{"id":44029,"date":"2023-09-14T21:49:03","date_gmt":"2023-09-14T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp374-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:03","slug":"atp374-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp374-2019\/","title":{"rendered":"ATP374-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP374-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0. \u00a0103516 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) \u00a0de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado LEONARDO EFRA\u00cdN \u00a0CER\u00d3N ERASO, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, para conocer de la demanda de tutela presentada \u00a0por GIRLESA MESA \u00a0MEDINA, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. GIRLESA \u00a0MESA MEDINA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, en procura del amparo de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, \u00a0defensa, libertad, legalidad, \u00a0por cuanto el Juzgado Once Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0mediante providencia del 11 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 31 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0misma ciudad el 3 de diciembre de 2018, para cobijarla con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicit\u00f3 \u00a0se conceda el amparo y se declare \u201cla \u00a0nulidad del auto de segunda instancia proferido el 11 de febrero de \u00a02019 por el Juzgado 11 Penal del Circuito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que dentro del \u00a0proceso penal que se adelanta contra GISELA MESA MEDINA, son \u00a0investigadas otras ocho personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0auto del 20 de febrero del presente a\u00f1o, el Magistrado \u00a0LEONARDO EFRA\u00cdN CER\u00d3N ERASO manifest\u00f3 \u00a0impedimento para conocer de la acci\u00f3n constitucional, al \u00a0considerar que se encuentra incurso en la causal contemplada en el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 20041. \u00a0Explic\u00f3 que para resolver la petici\u00f3n de amparo es \u00a0necesario vincular al tr\u00e1mite constitucional a las partes e \u00a0intervinientes dentro de la causa penal adelantada contra GIRLESA \u00a0MESA MEDINA, pues su pretensi\u00f3n es que se declare la nulidad \u00a0del auto del 11 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Y la circunstancia impeditiva \u00a0se materializa, seg\u00fan el Magistrado, porque uno de los \u00a0implicados, a quien se debe integrar en el contradictorio, es \u00a0representado judicialmente por quien en la actualidad es su abogado \u00a0dentro de un proceso penal que se le adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0la manifestaci\u00f3n se pronunciaron los dem\u00e1s integrantes \u00a0de la Sala, mediante auto del 22 de febrero del a\u00f1o que \u00a0avanza, declar\u00e1ndolo infundado, al considerar que el argumento \u00a0de la necesidad de vincular al tr\u00e1mite constitucional a las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta \u00a0contra la accionante es inv\u00e1lido, pues los hechos y \u00a0pretensiones de la demanda tutelar van encaminados a la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de GIRLESA DEL SOCORRO MESA MEDINA, por lo que en su \u00a0criterio no es necesario convocar al contradictorio a los dem\u00e1s \u00a0procesados y sus defensores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisi\u00f3n \u00a0del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de \u00a01992, a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en \u00a0relaci\u00f3n con el impedimento propuesto, pues se trata de la \u00a0manifestaci\u00f3n que hace un Magistrado de Tribunal Superior, \u00a0luego de haberse agotado el tr\u00e1mite previsto en el canon 58 A \u00a0citado. \u00a0<\/p>\n<p>El instituto de los \u00a0impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato \u00a0jurisdiccional, la definici\u00f3n de sus asuntos con total \u00a0imparcialidad y objetividad. Corresponde ese a un postulado \u00a0reconocido universalmente2 \u00a0y cuyo prop\u00f3sito es obtener que las decisiones se adopten, no \u00a0merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino \u00a0consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en \u00a0orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal que \u00abcuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya que una \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u00bb. (CSJ \u00a0AP, 24 de febrero de 2010, Rad. \u00a033641). \u00a0<\/p>\n<p>La causal que invoca el \u00a0Magistrado LEONARDO EFRA\u00cdN CER\u00d3N ERASO es la contenida \u00a0en el numeral 15 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan \u00a0la cual se configura el impedimento cuando \u00a0\u00abel juez o \u00a0fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los \u00faltimos \u00a0tres (3) a\u00f1os, por un abogado que sea parte en el proceso.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha causal de \u00a0impedimento ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que es una \u00a0causal objetiva3. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior y \u00a0para efecto de determinar si en el presente caso se configura la \u00a0causal de impedimento manifestada por el Magistrado LEONARDO EFRA\u00cdN \u00a0CER\u00d3N ERASO, debe partir la Sala de la demanda de tutela \u00a0presentada por GIRLESA MESA MEDINA, quien cuestiona la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 11 de febrero del presente a\u00f1o por el Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, quien revoc\u00f3 la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en el domicilio que \u00a0hab\u00eda sido impuesta por el Juzgado 31 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, el \u00a03 de diciembre de 2018, dentro del proceso que se le adelanta por los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad \u00a0material en documento privado, peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0cohecho propio, inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos y concierto para delinquir, para en su lugar cobijarla con \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora como fundamento del \u00a0impedimento, el Magistrado CER\u00d3N ERASO se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es necesario vincular al tr\u00e1mite constitucional a los \u00a0dem\u00e1s procesados y a sus respectivos defensores, y que dentro \u00a0de esos profesionales del derecho se encuentra quien actualmente lo \u00a0representa en un proceso penal, ha de decirse que se encuentra \u00a0fundada su manifestaci\u00f3n, por cuando de la lectura del escrito \u00a0de tutela y la respectiva pretensi\u00f3n se observa que lo que \u00a0pretende quien acciona es que se decrete la nulidad del auto del 11 \u00a0de febrero de 2019, dentro del cual hubo un pronunciamiento sobre los \u00a0otros imputados, por lo que estos y sus apoderados tendr\u00edan \u00a0inter\u00e9s en lo que sea resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, concluye la \u00a0Sala que se configura la causal de impedimento invocada, por lo que \u00a0se declarar\u00e1 fundado el impedimento planteado por el \u00a0Magistrado LEONARDO EFRA\u00cdN CER\u00d3N ERASO, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0Magistrado LEONARDO EFRA\u00cdN CER\u00d3N ERADO, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER \u00a0de inmediato el expediente al Tribunal de origen, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os, por un abogado que sea parte en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos y el art\u00edculo 14.1 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de New York. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP Rad. 31385 del 4 Mar. 20009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 ATP374-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0. \u00a0103516 \u00a0 Acta 64 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) \u00a0de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado LEONARDO EFRA\u00cdN \u00a0CER\u00d3N ERASO, integrante de la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}