{"id":43957,"date":"2023-09-14T21:49:01","date_gmt":"2023-09-14T21:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1990-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:01","slug":"atp1990-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1990-2019\/","title":{"rendered":"ATP1990-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1990-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107711 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0316 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir sobre la impugnaci\u00f3n presentada por Ana \u00a0Rosa Cort\u00e9s Vargas, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2019 por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, a la vida digna, a la igualdad, a la honra, a la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, a la familia, a la protecci\u00f3n de la mujer y a la \u00a0buena fe, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a016 Especializada de Extinci\u00f3n del derecho de Dominio \u00a0y la Sociedad \u00a0de Activos Especiales -S.A.E.-, \u00a0de no ser porque se observa la configuraci\u00f3n de una causal de \u00a0nulidad que hace necesario invalidar la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0relata que el 12 de septiembre del corriente, en el marco del sumario \u00a02019-00154 de extinci\u00f3n de dominio, se realiz\u00f3 un \u00a0operativo en la carrera 46 N\u00ba152-29, apartamento 118 del \u00a0conjunto residencial Mazuren II de Bogot\u00e1, lugar identificado \u00a0con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50N-893993 de \u00a0propiedad de Asael Arguello Cort\u00e9s desde el 2010; el \u00a0mencionado afronta se\u00f1alamientos de orden pena y fue \u00a0trabajador de Ecopetrol durante 29 a\u00f1os. Ese sitio se \u00a0encuentra habitado por la accionante y su nieta, estudiante de \u00a0ingenier\u00eda qu\u00edmica de la Universidad de Los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que se ha conminado al desalojo de su vivienda a pesar de la edad que \u00a0tiene y su ausencia de recursos, lo cual se traduce en la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable pues su nieta ni \u00a0ella cuenta con otro lugar para subsistir, como quiera que no cuentan \u00a0con dinero para pagar un arriendo. Recaba en que no se ha podido \u00a0oponer a la orden judicial ni revisar su legalidad ante un juez de \u00a0control de garant\u00edas o extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Recaba \u00a0en que la actuaci\u00f3n que las somete se torna en una ilegalidad \u00a0por parte del Estado en contra de una adulta mayor y una estudiante \u00a0que moran pac\u00edficamente en la propiedad de su hijo, adquirida \u00a0para ello y no para fines delictivos, como lo destaca la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Revel\u00f3 \u00a0los antecedentes de la compra del predio en el a\u00f1o 2010; ello \u00a0se hab\u00eda logrado con la venta en el 2005 de una casa en \u00a0Barrancabermeja que se obtuvo con un pr\u00e9stamo de Ecopetrol en \u00a01990; su hijo habr\u00eda vivido por m\u00e1s de 44 a\u00f1os \u00a0en esa poblaci\u00f3n, a donde igualmente cuenta con otro predio \u00a0dedicado a la vivienda familiar. Pretende demostrar en sede \u00a0constitucional el origen l\u00edcito del FMI 50N-8939993 sujeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0argumenta en que la tutela se presenta con el \u00e1nimo de evitar \u00a0el desalojo teniendo que esta cumple con el requisito de inmediatez \u00a0en tanto no se conoce la resoluci\u00f3n por la cual se adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, para que, una vez \u00a0se tenga conocimiento de ella, pueda controvertirla ante el juez \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>Opina \u00a0que en un pa\u00eds dictatorial es donde puede ocurrir que el \u00a0Estado desconozca los derechos fundamentales a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, a la paz, a la vida digna y a la tranquilidad, \u00a0como consecuencia de la investigaci\u00f3n de la fiscal\u00eda \u00a0orientada a mostrar que el inmueble fue adquirido por su descendiente \u00a0en ejercicio de actividades il\u00edcitas o utilizado para las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo relatado considera quebrantados los derechos a la igualdad, \u00a0intimidad, hora, presunci\u00f3n de inocencia, prohibici\u00f3n \u00a0de la pena de confiscaci\u00f3n, a la familia, la protecci\u00f3n \u00a0a la mujer cabeza de familia, propiedad privada, acceso a documentos \u00a0p\u00fablicos, buena fe, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que con las actuaciones de la fiscal\u00eda y el inminente desalojo \u00a0programado para el 18 de octubre de 2019, se crea en su contra un \u00a0perjuicio inminente a ella y a su familia, c\u00e9lula que goza de \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, esto am\u00e9n de que sus \u00a0integrantes son ajenos a cualquier circunstancia judicial o penal \u00a0donde se investigue a uno de sus miembros, es por ello que estima que \u00a0el Tribunal se encuentra a tiempo para conjurar el peligro que la \u00a0aqueja, adoptando la aplicaci\u00f3n inmediata de las normas \u00a0constitucionales de protecci\u00f3n a la familia, la ni\u00f1ez y \u00a0a las personas vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en decisi\u00f3n \u00a0del 17 de octubre de 2019, resolvi\u00f3 negar por improcedente la \u00a0dispensa de las garant\u00edas superiores invocadas por Ana \u00a0Rosa Cort\u00e9s Vargas, \u00a0esto en consideraci\u00f3n a que la precitada, de un lado, no es la \u00a0propietaria del bien objeto de extinci\u00f3n de dominio y, adem\u00e1s, \u00a0el proceder de las autoridades demandadas no se advierte caprichoso o \u00a0contrario a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte accionante, quien precis\u00f3 que en el \u00a0fallo de primera instancia no se hizo un an\u00e1lisis jur\u00eddico \u00a0y de fondo de los derechos que se alegan conculcados pues \u00ab\u2026los \u00a0respetados Magistrados se limitaron a expresar la improcedencia \u00a0porque la suscrita no era la due\u00f1a de la vivienda\u2026\u00bb, \u00a0insistiendo en la procedencia licita del bien, as\u00ed como en el \u00a0perjuicio irremediable que se le causa al no tener como costear otro \u00a0lugar para vivir. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Ana \u00a0Rosa Cort\u00e9s Vargas, \u00a0si no fuera porque se \u00a0advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la \u00a0actuaci\u00f3n, esto toda vez que no se conform\u00f3 en debida \u00a0forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que, pese al deber del accionante de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, pues \u00a0al fallador le corresponde revisar la situaci\u00f3n que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, es necesario precisar que los art\u00edculos 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992, surge como \u00a0requisito de procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las \u00a0decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las \u00a0partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la \u00a0persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el juez \u00a0\u00abvelar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0de enterar a los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Esta \u00a0\u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a trav\u00e9s de \u00a0pronunciamiento CC T -293-1994, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna vez \u00a0formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0se advierte que Ana \u00a0Rosa Cort\u00e9s Vargas \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin de evitar el desalojo \u00a0del bien en el que habita, esto es, el identificado con matricula \u00a0inmobiliaria N\u00ba50N-893993, que es de propiedad de su hijo Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s, y que fue cobijado con medidas cautelares de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y secuestro en \u00a0virtud del proceso de extinci\u00f3n de dominio identificado con el \u00a0radicado 11001222000020190020000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0decanta que el 10 de octubre de 20192 \u00a0la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0presente tr\u00e1mite y solo vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a016 Especializada de Extinci\u00f3n del derecho de Dominio, \u00a0a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales -S.A.E.-, \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio \u00a0de esta ciudad, dejando de lado al propietario del bien objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, esto es, a Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s, \u00a0as\u00ed como a los dem\u00e1s sujetos e intervinientes en el \u00a0proceso de extinci\u00f3n cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia \u00a0comporta un defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene \u00a0alternativa distinta para esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que \u00a0la de decretar la nulidad de lo actuado por el juez constitucional, a \u00a0partir del auto \u00a0por medio del cual avoc\u00f3 conocimiento, esto es, el 10 de \u00a0octubre de 2019, inclusive, \u00a0a \u00a0fin de que vincule a \u00a0Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s y \u00a0los dem\u00e1s sujetos \u00a0e intervinientes \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n de dominio distinguido con el \u00a0N\u00ba.11001222000020190020000, dejando con plena validez las \u00a0pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0la NULIDAD \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por Ana \u00a0Rosa Cort\u00e9s Vargas, \u00a0a partir del \u00a0auto \u00a0por medio del cual avoc\u00f3 conocimiento, esto es, el 10 de \u00a0octubre de 2019, inclusive, \u00a0a \u00a0fin de que vincule a \u00a0Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s y \u00a0los dem\u00e1s sujetos \u00a0e intervinientes \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n de dominio distinguido con el \u00a0N\u00ba.11001222000020190020000, dejando con plena validez las \u00a0pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo, \u00a0atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a \u00a0lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1990-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107711 \u00a0 Acta \u00a0316 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso decidir sobre la impugnaci\u00f3n presentada por Ana \u00a0Rosa 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