIDAS BASTIDAS en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de tutela anuncia como accionados los Juzgados Primero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Tolima) y Penal del Circuito Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de su \u00a0lectura, se advierte que tambi\u00e9n se dirige contra el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Pereira (Risaralda), \u00a0autoridad judicial que, cuando vigil\u00f3 su sanci\u00f3n, \u00a0emiti\u00f3 dos de las decisiones judiciales que le negaron la \u00a0libertad condicional y que, precisamente, originaron los \u00a0pronunciamientos de segunda instancia por parte del Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Manizales, hacia los cuales tambi\u00e9n \u00a0se dirige la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 corri\u00f3 \u00a0traslado de la demanda de tutela \u00fanicamente a los Juzgados \u00a0Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima) y Penal del Circuito Especializado de Manizales; es decir, \u00a0dej\u00f3 de lado al Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Pereira (Risalda). \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, adem\u00e1s de generar una inadecuada conformaci\u00f3n del \u00a0contradictorio, conllev\u00f3 a que en el fallo de tutela no se \u00a0analizaran todos los escenarios constitucionales propuestos por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, ante la indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado durante \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conviene hacer una llamado para que, cuando una autoridad judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegue el proceso original en calidad de pr\u00e9stamo \u2013como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucedi\u00f3 en este asunto-, se deje en el expediente de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de las providencias y actuaciones judiciales analizadas, ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se conozca el origen de las afirmaciones que se hacen en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo y a su vez, permita el estudio a cargo del juez de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP416-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103245 \u00a0 Acta \u00a070. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0V\u00cdCTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}