{"id":43971,"date":"2023-09-14T21:49:01","date_gmt":"2023-09-14T21:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp2031-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:01","slug":"atp2031-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp2031-2019\/","title":{"rendered":"ATP2031-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2031-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108236 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Hugo \u00a0Quintero Cervantes contra \u00a0el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, si \u00a0no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se extrae que el 9 \u00a0de julio de 2010, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Santa \u00a0Marta, conden\u00f3 a Hugo \u00a0Quintero Cervantes \u00a0a la pena de 45 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n y le concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Contra esa determinaci\u00f3n se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, la revoc\u00f3 en lo que respecta al \u00a0referido subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0De otro lado, la misma c\u00e9lula judicial, a trav\u00e9s del \u00a0fallo del 13 de junio de 2014 sentenci\u00f3 a Quintero \u00a0Cervantes \u00a0a 127 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, por las conductas \u00a0punibles de peculado por apropiaci\u00f3n, peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda en calidad de determinador, falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado por el uso y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n fue impugnada por la defensa, el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0apoderado de la v\u00edctima y el 6 de mayo de 2015 la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, \u00a0decidi\u00f3 declarar la nulidad de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En virtud de lo anterior, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Santa Marta, profiri\u00f3 nuevamente sentencia y conden\u00f3 a \u00a0Hugo \u00a0Quintero Cervantes \u00a0a la pena principal de 127 meses, 15 d\u00edas de prisi\u00f3n y \u00a0multa equivalente a $2.356.457.118.87, como responsable del delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en \u00a0calidad de determinador y coautor de falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico agravado por el uso y concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Al resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la parte civil \u00a0y la Procuradur\u00eda 19 Judicial II de Bogot\u00e1, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la capital del Magdalena, en fallo del \u00a026 de enero de 2018, resolvi\u00f3 modificar la providencia apelada \u00a0en lo relativo a la multa y el valor por perjuicios materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0adicion\u00f3 la sentencia de primer grado en el sentido de se\u00f1alar \u00a0que el procesado no ten\u00eda derecho a la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y, dispuso librar la respectiva orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0En prove\u00eddo del 23 de febrero del a\u00f1o en curso, el \u00a0Magistrado Ponente resolvi\u00f3, entre otras cosas, aceptar \u00a0el \u00a0desistimiento al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, dej\u00f3 sin efecto los prove\u00eddos del 18 de \u00a0diciembre de 2014 y 3 de julio de 2015 dictados por el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al \u00a0decidir una acumulaci\u00f3n jur\u00eddicas de penas y conceder a \u00a0Hugo \u00a0Quintero Cervantes \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, tras advertir que se ocup\u00f3 de \u00a0una causa que no hab\u00eda cobrado ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n mediante la cual anul\u00f3 los \u00a0autos que decretaron la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0penas, Quintero \u00a0Cervantes \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del referido Tribunal, \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, faculta a \u00a0cualquier ciudadano para \u00a0promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales mediante el \u00a0empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un n\u00famero \u00a0plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o \u00a0subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, prevalido de la \u00a0circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier \u00a0Juez de la Rep\u00fablica, la actividad as\u00ed desplegada \u00a0resulta ser temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0determina que \u00abCuando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb \u00a0[negrilla \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en relaci\u00f3n con el tema, ha explicado (CC \u00a0T\u2013185\u20132013) que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: \u00a0\u201c(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones1\u201d2; \u00a0y (iv) \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda3, \u00a0vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La \u00a0Sala resalta que \u00a0la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que el juez de amparo \u00a0es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o \u00a0no de la temeridad4. \u00a0En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes \u00a0reglas jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. \u00a0El juez puede considerar que una acci\u00f3n de amparo es temeraria \u00a0siempre que considere que dicha actuaci\u00f3n: \u201c(i) resulta \u00a0ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se reserva para cada \u00a0demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; \u00a0(ii) denote el prop\u00f3sito desleal de obtener la satisfacci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la \u00a0eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, \u00a0pudiera resultar favorable6; \u00a0(iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente \u00a0y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n7; \u00a0o finalmente (iv) se pretenda a trav\u00e9s de personas \u00a0inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de \u00a0justicia\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan \u00a0los presupuestos se\u00f1alados por \u00a0la jurisprudencia constitucional para la declaraci\u00f3n de \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la inconformidad de Hugo \u00a0Quintero Cervantes \u00a0vuelve a estar dirigida \u00a0a cuestionar las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, en especial, el haber dejado sin \u00a0efecto las determinaciones del \u00a018 de diciembre de 2014 y 3 de julio de 2015 emitidas por el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, mediante la cual decidi\u00f3 una acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddicas de penas y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los \u00a0hechos expuestos en el fallo de tutela CSJ \u00a0STP4032-2018, \u00a022 mar. 2018, rad. 976359, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Santa Marta, a trav\u00e9s \u00a0del fallo dictado el 13 de junio de 2014 le impuso al ciudadano \u00a0referenciado 127 meses, 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, por los \u00a0delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda en calidad de determinador, falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado por el uso y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si bien, la anterior decisi\u00f3n fue impugnada por la defensa, el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0apoderado de la v\u00edctima, tambi\u00e9n lo es que la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial \u00a0el 06 de mayo de 2015, decidi\u00f3 declarar la nulidad de la \u00a0sentencia \u201ccomo remedio extremo y necesario para solventar el \u00a0yerro en el que incurri\u00f3 el Juez a quo, consistente en no \u00a0pronunciarse acerca del contenido de las pretensiones de la demanda \u00a0de parte civil\u2026, como consecuencia de la omisi\u00f3n del \u00a0ente instructor de remitir los cuadernos contentivos de dichas \u00a0diligencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Subsanada la irregularidad puesta de presente, el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Santa Marta, conden\u00f3 al se\u00f1or \u00a0HUGO QUINTERO CERVANTES a la pena principal de 127 meses, 15 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n y multa equivalente a $2.356.457.118.87, como \u00a0responsable del delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado \u00a0por la cuant\u00eda en calidad de determinador y coautor de \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico agravado por el uso y \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, decidi\u00f3 no tasar indemnizaci\u00f3n por \u00a0perjuicios morales por cuanto las personas jur\u00eddicas no eran \u00a0objeto de los mismos y por perjuicios materiales lo conden\u00f3 a \u00a0pagar la suma de $303.747.431.37. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la parte civil \u00a0y la Procuradur\u00eda 19 Judicial II de Bogot\u00e1, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en fallo \u00a0del 26 de enero de 2018, resolvi\u00f3 modificar la providencia \u00a0impugnada en lo relativo a la pena de multa y el valor por perjuicios \u00a0materiales para fijarlos en $1.178.228.594.44 y 2.363.124.420.87, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, adicion\u00f3 la sentencia de primer grado en el sentido \u00a0de se\u00f1alar que el procesado no ten\u00eda derecho a la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni a \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y, dispuso librar la respectiva orden \u00a0de captura. No sin antes, frente a este \u00faltimo t\u00f3pico, \u00a0se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0primer t\u00e9rmino, debe se\u00f1alar la Colegiatura, que \u00a0revisada la sentencia condenatoria impugnada, se observa que el juez \u00a0de conocimiento omiti\u00f3 pronunciarse expresamente acerca de los \u00a0subrogados penales de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, siendo \u00a0un deber estipulado por la ley al momento de proferir decisi\u00f3n \u00a0de fondo y que ata\u00f1e con la motivaci\u00f3n de la sentencia \u00a0en este aspecto fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se debe inferir que dada la pena impuesta en la sentencia \u00a0supera ampliamente el requisito objetivo de los tres (3) a\u00f1os \u00a0para tener derecho al subrogado penal de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena consagrado en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 599 de 2000. Adem\u00e1s, el delito de \u00a0mayor gravedad (peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la \u00a0cuant\u00eda) tiene una pena m\u00ednima prevista en la ley de \u00a0seis (6) a\u00f1os que igualmente supera el tope objetivo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 38 del Cat\u00e1logo Punitivo. Tampoco, \u00a0tendr\u00eda derecho por favorabilidad (Ley 1709 de 2014) a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria porque si bien cumplir\u00eda el \u00a0requisito objetivo (menos de ocho a\u00f1os en pena m\u00ednima \u00a0prevista en la ley), los delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica est\u00e1n enlistados en los comportamientos \u00a0punibles establecidos en el art\u00edculo 68 A que hace no viable \u00a0su otorgamiento por prohibici\u00f3n legal, por lo que se entiende \u00a0que no tiene derecho a subrogado alguno y as\u00ed se adicionar\u00e1 \u00a0en la sentencia, librando la correspondiente orden de captura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En prove\u00eddo fechado 23 de febrero del a\u00f1o en curso, el \u00a0Magistrado Ponente resolvi\u00f3, entre otras cosas, aceptar \u00a0el \u00a0desistimiento al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor del procesado. Y, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0lo concerniente al oficio No. 307-EPMSCVAL-CVIG 0405 de diecinueve \u00a0(19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), suscrito por la \u00a0Directora del EPMSCVAL, en el que se pone de presente que el interno \u00a0HUGO QUINTERO CERVANTES no fue encontrado en su residencia el d\u00eda \u00a0diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (18), se ordena: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Direcci\u00f3n del EPMSCVAL y al Capit\u00e1n Nixon Eduardo \u00a0Claro Ar\u00e9valo que de manera inmediata procedan a acudir \u00a0nuevamente a la residencia de HUGO QUINTERO CERVANTES y de ser \u00a0ubicado que hagan efectiva la orden de traslado hasta el centro de \u00a0reclusi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no ser encontrado QUINTERO CERVANTES en su residencia deber\u00e1 \u00a0la Directora del EPMSCVAL y el Capit\u00e1n Nix\u00f3n Eduardo \u00a0Claro Ar\u00e9valo presentar la respectiva denuncia penal por el \u00a0delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>Reiterar \u00a0la orden de captura No. 002 de 2018 y remitirla a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional y CTI.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otro lado, al advertir presuntas irregularidades por parte del \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Santa Marta, al decidir una acumulaci\u00f3n jur\u00eddicas de \u00a0penas y conceder al se\u00f1or HUGO QUINTERO CERVANTES la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, dispuso dejar sin validez ni vigencia jur\u00eddica \u00a0los autos interlocutorios fechados 18 de diciembre de 2014 y 03 de \u00a0julio de 2015, respectivamente, en lo que se refiere al proceso \u00a0radicado bajo el No. 2014-0046 del cual conoci\u00f3 en sede de \u00a0segunda instancia, porque se hab\u00eda ocupado de una causa que no \u00a0hab\u00eda cobrado ejecutoria, por tanto, \u201cactu\u00f3 sin \u00a0competencia al no haberse activado la fase de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sin desconocer el procedimiento y el contenido de las decisiones \u00a0referenciadas, el ciudadano HUGO QUINTERO CERVANTES acudi\u00f3 al \u00a0juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y libertad personal. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha providencia esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el amparo tras \u00a0advertir que el Tribunal demandando no conculc\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Finalmente, \u00a0en lo que respecta al auto proferido el 23 de febrero de 2018, a \u00a0trav\u00e9s del cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 dejar sin efecto jur\u00eddico \u00a0los autos proferidos por el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 18 de diciembre de \u00a02014 y 03 de julio de 2015, respectivamente, tampoco advierte la Sala \u00a0que por ese hecho se le haya vulnerado alg\u00fan derecho \u00a0fundamental al se\u00f1or HUGO QUINTERO CERVANTES, habida cuenta \u00a0que \u00a0est\u00e1 soportada en las previsiones establecidas en la ley que \u00a0confiere al funcionario la posibilidad de corregir los actos \u00a0irregulares -inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 15 del C.P.P.10 \u00a0en trat\u00e1ndose de autos que alcanzan ejecutoria formal, que no \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>18. As\u00ed \u00a0pues, a primera vista, lo que advierte la Sala es que la Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial accionada vienen actuando conforme a lo estatuido en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, m\u00e1xime cuando el aqu\u00ed \u00a0accionante no demostr\u00f3 haber presentado solicitud alguna que \u00a0acredite que se hayan negado a resolver sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no \u00a0existe el presupuesto del cual se deduzca que la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, est\u00e9n \u00a0en la obligaci\u00f3n constitucional de atender alguna solicitud \u00a0elevada por el se\u00f1or HUGO QUINTERO CERVANTES, si se tiene en \u00a0cuenta que cada parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria \u00a0para que el juez adopte la decisi\u00f3n adecuada porque si ante el \u00a0funcionario competente no ha sido debidamente soportada la \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0y mediante prove\u00eddo STC5320-2018 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n la ratific\u00f3 con simulares \u00a0argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0relevante \u00a0precisar que, consultada la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional y el link \u00a0correspondiente en la Secretar\u00eda General11 \u00a0se puede observar que dicho tr\u00e1mite constitucional fue \u00a0radicado con el n.\u00b0 T-6774373 y excluido de revisi\u00f3n por \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante auto \u00a0del 14 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Hugo \u00a0Quintero Cervantes como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque las demandas se promovieron con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas en desarrollo del proceso penal seguido \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha \u00a0intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se \u00a0han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente amparo, \u00a0por ser manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d12. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Hugo \u00a0Quintero Cervantes, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir a si bien la Sala con anterioridad, en casos como el \u00a0presente, cuando es rechazado el amparo por temeridad, las \u00a0diligencias eran archivadas y contra esa decisi\u00f3n no proced\u00eda \u00a0recurso alguno, lo cierto es que esa postura fue variada a partir del \u00a0auto CSJ ATP719-2019, \u00a09 may. 2019, rad. 104429. En virtud de lo anterior, se \u00a0proceder\u00e1 conceder la posibilidad de impugnar esa clase de \u00a0determinaci\u00f3n y, en caso de que no sea apelada, proceder a \u00a0remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, en cumplimiento a lo se\u00f1alado por esa \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencia CC T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por Hugo \u00a0Quintero Cervantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0a \u00a0Quintero \u00a0Cervantes para \u00a0que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013502 de 2008 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 de 2006 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T\u2013184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005. M.P. Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T\u2013053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efect\u00faa un recuento similar son las providencias T\u2013020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, T\u2013593 de 2002, T\u2013443 de 1995, T\u2013082 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997, T\u2013080 de 1998, SU\u2013253 de 1998, T\u2013263 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013707 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, T\u2013951 de 2005, T\u2013410 de 2005, T\u20131303 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T\u2013662 de 2002 y T\u2013883 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T\u2013053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013308 de 1995. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013443 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013001 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 16 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de corregir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  <\/a><\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP2031-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108236 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 326 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Hugo \u00a0Quintero Cervantes contra \u00a0el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}