{"id":43949,"date":"2023-09-14T21:47:21","date_gmt":"2023-09-14T21:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp197-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:21","slug":"atp197-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp197-2019\/","title":{"rendered":"ATP197-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP197-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102505 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 32 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00c1ngel \u00a0Ulises Cely Barreto en \u00a0contra \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior, Fiscal\u00edas 3\u00aa y 16 \u00a0Seccionales, Consejo Seccional de la Judicatura, Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Procuradur\u00eda Regional, todos de C\u00facuta, as\u00ed \u00a0como la Unidad para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, si \u00a0no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00c1ngel \u00a0Ulises Cely Barreto \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0Adjunto de Descongesti\u00f3n de C\u00facuta por el delito de \u00a0homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo con los punibles de \u00a0concierto para delinquir y constre\u00f1imiento ilegal, a la pena \u00a0principal de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ese fallo lo confirm\u00f3 el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 \u00a0de diciembre de 2011, determinaci\u00f3n que no fue objeto del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cely Barreto acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades \u00a0accionadas estimando que por errores de valoraci\u00f3n probatoria \u00a0y procedimentales result\u00f3 condenado, sosteniendo que su \u00a0\u00abpretensi\u00f3n \u00a0no es que se declare la nulidad de la injusta condena\u00bb, \u00a0sino que se lo excluya del cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0Corte rechazar\u00e1 \u00a0la petici\u00f3n de amparo, ya \u00a0que al consultar la base de datos de la Rama Judicial, se constat\u00f3 \u00a0que el actor acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otras \u00a0acciones de similar naturaleza \u00a0y resueltas por esta misma Corporaci\u00f3n, incluso, con \u00a0antelaci\u00f3n tambi\u00e9n se advirti\u00f3 su actuar \u00a0temerario. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0inconformidad vuelve a estar dirigida \u00a0a cuestionar el fallo condenatorio \u00a0identificado con el n\u00famero \u00a0084-009, al interior del cual fue condenado a 40 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n por el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado Adjunto de Descongesti\u00f3n de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en los \u00a0fallos \u00a0de tutela \u00a0STP del 7 de febrero de 2012 y 26 de junio de 2014, rad. 58432 y \u00a074390, respectivamente, donde \u00a0se \u00a0abordaron las censuras del accionante, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0el accionante que fue condenado a la pena de 40 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n por el delito de Homicidio Agravado y otros, siendo \u00a0se\u00f1alado injustamente como un paramilitar, sin tener ning\u00fan \u00a0v\u00ednculo con ese grupo desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0solicita que las Fiscal\u00edas 4 y 7 Especializadas demuestren con \u00a0pruebas contundentes sus v\u00ednculos con el paramilitarismo, pues \u00a0sabe que existen algunos testimonios de exparamilitares donde \u00a0mencionan su nombre, pero es en calidad de v\u00edctima del \u00a0accionar delictivo de estos grupos, no como jefe y l\u00edder de \u00a0esa organizaci\u00f3n, pues por parte de la Fiscal\u00eda se \u00a0adecuaron las versiones de los verdaderos culpables de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0el amparo constitucional para ser exonerado de los delitos de \u00a0conformaci\u00f3n de grupos al margen de la ley de las \u00a0autodefensas, constre\u00f1imiento y homicidio agravado o se \u00a0decrete la preclusi\u00f3n. En caso de negar su pretensi\u00f3n \u00a0solicita que las Fiscal\u00edas accionadas demuestren porque fue \u00a0condenado, pues en su sentir se conden\u00f3 sin ninguna prueba que \u00a0lo se\u00f1ale como paramilitar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy, \u00a0como en las peticiones de tutela reci\u00e9n rese\u00f1adas, \u00a0\u00c1ngel \u00a0Ulises Cely Barreto \u00a0promovi\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0en contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, Fiscal\u00edas 3\u00aa y 16 \u00a0Seccionales, Consejo Seccional de la Judicatura, Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Procuradur\u00eda Regional, todos de C\u00facuta, as\u00ed \u00a0como la Unidad para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, e \u00a0invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso libertad; para que el juez constitucional lo \u00abexcluya\u00bb \u00a0del cumplimiento de la condena por ser inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela, nuevas autoridades accionadas y, sin que se evidencie un \u00a0cambio sustancial en los hechos y pretensiones, solicite a esta \u00a0Corporaci\u00f3n un otro pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ya analiz\u00f3 sus censuras. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de \u00a01991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n impetrada constituye una estrategia infortunada para \u00a0obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe \u00a0duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es rechazar el amparo, por ser manifiesta la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a \u00c1ngel \u00a0Ulises Cely Barreto, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por \u00a0la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por \u00c1ngel \u00a0Ulises Cely Barreto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0al \u00a0accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como \u00a0los puestos de presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una \u00a0tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto \u00a0que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que, por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Por Secretar\u00eda, devolver la demanda de tutela, junto con sus \u00a0anexos, a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP197-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102505 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 32 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00c1ngel \u00a0Ulises Cely Barreto en \u00a0contra \u00a0de la Sala Penal 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