{"id":43938,"date":"2023-09-14T21:47:21","date_gmt":"2023-09-14T21:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp194-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:21","slug":"atp194-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp194-2019\/","title":{"rendered":"ATP194-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP194-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102919 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 35 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre el Juzgado \u00a0Octavo Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en relaci\u00f3n con \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por el ciudadano Andr\u00e9s \u00a0Felipe Paredes Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que el se\u00f1or \u00a0Andr\u00e9s Felipe Paredes Arag\u00f3n, \u00a0acudi\u00f3 al Juez de tutela para que previo el agotamiento del \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera \u00a0su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por \u00a0la Oficina de Registro y Control y la Junta de Asignaci\u00f3n de \u00a0Patios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de \u00a0Cali, Valle, en el marco de la ejecuci\u00f3n de la pena contra \u00e9l \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de los c\u00f3mputos \u00a0de redenci\u00f3n de pena por trabajo y estudio al Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad por \u00a0parte del \u00c1rea de Registro y Control del Establecimiento \u00a0Carcelario y asimismo pidi\u00f3 a la Junta de Asignaci\u00f3n de \u00a0Patios del citado penal el traslado al patio No. 10, donde se \u00a0encuentran recluidos los internos clasificados en fase de mediana \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue asignada por reparto al Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, autoridad \u00a0que por auto del 25 de enero de 2019 por considerar que para el \u00a0estudio de la acci\u00f3n constitucional instaurada es determinante \u00a0vincular al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, atendiendo a que el n\u00facleo de la \u00a0petici\u00f3n se refiere a la solicitud de redenci\u00f3n de pena \u00a0en trabajo y estudio en aras de traslado a la fase de mediana \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta que el Juzgado ejecutor goza de la \u00a0misma categor\u00eda que ese despacho, de conformidad con el \u00a0Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, la competencia para conocer \u00a0la demanda de tutela radicar\u00eda, ser\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, al cual dispuso remitir el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuado el procedimiento de reparto de rigor, se asignaron las \u00a0diligencias a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, el cual en decisi\u00f3n del 29 de enero de 2019, declin\u00f3 \u00a0la competencia para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente, en \u00a0tanto que revisado el libelo de la tutela, advierte que la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor proviene \u00a0del Establecimiento Carcelario de Villahermosa en Cali, Valle, pues \u00a0refiere que mediante derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0remitiera al Juzgado Ejecutor la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0los c\u00f3mputos para el correspondiente estudio de la redenci\u00f3n \u00a0de la pena, por lo tanto, la competencia estar\u00eda radicada en \u00a0los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, para fundamentar tal argumentaci\u00f3n, \u00a0verific\u00f3 en la p\u00e1gina de consulta de procesos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad, sin advertirse \u00a0petici\u00f3n pendiente por resolver por parte del Juzgado en \u00a0menci\u00f3n que haya sido presentada por el accionante Andr\u00e9s \u00a0Felipe Paredes Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali y el \u00a0Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0por disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba art\u00edculo 16 y \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en el que expresamente no se regula lo concerniente al incidente de \u00a0colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que trat\u00e1ndose de \u00a0conflictos negativos de competencia en tutela, corresponden ser \u00a0dirimidos al \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan \u00a0de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha \u00a0discusi\u00f3n\u00bb (Cf. A- \u00a0087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros.); \u00a0por lo que en este caso, el superior jer\u00e1rquico com\u00fan \u00a0entre los mencionados despachos \u00a0es la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la lectura de la demanda de tutela se advierte que la solicitud de \u00a0amparo constitucional formulada por el ciudadano Andr\u00e9s \u00a0Felipe Paredes Arag\u00f3n \u00a0se dirige contra dos oficinas del Establecimiento Carcelario y \u00a0Penitenciario de Cali, necesario resulta recordar que el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, en relaci\u00f3n \u00a0con la competencia para el tr\u00e1mite de acciones de esta \u00a0naturaleza, establece las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0Para \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o \u00a0donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente \u00a0inciso, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en primera \u00a0instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, \u00a0administrativos y consejos seccionales de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jueces del circuito o con categor\u00edas de tales, le ser\u00e1n \u00a0repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones \u00a0de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del \u00a0sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad \u00a0p\u00fablica del orden departamental. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jueces municipales les ser\u00e1n repartidas para su \u00a0conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra cualquier autoridad p\u00fablica del orden \u00a0Distrital o municipal y contra particulares\u00bb (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0acuerdo a la demanda de tutela presentada por el ciudadano Andr\u00e9s \u00a0Felipe Paredes Arag\u00f3n, \u00a0demostrado est\u00e1 que su pretensi\u00f3n se dirige en contra \u00a0del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Villahermosa de Cali, \u00a0en raz\u00f3n a dos derechos de petici\u00f3n, radicados en esa \u00a0entidad las que, contrario a lo manifestado por el Juez Octavo Penal \u00a0del Circuito en nada podr\u00eda intervenir el Juez Ejecutor, pues \u00a0finalmente la obligaci\u00f3n de dar respuesta a esas solicitudes \u00a0hechas por el accionante se radican exclusivamente en el centro \u00a0carcelario en menci\u00f3n, aunado a que como lo afirmara la Sala \u00a0Penal del Tribunal, ninguna petici\u00f3n sobre redenci\u00f3n de \u00a0pena ha sido radicada en el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, que haga posible su vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, se tiene entonces que en el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, la competencia para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n constitucional formulada por el ciudadano \u00a0Paredes \u00a0Arag\u00f3n \u00a0radica \u00a0en el Juez Octavo Penal del Circuito de Cali, atendiendo a que como \u00a0se advirti\u00f3, el Establecimiento Carcelario es el accionado y \u00a0llamado a responder dentro del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, y conforme a las previsiones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, habr\u00e1 de \u00a0prevalecer la voluntad de la parte actora y los dem\u00e1s factores \u00a0referenciados en el ac\u00e1pite anterior para ordenar el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, \u00a0autoridad judicial a la que inicialmente se hab\u00eda asignado el \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n de amparo elevada por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Paredes Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juez Octavo Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en \u00a0la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, para los fines legales que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar \u00a0lo \u00a0resuelto en este auto al ciudadano \u00a0Andr\u00e9s Felipe Paredes Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP194-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102919 \u00a0 Acta \u00a0No. 35 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre el Juzgado \u00a0Octavo Penal del Circuito de Cali y la Sala 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