{"id":44039,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp395-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp395-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp395-2019\/","title":{"rendered":"ATP395-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP395-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103167 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0Magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Colegiatura, \u00a0para conocer de la demanda de tutela presentada por el se\u00f1or \u00a0JULIO C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ, \u00a0contra la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JULIO C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ \u00a0interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Universidad Nacional, con el prop\u00f3sito de que le sean \u00a0amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de \u00a0contradicci\u00f3n, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Se inscribi\u00f3 en el concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de la Rama Judicial \u00a0convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 \u00a0&#8211; Convocatoria 027 &#8211; para el cargo de Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Indic\u00f3 el accionante que los resultados de las pruebas fueron \u00a0publicados a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n CJR18-599 de 28 de \u00a0diciembre de 2018, otorg\u00e1ndose un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0para la interposici\u00f3n de recursos contra la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Adujo que, el 15 de enero de 2019, present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la accionada, a efectos de que se le permitiera \u00a0\u00abel \u00a0acceso y consulta a cuadernillo de examen, hoja de respuesta del \u00a0concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas seg\u00fan \u00a0el evaluador) del cargo de Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Sostuvo que, el 28 de enero de 2019, se le inform\u00f3 que su \u00a0solicitud hab\u00eda sido remitida a la oficina jur\u00eddica de \u00a0la Universidad Nacional, sin que, por su parte, la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura haya bridado respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0En \u00a0su criterio la anterior situaci\u00f3n impide el ejercicio \u00a0efectivos de los recursos establecidos en el Acuerdo No. \u00a0PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 -Convocatoria 27-, pues se le \u00a0est\u00e1 restringiendo la posibilidad de presentar en debido forma \u00a0reposici\u00f3n contra el acto que p\u00fablico los resultados, \u00a0\u00fanica forma de controvertirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita se ordene a las entidades accionados permitir el \u00a0\u00abacceso \u00a0y \u00a0consulta a cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y \u00a0clave de respuesta (o respuestas correctas seg\u00fan el evaluador) \u00a0del cargo de Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad\u00bb e, \u00a0igualmente, \u00a0se le otorgue un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a partir de la \u00a0entrega de dicha informaci\u00f3n para interponer y sustentar el \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de \u00a0fecha 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una \u00a0vez efectuado el reparto, la demanda le correspondi\u00f3 a la \u00a0Magistrada PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0quien a trav\u00e9s de auto de 15 de febrero de 2019, manifest\u00f3 \u00a0su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal \u00a0primera del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en \u00a0cuenta que su hija se present\u00f3 para acceder a uno de los \u00a0empleos de carrera ofertados en el proceso de selecci\u00f3n del \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera \u00a0Judicial de la Rama Judicial \u2013 Convocatoria No. 027 -, \u00a0fundamentando el mismo en que \u00abel \u00a0hecho de que mi hija sea participante en el concurso de m\u00e9ritos, \u00a0podr\u00eda despertar en el accionante, y otros ciudadanos, recelos \u00a0infundados e innecesarios sobre mi ponderaci\u00f3n e imparcialidad \u00a0en el presente caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto de 19 de febrero de 2019, no se acept\u00f3 \u00a0el \u00a0impedimento manifestado por la doctora PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0integrante de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, para \u00a0conocer del amparo deprecado por el se\u00f1or \u00a0JULIO C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ, \u00a0teniendo en cuenta que no se evidencia el inter\u00e9s que en este \u00a0caso pueda tener su descendiente, quien particip\u00f3 en la \u00a0Convocatoria No. 27, pues lo que se debate tiene como fundamento la \u00a0ausencia de respuesta a un derecho de petici\u00f3n por parte de \u00a0las entidades accionadas y de entrega de unos documentos relacionados \u00a0con cuadernillo \u00a0de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o \u00a0respuestas correctas seg\u00fan el evaluador) del cargo de Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el 26 de febrero de 2019, la Magistrada \u00a0PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n y vincul\u00f3 a la \u00a0misma a todos los participantes de la Convocatoria No. 27. \u00a0<\/p>\n<p>MANIFESTACI\u00d3N \u00a0DE IMPEDIMENTO \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado el auto que avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por el se\u00f1or \u00a0JULIO C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ, \u00a0la Magistrada PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0a trav\u00e9s de auto de 5 de marzo de 2019, manifest\u00f3 su \u00a0impedimento para conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en la causal \u00a0primera del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en \u00a0cuenta que su hija no s\u00f3lo se present\u00f3 para acceder a \u00a0uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selecci\u00f3n \u00a0del concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de \u00a0Carrera Judicial de la Rama Judicial \u2013 Convocatoria No. 027 -, \u00a0sino adicionalmente, fue vinculada al contradictorio en la presente \u00a0actuaci\u00f3n, por el inter\u00e9s que le puede asistir frente a \u00a0las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0anteriores que, en criterio de la doctora SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00abpodr\u00edan \u00a0despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados \u00a0e innecesarios sobre mi ponderaci\u00f3n e imparcialidad para \u00a0participar en la decisi\u00f3n que se adopte en el presente caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico vigente tiene especial importancia el \u00a0instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una \u00a0garant\u00eda que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden \u00a0a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia \u00a0de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se \u00a0encuentran involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Correlativa \u00a0con esa garant\u00eda, la ley ha establecido el deber de los \u00a0funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de \u00a0los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente \u00a0como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un \u00a0espec\u00edfico asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que \u00a0alude la Magistrada PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0para inhibirse del conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por \u00a0JULIO C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ, \u00a0en contra de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y la Universidad Nacional, es la establecida en el numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone \u00a0como causal de impedimento \u00abque \u00a0su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o \u00a0alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad \u00a0o civil, \u00a0o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descendiendo \u00a0al asunto en concreto, desde ya se advierte que se admitir\u00e1 el \u00a0impedimento manifestado por la doctora PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0integrante de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, para \u00a0conocer del amparo deprecado por el se\u00f1or \u00a0JULIO C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ, \u00a0teniendo en cuenta que se evidencia el inter\u00e9s que en este \u00a0caso pueda tener su descendiente, quien particip\u00f3 en la \u00a0Convocatoria No. 27 y, adem\u00e1s, fue vinculada al presente \u00a0tr\u00e1mite tutelar, circunstancia \u00a0actual, cierta y concreta, que podr\u00eda, potencialmente, \u00a0comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal \u00a0de impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0se aceptar\u00e1 la misma y \u00a0se proceder\u00e1 a apartarla del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0FUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por \u00a0la Magistrada PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR para conocer de la \u00a0demanda de tutela presentada por JULIO \u00a0C\u00c9SAR HENAO D\u00cdAZ \u00a0contra la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, \u00a0apart\u00e1ndola \u00a0del conocimiento de este asunto, de \u00a0conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP395-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103167 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR, \u00a0Magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Penal 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