{"id":44043,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp407-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp407-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp407-2019\/","title":{"rendered":"ATP407-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP407-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103171 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 68. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decidir lo pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el ciudadano LUIS \u00a0FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S, \u00a0frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0de Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, \u00a0que declar\u00f3 improcedente, la dispensa constitucional de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de \u00a0la misma ciudad \u00a0y \u00a0las Fiscal\u00edas \u00a032 \u00a0y 34 \u00a0Seccional de Tulu\u00e1 (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite \u00a0se hizo extensivo a los Juzgados \u00a0Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0y \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0con sede en la mentada ciudad, como tambi\u00e9n a los Juzgados \u00a0Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0y Primero \u00a0y Segundo \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0\u00faltimos de \u00a0Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este \u00a0diligenciamiento, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle), adelanta la actuaci\u00f3n en contra de los ciudadanos \u00a0LUIS FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S, JORGE WALTER RUDAS P\u00c9REZ \u00a0y SANDRA MILENA CUERO, por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado \u00a0RUDAS P\u00c9REZ, suscribi\u00f3 un preacuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a034 Seccional de la citada urbe, donde acept\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0del mentado injusto, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad \u00a0procesal, \u00a0para \u00a0que de manera separada, se continuara con el \u00a0tr\u00e1mite de la causa en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0coacusados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de \u00a0la negociaci\u00f3n realizada por el mencionado ciudadano, el 28 de \u00a0febrero de 2018, LUIS FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S \u2013accionante- \u00a0postul\u00f3 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de \u00a0Guadalajara \u00a0de Buga, la revocatoria o sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que le fue impuesta durante la realizaci\u00f3n de \u00a0las diligencias preliminares, ello sobre la base de que RUDAS P\u00c9REZ \u00a0\u00abadmiti\u00f3 \u00a0[su] responsabilidad\u00bb; \u00a0judicatura que neg\u00f3 dicha pretensi\u00f3n, al considerar que \u00a0los medios cognoscitivos aportados, no se cumpl\u00eda la carga \u00a0exigida por el art\u00edculo 318 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la determinaci\u00f3n por el hoy actor, el conocimiento \u00a0fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de la aludida \u00a0ciudad, despacho que a trav\u00e9s de la providencia 29 de junio de \u00a02018, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el demandante promovi\u00f3 la misma solicitud ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma urbe; sin que hasta el momento haya sido posible llevar a \u00a0cabo la diligencia por las reiteradas inasistencias del delegado del \u00a0ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifiesta \u00a0el interesado, b\u00e1sicamente, que las autoridades judiciales \u00a0accionadas trasgredieron sus garant\u00edas superiores, toda vez \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No \u00a0se ha impartido el \u00abtr\u00e1mite \u00a0oportuno\u00bb \u00a0a las m\u00faltiples solicitudes que ha impetrado para la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de revocatoria o sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Desde el momento en que JORGE WALTER RUDAS P\u00c9REZ, suscribi\u00f3 \u00a0el acuerdo con la Fiscal\u00eda 34 Seccional de la mentada ciudad, \u00a0han transcurrido m\u00e1s de diez (10) meses, lapso en que no se ha \u00a0\u00abdefini[do] \u00a0y \u00a0determina[do] \u00a0[en su] \u00a0favor el presente proceso del cual [es] \u00a0ino[c]ente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Pese a que en varias oportunidades ha requerido al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1 \u00a0(Valle), -autoridad que tiene a cargo el proceso- para que declare su \u00a0ajenidad respecto de los hechos y conductas punibles por las cuales \u00a0se le procesa, en atenci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n de cargos de \u00a0RUDAS P\u00c9REZ, ello no ha sido posible ya que solo recibe como \u00a0respuesta que \u00abno \u00a0[es] \u00a0el momento para debatir las pruebas de \u00a0[su] inocencia \u00a0y las de [sus] \u00a0compa\u00f1eros que nos ocupa en el proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la judicatura de conocimiento accionada \u00a0que, de manera inmediata y sin m\u00e1s dilaciones, profiera \u00a0sentencia absolutoria en su favor \u00aby \u00a0la de [su] \u00a0compa\u00f1er[a] \u00a0[de causa]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, a trav\u00e9s \u00a0de la sentencia del 14 de diciembre de 2018, declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n constitucional deprecada por el \u00a0accionante, por cuanto el proceso que cursa en su contra se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0expuso que \u00a0el fallador de tutela no est\u00e1 habilitado para intervenir en \u00a0asuntos que son de competencia de los funcionarios naturales, \u00a0por cuanto se desconocer\u00eda \u00a0el car\u00e1cter residual y subsidiario de esta excepcional acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fue presentada por LUIS FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S, quien se \u00a0limit\u00f3 a manifestar que \u00a0 \u00ab[la] \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no tuvo en cuenta las pruebas de derecho que anex[\u00f3] \u00a0a \u00a0la tutela y \u00a0[la Corporaci\u00f3n de primera instancia] omiti\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, \u00a0pero \u00a0se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0porque no se conform\u00f3 en debida forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0la lectura del libelo, as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0allegada a la actuaci\u00f3n, f\u00e1cilmente se desprende que \u00a0deven\u00eda imperante la vinculaci\u00f3n al presente \u00a0procedimiento de la se\u00f1ora SANDRA \u00a0MILENA CUERO, \u00a0como tercero con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el actor no relacion\u00f3 en el libelo a la aludida \u00a0ciudadana, era obligaci\u00f3n del juez constitucional determinar \u00a0si exist\u00edan personas interesadas en las resultas de la \u00a0actuaci\u00f3n, pues \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S censura, entre otras, las presuntas \u00a0irregularidades en que ha incurrido el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1 (Valle), al \u00a0interior del proceso en que ambos figuran como co-acusados. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Igualmente, se vislumbra que el \u00a0Tribunal de primera instancia \u00a0tampoco \u00a0enter\u00f3 a \u00a0sus \u00a0abogados \u00a0defensores \u00a0sobre \u00a0la existencia de este asunto, \u00a0a \u00a0fin que pudieran ejercer los derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto \u00a0306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la \u00a0iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las \u00a0partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la \u00a0persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el juez \u00a0\u00abvelar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La obligaci\u00f3n de enterar a los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. Esta \u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a \u00a0trav\u00e9s de pronunciamiento CC T -293-1994, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto alude \u00a0espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar o amenazar \u00a0derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar sus razones \u00a0e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia de \u00a0tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo por \u00a0facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal para \u00a0los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha preferido \u00a0conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la de la \u00a0parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo que \u00a0tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En s\u00edntesis, la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia \u00a0comporta un defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene \u00a0alternativa distinta para esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que \u00a0la de decretar la nulidad de lo actuado por el juez constitucional, a \u00a0fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda \u00a0con respeto de las garant\u00edas fundamentales incoadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado por la \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, \u00a0a partir del fallo de fecha 14 de diciembre de 2018, inclusive, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el ciudadano LUIS \u00a0FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S, \u00a0para que se vincule a \u00a0la \u00a0co-acusada SANDRA \u00a0MILENA CUERO, \u00a0como tambi\u00e9n a los abogados \u00a0defensores. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Dejar inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo \u00a0expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991 y devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de \u00a0origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP407-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103171 \u00a0 Acta 68. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decidir lo pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el ciudadano LUIS \u00a0FERNANDO TABORDA GARC\u00c9S, \u00a0frente al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}