{"id":43965,"date":"2023-09-14T21:49:01","date_gmt":"2023-09-14T21:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp2006-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:01","slug":"atp2006-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp2006-2019\/","title":{"rendered":"ATP2006-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2006-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106636 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0332 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato \u00a0promovido por LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de esta ciudad, por el presunto incumplimiento del fallo de primera \u00a0instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019, emitido por esta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, porque no hab\u00eda resuelto los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso contra las providencias del 5 y 13 de \u00a0diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, le neg\u00f3 \u00a0el beneficio administrativo de hasta de 72 horas y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite de tutela, fue vinculado el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 y las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de las intervenciones, se logr\u00f3 establecer que: \u00a0i) si bien, el expediente penal fundamento de la tutela se remiti\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 3 de abril \u00a0de 2019 para desatar el recurso de alzada, el d\u00eda 8 siguiente, \u00a0esa Corporaci\u00f3n orden\u00f3 su devoluci\u00f3n al Juzgado \u00a0Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0capital, para completar y organizar el expediente; ii) en \u00a0cumplimiento, el Despacho de conocimiento llev\u00f3 a cabo la \u00a0tarea encomendada y luego, lo entreg\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Judicial del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para enviarlo \u00a0nuevamente al Tribunal, sin embargo, ello nunca se materializ\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0constatarse que el expediente se encontraba a cargo del citado Centro \u00a0de Servicios, esta Sala de Decisi\u00f3n, mediante providencia \u00a0STP9473-2019 \u00a0de 11 de julio de 2019 concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal \u00a0Acusatorio que, en el improrrogable t\u00e9rmino de las cuarenta y \u00a0ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n personal de la \u00a0presente decisi\u00f3n, proceda adelantar las diligencias \u00a0necesarias a fin de establecer la ubicaci\u00f3n del proceso \u00a0identificado con el n\u00famero 11001600010720130020200, que se \u00a0adelant\u00f3 en contra de LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, luego de \u00a0lo cual deber\u00e1 ser enviado a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 [\u2026], para que resuelva los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n en contra de las determinaciones que negaron la \u00a0concesi\u00f3n del permiso administrativo hasta 72 horas y el \u00a0sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de agosto de 2019, \u00a0LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO \u00a0present\u00f3 \u00a0un primer escrito de desacato, donde expuso que no se hab\u00edan \u00a0resuelto los recursos de apelaci\u00f3n. Refiri\u00f3 que se \u00a0enter\u00f3 que la carpeta se extrav\u00edo y debi\u00f3 ser \u00a0reconstruido. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del requerimiento previo efectuado en su momento, se conoci\u00f3 \u00a0que, en efecto, \u00a0el expediente se extravi\u00f3, pero que ya se \u00a0hab\u00eda reconstruido. Tambi\u00e9n se determin\u00f3 que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 18 de septiembre \u00a0de 2019 se pronunci\u00f3 sobre la apelaci\u00f3n en el sentido \u00a0de abstenerse por falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, \u00a0mediante providencia ATP1515-2019 del 25 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, esta Sala se abstuvo de iniciar incidente de desacato, por \u00a0cuanto la orden de que el expediente fuera enviado a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para que \u00e9ste pudiera \u00a0tomar algunas determinaci\u00f3n, se cumpli\u00f3, y el Tribunal \u00a0ya se hab\u00eda pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0un nuevo escrito, LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO \u00a0 aduce que, \u00ablo \u00a0afirmado por el Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio en el \u00a0[tr\u00e1mite \u00a0incidental primigenio] \u00a0no corresponde a la realidad, ya que el expediente extraviado \u00a0irregular (sic) \u00a0nunca fue reconstruido en su totalidad\u00bb1, \u00a0pues no obran los documentos que aport\u00f3, mediante los cuales \u00a0pretendi\u00f3 demostrar el arraigo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, tampoco se anex\u00f3 la providencia AP1146-2019 del 27 de \u00a0marzo de 2019 donde la Sala de Casaci\u00f3n Penal asign\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la competencia \u00a0para resolver la apelaci\u00f3n contra los autos de 5 y 13 de \u00a0diciembre de 2018. Ello, para se\u00f1alar que, por esa omisi\u00f3n, \u00a0dicha Corporaci\u00f3n emiti\u00f3 la providencia del 18 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, donde se abstuvo de resolver la \u00a0apelaci\u00f3n, porque desconoc\u00eda la competencia que le fue \u00a0asignada. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, se requiri\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado Treinta y Tres Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de la Capital de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el \u00a0magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 \u00a0que, si bien en auto del 18 de septiembre de 2019 se abstuvo de \u00a0pronunciarse sobre la apelaci\u00f3n interpuesta contra las \u00a0providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO el \u00a01 de octubre del a\u00f1o en curso alleg\u00f3 al Despacho copia \u00a0de la providencia AP1146-2019 donde la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0asign\u00f3 a esa Corporaci\u00f3n la competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el \u00a04 de octubre de 2019 expidi\u00f3 dos providencias separadas donde \u00a0dej\u00f3 sin efecto el auto del 18 de septiembre de 2019 y \u00a0resolvi\u00f3 de fondo las alzadas. En una de ellas, revoc\u00f3 \u00a0el prove\u00eddo relacionado con el permiso administrativo hasta de \u00a072 horas, para en su lugar, concederlo; y, en la otra, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, limit\u00f3 su intervenci\u00f3n a \u00a0remitir copia de la respuesta que suministr\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0incidental adelantado con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Treinta y \u00a0Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad \u00a0expuso que ante el extravi\u00f3 del expediente ese despacho se vio \u00a0\u00abavocado \u00a0a desplegar ingentes esfuerzos para reconstruir de la mejor manera \u00a0posible la actuaci\u00f3n reclamada, con fundamento en las copias \u00a0que reposan en este despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00ablos \u00a0folios que reclama el accionante y que se encuentran relacionados a \u00a0su arraigo familiar y social, no fueron remitidos jam\u00e1s al \u00a0superior jer\u00e1rquico, puesto que en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de limitaci\u00f3n, las decisiones y recursos impetrados \u00a0por el se\u00f1or CORONADO ARANGO y su apoderada, no fueron \u00a0denegados por dicha raz\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica del Decreto 2591 de 1991, ha sido enf\u00e1tica \u00a0en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de \u00a0tutela radica, prima \u00a0facie, \u00a0en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los \u00a0encargados de hacer cumplir las \u00f3rdenes impartidas, as\u00ed \u00a0provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de \u00a0revisi\u00f3n emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente asunto, esta Sala de Decisi\u00f3n, mediante fallo \u00a0de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 orden\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1 ubicar el proceso 11001600010720130020200, seguido \u00a0contra LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO y \u00a0remitirlo a la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, para que, \u00a0esa Corporaci\u00f3n se pronunciara sobre los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0formulados contra las decisiones de 5 y 13 de diciembre de 2018, \u00a0mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 le neg\u00f3 el \u00a0beneficio administrativo de hasta 72 hora y el sustituto de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de lo informado por el incidentante y de las \u00a0intervenciones de las autoridades vinculadas, se logr\u00f3 \u00a0establecer que, efectivamente, en el proceso reconstruido no reposaba \u00a0la providencia AP1146-2019 \u00a0del 27 de marzo de 2019, donde esta Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0asign\u00f3 la competencia para conocer de la apelaci\u00f3n \u00a0contra los citados autos, a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, una vez el Tribunal conoci\u00f3 de su existencia, por \u00a0env\u00edo que de ese auto hizo el propio incidentante, en \u00a0providencias separadas del 4 de octubre de 2019, se pronunci\u00f3 \u00a0de fondo sobre la apelaci\u00f3n contra las emitidas por el Juzgado \u00a0Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad. As\u00ed revoc\u00f3 la relacionada con el permiso \u00a0administrativo de hasta 72 horas, para en su lugar, concederlo; y, \u00a0confirm\u00f3 la que neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que, la situaci\u00f3n derivada por no \u00a0haberse incluido en la reconstrucci\u00f3n del expediente la \u00a0providencia AP1146-2019 \u00a0del 27 de marzo de 2019, emitida por esta Sala de Casaci\u00f3n, \u00a0fue superada, pues finalmente se logr\u00f3 lo pretendido por LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO, \u00a0esto es, que se resolviera de fondo los recursos de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la manifestaci\u00f3n de la parte actora de que tampoco \u00a0se realiz\u00f3 la reconstrucci\u00f3n de los documentos que \u00a0aport\u00f3, donde acreditaba su arraigo familiar, conviene se\u00f1alar \u00a0que, como lo afirm\u00f3 el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el fundamento para \u00a0negar la prisi\u00f3n domiciliaria reclamada por LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO \u00a0fue la no satisfacci\u00f3n del requisito objetivo, esto es, \u00a0\u00abcumplido \u00a0la mitad de la condena\u00bb \u00a0y, por tanto, la ausencia de los documentos del arraigo familiar no \u00a0el factor que determin\u00f3 la no concesi\u00f3n de dicho \u00a0mecanismo. Luego, esa situaci\u00f3n no impide que para efectos del \u00a0presente tr\u00e1mite pueda declararse cumplido el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerci\u00f3n \u00a0que tienen a su disposici\u00f3n los jueces en desarrollo del \u00a0\u00abejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio\u00bb (CC \u00a0T\u2013188\u20132002, \u00a0T\u2013171\u20132009 y T\u2013123\u20132010, entre otras), \u00a0el mismo est\u00e1 cobijado \u00a0por los principios del derecho sancionador, y espec\u00edficamente \u00a0por las garant\u00edas que \u00e9ste otorga al disciplinado, \u00a0raz\u00f3n por la cual, mal har\u00eda en adelantarse incidente \u00a0de desacato, \u00a0cuando lo cierto es que, como pas\u00f3 de exponerse, se dio \u00a0cumplimiento al mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, conviene hacer un llamado al Juzgado \u00a0Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, en el sentido que la reconstrucci\u00f3n del \u00a0expediente, no debi\u00f3 consistir \u00fanicamente en la \u00a0recolecci\u00f3n de las \u00ablas \u00a0copias que reposa[ban] en este despacho\u00bb, \u00a0sino que pudo involucrarse a LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO, \u00a0por ser quien aport\u00f3 los documentos relacionados con el \u00a0\u00abarraigo \u00a0familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar el incidente de desacato promovido por LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP2006-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106636 \u00a0 Acta \u00a0332 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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