{"id":44012,"date":"2023-09-14T21:47:23","date_gmt":"2023-09-14T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp301-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:23","slug":"atp301-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp301-2019\/","title":{"rendered":"ATP301-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP301-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102922 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada, por el ciudadano Jerson \u00a0David Urrego Lesmes, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 14 de enero del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0a la familia y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario \u00a0invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0De la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0extenso relato y en lo que corresponde a la Sala resolver, los hechos \u00a0se pueden sintetizar de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JERSON DAVID URREGO LESMES en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de su menor KRISTOPHER DANIEL URREGO LINARES \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus \u00a0 derechos de igualdad, debido proceso, derecho a la familia y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que producto de la relaci\u00f3n sentimental que sostuvo con la \u00a0se\u00f1ora LEYDI LINARES, el 30 de abril de 2013 naci\u00f3 su \u00a0hijo KRISTOPHER DANIEL URREGO LINARES quien en la actualidad cuenta \u00a0con 5 a\u00f1os de edad. Relaci\u00f3n que finaliz\u00f3 en el \u00a0mes de agosto de 2015, por lo que acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia, donde se fij\u00f3 una cuota alimentaria, que consta en \u00a0el acta No. 4171-13 RUG No. 2231-13. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que al pretender en varias oportunidades visitar a su hijo KRISTOPHER \u00a0DANIEL URREGO LINARES, le ha sido imposible entablar una relaci\u00f3n \u00a0filial de padre a hijo, pues la madre del menor lo ha agredido f\u00edsica \u00a0y verbalmente, y ha puesto al menor en su contra, lo cual conllev\u00f3 \u00a0que tanto la madre como \u00e9l instauraran denuncias mutuas ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n e igualmente ante la \u00a0Comisar\u00eda de Familia &#8211; CAPIV-representada por el Comisario Dr. \u00a0Gilberto Manrique Ram\u00edrez, por los delitos de fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial y prevaricato al omitir el cumplimiento a \u00a0los incidentes promovidos respecto de las medidas adoptadas en su \u00a0favor, dentro del proceso de familia que se adelanta en contra de la \u00a0se\u00f1ora LEIDY LINARES; investigaci\u00f3n que correspondi\u00f3 \u00a0conocer a la fiscal\u00eda 32 delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de esta ciudad, en el radicado 110016099069201807076. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de igualdad, debido proceso, \u00a0derecho a la familia y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, empero sin precisar pretensi\u00f3n \u00a0alguna en particular, al limitar su inter\u00e9s a que se ordene la \u00a0nulidad de los actos que vulneran los derechos fundamentales, se \u00a0disponga la custodia provisional del menor en cabeza suya, como \u00a0padre; se condene en costas a las entidades que vulneran sus derechos \u00a0y se compulsen copias para que sean investigados los funcionarios que \u00a0hacen parte de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0sentencia del 14 de enero de 2019, neg\u00f3 el amparo, al \u00a0considerar que no se satisface el requisito de la subsidiariedad, \u00a0dado que las investigaciones penales promovidas por el accionante a\u00fan \u00a0se encuentran en indagaci\u00f3n, y es en ese escenario donde puede \u00a0ejercer los mecanismos de defensa judicial para \u00a0velar por la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Jerson \u00a0David Urrego Lesmes, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio y a\u00f1adi\u00f3 que deja a consideraci\u00f3n \u00a0de la segunda instancia decretar la nulidad de todo lo actuado en \u00a0este tr\u00e1mite, a efectos de que se garanticen los derechos a \u00a0las partes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio, toda vez que de la lectura del \u00a0escrito de tutela y sus anexos, deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n de las fiscal\u00edas delegadas que adelantan \u00a0las investigaciones se\u00f1aladas por el accionante; as\u00ed \u00a0como a las partes interesadas en ellas, entre las cuales se \u00a0encuentran la se\u00f1ora Leidy Viviana Linares Yepes y el \u00a0Comisario de Familia Gilberto Manrique Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si bien Jerson \u00a0David Urrego Lesmes \u00a0no relacion\u00f3 expresamente a los aludidos como vulneradoras de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, era obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros con \u00a0inter\u00e9s en las resultas de la actuaci\u00f3n tutelar. En esa \u00a0medida, de acuerdo con lo esbozado por el actor, \u00a0el n\u00facleo \u00a0central de su cuestionamiento radica en el inconformismo que tiene \u00a0por las decisiones que se han venido tomando en varias \u00a0investigaciones en las que \u00e9l est\u00e1 involucrado como \u00a0denunciante, en otras como denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si ello es as\u00ed, era \u00a0di\u00e1fana la necesidad de vinculaci\u00f3n a las respectivas \u00a0fiscal\u00edas que adelantan tales indagaciones, las cuales, si \u00a0bien no fueron relacionadas en el escrito de tutela, en el informe \u00a0rendido por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se indic\u00f3 concretamente, a \u00a0cargo de cu\u00e1l unidad estaban asignadas las distintas noticias \u00a0criminales enunciadas por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Igualmente, era necesario hacer concurrir a las partes e \u00a0interviniente en tales asuntos, en especial a Leidy \u00a0Viviana Linares Yepes y el Comisario de Familia Gilberto Manrique \u00a0Ram\u00edrez; pues el actor concretamente enfila cuestionamientos \u00a0que los comprometen, por lo que tienen derecho a intervenir en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional para que, si a bien lo tienen, se \u00a0pronuncien sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba del \u00a0Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto \u00a0la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u201c(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293\/94, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Una vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ha agregado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En s\u00edntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro \u00a0defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa \u00a0distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado por \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0a fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda \u00a0con respeto de las garant\u00edas fundamentales incoadas, esto es, \u00a0vinculando en el presente tr\u00e1mite a las \u00a0fiscal\u00edas implicadas, as\u00ed como a las partes e \u00a0intervinientes dentro de las indagaciones que se mencionaron en la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, a \u00a0partir del auto de 7 de diciembre de 2018, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP301-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102922 \u00a0 Acta \u00a056. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada, por el ciudadano Jerson \u00a0David Urrego Lesmes, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido 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