{"id":43978,"date":"2023-09-14T21:49:02","date_gmt":"2023-09-14T21:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp2038-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:02","slug":"atp2038-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp2038-2019\/","title":{"rendered":"ATP2038-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2038-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108301 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0332 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de tutela \u00a0presentada contra la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de \u00a0Barranquilla y la Fiscal\u00eda 21 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, por Jaime Alfonso Ospina \u00a0G\u00f3mez, quien manifiesta actuar como apoderado de C\u00c9SAR \u00a0BECHARA \u00a0TORRES, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Jaime Alfonso Ospino G\u00f3mez, present\u00f3 queja \u00a0constitucional en contra de las autoridades cuestionadas al \u00a0considerar que le est\u00e1n vulnerando a su patrocinado [de \u00a0quien informa falleci\u00f3 el 3 de julio del a\u00f1o que \u00a0avanza] \u00a0los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el gestor del tr\u00e1mite, que el 19 de marzo de 2019 solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado \u00a0accionado el \u00a0reconocimiento del se\u00f1or C\u00e9sar Bechara Torres como \u00a0afectado dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio [radicado \u00a02018-00423ED] \u00a0que se adelanta en contra del inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00ba 060-0005716, respecto del cual aquel \u201c\u2026 \u00a0siempre \u00a0ha estado a cargo de [su] \u00a0administraci\u00f3n y cuidado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informa, \u00a0que con fundamento en el numeral tercero del art\u00edculo 112 de \u00a0la Ley 1708 de 2014 le solicit\u00f3 al se\u00f1alado despacho \u00a0judicial se declarara la ilegalidad de la medida cautelar dispuesta \u00a0sobre el referido bien, petitum que fue resuelto desfavorablemente en \u00a0providencia del 21 de junio de 2019, decisi\u00f3n que apel\u00f3 \u00a0ante la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, colegiatura que mediante auto del 4 de octubre \u00faltimo \u00a0dispuso revocar la decisi\u00f3n proferida por el a \u00a0quo \u00a0y en su lugar rechazar de plano la solicitud de control de legalidad \u00a0presentada por carecer el interesado de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa respecto del inmueble objeto de la pretensi\u00f3n \u00a0extintiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0censura por parte del promotor del mecanismo constitucional la \u00a0decisi\u00f3n de la colegiatura convocada, pues la considera \u00a0trasgresora de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n y solicita que en su \u00a0amparo se revoque \u201cparcialmente \u00a0el fallo de segunda instancia para en su lugar ordenar que se \u00a0reconozca la calidad de afectado del se\u00f1or Cesar Bechara \u00a0Torres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sabido es \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela es \u00a0un mecanismo que tiene por objeto la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, a\u00fan aquellos que no \u00a0se encuentren consagrados en la constituci\u00f3n, cuando estos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la\u00a0acci\u00f3n\u00a0o \u00a0la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o incluso de \u00a0particulares conforme las previsiones legales que lo \u00a0reglamentan. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como el Decreto 2591 de 1991 \u00a0se\u00f1alan que \u00abToda \u00a0persona \u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, \u00a0en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales\u00bb \u00a0preceptos \u00a0normativos de los cuales se desprende que dicho mecanismo fue \u00a0establecido en favor y garant\u00eda de la persona sea esta natural \u00a0o jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el C\u00f3digo Civil Colombiano1 \u00a0dispone que \u201cla \u00a0existencia de la persona termina con la muerte\u201d, \u00a0de manera que al extinguirse deja de ser sujeto de derechos y \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed y en atenci\u00f3n al ordenamiento normativo relacionado \u00a0advierte la Corte que a efectos de determinar la procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela menester es acreditar la existencia del \u00a0titular de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama, pues de lo \u00a0contrario inocuo resultar\u00eda un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el reguardo de unos derechos cuya caracter\u00edstica principal es \u00a0que son inherentes a la condici\u00f3n humana. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo examen se advierte que desde el libelo se da cuenta \u00a0del \u00f3bito del se\u00f1or C\u00c9SAR BECHARA TORRES, \u00a0ocurrido el 3 de julio de 2019 y en cuyo favor se depreca la tutela \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, circunstancia que lleva necesariamente al \u00a0rechazo de la demanda, m\u00e1xime cuando los derechos cuyo \u00a0resguardo se persigue corresponden a derechos fundamentales de quien \u00a0ya no puede ejercer su goce y disfrute, prerrogativas cuya extinci\u00f3n \u00a0se suscit\u00f3 desde el momento de su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto y para \u00a0mejor proveer debe se\u00f1alarse que la jurisprudencia del \u00a0Tribunal de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional ha \u00a0se\u00f1alado sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en favor de persona ya \u00a0fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Constituyente de 1.991, en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, asign\u00f3 a los jueces de la Rep\u00fablica el \u00a0conocimiento y tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela como un \u00a0mecanismo procesal de protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0constitucional directo, inmediato, aut\u00f3nomo, informal, \u00a0preferente y sumario de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0de las personas, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por los particulares, en los casos \u00a0legalmente establecidos, y al cual puede acudirse, exclusivamente, \u00a0cuando no existan otros medios de defensa judicial, excepto ante la \u00a0eventualidad de un perjuicio irremediable que la haga indispensable \u00a0en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa, entonces, en dicha acci\u00f3n, una garant\u00eda de \u00a0rango superior que asegura la vigencia efectiva de derechos que \u00a0comparten esa misma jerarqu\u00eda, en la medida en que son \u00a0inalienables, inherentes y esenciales al ser humano\u00a0y que, por \u00a0esa misma condici\u00f3n, presentan una mayor importancia dentro \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico, dada su incidencia en el desarrollo \u00a0existencial de las personas con respecto a sus expectativas de vida, \u00a0bien sea en forma individual, como ser aut\u00f3nomo, o en forma \u00a0colectiva, dado su asocio natural con los dem\u00e1s cong\u00e9neres. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conceptos antes mencionados fueron objeto de precisi\u00f3n por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en el entendido de que inalienable \u00a0constituye aquello\u00a0\u201cque \u00a0no se puede enajenar, ceder ni transferir&#8221;; inherente: &#8220;que \u00a0constituye un modo de ser intr\u00ednseco a este sujeto&#8221;; y \u00a0esencial: &#8220;aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente \u00a0e invariable de un ser\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, dadas esas caracter\u00edsticas de los derechos fundamentales \u00a0constitucionales es que la protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0de la tutela se dirige a solventar en forma inmediata y directa la \u00a0situaci\u00f3n de hecho que, por la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades o en ciertos casos de un particular, genere una \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los mismos, a fin de permitir su \u00a0ejercicio y restablecer el goce, en cumplimiento de uno de los fines \u00a0esenciales del Estado social de derecho, como es el de\u00a0\u201c&#8230;garantizar \u00a0la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0(C.P., art. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la connotaci\u00f3n esencial e inherente respecto del titular de \u00a0los derechos fundamentales determina que sean las personas, naturales \u00a0o jur\u00eddicas, \u00e9stas \u00faltimas en ciertos casos, las \u00a0\u00fanicas que, en consecuencia, se encuentran investidas de la \u00a0potestad para ejercer dicha acci\u00f3n, por s\u00ed mismas, con \u00a0el fin de obtener su defensa y salvaguarda constitucional ante una \u00a0posible lesi\u00f3n o vulneraci\u00f3n, o, excepcionalmente, por \u00a0quien act\u00fae en su nombre, bien sea a trav\u00e9s de \u00a0representante o mediante la gesti\u00f3n de un agente oficioso de \u00a0derechos ajenos, cuando quiera que el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa (C.P., art. 86 y D. \u00a02591\/91, art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el ejercicio de la garant\u00eda constitucional de la \u00a0cual se viene haciendo alusi\u00f3n para la efectividad de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, se deriva de la condici\u00f3n \u00a0de sujetos de derechos y obligaciones, por la mera circunstancia de \u00a0la existencia f\u00edsica y dado el derecho al reconocimiento de \u00a0una personalidad jur\u00eddica (C.P., art. 14); de manera \u00a0que,\u00a0\u201cQuien \u00a0no tenga la condici\u00f3n de persona &#8211; natural o jur\u00eddica &#8211; \u00a0propiamente hablando, no es sujeto de derechos fundamentales, ya que \u00a0\u00e9stos son inherentes a la esencia personal, o manifiestan las \u00a0tendencias naturales o fundamentales del sujeto de \u00a0derecho.\u201d\u00a0[5].\u00a0Adem\u00e1s, \u00a0esa\u00a0especie \u00a0de subjetividad jur\u00eddica s\u00f3lo estar\u00e1 vigente \u00a0durante el transcurso de la respectiva vida o existencia jur\u00eddica \u00a0de la respectiva persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, como lo establece el C\u00f3digo Civil Colombiano:\u00a0\u201cLa \u00a0existencia de las personas termina con la muerte\u201d\u00a0(art. \u00a094), y esto se refleja en dos aspectos, tanto el f\u00edsico como \u00a0el jur\u00eddico, de tal forma que, por el hecho del fallecimiento \u00a0se pone fin a su personalidad y la persona deja de ser sujeto de \u00a0derechos, present\u00e1ndose respecto del conjunto de derechos de \u00a0los cuales era titular, la posibilidad de transmitirlos a los \u00a0herederos o legatarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede perder de vista que, los derechos fundamentales por su \u00a0naturaleza y finalidad, pertenecen a la categor\u00eda de los \u00a0derechos extrapatrimoniales, en el sentido de que no integran el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico de su titular al no ser cuantificables en \u00a0dinero, sino que forman parte de los estrictamente personales, \u00a0quedando intr\u00ednsecamente ligados a la persona por su esencia \u00a0humana sin poder escindirse de ella, y constituyen el sustento mismo \u00a0de su desarrollo, ya que, se reitera, re\u00fanen las \u00a0caracter\u00edsticas de inalienables, inherentes y esenciales al \u00a0ser humano.(T-249\/1998 \u00a0criterio reiterado en sentencia T-176\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente debe se\u00f1alarse que como Jaime Alfonso Ospino \u00a0G\u00f3mez no es el titular de los derechos que pretende agenciar, \u00a0evidente es su falta de legitimaci\u00f3n por activa para concurrir \u00a0a reclamar su resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>Basten \u00a0las anteriores consideraciones para rechazar la demanda de tutela \u00a0promovida por Jaime \u00a0Alfonso Ospina G\u00f3mez, quien manifiesta actuar como apoderado \u00a0de C\u00c9SAR \u00a0BECHARA \u00a0TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela formulada \u00a0por Jaime Alfonso Ospino G\u00f3mez, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnada esta decisi\u00f3n, ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corporaci\u00f3n, rem\u00edtase a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 94. C.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP2038-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108301 \u00a0 Acta \u00a0332 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de tutela \u00a0presentada contra la Sala de Extinci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}