{"id":44041,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp397-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp397-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp397-2019\/","title":{"rendered":"ATP397-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP397-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 103294 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el incidente de desacato promovido por GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI, \u00a0por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que ampar\u00f3 \u00a0su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Magistrado C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a011 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n Tercera de Tutelas \u2013Rad. \u00a0101443- tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso, vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, dentro \u00a0del asunto constitucional que interpusiera contra el Juzgado Treinta \u00a0y Tres Penal Municipal de esa ciudad; \u00a0en \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 al Magistrado C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0o quien hiciera sus veces que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, solicite a la Corte \u00a0Constitucional la devoluci\u00f3n del expediente de tutela radicado \u00a005001310902420180112, y una vez le sea remitido, proceda a \u00a0contabilizar nuevamente los t\u00e9rminos de impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo de tutela emitido el 15 de junio de 2018, de \u00a0conformidad con los lineamientos trazados en la presente sentencia, y \u00a0si es del caso, tr\u00e1mite y resuelva la impugnaci\u00f3n ya \u00a0tantas veces referida.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante escrito presentado por el accionante el pasado 19 de febrero \u00a0de 2019, inform\u00f3 que la orden dispuesta en la mencionada \u00a0sentencia de tutela no ha sido cumplida, solicitando en consecuencia \u00a0tomar las medidas correspondientes y pertinentes al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de 20 de febrero siguiente, antes de resolverse la \u00a0apertura del incidente de desacato, se requiri\u00f3 al Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, doctor \u00a0C\u00e9sar Augusto \u00a0Rengifo Cuello, para \u00a0que informara acerca del cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue as\u00ed como, el citado funcionario puso de presente que no \u00a0ha incurrido en desacato de la decisi\u00f3n judicial, pues \u00a0precisamente atendiendo lo dispuesto en el mencionado fallo de tutela \u00a0y a efectos de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, solicit\u00f3 \u00a0en siete ocasiones a la Corte Constitucional el expediente, sin \u00a0obtener su remisi\u00f3n, pues el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional le comunic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0enviado este a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0autoridad que lo devolvi\u00f3, raz\u00f3n por la que se estaba a \u00a0la espera que retornara el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, indic\u00f3 que el 19 de septiembre de la presente \u00a0anualidad, procedi\u00f3 a comunicarse con el Juzgado 24 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, a efectos que le \u00a0enviaran el cuaderno de copias, no obstante, all\u00ed le fue \u00a0informado que dicha dependencia tramitaba las acciones \u00a0constitucionales solo en cuaderno original, por lo que no pod\u00eda \u00a0acceder al pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, consider\u00f3 que ha adelantado las actuaciones \u00a0necesarias para emitir la correspondiente decisi\u00f3n de \u00a0procedencia o improcedencia de la impugnaci\u00f3n correspondiente, \u00a0y si esta no se ha proferido no ha sido por su negligencia o falta de \u00a0acatamiento a la sentencia de tutela, sino por motivos ajenos a su \u00a0voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto de 26 de febrero de 2019, se \u00a0dispuso abrir formalmente el tr\u00e1mite incidental de desacato, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, vinculando al Magistrado \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello, \u00a0en su condici\u00f3n de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0ser la persona llamada a cumplir el fallo de tutela acorde con lo que \u00a0hasta ese momento se hab\u00eda informado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En respuesta, el doctor C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello \u00a0manifest\u00f3 que, una vez recibido el 28 de febrero de 2019 el \u00a0expediente de tutela radicado 0500131090242018-0112, se consider\u00f3 \u00a0nuevamente los t\u00e9rminos de impugnaci\u00f3n, se avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del tr\u00e1mite constitucional y orden\u00f3 su \u00a0respectiva notificaci\u00f3n a las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, refiri\u00f3 que ha acatado a cabalidad el fallo \u00a0constitucional emitido por esta Corporaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la que considera que es inocuo continuar con el tr\u00e1mite \u00a0incidental, situaci\u00f3n ante la cual solicita su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponda, respecto del cumplimiento del fallo de amparo \u00a0decretado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indudablemente, la orden impartida en sede de tutela es de \u00a0obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla, por \u00a0tanto, debe hacerlo dentro del t\u00e9rmino perentorio establecido \u00a0en el fallo respectivo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de \u00a0continuar vulnerando el derecho o derechos fundamentales objeto de \u00a0protecci\u00f3n, se desconoce la providencia mediante la cual se \u00a0ampararon dichas garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de tal situaci\u00f3n y de conformidad con los principios de \u00a0eficacia y efectividad, el ordenamiento jur\u00eddico radic\u00f3 \u00a0en cabeza del juez constitucional las facultades necesarias para \u00a0obtener el cumplimiento material de la orden respectiva y sancionar \u00a0por desacato al funcionario que la ha incumplido injustificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0salvaguarda de la inmediatez que debe existir entre la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho constitucional prohijado y la efectividad del \u00a0amparo aplicado por la jurisdicci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0del fallo. \u00a0Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable \u00a0del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho \u00a0horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no \u00a0hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. \u00a0El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al \u00a0superior hasta que cumplan su sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo plexo normativo estableci\u00f3 \u00a0el instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0el cual opera cuando: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto \u00a0hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, la ley ofrece dos v\u00edas que, aunque \u00a0diferentes, son complementarias y est\u00e1n orientadas a obtener \u00a0el restablecimiento del derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el juez constitucional debe proceder en su orden -seg\u00fan \u00a0se desprende de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del \u00a0decreto en cita- a ejecutar los procedimientos respectivos para \u00a0obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se \u00a0mantiene hasta cuando sea completamente restablecido el derecho o \u00a0eliminadas las causas de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela T-939 del \u00a02005 y en el auto No. 122, del 5 de abril del 2006, precis\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0marco reglamentario de la acci\u00f3n de tutela consagra entonces, \u00a0un conjunto de facultades y \u2013tambi\u00e9n- el punto cardinal \u00a0conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el \u00a0juez podr\u00e1 determinar si es necesario, como \u00faltima \u00a0ratio, el inicio del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de las \u00a0obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera \u00a0medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego s\u00ed, podr\u00e1 \u00a0evaluar la necesidad de evacuar los dem\u00e1s recursos consignados \u00a0en el art\u00edculo 27 y, en caso de considerarlo necesario, acudir \u00a0al desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dentro de este \u00faltimo evento es necesario tener en \u00a0cuenta, que su tr\u00e1mite no puede desconocer las garant\u00edas \u00a0inherentes al debido proceso y el derecho de defensa, es decir, la \u00a0brevedad del mismo no puede ser \u00f3bice para menguar derechos \u00a0fundamentales. Ser\u00eda contradictorio y lesivo de la propia \u00a0Carta que los mecanismos que sirven de apoyo para asegurar la \u00a0realizaci\u00f3n de una tutela, constituyeran medios para vulnerar \u00a0los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de \u00a0amparo constitucional. (Subrayas \u00a0propias). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta comprensi\u00f3n, el desacato constituye entonces: \u00abun \u00a0ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad \u00a0de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir \u00a0que debe haber negligencia comprobada de la persona para el \u00a0incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad \u00a0por el solo hecho del incumplimiento\u2026\u00bb (Sentencia \u00a0T-763 de diciembre 7 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, aparece \u00a0supeditado a la satisfacci\u00f3n de dos requisitos ineludibles y \u00a0concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva \u00a0su tr\u00e1mite o la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0fuere el caso; exigencias consistentes, en concreto, en la \u00a0verificaci\u00f3n de la inobservancia de la orden impartida en el \u00a0fallo que concedi\u00f3 el amparo, pero adem\u00e1s, \u00a0primordialmente, en la demostraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0subjetiva que le es propia, m\u00e1xime en cuanto puede comportar \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en el \u00a0tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 necesario demostrar \u00a0la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de \u00a0tutela, pues el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se \u00a0pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descendiendo al sub \u00a0examine, \u00a0de \u00a0acuerdo con lo informado y documentado hasta ahora dentro del \u00a0presente asunto, se \u00a0logra verificar que con el tr\u00e1mite dispuesto por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Magistrado C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello, \u00a0se ha dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de \u00a0tutela de 11 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la citada decisi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n al \u00a0considerar que el derecho de \u00a0GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso fue vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, dentro \u00a0del asunto constitucional que interpusiera contra el Juzgado Treinta \u00a0y Tres Penal Municipal de esa ciudad, \u00a0orden\u00f3 \u00a0al Magistrado C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello \u00a0Serrano Hern\u00e1ndez, \u00a0o quien hiciera sus veces que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, solicite a la Corte \u00a0Constitucional la devoluci\u00f3n del expediente de tutela radicado \u00a005001310902420180112, y una vez le sea remitido, proceda a \u00a0contabilizar nuevamente los t\u00e9rminos de impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo de tutela emitido el 15 de junio de 2018, de \u00a0conformidad con los lineamientos trazados en la presente sentencia, y \u00a0si es del caso, tr\u00e1mite y resuelva la impugnaci\u00f3n ya \u00a0tantas veces referida.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dicho funcionario judicial, en cumplimiento de la citada orden, una \u00a0vez recibi\u00f3 por parte de la Corte Constitucional, el 28 de \u00a0febrero de 2018, el expediente \u00a0de tutela radicado 0500131090242018-0112, consider\u00f3 nuevamente \u00a0los t\u00e9rminos de impugnaci\u00f3n, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite constitucional y orden\u00f3 su \u00a0respectiva notificaci\u00f3n a las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en auto de esa misma fecha consider\u00f3 nuevamente los t\u00e9rminos \u00a0de impugnaci\u00f3n conforme los par\u00e1metros fijados en el \u00a0fallo de tutela objeto del presente incidente, al encontrar que no \u00a0hab\u00eda certeza dentro del libelo demandatorio del momento en \u00a0que se interpuso o radic\u00f3 el escrito de apelaci\u00f3n en la \u00a0oficina jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario por parte \u00a0de GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI, \u00a0raz\u00f3n por la que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0en aras de salvaguardar las garant\u00edas fundamentales del \u00a0interno y el Acceso de Justicia, se avoca conocimiento del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, instaurado por el se\u00f1or GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI quien \u00a0act\u00faa en nombre propio, contra el JUZGADO \u00a033 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE MEDELL\u00cdN y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a018 LOCAL DE MEDELL\u00cdN; \u00a0En consecuencia, (i) pros\u00edgase con el respectivo tr\u00e1mite \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 (ii) pract\u00edquese las pruebas que sean necesarias y \u00a0(iii)Comun\u00edquese lo decidido a las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso constitucional\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que le fue comunicada a las autoridades accionadas en la tutela con \u00a0radicaci\u00f3n n\u00famero 05001310902420180112, \u00a0esto es, Juzgados \u00a0Treinta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas2 \u00a0y Veinticuatro Penal del Circuito3 \u00a0y a la Fiscal\u00eda 18 Local de Medell\u00edn4; \u00a0as\u00ed como, al accionante GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ante tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada \u00a0ejecut\u00f3 materialmente la orden impartida mediante la sentencia \u00a0de amparo, pues all\u00ed se \u00a0orden\u00f3 \u00abcontabilizar \u00a0nuevamente los t\u00e9rminos de impugnaci\u00f3n del fallo de \u00a0tutela emitido el 15 de junio de 2018\u00bb, \u00a0lo que en efecto ocurri\u00f3, pues una vez evidenciado que no \u00a0hab\u00eda certeza del momento en que se interpuso o radic\u00f3 \u00a0el escrito de apelaci\u00f3n contra dicha decisi\u00f3n, el \u00a0doctor \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello, \u00a0en su condici\u00f3n de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, dispuso darle tr\u00e1mite a la \u00a0impugnaci\u00f3n, de lo cual notific\u00f3 el 28 de febrero de \u00a02018, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico y telegramas No. 1319, 1320 y 1321 a los \u00a0Juzgados Treinta Tres Penal Municipal y Veinticuatro Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn y a la Fiscal\u00eda 18 Local de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, a trav\u00e9s de despacho comisorio No. 055 de 1\u00ba \u00a0de marzo de 2019, dado que el accionante GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario \u201cLas Mercedes\u201d de Monter\u00eda, se le \u00a0notific\u00f3 que se orden\u00f3 resolver la apelaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 contra el citado fallo de tutela, raz\u00f3n \u00a0por la que, dentro de los 20 d\u00edas siguientes se proferir\u00e1 \u00a0la respectiva decisi\u00f3n, conforme lo normado en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0anteriores por las que no \u00a0hay lugar a sancionar por desacato al doctor C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello, \u00a0en su condici\u00f3n de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 1, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0no hay lugar a sancionar por desacato al doctor C\u00e9sar \u00a0Augusto Rengifo Cuello, \u00a0en su condici\u00f3n de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 el archivo del tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 46. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem (anverso). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(anverso). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(anverso). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(anverso). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP397-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 103294 \u00a0 Acta \u00a070 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide el incidente de desacato promovido por GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI, \u00a0por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que 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