{"id":43988,"date":"2023-09-14T21:47:22","date_gmt":"2023-09-14T21:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp238-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:22","slug":"atp238-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp238-2019\/","title":{"rendered":"ATP238-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP238-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102598 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 38) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado especial de la empresa MARVAL \u00a0S.A., \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 1\u00ba de diciembre de 2018 \u00a0por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0resolvi\u00f3 \u00abRECHAZAR \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el amparo propuesto contra los Juzgados 7 Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento y 2\u00ba Penal del Circuito, ambos de esa \u00a0ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que \u00a0implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Los \u00a0hechos narrados en el escrito de tutela, son confusos y no fueron \u00a0redactados de manera cronol\u00f3gica, por lo que, los mismos ser\u00e1n \u00a0complementados en la presente providencia con informaci\u00f3n \u00a0extra\u00edda de los documentos anexos que reposan en el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el apoderado especial de MARVAL S.A., que la se\u00f1ora Blanca \u00a0Dilia Mogoll\u00f3n interpuso una acci\u00f3n de tutela contra \u00a0Marvel Constructores S.A.S., Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Villavicencio, Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente y \u00a0Villavivienda, con el fin que se le ampararan sus derechos \u00a0fundamentales a la vivienda digna, vida y salud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior acci\u00f3n constitucional, correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de Villavicencio, quien admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 traslado a la sociedad Constructora Marvel S.A.S. a la \u00a0direcci\u00f3n carrera 13 No. 32-51 torre III oficina 709 de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del oficio No. 3000, \u00a0remitido por la empresa de env\u00edos 4\/72. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento \u00a0de Villavicencio, profiere fallo de primera instancia el 18 de \u00a0octubre de 2017, en el que ampar\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0vivienda digna de la accionante, y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villavicencio y\/o quien haga sus veces, que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n, realizara las visitas necesarias y las labores \u00a0administrativas pertinentes para determinar qui\u00e9n es el \u00a0encargado de dar soluci\u00f3n de fondo, entre FONVIVIENDA, \u00a0VILLAVIVIENDA o la CONSTRUCTORA MARVEL y una vez lo estableciera, \u00a0actuara como garante en el proceso de mejora y restablecimiento de \u00a0los derechos vulnerados a la accionante, en el que se garantice de \u00a0ser el caso el traslado de la paciente a una vivienda temporal \u00a0mientras realizan las mejoras del caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo en cuesti\u00f3n fue impugnado por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villavicencio, y correspondi\u00f3 resolver el recurso \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien el 5 de \u00a0diciembre de 2017 confirm\u00f3 el amparo y modific\u00f3 el \u00a0numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de \u00a0ordenar a FONVIVIENDA y a la CONSTRUCTORA MARVAL S.A.S. que en el \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, otorgue una soluci\u00f3n \u00a0efectiva, preferiblemente reasignando una vivienda a la actora y su \u00a0n\u00facleo familiar en condiciones m\u00ednimas de \u00a0habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad en el \u00a0mismo proyecto de vivienda en el que result\u00f3 beneficiada, o \u00a0uno que se encuentre disponible. Lo anterior, previa suscripci\u00f3n \u00a0por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un \u00a0documento en el que restituya a la constructora MARVAL S.A.S. y a \u00a0FONVIVIENDA los derechos relacionados con el primer bien que recibi\u00f3, \u00a0a fin de no desconocer la prohibici\u00f3n de la doble entrega del \u00a0subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de noviembre de 2018, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0-FONVIVIENDA-remite a la accionante MARVAL S.A. un correo en que lo \u00a0requiere dentro de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a050001-40-09-007-2017-00199-00, momento en el cual \u00a0tuvo \u00a0conocimiento de la misma, por lo que interpuso un incidente de \u00a0nulidad, en raz\u00f3n a que nunca fue vinculada, ni notificada la \u00a0empresa MARVAL S.A. sino la CONSTRUCTORA MARVEL S.A.S., siendo estas \u00a0personas jur\u00eddicas diferentes, sin embargo, su solicitud fue \u00a0resuelta de manera desfavorable por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Villavicencio, bajo los siguientes \u00a0argumentos: &#8220;De otra parte, atendiendo a que en la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, se encuentran surtidas la primera y \u00a0segunda instancia, as\u00ed como, el tr\u00e1mite del recurso \u00a0extraordinario de revisi\u00f3n, sin que el Juez de segunda \u00a0instancia, ni la Corte Constitucional, evidenciaran vulneraci\u00f3n \u00a0a garant\u00edas fundamentales, y constat\u00e1ndose la \u00a0notificaci\u00f3n a la entidad, no hay lugar a acceder al decreto \u00a0de la nulidad solicitada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informa que contra esa decisi\u00f3n se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, que a la fecha no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se amparen los derechos fundamentales de \u00a0la sociedad MARVAL S.A. al debido proceso y defensa, como mecanismo \u00a0transitorio, ante la existencia de un perjuicio irremediable, ya que \u00a0el representante legal puede ser sancionado por incumplimiento al \u00a0fallo de tutela, adem\u00e1s, que se le impuso una carga imposible \u00a0de cumplir, toda vez que no hay disponibilidad de inmuebles en el \u00a0mismo proyecto de vivienda, ni en la ciudad de Villavicencio, \u00a0construidos por la empresa que representa, ya que fue el \u00fanico \u00a0realizado por la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 28 de noviembre de 20181 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias y orden\u00f3 enterar del tr\u00e1mite \u00a0a los accionados y las partes e intervinientes dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional identificado con el n.\u00b0 50001400900720170019900. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante fallo de tutela del 1\u00ba de diciembre siguiente2, \u00a0dicho cuerpo colegiado resolvi\u00f3 \u00abRECHAZAR por \u00a0improcedente\u00bb el amparo, al considerar que la parte accionante \u00a0no se encuentra legitimada en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el apoderado de MARVAL \u00a0S.A. \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, cuyos argumentos estuvieron \u00a0encaminados a se\u00f1alar que la firma se encuentra legitimada \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela contra las autoridades \u00a0accionadas. En vista de los anterior, el A \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decretar\u00e1 la nulidad de \u00a0lo actuado por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como asunto preliminar, llama \u00a0la atenci\u00f3n de la Corte, la particular determinaci\u00f3n \u00a0proferida por parte del Colegiatura de primera instancia quien, en \u00a0principio, pese a que admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional y corri\u00f3 traslado de la demanda a las entidades \u00a0se\u00f1aladas como vulneradoras de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la firma MARVAL \u00a0S.A.; \u00a0culminado el t\u00e9rmino constitucional de diez d\u00edas para \u00a0dictar la decisi\u00f3n de fondo, el 1\u00ba de diciembre de 2018, \u00a0dispuso el rechazo del libelo, dada la presunta falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por activa de dicha sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0cambio de parecer del Tribunal A \u00a0quo, \u00a0se aprecia equivocado porque una vez admitida la demanda, la \u00a0constataci\u00f3n posterior de la ausencia de legitimidad, no daba \u00a0lugar a proferir otro auto para hacer tal advertencia, sino que ha \u00a0debido emitir una sentencia, en la cual declarara que el amparo \u00a0pretendido se tornaba improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Curioso \u00a0resulta, adem\u00e1s, el hecho que la Corporaci\u00f3n de primer \u00a0grado \u00a0concediera \u00a0el recurso de impugnaci\u00f3n elevado por la parte actora contra \u00a0una providencia en la que se rechaz\u00f3 la demanda de tutela, \u00a0sobre el mal entendido que, acorde con el auto CC A-001-1993 \u00a0de la Corte Constitucional, \u00a0por tratarse de un prove\u00eddo que rechaza la demanda, deb\u00eda \u00a0otorgarse la alzada ante esta Corporaci\u00f3n; lo cual no se \u00a0acompasa con aquel pronunciamiento, toda vez que, en el mismo se \u00a0indic\u00f3 que tal posibilidad se activa exclusivamente respecto \u00a0de los fallos de tutela de primera instancia que asuman tal \u00a0modalidad3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala entender\u00e1 que la decisi\u00f3n fue \u00a0objetaba como una sentencia y conocer\u00e1 el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n incoado por la sociedad demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, se entrar\u00e1 a verificar si la empresa MARVAL \u00a0S.A. \u00a0se encuentra legitimada para promover el presente amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0bien es sabido por todos, inclusive para las personas con poco \u00a0conocimiento en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela \u00a0carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez \u00a0constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y \u00a0presuntamente vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-511-2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia \u00a0T-416 \u00a0de 19974, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia \u00a0T-086 de 20105, \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente con respecto a la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la sentencia \u00a0T-176 de 20116, \u00a0este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa constituye una garant\u00eda de que la persona que presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y \u00a0particular respecto del amparo que se solicita al juez \u00a0constitucional, de \u00a0tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0T-435 \u00a0de 20167, \u00a0al establecer que se \u00a0encuentra legitimado por activa quien promueva una acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que \u00a0la persona act\u00fae a nombre propio, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante \u00a0agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia \u00a0SU-454 de 20168, \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el estudio de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los \u00a0jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, \u00a0el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) \u00a0el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa \u00a0en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas \u00a0o mentales no pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el \u00a0agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo \u00a0constitucional. [Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se observa que en ocasi\u00f3n anterior, \u00a0Blanca \u00a0Dilia Mogoll\u00f3n \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda \u00a0de Villavicencio y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 18 de octubre de 20179 \u00a0el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0esa ciudad ampar\u00f3 el derecho a la vivienda en condiciones \u00a0dignas de Mogoll\u00f3n y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y\/o quien haga sus veces, para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino perentorio de ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n i) \u00a0realice las visitas necesarias y las labores administrativas \u00a0pertinentes para que se determine qui\u00e9n es el encargado de dar \u00a0soluci\u00f3n de fondo sea FONVIVIENDA, VILLAVIVIENDA o la \u00a0CONSTRUCTORA \u00a0MARVEL \u00a0y ii) una vez determine, deber\u00e1 actuar como garante en el \u00a0proceso de mejora y restablecimiento de los derechos claramente \u00a0vulnerados de la accionante, garantiz\u00e1ndole de ser del caso el \u00a0traslado de la paciente a una vivienda temporal mientras se realizan \u00a0las mejoras del caso. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n promovieron recurso de apelaci\u00f3n la \u00a0referida alcald\u00eda y la accionante. El 5 de diciembre \u00a0siguiente10 \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de la capital del Meta la \u00a0ratific\u00f3, con la siguiente modificaci\u00f3n de la orden \u00a0tutelar: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ORDENAR \u00a0a FONVIVIENDA y a la CONSTRUCTORA \u00a0MARVAL \u00a0S.A.S. \u00a0en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario contados \u00a0a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0de la presente sentencia, se otorgue una soluci\u00f3n efectiva \u00a0preferiblemente reasignando una vivienda a la Actora y a su n\u00facleo \u00a0familiar en condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, \u00a0adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad, en el mismo proyecto de \u00a0vivienda al cual result\u00f3 beneficiaria o en uno que se \u00a0encuentre disponible. Lo anterior previa suscripci\u00f3n por parte \u00a0del demandante, con las formalidades de ley, de un documento en el \u00a0que restituya a la CONSTRUCTORA \u00a0MARVAL S.A.S \u00a0y a FONVIVIENDA los derechos relacionados con el primer bien que \u00a0recibi\u00f3, a fin de no desconocer la prohibici\u00f3n de la \u00a0doble entrega de este subsidio, conforme con lo dispuesto en la parte \u00a0motiva de esta determinaci\u00f3n. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ante el presunto incumplimiento de los referidos fallos, Blanca \u00a0Dilia Mogoll\u00f3n promovi\u00f3 \u00a0el respectivo incidente de desacato, raz\u00f3n por la que el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Villavicencio orden\u00f3 requerir a FONVIVIENDA y a la empresa \u00a0MARVAL \u00a0S.A.S. \u00a0para que informen las labores ejecutadas para acatar las sentencias \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las comunicaciones fueron enviadas a la sociedad MARVAL \u00a0S.A.S., \u00a0las directivas de FONVIVIENDA remitieron comunicaci\u00f3n v\u00eda \u00a0e-mail a la firma MARVAL \u00a0S.A. \u00a0[accionante \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite], con el fin de enterarlo del \u00a0proceso constitucional e incidental en el que se encuentra \u00a0comprometida dicha persona jur\u00eddica. En la comunicaci\u00f3n \u00a0del 7 de noviembre de 2018, el referido Fondo requiri\u00f3 a \u00a0MARVAL \u00a0S.A. \u00a0para que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0informen \u00a0la posibles soluciones disponibles por parte de [MARVAL \u00a0S.A.] \u00a0preferiblemente \u00a0de reubicaci\u00f3n en otra vivienda del mismo proyecto, ya que el \u00a0inmueble ubicado en la URBANIZACI\u00d3N LA MADRID ETAPAS III Torre \u00a011 manzana 2 apartamento 106, se encuentra deplorable estado, e \u00a0inhabitado hace m\u00e1s de (01) a\u00f1o, y que impiden su \u00a0habitabilidad en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0enviamos copia de las solicitudes de modulaci\u00f3n del fallo \u00a0propuesto por FONVIVIENDA, la renuncia al Subsidio en especie enviada \u00a0por la accionante, la aceptaci\u00f3n por parte de la accionante de \u00a0la propuesta realizada por FONVIVIENDA, pronunciamiento del Juzgado \u00a0de primera y segunda Instancia en el cual se abstienen de modular el \u00a0fallo, es como \u00faltima instancia de no encontrar una soluci\u00f3n \u00a0habitacional en el proyecto la Madrid, y realizar el cambio de \u00a0subsidio en especie a una asignaci\u00f3n de 70 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, lo cuales deben ser asumidos por la \u00a0constructora [MARVAL \u00a0S.A.] \u00a0y FONVIVIENDA. [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En vista de lo anterior, MARVAL \u00a0S.A. \u00a0promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, al considerar \u00a0que no fue debidamente enterada del tr\u00e1mite constitucional e \u00a0incidental promovido por Blanca \u00a0Dilia Mogoll\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de avocar las diligencias la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio resolvi\u00f3 \u00abRECHAZAR \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el amparo al considerar que la firma actora no se encuentra \u00a0legitimada en la causa por activa. Las consideraciones tenidas en \u00a0cuenta para tomar esa determinaci\u00f3n fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en ninguna actuaci\u00f3n \u00a0se mencion\u00f3 a Marval \u00a0S.A. (Sociedad An\u00f3nima) (entidad accionante en la presente \u00a0acci\u00f3n), pues el auto del 5 de octubre de 2017, vincul\u00f3 \u00a0formalmente a Constructora Marvel S.A.S.(Sociedad por Acciones \u00a0Simplificada) y en las providencias proferidas por los Juzgados \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento y \u00a0Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en algunos apartes se \u00a0hace alusi\u00f3n a la Constructora Marval S.A.S. (Sociedad por \u00a0Acciones Simplificada), es decir que no existi\u00f3 vinculaci\u00f3n \u00a0formal ni material de la empresa accionante, ni los fallos tiene que \u00a0ver con MARVAL S.A., lo que no permite establecer su legitimaci\u00f3n \u00a0en la presente acci\u00f3n, para controvertir el tr\u00e1mite que \u00a0se surti\u00f3 en la tutela con radicado No. 50001 40 09 007 2017 \u00a00019911. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Conforme con lo se\u00f1alado, la Sala considera que si bien le \u00a0asiste raz\u00f3n al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que la empresa accionante no fue vinculada al \u00a0tr\u00e1mite constitucional e incidental propuesto por Blanca \u00a0Dilia Mogoll\u00f3n [radicado \u00a050001400900720170019901], \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo es que FONVIVIENDA y MARVAL \u00a0S.A., \u00a0reconocen que dicha firma es la encargada de cumplir los fallos de \u00a0tutela emitidos por los Juzgados 7 Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento y 2\u00ba Penal del Circuito, ambos de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, contrario a lo manifestado por la colegiatura de primera \u00a0instancia, resulta evidente que MARVAL \u00a0S.A. \u00a0tiene inter\u00e9s en las resultas de la causa identificada con el \u00a0n.\u00b0 50001400900720170019901 al interior de la cual Blanca \u00a0Dilia Mogoll\u00f3n cuestion\u00f3 \u00a0las condiciones en que fue entregado el inmueble ubicado en el \u00a0Proyecto Ciudad Madrid de Villavicencio, urbanizaci\u00f3n que \u00a0seg\u00fan FONVIVIENDA, la se\u00f1ora Mogoll\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0parte accionante, fue construida por la renombrada demandante, esto \u00a0es, MARVAL \u00a0S.A. \u00a0En consecuencia, cualquier orden relacionada con la construcci\u00f3n \u00a0y adecuaci\u00f3n del Proyecto Ciudad Madrid, recae en la \u00a0renombrada empresa, aspecto que la legitima para actuar en las \u00a0diligencias donde se est\u00e9 debatiendo o cuestionando esa \u00a0tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Meta \u00a0se equivoc\u00f3 al invocar la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa de MARVAL \u00a0S.A. \u00a0cuando tal situaci\u00f3n no se presenta. Lo correcto era conocer \u00a0de fondo el presente asunto y decidir si es procedente o no acceder a \u00a0las pretensiones propuestas por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n, inobjetablemente, se traduce en una trasgresi\u00f3n \u00a0al derecho al debido proceso en sus componentes de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa, como quiera que, el juez constitucional se sustrajo de dar \u00a0contestaci\u00f3n a los planteamientos expuestos por el apoderado \u00a0de MARVAL \u00a0S.A., \u00a0quien procura que se resuelvan sus reparos por la v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n, lo que se traduce en el desconocimiento de la \u00a0garant\u00eda de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se \u00a0decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0emitido \u00a0el 11 \u00a0de diciembre de 2018, \u00a0inclusive, dej\u00e1ndose con plena validez las pruebas \u00a0practicadas. \u00a0Por \u00a0lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0deber\u00e1 \u00a0obrar conforme a lo expuesto y \u00a0decidir de fondo el amparo propuesto por la empresa MARVAL \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el apoderado de la \u00a0empresa MARVAL \u00a0S.A., \u00a0a partir del \u00a0fallo del 1\u00ba de diciembre de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas, con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 293 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 73 a 81 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto CC A-001-1993, se indic\u00f3 que: \u00ab(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto al derecho de impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela proferido en primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni en la Constituci\u00f3n ni en la Ley, se prev\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos que no admiten impugnaci\u00f3n,\u00a0as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Resaltado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Pretelt Caljub. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 56 a 62 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 103 a 110 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP238-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102598 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 38) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado especial de la empresa MARVAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}