{"id":43922,"date":"2023-09-14T21:49:00","date_gmt":"2023-09-14T21:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1893-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:00","slug":"atp1893-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1893-2019_1\/","title":{"rendered":"ATP1893-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1893 \u00a0-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106614 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala \u00a0sobre la solicitud formulada por el ciudadano Jaime \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz Romero, vinculado \u00a0como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0asunto, respecto del fallo de tutela STP13124-2019 emitido el \u00a010 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos Deivy Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guevara Boh\u00f3rquez, Luis Antonio Ruiz Castro, Alirio Atara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castiblanco y Miguel Antonio Forero Pinz\u00f3n, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, porque consideran que estos est\u00e1n siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados con las decisiones adoptadas en el proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150016000132201703530 por la Fiscal\u00eda 40 Delegada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito de Tunja, el Juzgado Quinto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Tunja con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, los \u00a0accionantes censuraron la incautaci\u00f3n de varios elementos \u00a0materiales probatorios y evidencias f\u00edsicas, la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual se imparti\u00f3 legalidad a ese procedimiento y \u00a0aquellas providencias mediante las cuales fue denegada la nulidad \u00a0invocada en la audiencia preparatoria, por haberlos admitido como \u00a0pruebas para ser incorporadas en el juicio.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 29 de agosto de 2019, se admiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de amparo. Por cuanto no fue aportado el poder especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para actuar en representaci\u00f3n de Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz Romero, pero se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que en su condici\u00f3n de coprocesado este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano ten\u00eda inter\u00e9s en el asunto, se dispuso su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n como tercero en las presentes diligencias.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP13124-2019 emitido el 10 de septiembre de 2019, la Sala declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la improcedencia del amparo invocado, por cuanto el abogado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representa a los accionantes es el mismo que ejerce su defensa en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 150016000132201703530 y particip\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria, adem\u00e1s que las diligencias no han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluido.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 11 de septiembre de 2019, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico un memorial de Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz Romero, manifestando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que acataba su vinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto e instauraba una nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera acumulada al presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite, porque sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la defensa, a la dignidad y a la igualdad tambi\u00e9n estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo vulnerados en el marco del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150016000132201703530, toda vez que el profesional del derecho al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hab\u00eda designado como su abogado de confianza no asisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque con fundamento en \u00a0esa omisi\u00f3n su nuevo defensor solicit\u00f3 la nulidad de \u00a0las diligencias, esta fue denegada junto con los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n que interpuso \u00a0contra esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante, el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con Funciones de \u00a0Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, quien desat\u00f3 el recurso de queja, \u00a0incurrieron en un excesivo formalismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por esos motivos \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de las decisiones judiciales censuradas y \u00a0la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal \u00a0150016000132201703530 a partir de la audiencia preparatoria \u00a0inclusive.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 4 de octubre de 2019, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de los accionantes interpuso recurso de impugnaci\u00f3n5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual fue debidamente concedido.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 8 de octubre de 2019, Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz Romero solicit\u00f3 se aclarara cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el tr\u00e1mite dado a su solicitud.7 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, mediante \u00a0auto del 11 de octubre siguiente, le fue respondido que esta Sala \u00a0perdi\u00f3 competencia para pronunciarse en el presente asunto \u00a0desde que qued\u00f3 ejecutoriado el fallo STP13124-2019 proferido \u00a0el pasado 10 de septiembre y se concedi\u00f3 el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por la parte accionante, por lo cual, \u00a0la solicitud del accionante deber\u00eda ser revisada por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, dada su \u00a0condici\u00f3n de juez de tutela de segunda instancia.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 6 de noviembre de 2019, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado a quien correspondi\u00f3 la ponencia del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela de segunda instancia, dispuso regresar las diligencias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se considerara la posibilidad de emitir sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complementaria, toda vez que el memorial del accionante fue recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la ejecutoria del fallo de tutela de primera instancia.9 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 287 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, aplicable en materia de acciones constitucionales de tutela \u00a0por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4 del Decreto 306 de \u00a01992 \u00abPor el cual se reglamenta el Decreto 2591 \u00a0de 1991\u00bb, es procedente resolver la solicitud \u00a0formulada por Jaime Gerardo Mu\u00f1oz \u00a0Romero, por haber sido presentada en el t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria del fallo de tutela STP13124-2019 emitido el 10 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien dicha normativa \u00a0prev\u00e9 que el Juez de segunda instancia tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0facultado para complementar la sentencia inicial,10 \u00a0en atenci\u00f3n a lo determinado por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, pero sobre todo, con el fin de no hacer incurrir al \u00a0solicitante en m\u00e1s dilaciones ni prorrogar a\u00fan m\u00e1s \u00a0la resoluci\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n que fue \u00a0interpuesto por la parte accionante, esta Sala de tutelas proceder\u00e1 \u00a0a pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0problema jur\u00eddico que le convoca consiste en establecer si \u00a0en el presente asunto se dan los presupuestos para adicionar la \u00a0referida sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el art\u00edculo \u00a0287 del C\u00f3digo General del Proceso, prev\u00e9 las causales \u00a0a partir de las cuales procede la aclaraci\u00f3n de las \u00a0providencias judiciales: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0287. Adici\u00f3n. Cuando la sentencia omita resolver sobre \u00a0cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto \u00a0que de conformidad con la ley deb\u00eda ser objeto de \u00a0pronunciamiento, deber\u00e1 adicionarse por medio de sentencia \u00a0complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de \u00a0parte presentada en la misma oportunidad.\/\/\u2026 (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se \u00a0observa que estos presupuestos no se configuran, pues la solicitud \u00a0fue presentada luego de emitido el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, mediante el cual esta Sala abord\u00f3 \u00a0todos los puntos planteados por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la \u00a0Sala encuentra que las alegaciones presentadas por el solicitante, \u00a0como no estaban encaminadas a coadyuvar la solicitud de amparo \u00a0inicial, no habilitaban el pronunciamiento del juez de tutela, por \u00a0cuanto, como lo indic\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0T-070 de 2018, \u00ab(\u2026) \u00a0la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la \u00a0participaci\u00f3n de un tercero con inter\u00e9s en el resultado \u00a0del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos \u00a0expuestos por el demandante de la tutela, sin \u00a0que ello suponga que \u00e9ste pueda realizar planteamientos \u00a0distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el \u00a0demandante (\u2026)\u00bb \u00a0(Subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la inconformidad \u00a0se dirige en contra de las mismas decisiones, esto es, no haber \u00a0decretado la nulidad invocada en el proceso penal \u00a0150016000132201703530 y haber denegado el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que contra esa determinaci\u00f3n se interpuso, la Sala encuentra \u00a0que la solicitud de amparo de Jaime Gerardo \u00a0Mu\u00f1oz Romero conlleva a \u00a0pretensiones totalmente distintas, pues mientras en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se censura el decreto de unas \u00a0pruebas aportadas por la Fiscal\u00eda 40 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Tunja, la demanda instaurada por el referido \u00a0ciudadano pone de presente la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica por la inasistencia \u00a0de quien lo agenciaba a la audiencia preparatoria, con lo cual perdi\u00f3 \u00a0la oportunidad de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa porque ir\u00e1 a juicio sin pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Puede entenderse \u00a0entonces que, las decisiones censuradas son las emitidas el 28 de \u00a0mayo de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con \u00a0Funciones de Conocimiento, quien deneg\u00f3 las nulidades \u00a0solicitadas y el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, y la \u00a0proferida el 25 de junio siguiente por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien desat\u00f3 el \u00a0recurso de queja, pues las dos partes accionantes est\u00e1n siendo \u00a0judicializados en la misma actuaci\u00f3n penal, sin embargo los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos que originan la interposici\u00f3n de \u00a0sus acciones de tutela son dis\u00edmiles y por ello no se cumplen \u00a0los requisitos para su acumulaci\u00f3n.11 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado \u00a0que la Sala advierte que el fallo de tutela STP13124-2019 emitido el \u00a010 de septiembre de 2019 resolvi\u00f3 la litis y todos los puntos \u00a0que de conformidad con la Ley deb\u00edan ser objeto de \u00a0pronunciamiento, no hay lugar a emitir sentencia complementaria \u00a0dentro del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y con \u00a0el fin de garantizar a Jaime Gerardo Mu\u00f1oz \u00a0Romero sus derechos fundamentales al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso, se ordenar\u00e1 \u00a0compulsar copia de los memoriales que present\u00f3 en las \u00a0presentes diligencias, para que se les d\u00e9 el tr\u00e1mite de \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela, la cual deber\u00e1 someterse a \u00a0reparto entre los integrantes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR la solicitud de adici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por Jaime Gerardo Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero respecto del fallo de tutela STP13124-2019 emitido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. COMPULSAR copia de los memoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados por Jaime Gerardo Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero el 11 de septiembre y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de octubre, para que se les d\u00e9 el tr\u00e1mite de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva acci\u00f3n de tutela, la cual deber\u00e1 someterse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto entre los integrantes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta decisi\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 23. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 62 a 72. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 79 y 84 a 86. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 114 a 118. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 122. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 126. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 136. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 287. Adici\u00f3n. \u2026El juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia deber\u00e1 complementar la sentencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi\u00f3n haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelado; pero si dej\u00f3 de resolver la demanda de reconvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la de un proceso acumulado, le devolver\u00e1 el expediente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dicte sentencia complementaria.\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite regulado mediante el Decreto 1834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela que persigan la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una sola y misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica o de un particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se asignar\u00e1n, todas, al despacho judicial que, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la primera de ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho Despacho se remitir\u00e1n las tutelas de iguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas que con posterioridad se presenten, incluso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s del fallo de instancia.\/\/\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP1893 \u00a0-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106614 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala \u00a0sobre la solicitud formulada por el ciudadano Jaime \u00a0Gerardo Mu\u00f1oz Romero, vinculado \u00a0como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}