{"id":43955,"date":"2023-09-14T21:49:01","date_gmt":"2023-09-14T21:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1988-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:01","slug":"atp1988-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1988-2019\/","title":{"rendered":"ATP1988-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1988-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107936 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0311 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato \u00a0promovido por el ciudadano \u00a0Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez, \u00a0contra \u00a0los Juzgados Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00e9sta \u00a0\u00faltima ciudad, por el presunto incumplimiento de la sentencia \u00a0STP11211-2019, \u00a0emitida \u00a0por esta Sala de tutelas el 15 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0Pel\u00e1ez interpuso acci\u00f3n de tutela contra los \u00a0Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali y Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. Tr\u00e1mite al que se vincularon \u00a0las Salas Penales de los Tribunales Superiores de las capitales de \u00a0Boyac\u00e1 y del Valle del Cauca, as\u00ed como el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0\u00faltima. Los hechos fueron recogidos en su momento por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de las respuestas brindadas por las accionadas y de la \u00a0informaci\u00f3n que se encuentra en el sistema de consulta de \u00a0procesos de la Rama Judicial, logra colegirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez \u00a0se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Combita cumpliendo la condena impuesta el 19 de abril de 2013, por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0por los delitos de homicidio, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes y concierto para delinquir, correspondiente \u00a0a 262 meses de prisi\u00f3n. Asimismo, la decidida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Santuario Antioquia el 19 de mayo de \u00a02008, por los punibles de homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego y municiones, equivalente a 312 doce meses \u00a0de prisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, quien para la fecha era competente para vigilar la condena \u00a0del sentenciado, por medio de providencia No. 058 del 26 de enero de \u00a02015,3 \u00a0acumul\u00f3 jur\u00eddicamente las sanciones antes rese\u00f1adas, \u00a0fijando la pena en 534 meses y 21 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0Pel\u00e1ez interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. El \u00a0primero de ellos fue desatado de manera desfavorable por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0mediante prove\u00eddo No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, donde \u00a0adicionalmente concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n ante su superior \u00a0jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en auto No. \u00a0035 del 17 de julio de 2018, decret\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00a0a partir de la determinaci\u00f3n No. 1060 del 15 de diciembre de \u00a02017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Lo anterior, con el fin de \u00a0que la reposici\u00f3n fuera dirimida por la misma judicatura que \u00a0profiri\u00f3 la determinaci\u00f3n atacada, esto es, el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0De otro lado, se abstuvo de desatar la apelaci\u00f3n propuesta y \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias al \u00faltimo \u00a0juzgado citado. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, a trav\u00e9s de providencia del 24 de \u00a0septiembre de 2018, determin\u00f3 no reponer su propia decisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como conceder el recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. Lo anterior, seg\u00fan se \u00a0desprende de los informes allegados al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional4 \u00a0y de la informaci\u00f3n que reposa en la p\u00e1gina de consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial.5 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de ese asunto correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, quien dispuso amparar la garant\u00eda constitucional al \u00a0debido proceso del actor, en \u00a0prove\u00eddo del \u00a015 de agosto de 2019 (STP11211-2019 \u00a0rad. 106130), \u00a0que \u00a0en su parte resolutiva orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S MU\u00d1ET\u00d3N PEL\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0DEJAR \u00a0sin efecto la providencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, dentro de la radicaci\u00f3n No. 05440 60 00 000 2013 \u00a000001 00, \u00fanicamente en lo que tiene que ver con el numeral \u00a0que concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto No. \u00a0058 del 26 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, conceda \u00a0la alzada de que trata el numeral anterior, ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de lo que antecede, por Secretar\u00eda se oficiar\u00e1 \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, para que una vez comunicada la decisi\u00f3n, remita de \u00a0inmediato la actuaci\u00f3n de que se trata la presente tutela, a \u00a0su hom\u00f3logo Segundo de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0ORDENAR \u00a0 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de ocho d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0actuaci\u00f3n (art. 178 Ley 906 de 2004), resuelva lo que \u00a0corresponda con relaci\u00f3n a la postulaci\u00f3n elevada por \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S MU\u00d1ET\u00d3N PEL\u00c1EZ, \u00a0frente al auto No. 058 del 26 de enero de 2015, emitido por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n fue \u00a0impugnada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en la \u00a0actualidad se encuentra pendiente de decisi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0por parte de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00e9sta \u00a0Corporaci\u00f3n6, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada en el sistema de \u00a0consulta de la Rama Judicial7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n radicada el 12 de noviembre de 20198, \u00a0el libelista inform\u00f3 que la autoridad accionada no ha dado \u00a0cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por \u00a0ello, solicit\u00f3 se diera apertura al tr\u00e1mite incidental \u00a0y se impusieran las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0En comunicaci\u00f3n allegada el 14 de noviembre de 20199, \u00a0la secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n indic\u00f3 que dio \u00a0cumplimiento a la orden de tutela10 \u00a0y para tal fin adjunto copia del prove\u00eddo del 12 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o. Igualmente, sostuvo que mediante despacho comisorio No. \u00a0262 se dispuso la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecudi\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0Comunic\u00f3 \u00a0que mediante providencia del 15 de agosto de 201911, \u00a0resolvi\u00f3 devolver el expediente de la referencia al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, \u00a0para que dicha judicatura tramitara en debida forma el recurso \u00a0interpuesto frente al auto interlocutorio No. 058 de 2015. Remisi\u00f3n \u00a0que se efect\u00fao a trav\u00e9s de oficio de 8 de octubre \u00a0siguiente por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de dicha \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 se abstuviera de emitir sanci\u00f3n por \u00a0desacato, toda vez que acogi\u00f3 las disposiciones en los \u00a0t\u00e9rminos fijados en la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0Sostuvo que por medio de auto de sustanciaci\u00f3n No. 1662 del 31 \u00a0de octubre del a\u00f1o que avanza, concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la providencia No. 058 de 2015, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Causa que fue \u00a0remitida en la misma fecha y recibida por el superior el 1 de \u00a0noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se dispusiera el archivo del tr\u00e1mite \u00a0incidental, pues dicha judicatura dio cabal cumplimiento a lo \u00a0ordenado en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por el se\u00f1or \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez, \u00a0contra los \u00a0Juzgados Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de \u00e9sta \u00faltima ciudad, en \u00a0tanto que fungi\u00f3 como juez constitucional de primera instancia \u00a0en la acci\u00f3n de tutela que propici\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, a trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, \u00a0precis\u00f3 que la finalidad del desacato es \u00a0\u00ab (\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0estudiado, se advierte que el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si los \u00a0Juzgados Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de \u00e9sta \u00faltima ciudad, \u00a0acataron o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela \u00a0STP11211-2019 rad. 106130 \u00a0del 15 \u00a0de agosto del a\u00f1o que avanza, emitido por esta Sala de \u00a0decisi\u00f3n de tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que el fallo de tutela aludido concluy\u00f3 que el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0incurri\u00f3 en \u00a0un yerro constitutivo de una v\u00eda de hecho, al conceder \u00a0la alzada incoada por el accionante frente al auto 058 del 15 de \u00a0enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, y \u00a0no ante su superior jer\u00e1rquico, como lo es la homologa de la \u00a0ciudad de Cali. Situaci\u00f3n que orogin\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, en la garant\u00eda \u00a0que asiste al administrado de recurrir las decisiones judiciales ante \u00a0la autoridad \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, dej\u00f3 \u00a0sin \u00a0efecto \u00a0la \u00a0providencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; \u00a0orden\u00f3 a la citada autoridad conceder \u00a0la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Para lo \u00a0cual, el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0deb\u00eda remitir de inmediato la actuaci\u00f3n a \u00e9ste \u00a0\u00faltimo. Finalmente, dispuso que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, resolviera \u00a0lo \u00a0correspondiente12 \u00a0frente a la postulaci\u00f3n elevada por Carlos \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se encuentra que las autoridades judiciales llamadas a acatar la \u00a0decisi\u00f3n de tutela emitieron las siguientes providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 15 de agosto de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de la causa penal adelantada en sede de vigilancia de la pena contra \u00a0Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0Pel\u00e1ez, \u00a0a su hom\u00f3logo Segundo de la ciudad de Cali. Lo anterior, a fin \u00a0de que resolviera la alzada propuesta por el actor, conforme lo \u00a0establecido en el fallo de tutela de \u00e9sta Corporaci\u00f3n \u00a0STP 11211-2019. El envi\u00f3 se llev\u00f3 a cabo el 8 de \u00a0octubre siguiente, seg\u00fan lo indic\u00f3 la autoridad \u00a0judicial en cita13. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali14, \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0que avanza, concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n incoado \u00a0por el accionante contra el auto interlocutorio No. 058 del 26 de \u00a0enero de 2015, que a su vez resolvi\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la pena a favor de \u00e9ste, ante la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali. Para tal fin, remiti\u00f3 las \u00a0diligencias a \u00e9ste \u00faltimo colegiado, el 1 de noviembre \u00a0siguiente.15 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez efectuado el respectivo reparto, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, el 12 de noviembre de 201916, \u00a0emiti\u00f3 pronunciamiento con ocasi\u00f3n del referido fallo \u00a0de tutela17. \u00a0En tal sentido, precedi\u00f3 a debatir y decidir el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante \u00a0Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez, \u00a0contra el prove\u00eddo del 26 de enero de 2015, que resolvi\u00f3 \u00a0sobre la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las condenas \u00a0impuestas, antes referido. En \u00a0la parte resolutiva concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0auto interlocutorio No. 0058 del 26 de enero de 2015, mediante el \u00a0cual el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad declar\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas y fij\u00f3 sanci\u00f3n definitiva en 534 meses, 21 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n, de conformidad con la parte resolutiva de este \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n, \u00a0que de acuerdo a la informaci\u00f3n reportada en la p\u00e1gina \u00a0de consulta de la Rama Judicial, fue notificada a Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0Pel\u00e1ez el \u00a014 de noviembre de 2019, por parte del Juzgado Primero Promiscuo de \u00a0Combita Boyac\u00e1, comisionado para tal fin a trav\u00e9s de \u00a0Despacho Comisorio No. 26218, \u00a0por el Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra que los \u00a0Juzgados Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00e9sta \u00a0\u00faltima ciudad, \u00a0con la expedici\u00f3n de las providencias del 15 de agosto, 31 de \u00a0octubre y 12 de noviembre de 2019, respectivamente, y su debida \u00a0notificaci\u00f3n la interesado, acogieron las \u00f3rdenes \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en el fallo constitucional que origin\u00f3 el presente tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que el \u00a0tr\u00e1mite iniciado por el beneficiario de la multicitada \u00a0sentencia, no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, habida cuenta que \u00a0lo resuelto por esta Sala de tutelas fue acatado en su integridad. \u00a0Raz\u00f3n \u00a0por la cual, no se dar\u00e1 apertura al tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, debe informarse que contra esta determinaci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos s\u00f3lo \u00a0es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que \u00a0sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que \u00a0sirvi\u00f3 de base para este tr\u00e1mite incidental (CC \u00a0C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0APERTURAR el \u00a0tr\u00e1mite incidental formulado por el ciudadano Carlos \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, devu\u00e9lvasele a la parte incidentante el \u00a0correspondiente escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y anverso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extra\u00edda a partir de contestaci\u00f3n y anexos de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, folios 54 a 83, cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 y 52, cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 91 a 94, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignada al despacho de magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de auto del 13 de noviembre de 2019, fue solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe acerca del cumplimiento de la orden de tutela, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en el presunto incumplimiento advertido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 18, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 23, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de ocho d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n (art. 178 Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 23, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anverso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 25, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 18, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con ponencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado Orlando de Jes\u00fas P\u00e9rez Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 y 29, cuaderno incidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1988-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107936 \u00a0 Acta \u00a0311 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato \u00a0promovido por el ciudadano \u00a0Carlos Andr\u00e9s Mu\u00f1et\u00f3n Pel\u00e1ez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}