{"id":43947,"date":"2023-09-14T21:49:01","date_gmt":"2023-09-14T21:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1967-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:01","slug":"atp1967-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1967-2019\/","title":{"rendered":"ATP1967-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1967-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107425 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0325. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Oneida \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez frente \u00a0al fallo proferido el 27 de septiembre del a\u00f1o en curso por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la libertad \u00a0y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 45 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 16 \u00a0Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bogot\u00e11, \u00a0de no ser porque \u00a0se \u00a0observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a \u00a0examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron descritos por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y de sus anexos se advierte que en contra de Oneida Rayeth \u00a0Pinto P\u00e9rez se adelanta un proceso penal por los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y otros, radicado 2018 00007 00. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de junio de 2019, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas se llevaron a cabo las audiencias \u00a0preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de las diligencias el defensor plante\u00f3 un conflicto \u00a0de competencia entre las jurisdicciones ind\u00edgena y ordinaria, \u00a0en raz\u00f3n de que Pinto P\u00e9rez es ind\u00edgena Wayuu \u00a0del clan Pushaina y es miembro activo del resguardo ind\u00edgena \u00a0\u201c4 de noviembre&#8221;. Sin embargo, el funcionario no dio \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud y seguidamente impuso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en contra de la imputada, por \u00a0lo que libr\u00f3 la respectiva orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de esa decisi\u00f3n la defensa present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que correspondi\u00f3 al Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento. El 2 de septiembre de 2019, la funcionar\u00eda \u00a0pese a reconocer la existencia de una irregularidad, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de la imposici\u00f3n de la medida a su vez que \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del expediente al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, para que se desatara el conflicto de jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto el apoderado de la aqu\u00ed accionante, considera que el \u00a0tr\u00e1mite adelantado por los funcionarios accionados fue \u00a0equivocado y arbitrario, lo que constituye un defecto procedimental \u00a0absoluto, pues no se dio el tr\u00e1mite a la solicitud del \u00a0conflicto de jurisdicciones, a pesar de estar en entredicho la \u00a0competencia de los jueces, prevaleci\u00f3 el af\u00e1n de \u00a0imponer la medida cautelar y de librar \u00a0la respectiva orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el amparo tutelar deprecado en favor de su representada, \u00a0solicita se anule la totalidad de los actos jurisdiccionales emitidos \u00a0con posterioridad a que el juzgado de garant\u00edas omitiera dar \u00a0el tr\u00e1mite debido al conflicto de jurisdicciones \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la providencia del 27 de \u00a0septiembre del a\u00f1o que avanza declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo deprecado por la accionante, tras considerar que en el \u00a0presente evento no se acredita el car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n. Esto, \u00a0comoquiera la actuaci\u00f3n \u00a0penal se encuentra en curso, escenario judicial donde actualmente \u00a0est\u00e1 pendiente de resolverse el conflicto de jurisdicci\u00f3n \u00a0ante el Consejo Superior de la Judicatura y que, de salir avante al \u00a0inter\u00e9s de la demandante, podr\u00eda conllevar a la \u00a0ineficiencia de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la parte accionante, quien recurri\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia sin exponer argumentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba, del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el \u00a0Decreto 1069 de 2015, en principio, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como se advirti\u00f3 con antelaci\u00f3n, existe una \u00a0irregularidad relacionada, precisamente, con la competencia del \u00a0referido \u00f3rgano colegiado para conocer de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela en primera instancia, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que quien interpone demanda de tutela debe manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos. Sin embargo, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de acci\u00f3n, por \u00a0cuanto el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n que se tacha de \u00a0irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolverse la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados \u00a0con la decisi\u00f3n \u00a0(\u2026). \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0de una parte o un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, se advierte que tambi\u00e9n \u00a0debi\u00f3 convocarse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, por tener un eventual inter\u00e9s \u00a0en las resultas del presente diligenciamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0as\u00ed, en tanto, el 2 de septiembre del a\u00f1o que avanza, \u00a0el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u00a0remitir a dicha Corporaci\u00f3n el conflicto positivo suscitado \u00a0entre las jurisdicciones especial ind\u00edgena y ordinaria para \u00a0conocer la causa penal con radicado n\u00ba 2018 00007, adelantada \u00a0contra Oneida \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0interesada alega la configuraci\u00f3n de una v\u00eda de hecho \u00a0dentro del aludido proceso, pues estima que se encuentra privada de \u00a0la libertad sin tener certeza del juez que debe conocer su caso, lo \u00a0cual le impide recurrir a \u00e9ste la legalidad de su aprehensi\u00f3n. \u00a0Asimismo, cuestiona las determinaciones impartidas por los juzgados \u00a0convocados que decretaron la medida cautelar que sobre la misma pesa, \u00a0sin que antes se hubiere definido si se estaban o no facultados para \u00a0tales fines. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0encontrarse la demandante reclamando la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales presuntamente vulneradas, entre otros, \u00a0por la privaci\u00f3n de la libertad sin conocer la autoridad \u00a0judicial que debe tramitar su causa, se considera vital \u00a0la citaci\u00f3n de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura a este procedimiento \u00a0constitucional, por ser el \u00f3rgano que tiene a su cargo la \u00a0definici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0significa que la parte actora, de fondo, \u00a0tambi\u00e9n cuestiona \u00a0las actuaciones de la \u00faltima agencia judicial mencionada, toda \u00a0vez que en su dicho, la falta de definici\u00f3n del juez \u00a0competente constituye uno de los hechos generadores de las \u00a0trasgresiones alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se afirma que dicha autoridad \u00a0tambi\u00e9n ostenta la condici\u00f3n de accionada y, en tales \u00a0condiciones, la facultad para conocer y resolver la acci\u00f3n en \u00a0sede de primera instancia, y a prevenci\u00f3n radica, de acuerdo \u00a0con \u00a0lo establecido en los \u00a0numerales 5\u00ba, 8\u00ba y 11\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00b0 \u00a0del Decreto 1983 de 20172, \u00a0es la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se invalidar\u00e1 lo actuado, a partir del auto que \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas, para que la actuaci\u00f3n \u00a0sea conocida en primera instancia por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 en este asunto, a partir del auto \u00a0que avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SOMETER \u00a0a \u00a0reparto la demanda de tutela presentada por Oneida \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez, \u00a0para que sea conocida, en primera instancia, por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0FERNANDO TORRES TOPAGA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite al que fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados la Fiscal\u00eda 48 Seccional adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada Contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la urbe en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita y al representante del Ministerio P\u00fablico dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal penal identificada con radicado 2018 0007. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan se dispone en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma en cita: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el reglamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 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