{"id":44044,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp408-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp408-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp408-2019_1\/","title":{"rendered":"ATP408-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP408-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103227 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0Cristian \u00a0Felipe Serna Franco, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 4 de febrero de 2019 por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0y Sexto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0ambos con sede en la capital del departamento del Tolima, \u00a0de \u00a0no ser porque se \u00a0observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a \u00a0examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de mayo de 2018 [el accionante] fue capturado en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., por miembros de la Polic\u00eda Nacional, por \u00a0virtud de una orden de captura emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0esta municipalidad, junto con otras personas que no conoc\u00eda, \u00a0despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la \u00faltima de las decisiones en menci\u00f3n, su defensor \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n que le correspondi\u00f3 \u00a0desatar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0confirmando la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 21 de septiembre de 2018, \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de esta localidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de octubre de 2018, su nuevo abogado radic\u00f3 en la oficina \u00a0mencionada en precedencia una solicitud de audiencia preliminar por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, conforme a lo establecido en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, la cual \u00a0realiz\u00f3 el Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad, el \u00a021 de noviembre de 2018, petici\u00f3n que neg\u00f3 sin ninguna \u00a0motivaci\u00f3n y que fue confirmada por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito, contraviniendo sus derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de diciembre pasado present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela que \u00a0fue negada por improcedente12 \u00a0(sic) \u00a0por una Sala de Decisi\u00f3n Penal de este Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, su abogado interpuso una acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus que fue despachada desfavorablemente por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, determinaci\u00f3n confirmada por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal (sic) del Tribunal Superior de Neiva3, \u00a0luego de que el Magistrado que preside la Sala que fall\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a quien tambi\u00e9n correspondi\u00f3 \u00a0el habeas corpus, se declarara impedido para conocer de aquella, al \u00a0igual que un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se ampare sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en sentencia de 4 de febrero de \u00a02019, neg\u00f3 el amparo invocado al estimar que la actuaci\u00f3n \u00a0es temeraria, dado que existe identidad de partes, sucesos y \u00a0pretensiones, en relaci\u00f3n con la demanda de tutela que \u00a0inicialmente present\u00f3 el interesado (radicado \u00a073001-2204-000-2018-00697-004), \u00a0sumado a que no existe justificaci\u00f3n v\u00e1lida para incoar \u00a0un novedoso mecanismo de protecci\u00f3n constitucional de esa \u00a0\u00edndole, \u00absin \u00a0que hubiesen surgido hechos nuevos que ameritaran su presentaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Cristian \u00a0Felipe Serna Franco, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba, del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el \u00a0Decreto 1069 de 2015, en principio, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, como se anticip\u00f3, existe una irregularidad \u00a0relacionada, precisamente, con la competencia del referido \u00f3rgano \u00a0colegiado para conocer de este asunto, en primera instancia, como se \u00a0expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala ha \u00a0sostenido que quien interpone demanda de tutela debe manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos. Sin embargo, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de acci\u00f3n, por \u00a0cuanto el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n que se tacha de \u00a0irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolverse la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba del \u00a0Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto \u00a0la iniciaci\u00f3n, como las determinaciones asumidas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados \u00a0con la decisi\u00f3n \u00a0(\u2026). \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0de una parte o un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden de ideas, se percibe que la segunda la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Cristian \u00a0Felipe Serna Franco \u00a0\u2013la presente- \u00a0tambi\u00e9n se dirigi\u00f3 contra los Juzgados Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas y Sexto Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos con sede en Ibagu\u00e9, \u00a0en atenci\u00f3n a que, presuntamente, al negar la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos postulada por \u00e9l, mediante \u00a0apoderado especial, incurrieron en v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0dado que hab\u00eda transcurrido el plazo consagrado en el art\u00edculo \u00a0317, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, es decir, m\u00e1s de \u00a0120 d\u00edas entre la diligencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, prima \u00a0facie, \u00a0podr\u00eda considerarse que existe temeridad en esta actuaci\u00f3n, \u00a0comoquiera que hay similitud \u00a0entre lo pretendido por el actor en el presente tr\u00e1mite \u00a0(radicado 73001-2204-000-2019-00047) y lo que solicit\u00f3 otrora \u00a0(radicado 73001-2204-000-2018-00697-00): \u00a0dejar sin efecto las providencias emitidas por los entes judiciales \u00a0mencionados que negaron su libertad por aparente vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos; e igualdad \u00a0de partes, pues se trata del mismo demandante y autoridades \u00a0demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>9. No obstante, se \u00a0observa que, contrario a lo sostenido por el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0hubo un hecho \u00a0novedoso: \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus \u00a0interpuesta por Cristian \u00a0Felipe Serna Franco, \u00a0contra \u00a0los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas y Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento, ambos con sede en la capital del departamento del \u00a0Tolima, \u00a0tras estimar que estaba privado de la libertad ilegalmente, por \u00a0cuanto la delegada del \u00f3rgano persecutor, en la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en su disfavor, \u00abpresent\u00f3 \u00a0de forma extempor\u00e1nea el correspondiente escrito de \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dicho \u00a0diligenciamiento constitucional, se precisa, fue resuelto de forma \u00a0adversa a los intereses del promotor, el 24 de diciembre de 2018, por \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, impugnada por el actor y confirmada, el \u00a031 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, por un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por ende, no \u00a0se comparte el criterio empleado por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0a efectos de declarar improcedente la presente petici\u00f3n de \u00a0amparo, pues no ha ocurrido el fen\u00f3meno de la temeridad, \u00a0porque no existe identidad de supuestos f\u00e1cticos en ambas \u00a0actuaciones, conforme qued\u00f3 detallado. \u00a0<\/p>\n<p>12. Siguiendo ese \u00a0hilo conductor, se estima vital la citaci\u00f3n del titular del \u00a0Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0a este procedimiento constitucional, habida cuenta que resolvieron, \u00a0en el \u00e1mbito de sus correspondientes competencias funcionales, \u00a0la aludida acci\u00f3n de habeas corpus que promovi\u00f3 \u00a0Cristian \u00a0Felipe Serna Franco. \u00a0<\/p>\n<p>13. Lo anterior, \u00a0significa que las determinaciones adoptadas por las \u00faltimas \u00a0agencias judiciales en menci\u00f3n est\u00e1n siendo, \u00a0igualmente, cuestionadas, pues constituyen, a la postre, el hecho \u00a0novedoso que habilita al demandante para incoar la presente demanda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. Por \u00a0tanto, se afirma que dichas autoridades \u00a0tambi\u00e9n ostentan la condici\u00f3n de demandadas y, en tales \u00a0condiciones, la competencia para conocer y resolver la acci\u00f3n \u00a0en sede de primera instancia, radica, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, \u00a0en la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En consecuencia, se invalidar\u00e1 lo actuado, a partir del auto \u00a0que \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas, para que la actuaci\u00f3n \u00a0sea conocida en primera instancia por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0a partir del auto que avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela, inclusive, con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o \u00a0aportadas, las que conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Someter \u00a0a \u00a0reparto la demanda de tutela presentada por Cristian \u00a0Felipe Serna Franco, \u00a0para \u00a0que sea conocida, en primera instancia, por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el principal argumento empleado por el juez constitucional para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negar el amparo fue la razonabilidad de las providencias atacadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde los puntos de vista normativo y probatorio. Como fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicional, para arribar a dicha conclusi\u00f3n, fue la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad, dado que el interesado pod\u00eda interponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus. Ver folios 44 a 52 del cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado no impugn\u00f3 ese fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es cierto que la impugnaci\u00f3n del habeas corpus fue conocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00abuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino por un Magistrado de dicha Colegiatura. Ver folios 64 a 78 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 44 a 52 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP408-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103227 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0Cristian \u00a0Felipe Serna Franco, \u00a0frente al fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}