{"id":43958,"date":"2023-09-14T21:49:01","date_gmt":"2023-09-14T21:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1991-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:01","slug":"atp1991-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1991-2019\/","title":{"rendered":"ATP1991-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1991-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0318 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver sobre las impugnaciones presentadas por el Director \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria y el apoderado del Inpec, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de octubre del a\u00f1o en curso, \u00a0por el Tribunal Superior del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la salud, a la \u00a0dignidad humana, a la intimidad, al agua, a la salud, a al integridad \u00a0f\u00edsica y psicol\u00f3gica y a al buen trato, en la tutela \u00a0interpuesta por Lenin \u00a0Aduar huertas Solarte, \u00a0en su calidad de \u00a0Procurador 292 Judicial Penal I de San Andr\u00e9s Islas, \u00a0en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-Uspec, Epmsc- C\u00e1rcel \u00a0Nueva Esperanza de San Andres, Islas, Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0no ser porque se advierte una causal de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones e informes de las partes, fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, de \u00a0la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el accionante, que de la visita rutinaria realizada el d\u00eda 24 \u00a0de abril de 2019 a las instalaciones del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario, Nueva Esperanza de esta ciudad, se advirti\u00f3 que \u00a0las visitas \u00edntimas de los internos no se encuentran \u00a0reglamentadas y que no cuentan con espacios adecuados para las \u00a0mismas, encontr\u00e1ndose su reglamentaci\u00f3n a cargo de \u00a0\u00e9stos, quienes utilizan las celdas para tales fines, pese a \u00a0encontrarse ocupadas por varios de ellos (ver fls. 2-42). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de fecha 25 de Septiembre de 2019, fue admitida la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, concedi\u00e9ndole a los \u00a0accionados el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, a fin de que \u00a0rindieran informe respecto de los hechos constitutivos del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, y remitieran copia de los antecedentes \u00a0de la misma; se orden\u00f3 vincular al EPMSC -C\u00e1rcel Nueva \u00a0Esperanza de San Andr\u00e9s, a quien se le concedi\u00f3 el \u00a0mismo t\u00e9rmino para que ejerciera su derecho de defensa; y por \u00a0\u00faltimo se ofici\u00f3 a la directora de la EPMSC -C\u00e1rcel \u00a0Nueva Esperanza de San Andr\u00e9s para que informara si el Centro \u00a0Carcelario ofrec\u00eda espacios adecuados para la pr\u00e1ctica \u00a0de la visita \u00edntima de los reclusos, explicando el n\u00famero \u00a0y las condiciones de higiene, seguridad e intimidad con que cuentan; \u00a0y en el evento negativo, informar\u00e1 las medidas supletivas \u00a0implementadas para su pr\u00e1ctica (fl 44 ib). \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, la accionada UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC, dio contestaci\u00f3n \u00a0en escrito del 27 de septiembre de la cursante anualidad, solicitando \u00a0se declare improcedente la presente acci\u00f3n, al no ser el \u00a0instrumento para controvertir la presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0manifestando en relaci\u00f3n al caso en concreto que las \u00a0intervenciones que se realizan para el desarrollo de los proyectos en \u00a0el \u00e1rea de infraestructura, se encuentran sujetas al \u00a0presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y las necesidades priorizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0de los diferentes establecimientos carcelarios, previa consideraci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa del INPEC, \u00a0mediante el plan de necesidades del a\u00f1o anterior, plan sobre \u00a0el cual act\u00faa la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios- USPEC para dar inicio a los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0procedimientos contractuales a que haya lugar ( fl 55 y 56 del exp). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel Nueva \u00a0Esperanza, en escrito allegado en la misma fecha, descorri\u00f3 el \u00a0traslado, confesando que si bien el Centro Penitenciario no contaba \u00a0con espacios para visitas en menci\u00f3n, ello se deb\u00eda a \u00a0que las celdas fueron construidas para el alojamiento de 4 personas, \u00a0encontr\u00e1ndose albergadas por 8 reclusos ante el grado de \u00a0hacinamiento existente en la actualidad; manifestando que en el patio \u00a0# 2, solo hay un ba\u00f1o para 80 personas, que debe ser \u00a0compartido con los visitantes, por cuanto los arreglos que hizo el \u00a0USPEC, no fueron terminados, dejando por fuera de servicio gran parte \u00a0de la infraestructura de dicho patio. Finalmente, manifest\u00f3 \u00a0que el establecimiento penitenciario era de segunda generaci\u00f3n, \u00a0para 134 personas, encontr\u00e1ndose recluidos actualmente 254 \u00a0personas ( fl 60 ib). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 1 de octubre de la cursante anualidad, el despacho dispuso \u00a0vincular al Ministerio de Justicia y Del derecho, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n al de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a fin \u00a0de que ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y defensa (fl 61 \u00a0del exp). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. en escrito de la \u00a0misma calenda, expres\u00f3 que el r\u00e9gimen de visitas se \u00a0encuentra regulado en la Resoluci\u00f3n No. 006349 del 19 de \u00a0diciembre de 2016, por medio del cual, se expide el Reglamento \u00a0General, al cual se encuentran sujetos los reglamentos internos de \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios del interior del \u00a0pa\u00eds, en el art\u00edculo 68 contiene los par\u00e1metros \u00a0para el ingreso de visitas; luego, como quiera que dicho acto \u00a0administrativo no ha sido anulado por la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa, estim\u00f3 que el Reglamento Interno adoptado por la \u00a0EPMSC San Andr\u00e9s gozaba de presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0sus efectos se manten\u00edan inc\u00f3lumes ( Ver fl 64-66). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0vinculado MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, se \u00a0opuso a la prosperidad de cualquier pretensi\u00f3n en su contra, \u00a0al considerar que no hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, raz\u00f3n por la cual no tienen funciones relacionadas \u00a0con la ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a la adecuaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura de Establecimientos Penitenciarios, \u00a0encontr\u00e1ndose sus funciones limitadas a la asignaci\u00f3n \u00a0global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto \u00a0p\u00fablico nacional, m\u00e1s no como un \u00f3rgano ejecutor \u00a0del sistema, como lo son, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC-, adscritos al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, entidades que tienen la competencia legal y constitucional \u00a0para atender las pretensiones que formula el accionante, ya que en el \u00a0marco de la autonom\u00eda presupuestal cada entidad da prioridad a \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios seg\u00fan su necesidad \u00a0(fl 80- 84 Ib). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0MINISTERIO \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0<\/p>\n<p>tambi\u00e9n \u00a0vinculado a este tr\u00e1mite constitucional, en escrito allegado \u00a0el d\u00eda 4 del cursante mes y a\u00f1o, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n manifestando que los competentes para dar \u00a0tr\u00e1mite a lo pretendido por el actor, se encuentra en cabeza \u00a0de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS- USPEC- y el INSTITUTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO &#8211; INPEC-, y los entes territoriales, al \u00a0ser los encargados de desempe\u00f1ar funciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n carcelaria y con la toma de decisiones en \u00a0materia de infraestructura en su calidad de entidades administrativas \u00a0aut\u00f3nomas (fl 86-89 del exp). \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, en fallo de 7\u00ba de octubre de 2019, concedi\u00f3 \u00a0la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor y \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a la EPMSC- C\u00c1RCEL NUEVA ESPERANZA DE SAN ANDRES, \u00a0ISLAS, AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- \u00a0DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N CORPORATIVA, Y A LA UNIDAD DE \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA \u00a0Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, dentro del marco de sus \u00a0competencias, adopten las medidas administrativas y apropiaciones \u00a0presupu\u00e9stales necesarias a fin de priorizar en el plan de \u00a0proyectos de infraestructura del a\u00f1o 2020, la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura requeridas que garanticen locaciones \u00a0acondicionadas en aras de efectivizar el derecho fundamental a la \u00a0visita \u00edntima de los internos del centro de reclusi\u00f3n \u00a0Nueva Esperanza de esta isla, cumpliendo con las condiciones de \u00a0dignidad humana, establecidas jurisprudencialmente (T-815-2013), de \u00a0privacidad, seguridad, higiene, espacio mobiliario, acceso a agua \u00a0potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias.- \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la C\u00e1rcel Nueva Esperanza de esta ciudad, y al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0adopte un plan de contingencia, que asegure el goce efectivo e \u00a0inmediato de los derechos tutelados, o disminuya la violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales en la visita \u00edntima, mientras se \u00a0construyen las obras anteriormente requeridas, sin imponer \u00a0limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0tras considerar que en el centro de reclusi\u00f3n de la isla, no \u00a0existen espacios destinados exclusivamente a las visitan \u00edntimas \u00a0a que tienen derechos los internos, lo cual vulnera los derechos \u00a0fundamentales de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue presentada por el \u00a0apoderado \u00a0del Inpec, quien explic\u00f3 las funciones de dicha entidad, y \u00a0enfatiz\u00f3 en que para el manejo y desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0carcelaria del pa\u00eds, es menester la afluencia de varias \u00a0instituciones, desde la presidencia de la rep\u00fablica, hasta las \u00a0alcald\u00edas, concejos municipales y asambleas departamentales, \u00a0para coordinar programas de contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria \u00a0del Ministerio de Justicia, indic\u00f3 que no se integr\u00f3 \u00a0debidamente el contradictorio en el presente tr\u00e1mite, pues, \u00a0debi\u00f3 vincularse a la Gobernaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y a la alcald\u00eda \u00a0de San Andr\u00e9s, Islas; ello por cuanto la Ley 1709 de 2014, que \u00a0adicion\u00f3 la 65 de 1993, estableci\u00f3 que era obligaci\u00f3n \u00a0de los entes territoriales crear centros de arraigo, y en el art\u00edculo \u00a017 fij\u00f3 que a ellos les corresponde atender la creaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas \u00a0detenidas preventivamente y condenadas, y que deben incluid en sus \u00a0respectivos presupuestos las partidas necesarias para los gastos de \u00a0las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andr\u00e9s, cuyo \u00a0superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, conviene reiterar que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros \u00a0relacionados con la actuaci\u00f3n tutelar. En esa medida, de \u00a0acuerdo con lo esbozado por el \u00a0Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio \u00a0de Justicia, \u00a0 si de tomar decisiones en el tema carcelario se trataba, era \u00a0necesario vincular a los entes territoriales alcald\u00eda de San \u00a0Andr\u00e9s y Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, \u00a0pues en el marco de sus funciones, tienen gran parte de \u00a0responsabilidad en la asignaci\u00f3n presupuestal que para los \u00a0fines perseguidos en la tutela, como tambi\u00e9n al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u201c(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293\/94, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Una vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ha agregado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro \u00a0defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa \u00a0distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a \u00a0fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda \u00a0con respeto de las garant\u00edas fundamentales incoadas, esto es, \u00a0vinculando en el presente tr\u00e1mite al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, alcald\u00eda de San Andr\u00e9s y gobernaci\u00f3n \u00a0de San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de San Andr\u00e9s, a \u00a0partir del auto de 25 de septiembre de 2019, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1991-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107774 \u00a0 Acta \u00a0318 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver sobre las impugnaciones presentadas por el Director \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria y el apoderado del 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