{"id":44028,"date":"2023-09-14T21:49:02","date_gmt":"2023-09-14T21:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp373-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:02","slug":"atp373-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp373-2019\/","title":{"rendered":"ATP373-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP373-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103446 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado por ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de \u00a0tutela CSJ STP241 del 17 de enero de 2019, dictado por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORLANDO ANTONIO SALAS \u00a0VILLA acudi\u00f3 a la extraordinaria v\u00eda constitucional, \u00a0tras estimar que la autoridad demandada vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que al caso concierne, expuso que \u00a0el juez de primer nivel ha debido motivar detalladamente las razones \u00a0para negarle la libertad condicional por cuenta del factor subjetivo \u00a0\u2013 \u00a0gravedad de la conducta \u2013 \u00a0y el Tribunal calcul\u00f3 equivocadamente el tiempo que lleva \u00a0privado de la libertad, en tanto ya super\u00f3 las 3\/5 partes de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las inconsistencias en esas providencias son constitutivas de \u00a0v\u00edas de hecho e imponen la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, para que se les ordene a los demandados concederle la \u00a0libertad condicional a la que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP241 \u2013 2019, en el \u00a0cual la Sala indic\u00f3 que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Barranquilla hab\u00eda advertido que \u00abse \u00a0satisfac\u00eda el requisito objetivo relacionado con que la \u00a0persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la pena (art. \u00a064-1 del C\u00f3digo Penal)\u00bb \u00a0y por \u00a0consiguiente, al desatar el recurso de apelaci\u00f3n, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, ahora \u00a0incidentada, debi\u00f3 \u00abestablecer \u00a0si se satisfac\u00edan o no, los requisitos subjetivos para el \u00a0otorgamiento de la libertad condicional a ORLANDO ANTONIO SALAS \u00a0VILLA, toda vez que el factor objetivo ya hab\u00eda sido \u00a0verificado\u00bb \u00a0con base en las constancias que al contradictorio en tutela alleg\u00f3 \u00a0el despacho de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el derecho fundamental del debido proceso en cabeza de ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA. \u00a0<\/p>\n<p>DEJAR SIN \u00a0EFECTOS \u00a0la decisi\u00f3n que el 14 de noviembre de 2018 emiti\u00f3 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a esa autoridad, que en el t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se \u00a0pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelaci\u00f3n formulado \u00a0por SALAS VILLA, contra el auto del 6 de junio de 2018 en el que el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla le neg\u00f3 la libertad condicional, atendiendo a las \u00a0consideraciones precedentemente descritas. \u00a0<\/p>\n<p>ACLARAR \u00a0que la decisi\u00f3n sobre el otorgamiento o no del aludido \u00a0subrogado, es de la esfera exclusiva de esa autoridad, en estricta \u00a0sujeci\u00f3n al principio de autonom\u00eda e independencia de \u00a0los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SALAS VILLA propuso incidente de desacato, tras explicar que a pesar \u00a0de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla hizo \u00abun \u00a0largo estudio\u00bb \u00a0sobre las previsiones del art. 64 del C\u00f3digo Penal, afirm\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda \u00abderecho \u00a0a mi libertad provisional\u00bb, \u00a0porque aun cuando encontr\u00f3 satisfechas las condiciones \u00a0objetivas de esa disposici\u00f3n, neg\u00f3 tal prerrogativa con \u00a0base en la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00abordena \u00a0en la parte motiva que debo cumplir el resto de la pena por lo menos \u00a0en lugar de mi residencia\u00bb, \u00a0pero no dispuso, en el resuelve de la providencia, su traslado al \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces \u00a0que no se ha dado cabal cumplimiento a la orden que emiti\u00f3 \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n en la providencia con base en la cual se \u00a0promueve el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, por esas \u00a0razones, que se ordene al Tribunal Superior de Barranquilla dar \u00a0cumplimiento al mandato emitido en la tutela y, por consiguiente, \u00abse \u00a0adicione la parte resolutiva de su fallo y ordene oficiar al INPEC\u2026 \u00a0mi traslado a mi residencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar \u00a0a dar apertura al \u00a0incidente de desacato propuesto por ORLANDO \u00a0ANTONIO SALAS VILLA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por las \u00a0razones que se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 28 de febrero del presente a\u00f1o se requiri\u00f3 \u00a0a la Colegiatura incidentada para que informara sobre el acatamiento \u00a0del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Se obtuvo \u00a0respuesta del magistrado a cargo del asunto, quien aport\u00f3 \u00a0copia de la providencia del 5 de febrero de 2019 mediante la cual \u00a0obedeci\u00f3 la orden que emiti\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0 En aquella determinaci\u00f3n, frente a la directriz impartida en \u00a0el fallo de tutela, consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede perder de vista la Sala, que la mengua al patrimonio p\u00fablico \u00a0de que trata la sentencia, tiene que ver con el proferimiento de \u00a0decisiones manifiestamente contrarias a la ley que permitieron \u00a0otorgar la indemnizaci\u00f3n que orden\u00f3 el sentenciado en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay \u2013 \u00a0Magdalena, por sumas que ascendieron a $1.568.441.014,63 y \u00a0$5.849.729.179,84 a favor de los demandantes en un proceso de \u00a0imposici\u00f3n de servidumbre p\u00fablica que promovi\u00f3 \u00a0la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. E.S.P. y que \u00a0distaban notablemente de las ofrecidas por la parte demandante. \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n que consign\u00f3 estas consideraciones fue \u00a0confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, mediante decisi\u00f3n de fecha 13 de diciembre de 2017, al \u00a0resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por Orlando \u00a0Antonio Salas Villa y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0consideraciones tenidas en cuenta en la instancia correspondiente \u00a0ponen de relieve en esta fase de ejecuci\u00f3n que el se\u00f1or \u00a0Orlando Antonio Salas Villa, requiere de un tratamiento penitenciario \u00a0de un rigor que se acompase en proporciones adecuadas con el reproche \u00a0penal que en su momento se hizo en el enjuiciamiento, como quiera que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 4 del Estatuto Penal, la pena \u00a0debe cumplir adem\u00e1s de la reinserci\u00f3n social y \u00a0protecci\u00f3n al condenado \u2013 que el impugnante solicita se \u00a0tenga en cuenta de forma prevalente \u2013 los otros fines de \u00a0prevenci\u00f3n general, especial y retribuci\u00f3n justa que \u00a0sin dudas estar\u00edan en entredicho si se env\u00eda a la \u00a0sociedad un mensaje cuyo contenido sea la concesi\u00f3n de \u00a0beneficio punitivo en este momento cuando para esta Sala, no se ha \u00a0cumplido en esos fines en relaci\u00f3n con la proporcionalidad, \u00a0razonabilidad y necesidad de la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, pese a que Orlando Salas Villa, pudo haber descontado las 3\/5 \u00a0partes y tiene una calificaci\u00f3n favorable de su conducta y \u00a0otros documentos que se aportan para acreditar su arraigo familiar y \u00a0social, lo que surge de las valoraciones tenidas en cuentas por el \u00a0Tribunal que profiri\u00f3 en su contra la condena y la Corte a \u00a0confirmarla, es la conclusi\u00f3n de que la pena impuesta debe \u00a0cumplirse de forma completa por lo menos en el lugar de su residencia \u00a0donde actualmente se encuentra purg\u00e1ndola, porque no supera la \u00a0valoraci\u00f3n previa de la conducta punible por la cual se \u00a0profiri\u00f3 la sentencia condenatoria en su contra atendiendo a \u00a0la intensidad de dolo pero sobre todo a la grave afectaci\u00f3n \u00a0del patrimonio p\u00fablico que con su conducta se caus\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0antecedentes, se muestra evidente que lo dispuesto en el fallo de \u00a0tutela CSJ STP241, del 17 de enero de 2019 \u2013 Radicaci\u00f3n \u00a0102.280 \u2013, \u00a0en punto de: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a esa autoridad, que en el t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se \u00a0pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelaci\u00f3n formulado \u00a0por SALAS VILLA, contra el auto del 6 de junio de 2018 en el que el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla le neg\u00f3 la libertad condicional, atendiendo a las \u00a0consideraciones precedentemente descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad. \u00a0En efecto, la autoridad incidentada se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el componente subjetivo \u2013 \u00a0gravedad de la conducta \u2013 \u00a0y tras sus razonamientos, con sujeci\u00f3n a las decisiones de \u00a0instancia determin\u00f3 que no era procedente otorgarle a SALAS \u00a0VILLA la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo all\u00ed \u00a0dispuesto no puede asimilarse al desacato de la decisi\u00f3n, \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando en el fallo del cual se acusa un \u00a0supuesto incumplimiento, la Sala fue enf\u00e1tica al \u00abACLARAR \u00a0que la decisi\u00f3n sobre el otorgamiento o no del aludido \u00a0subrogado, es de la esfera exclusiva de esa autoridad, en estricta \u00a0sujeci\u00f3n al principio de autonom\u00eda e independencia de \u00a0los funcionarios judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, \u00a0del contenido de la providencia cuestionada no se puede concluir que \u00a0el Tribunal haya variado la modalidad de internamiento en centro \u00a0carcelario al domicilio del condenado. \u00a0M\u00e1s parece que se \u00a0trata de un lapsus en \u00a0el que entendi\u00f3 que SALAS VILLA estaba recluido en su \u00a0domicilio, pero ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de a\u00f1adirse, \u00a0que la variaci\u00f3n de la modalidad de reclusi\u00f3n del actor \u00a0no fue un aspecto que se hubiese tratado en la decisi\u00f3n de \u00a0tutela y mucho menos se consign\u00f3 tal mandato dentro de las \u00a0\u00f3rdenes que emiti\u00f3 la Sala frente al Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla. \u00a0Por ende, mal hace el libelista al acudir al \u00a0tr\u00e1mite incidental con una pretensi\u00f3n de esa \u00a0naturaleza, cuando nada de ello se valor\u00f3 al tutelar sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendr\u00e1 de \u00a0dar tr\u00e1mite al incidente de desacato propuesto por el \u00a0accionante, en raz\u00f3n al cumplimiento efectivo de la orden \u00a0impartida mediante fallo de tutela CSJ STP241 del 17 de enero del a\u00f1o \u00a0que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS NO. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0CUMPLIDO el fallo de \u00a0tutela CSJ STP241 \u2013 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE de \u00a0dar tr\u00e1mite al incidente de desacato, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0\u00edntegra de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 y 42 del cuaderno incidental. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP373-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103446 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado por 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