{"id":44004,"date":"2023-09-14T21:47:22","date_gmt":"2023-09-14T21:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp276-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:22","slug":"atp276-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp276-2019\/","title":{"rendered":"ATP276-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP276-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102851 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 49) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver las impugnaciones presentadas por Mabel \u00a0Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, \u00a0Gladys de la Cruz Silva Carrillo, Yorgui Delgado Pe\u00f1a Durley \u00a0Omaira Torres P\u00e1ez y \u00a0Ovidio Boh\u00f3rquez Rivera \u00a0[tercero \u00a0con inter\u00e9s], frente a la decisi\u00f3n proferida el 13 de \u00a0diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a trav\u00e9s de la cual ampar\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0de Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez, \u00a0si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Iris Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez, los narra \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 01 de abril del a\u00f1o 2008 hasta el 11 de enero de 2017 fung\u00ed \u00a0como Escribiente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena \u00a0(Arauca), quedando por fuera del cargo que ostentaba en \u00a0provisionalidad con ocasi\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a concursar dentro de la Convocatoria No. 3 de Empleados de \u00a0Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para el cargo de \u00a0ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y\/O EQUIVALENTE y superarla, me \u00a0fue imposible conservar el cargo que ostentaba, por cuanto, se \u00a0postul\u00f3 otra persona de la lista de elegibles que ten\u00eda \u00a0mayor puntaje al que yo hab\u00eda obtenido y como lo mencion\u00e9 \u00a0en el numeral anterior, qued\u00e9 por fuera. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0me encuentro inscrita en el Registro de Elegibles para proveer el \u00a0cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y\/O EQUIVALENTE de la \u00a0mencionada convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>He \u00a0optado mensualmente a todas y cada una de las vacantes publicadas en \u00a0la p\u00e1gina de la Rama Judicial para el cargo al cual aspiro, \u00a0sin que a la fecha ning\u00fan Juzgado, ni la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura, ni la Unidad de Carrera \u00a0Judicial se hayan pronunciado al respecto, ni tan siquiera se han \u00a0comunicado con la suscrita para informar que ha sucedido con las \u00a0solicitudes presentadas a los cargos optados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado martes dieciocho (18) de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico present\u00e9 derecho de \u00a0petici\u00f3n a todos los Juzgados del Circuito de la Seccional \u00a0Norte de Santander, donde se incluye el Departamento de Arauca, para \u00a0que me fuera suministrada la siguiente informaci\u00f3n: a) Se me \u00a0informe si ese despacho judicial cuenta con el cargo de Escribiente \u00a0de juzgados de circuito y\/o equivalentes b) En caso de que cuente con \u00a0el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y\/o equivalente, se me \u00a0indique el nombre completo de quien ostenta dicho cargo y si esa \u00a0persona se encuentra ocupando el referido cargo \u00a0en propiedad o provisionalidad. C) En el evento de que la persona se \u00a0encuentre ocupando el cargo en provisionalidad, me sea indicando el \u00a0nombre completo de quien es su titular en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0similar fue elevada el mismo 18 de septiembre de 2018, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico ante la Doctora MARIA INES BLANCO TURIZO en \u00a0su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura, donde se le solicit\u00f3 lo siguiente: a) \u00a0Relaci\u00f3n con todos y cada uno de los cargos de Escribiente de \u00a0juzgados de circuito y\/o equivalentes, existentes en la Seccional \u00a0Norte de Santander, entendi\u00e9ndose todos los municipios de los \u00a0Departamentos de Norte de Santander, Arauca y dem\u00e1s que \u00a0pertenecieren a la referida seccional. B) Relaci\u00f3n de los \u00a0nombres completos de quienes ostentan dichos cargos y si esas \u00a0personas se encuentran ocupando el referido cargo en propiedad o \u00a0provisionalidad. C) Cu\u00e1l es el tiempo en que un empleado que \u00a0se haya posesionado para el cargo de escribiente de circuito dentro \u00a0de la convocatoria No. 3, debe esperar para poder solicitar un \u00a0traslado y se me indique la norma aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha varios Despachos Judiciales han emitido contestaci\u00f3n \u00a0con respecto de la petici\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las contestaciones que adjuntar\u00e9 a la presente acci\u00f3n \u00a0tutelar, se tiene que en los Despachos que mencionar\u00e9 \u00a0seguidamente, el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y\/o \u00a0equivalentes, se encuentra ocupado en provisionalidad porque quien lo \u00a0ostenta en propiedad cuenta con licencia no remunerada para ocupar \u00a0otro cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e9ptimo Civil del Circuito de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Laboral del Circuito de C\u00facuta<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Pamplona y<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Promiscuo de Los Patios<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Arauca \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo esgrime la jurisprudencia contenida en las Sentencias C-713 de \u00a02008, C-333 de 2012 y C532 de 2013, la misma nos indica, que \u00a0trat\u00e1ndose de empleos que corresponden al r\u00e9gimen de \u00a0carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el \u00a0sistema de m\u00e9ritos y \u00a0en ese caso de vacancia transitoria, seg\u00fan los \u00a0pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en la referida \u00a0jurisprudencia, deben tenerse en cuenta a los integrantes de los \u00a0registros de elegibles vigentes, \u00a0como \u00a0lo precis\u00f3 en los mencionados fallos que por tratarse de una \u00a0situaci\u00f3n semejante, pueden ser aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0al hecho inmediatamente anterior, se tiene la CIRCULAR PCSJC17-36 de \u00a0fecha Septiembre 25 de 2017, dirigida a las AUTORIDADES NOMINADORAS \u00a0DE LA RAMA JUDICIAL por el PRESIDENTE del CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA para dar CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES \u00a0RELACIONADAS CON LA PROVISI\u00d3N DE LOS EMPLEOS DE CARRERA POR \u00a0VACANCIA DEFINITIVA O TRANSITORIA, donde se exhorta a todos los \u00a0nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, as\u00ed como a \u00a0observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisi\u00f3n \u00a0de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva \u00a0o transitoria, orientados siempre por el m\u00e9rito como criterio \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y conforme a lo hasta aqu\u00ed enunciado, considero me \u00a0siento vulnerada en mis derechos al m\u00e9rito, al trabajo y a una \u00a0vida digna, toda vez, que los nominadores de los Juzgados S\u00e9ptimo \u00a0Civil del Circuito de C\u00facuta, Juzgado Segundo Civil-Laboral \u00a0del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad, Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de C\u00facuta, Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Pamplona, Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios y Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Arauca, hicieron caso omiso a la \u00a0jurisprudencia aplicable al caso en concreto y mencionada en el \u00a0numeral noveno, as\u00ed como tambi\u00e9n omitieron las \u00a0directrices plasmadas en la CIRCULAR PCSJC17-36 de fecha Septiembre \u00a025 de 2017 indicada en el numeral anterior a este; al efectuar \u00a0nombramientos por vacancia transitoria sin tener en cuenta a los \u00a0integrantes de los registros de elegibles vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo es menester manifestar a su se\u00f1or\u00eda, la \u00a0suscrita se encuentra actualmente desempleada, es madre cabeza de \u00a0familia de dos (2) menores de edad de 5 y 13 a\u00f1os, adem\u00e1s \u00a0de ser reconocida legalmente como v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los hechos consignados en ac\u00e1pite que precede, \u00a0la se\u00f1ora accionante adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales invocados, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander y Arauca, rindan informe detallado a la actora acerca del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite dado a las postulaciones que ha efectuado dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Convocatoria No. 3 para el cargo de Escribiente de Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito y\/o equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene a los Juzgados para los que opt\u00f3, el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado a dichas postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander y Arauca, emitir listado actual y vigente de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes del registro de elegibles para el cargo de Escribiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juzgado de Circuito y\/o equivalente que no han tomado posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las autoridades accionadas y vinculadas, realicen las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes a fin de que se nombren en dichos cargos por vacancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria a quienes integran el registro de elegibles vigente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendiendo a la jurisprudencia y circular mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En auto del 30 de noviembre de 20181 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 enterar al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional e la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. \u00a0Asimismo, dispuso vincular a los Juzgados 7\u00ba Civil del Circuito \u00a0y 2\u00ba laboral del Circuito, ambos de C\u00facuta, 2\u00ba \u00a0Civil-Laboral y Penal del Circuito, juntos de Pamplona, y Penal del \u00a0Circuito Especializado de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante prove\u00eddo del 5 de diciembre siguiente2 \u00a0orden\u00f3 integrar el contradictorio con los Juzgados Civil del \u00a0Circuito de Arauca, 4\u00ba Civil del Circuito, 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito, 1\u00ba del Circuito Especializado en Tierras, todos de \u00a0C\u00facuta, Promiscuo de Familia y Penal del Circuito, ambos de \u00a0Saravena. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en auto del 12 del mismo mes y a\u00f1o3 \u00a0se orden\u00f3 notificar a los empleados de varios de los despachos \u00a0judiciales vinculados en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al d\u00eda siguiente4, \u00a0dicho cuerpo colegiado ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a los JUZGADOS \u00a0S\u00c9PTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE C\u00daCUTA, PROMISCUO \u00a0DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, SEGUNDO \u00a0CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE PAMPLONA, PENAL DEL \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARAUCA y \u00a0SEGUNDO \u00a0LABORAL DEL CIRCUITO DE C\u00daCUTA, que \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia \u00a0de tutela, procedan a ofertar a los integrantes del Registro de \u00a0Elegibles vigente la vacante transitoria para el cargo de Escribiente \u00a0de Circuito Nominado, en estricto orden. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al \u00a0CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, que \u00a0con el fin de que se d\u00e9 cabal cumplimiento a la orden que \u00a0antecede, efect\u00fae vigilancia administrativa ai proceso de \u00a0nombramiento que realicen los Juzgados encargados de dar acatamiento \u00a0al presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, los terceros con inter\u00e9s Mabel \u00a0Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, \u00a0Gladys de la Cruz Silva Carrillo, Yorgui Delgado Pe\u00f1a Durley \u00a0Omaira Torres P\u00e1ez y \u00a0Ovidio Boh\u00f3rquez Rivera \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, raz\u00f3n por las que \u00a0las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente tutela, se observa que el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0dej\u00f3 de enterar a todos los empleados que se encuentran \u00a0laborando en provisionalidad y los que tienen la propiedad de los \u00a0cargos a los que desea ser nombrada Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez. \u00a0Tampoco vincul\u00f3 a los miembros de la lista de elegibles en la \u00a0que se encuentra Mogoll\u00f3n \u00a0M\u00e9ndez \u00a0como aspirante al cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y\/o \u00a0equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se hace necesario enterar \u00a0a las referidas personas sobre el conocimiento \u00a0de la demanda para que se pronuncien \u00a0en torno a lo all\u00ed reclamado \u00a0por el accionante. \u00a0De no ser informados \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 30 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con \u00a0plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta deber\u00e1 obrar \u00a0conforme con lo expuesto y vincular a las partes se\u00f1aladas con \u00a0anterioridad, quienes, se itera, tienen inter\u00e9s en las \u00a0resultas del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez, \u00a0a partir del \u00a0auto del 30 de noviembre de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 y 7 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 150 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 164 a 182 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP276-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102851 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 49) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver las impugnaciones presentadas por Mabel \u00a0Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, \u00a0Gladys de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}