{"id":43914,"date":"2023-09-14T21:48:59","date_gmt":"2023-09-14T21:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1865-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:59","slug":"atp1865-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1865-2019\/","title":{"rendered":"ATP1865-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1865-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107632 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0310 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Fernando \u00a0Losada y Cia. S. en C. a trav\u00e9s de su representante legal Ruth \u00a0Mendoza Guzm\u00e1n1, \u00a0contra \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de \u00a0Barranquilla, hoy Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0por el presunto incumplimiento la sentencia de tutela STP12279-2016, \u00a0emitida \u00a0el 1 de septiembre de 2016, por esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas dentro del radicado interno 87376. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Registrador de la Oficina de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, los se\u00f1ores \u00a0Rafael \u00a0G\u00f3mez Rocha y Claudia Liliana Mari\u00f1o Plata en su \u00a0condici\u00f3n de terceros incidentales dentro del proceso penal \u00a0iniciado contra Fernando Lossada Aduen por los delitos de fraude \u00a0procesal y falsedad en documento p\u00fablico agravado por el uso, \u00a0por el otrora Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0Barranquilla, identificado con CUI n\u00ba 080013104005200900749 00. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano \u00a0Fernando \u00a0Losada Aduen, como socio gestor y representante legal de Fernando \u00a0Losada &amp; C\u00eda. S. en C., \u00a0interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra Fiscal\u00eda \u00a033 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla \u00a0-Unidad de Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico-, la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), \u00a0y la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitando \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y propiedad, \u00a0con base en los hechos que fueron recogidos en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos2: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 33 Seccional de Barranquilla, inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n en contra del actor Fernando Losada Aduen por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de Falsedad en documento \u00a0p\u00fablico, Estafa y Fraude procesal, entre otros, en virtud de \u00a0la denuncia presentada por Jorge Laguna Navas, seg\u00fan las \u00a0irregularidades en que habr\u00eda incurrido el se\u00f1or Losada \u00a0cuando desempe\u00f1\u00f3 sus funciones como gestor de la \u00a0Sociedad Fernando Losada &amp; C\u00eda., en la que sus dem\u00e1s \u00a0hermanos obraban como socios comanditarios. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anomal\u00edas denunciadas consistieron en presuntas artima\u00f1as \u00a0realizadas por el actor, para que los socios comanditarios le \u00a0cedieran a la sociedad los derechos herenciales que ten\u00edan en \u00a0la sucesi\u00f3n de su madre Narcisa Navas Gonz\u00e1lez, \u00a0representados en el bien inmueble identificado con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 180-10114, \u201cFinca la Diana\u201d, ubicado en el \u00a0corregimiento de Sapzurro, municipio de Acand\u00ed (Choc\u00f3), \u00a0para, posteriormente adjudicarse ese bien y realizar actos jur\u00eddicos \u00a0arbitrarios, tales como la divisi\u00f3n del predio y sucesivas \u00a0compraventas sin consultar a los dem\u00e1s socios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0aquellos hechos la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Barranquilla dict\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de FERNANDO LOSADA \u00a0ADUEN, decisi\u00f3n contra la cual el apoderado de la parte civil \u00a0present\u00f3 recurso horizontal, el que fue resuelto mediante \u00a0provisto del 10 de noviembre de 2008, en el que se dispuso, entre \u00a0otras decisiones: i) \u00a0cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de la sociedad en \u00a0comandita Fernando Losada &amp; C\u00eda.; ii) \u00a0oficiar al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, \u00a0para la cancelaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos que en \u00a0ese momento aparec\u00edan a nombre de la sociedad Fernando Losada \u00a0&amp; Compa\u00f1\u00eda, y en virtud de ello se restableciera el \u00a0registro anterior o el que ya exist\u00eda antes de realizar la \u00a0inscripci\u00f3n a nombre de la mencionada sociedad; y iii) \u00a0cancelar los t\u00edtulos de propiedad y registro que dieron origen \u00a0a las escrituras p\u00fablicas 755 del 10 de septiembre de 20043 \u00a0y la 2611 del 7 de diciembre de 20054 \u00a0y a las anotaciones 1 y 2 de la matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba \u00a0180-23073 y 180-23074. \u00a0<\/p>\n<p>Ulteriormente, \u00a0en la etapa de juzgamiento, agotado el tr\u00e1mite procesal \u00a0pertinente, el Juez S\u00e9ptimo Penal del Circuito Adjunto de \u00a0Barranquilla, a trav\u00e9s de providencia del 5 de junio de 2013, \u00a0absolvi\u00f3 al procesado Losada Aduen y, adicional a ello, dej\u00f3 \u00a0sin efectos todas las medidas dispuestas por el Fiscal 33 Seccional \u00a0 de Barranquilla en el pliego de cargos referido, decisi\u00f3n que \u00a0fue confirmada \u00edntegramente por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, indica el actor que no se ha dado cumplimiento \u00a0a dichas \u00f3rdenes de restablecimiento del derecho dictadas en \u00a0favor de la sociedad que representa, debido a que la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Choco (Quibd\u00f3), el \u00a08 de abril de 2014, inici\u00f3 una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0tendiente a establecer la real y verdadera situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del bien inmueble que pertenec\u00eda a la sociedad, con ocasi\u00f3n \u00a0a que luego que la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Barranquilla \u00a0dictara aquellas \u00f3rdenes que trata la Resoluci\u00f3n del 10 \u00a0de noviembre de 2008, los herederos de Narcisa Navas, presentaron un \u00a0nuevo proceso de sucesi\u00f3n y se les adjudic\u00f3 el predio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el aqu\u00ed accionante sintetiza las siguientes \u00a0irregularidades ocurridas dentro de esa actuaci\u00f3n \u00a0administrativa: i) \u00a0que no fue reconocido como parte, a pesar de tener inter\u00e9s \u00a0como gestor y representante legal de la sociedad Fernando Losada &amp; \u00a0C\u00eda., porque al momento de iniciar la misma ten\u00eda el \u00a0registro mercantil cancelado; y ii) \u00a0que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en Resoluci\u00f3n 003 de 2015 del pasado \u00a028 de enero5, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fabicos de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3) decidi\u00f3 en \u00a0primera instancia la actuaci\u00f3n administrativa que adelanta \u00a0para determinar la real situaci\u00f3n del folio de matr\u00edcula \u00a0180-10114 y sus segregados, a\u00fan continua surtiendo efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n del 10 de noviembre de 2008, al indicarse en su \u00a0contenido que se encuentra vigente lo dispuesto en oficio del 1 de \u00a0julio de 20096, \u00a0suscrito por el Fiscal 33 Seccional de Barranquilla, a pesar de lo \u00a0resuelto por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos derroteros, considera vulneradas sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues, a pesar que existe una sentencia ejecutoriada \u00a0que lo absolvi\u00f3 de los delitos por los que fue acusado, y se \u00a0dej\u00f3 sin efecto la orden del delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la sociedad no ha podido obtener \u00a0nuevamente la propiedad del inmueble materia de disputa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados \u00a0y, en consecuencia, i) \u00a0se ordene al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3 \u00a0la cancelaci\u00f3n de todas las anotaciones ordenadas por el \u00a0Fiscal 33 Seccional de Barraquilla, que aparecen en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba 180-10114 y todos sus \u00a0segregados. Igualmente que cancele los registros de la segunda \u00a0sucesi\u00f3n realizada por los herederos de Narcisa Navas \u00a0Gonz\u00e1lez; y ii) \u00a0se \u00a0decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n administrativa N\u00ba \u00a0001-AA-2014 o se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0vincularlo al referido tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de ese asunto correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, quien concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en prove\u00eddo STP12279-2016 \u00a0del \u00a01 \u00a0de septiembre de 2016 \u00a0(rad. \u00a087376) \u00a0que en su parte resolutiva dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0la tutela de los derechos constitucionales fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de FERNANDO \u00a0LOSADA ADUEN, \u00a0de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Causas Mixtas de \u00a0Barranquilla que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, expida los oficios dirigidos a la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, \u00a0mediante los cuales se materialice integralmente la sentencia \u00a0absolutoria proferida el 5 de junio de 2013, \u00a0con el fin de dejar sin efectos todas las medidas de restablecimiento \u00a0ordenadas por el Fiscal 33 Delegado ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Barranquilla, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del \u00a010 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que tome la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda con miras a garantizar los derechos \u00a0de defensa y debido proceso del se\u00f1or Fernando Losada Aduen, \u00a0socio gestor de Fernando Losada &amp; C\u00eda. S. en C., al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n administrativa relacionada en la \u00a0parte motiva de la providencia. Igualmente se CONMINA a esa entidad \u00a0para que una vez le sea comunicada la decisi\u00f3n del 5 de junio \u00a0de 2013 proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Adjunto de Barranquilla, esta sea tenida en cuenta para resolver la \u00a0actuaci\u00f3n N\u00ba 001-AA-2014. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de escrito presentado el 24 de octubre del a\u00f1o \u00a0que avanza, Fernando \u00a0Losada y Cia. S. en C. obrando por medio de su representante legal \u00a0Ruth Mendoza Guzm\u00e1n, inform\u00f3 \u00a0que la autoridad accionada incumpli\u00f3 la orden de tutela \u00a0impartida, pues en sus palabras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Barranquilla expidi\u00f3 \u00a0el Oficio No. 1691 del 9 de septiembre de 2016, dirigido al \u00a0Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, \u00a0se\u00f1alando: \u00a0(\u2026) \u00a0Sin embargo, no se cumpli\u00f3 ni \u00a0lo uno ni lo otro, toda vez que no se acataron las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Corte Suprema de Justicia, debido a que los oficios \u00a0contienen \u00f3rdenes equ\u00edvocas y contradictorias; en \u00a0consecuencia, no se ha dejado sin efecto todo lo derivado de la \u00a0Resoluci\u00f3n del 10 de noviembre de 2008, por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 33 de Barranquilla y, por ende, no se han \u00a0restablecido los derechos de propiedad de la sociedad FERNANDO LOSADA \u00a0Y CIA S. EN C. ni de los terceros adquirientes de buena fe, como lo \u00a0orden\u00f3 la Corte Suprema de Justicia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que dicha autoridad judicial emita las \u00a0comunicaciones a que haya lugar, con el fin de que la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, cancele \u00a0todos los folios de matr\u00edcula inmobiliaria segregados del \u00a0predio de mayor extensi\u00f3n n\u00ba 180-0114, y as\u00ed, \u00a0devolver al estado anterior dicho predio, antes de la orden de \u00a0restablecimiento emanada de la Fiscal\u00eda 33 Delegada antes los \u00a0jueces de Circuito de Barranquilla, en \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0del 10 de noviembre de 2008. Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de que materialice la sentencia \u00a0absolutoria en los t\u00e9rminos ordenados en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de desacato, fue coadyuvada por los se\u00f1ores \u00a0Rafael \u00a0G\u00f3mez Rocha, Fernando Plata, Nancy Constanza Vanegas y Zoila \u00a0Raquel Piedrahita, en calidad de terceros de buena fe afectados con \u00a0las medidas adoptadas por el ente investigador dentro del proceso \u00a0penal iniciado contra el se\u00f1or Fernando Losada Aduen, quienes \u00a0de forma similar, sostuvieron que la autoridad fustigada no emiti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes claras y completas, tendientes a que el predio \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 180-0114, vuelva al \u00a0estado original, antes de las disposiciones adoptadas por la Fiscal\u00eda \u00a0en Resoluci\u00f3n \u00a0del 10 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito de Barranquilla. \u00a0Inform\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0de oficios Nos. 1691 y 1830, del 9 y 27 de septiembre de 2016, \u00a0respectivamente, y aclarados mediante comunicaci\u00f3n No. 1906 \u00a0del 7 de octubre del mismo a\u00f1o, dio cabal cumplimiento a la \u00a0orden de tutela, como quiera que orden\u00f3 tanto a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, como a la \u00a0Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Soledad \u2013 \u00a0Atl\u00e1ntico, dejar sin efecto las medidas de restablecimiento \u00a0ordenadas por la Fiscal\u00eda 33 Delegada ante los jueces de \u00a0Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que en auto del 3 de octubre de 2018, comunic\u00f3 a \u00a0la representante legal de la sociedad accionante, acerca de la \u00a0imposibilidad de emitir mandatos de cancelaci\u00f3n de las \u00a0anotaciones 9 a 16 del de la matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba \u00a0180-10114, toda vez que tales asientos registrales no fueron \u00a0cobijados por la resoluci\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda, y \u00a0en caso de considerarlos ilegales, pod\u00ed procurar su anulaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los mecanismos judiciales dispuestos para tales \u00a0fines. \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3. Alleg\u00f3 \u00a0copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n de la propiedad \u00a0con folio de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 180-0114, as\u00ed \u00a0como copia de los folios que se segregaron del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Fernando \u00a0Losada y Cia. S. en C. a trav\u00e9s de su representante legal Ruth \u00a0Mendoza Guzm\u00e1n, contra \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de \u00a0Barranquilla, hoy Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0en \u00a0tanto que fungi\u00f3 como juez constitucional de primera instancia \u00a0en la acci\u00f3n de tutela que propici\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, a trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, \u00a0precis\u00f3 que la finalidad del desacato es \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto, se advierte que el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae en determinar si el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de \u00a0Barranquilla, hoy Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0acat\u00f3 \u00a0o no el mandato judicial contenido en el fallo STP12279-2016, \u00a0del \u00a01 de septiembre de 2016, emitido por esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que en el imperativo judicial aludido impuso la \u00a0obligaci\u00f3n a la entidad convocada de expedir los \u00a0oficios con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Quibd\u00f3, mediante los cuales se d\u00e9 alance a la \u00a0sentencia absolutoria proferida el 5 de junio de 2013, \u00a0\u00abcon \u00a0el fin de dejar sin efectos todas las medidas de restablecimiento \u00a0ordenadas por el Fiscal 33 Delegado ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Barranquilla, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del \u00a010 de noviembre de 2008\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, se \u00a0encuentra que la judicatura accionada llamada a acatar la decisi\u00f3n \u00a0de tutela hizo lo propio. Lo anterior, por cuanto, el otrora Juez \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla emiti\u00f3 los \u00a0oficios n\u00ba 1691 del 9 de septiembre del mismo a\u00f1o7, \u00a0con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Quibd\u00f38, \u00a0y n\u00ba 1830 del 27 de mes y a\u00f1o ya referidos, dirigido a \u00a0Notario 1 del C\u00edrculo de Soledad Atl\u00e1ntico, \u00a0comunicaciones corregidas mediante misiva n\u00ba 1906 del 7 de \u00a0octubre siguiente, en las que solicit\u00f3 dejar sin efecto todas \u00a0las medidas de restablecimiento ordenadas por el Fiscal 33 Delegado \u00a0ante los jueces de Circuito de dicha ciudad, en Resoluci\u00f3n de \u00a0fecha 10 de noviembre de 2008, medidas que comprend\u00edan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCancelaci\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos de propiedad y registro originados por las \u00a0escrituras p\u00fablicas Nos. 1682 de 18 de mayo de 1992 y 2224 de \u00a09 de junio de 1992 de la Notar\u00eda \u00danica de Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0de matr\u00edcula 180-10359, cancelando anotaciones de la 1 a la 27 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0de matr\u00edcula 180-10114 cancelando anotaciones 2,3,4,5,6, 7 y \u00a08, \u00e9stas dos \u00faltimas incluidas en los alcances del \u00a0fallo de la referencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en las citadas comunicaciones indic\u00f3 que de la \u00a0matr\u00edcula primigenia 180-0114 se abrieron otras matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias, las cuales tambi\u00e9n ten\u00edan anotaciones \u00a0que cancelar en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-20541, anotaci\u00f3n No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-23070, anotaci\u00f3n No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-23071, anotaci\u00f3n No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-23072, anotaci\u00f3n No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-23793, anotaci\u00f3n No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-23073, anotaci\u00f3n No. 6 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-23074, anotaci\u00f3n No. 7 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-25091, anotaci\u00f3n No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-25092, anotaci\u00f3n No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-25093, anotaci\u00f3n No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0matr\u00edcula 180-25279, anotaci\u00f3n No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se advierte que el Fiscal 33 Delegado ante los jueces de Circuito de \u00a0Barranquilla, en Resoluci\u00f3n de fecha 10 de noviembre de 2008, \u00a0determin\u00f3, entre otros puntos, cancelar los t\u00edtulos de \u00a0propiedad y registro originados por las escrituras p\u00fablicas \u00a0Nos. 1682 de 18 de mayo de 1992 y 2224 de 9 de junio de 1992 de la \u00a0Notar\u00eda \u00danica de Soledad. As\u00ed como tambi\u00e9n, \u00a0efectuar cancelaciones en el folio de matr\u00edcula 180-10359, \u00a0cancelando anotaciones de la 1 a la 27 y folio de matr\u00edcula \u00a0180-10114 cancelando anotaciones 2, 3, 4,5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, se aprecia que los oficios emanados de la autoridad \u00a0judicial convocada al presente tr\u00e1mite incidental, comprenden \u00a0en su totalidad las instrucciones con destino a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3 y a la \u00a0Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Soledad, tendientes a \u00a0dejar sin efecto la multicitada Resoluci\u00f3n de fecha 10 de \u00a0noviembre de 2008. Evento con el que se acata la decisi\u00f3n de \u00a0tutela de fecha 1 de septiembre de 2016, emanada por \u00e9sta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n, tal y como se expuso en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, evidencia la Sala que si bien es cierto, en \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0DG 26 del 26 de septiembre de 20169, \u00a0el encargado de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Quibd\u00f3, inform\u00f3 al Juez S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito de Barranquilla, acera de la imposibilidad de efectuar las \u00a0inscripciones por \u00e9l ordenadas, toda vez que el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 180-0114 se encontraba \u00a0bloqueado como medida preventiva adoptada en la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa adelanta por dicha entidad10; \u00a0tambi\u00e9n lo es, que el mismo funcionario por medio de escrito \u00a0del 28 de mayo de 201911 \u00a0indic\u00f3 a la accionante, que las disposiciones impartidas por \u00a0la autoridad judicial en cita, contenidas en oficios Nos. 1691 y 1906 \u00a0de 2016, fueron tramitadas mediante turnos 2016-180-6-1945 y \u00a02016-1806 -2182, realizando las cancelaciones dentro de los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria ordenadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encuentra la Sala que con la expedici\u00f3n de los \u00a0oficios Nos. 1691, 1830 y 1906, del 9 y 27 de septiembre y 7 de \u00a0octubre de 2016, por parte del Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito de Barranquilla, se siguieron los lineamientos se\u00f1alados \u00a0en el fallo constitucional que origin\u00f3 el presente tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte, se colige que lo solicitado por la parte \u00a0accionante \u00a0tendiente a que emitan \u00f3rdenes a fin de que se cancelen \u00a0anotaciones en el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria del predio de mayor extensi\u00f3n \u00a0n\u00ba 180-0114, que no se encuentran discriminadas en la Resoluci\u00f3n \u00a0de fecha 10 de noviembre de 2008 emanada por la Fiscal\u00eda 33 \u00a0Delegada ante los jueces del Circuito de Barranquilla, escapan del \u00a0alcance del fallo de tutela, pues como se expuso, no fueron abarcadas \u00a0en el mismo. Raz\u00f3n por la cual, la validez o legalidad de los \u00a0asientos registrales consignados en el folio citado, corresponde \u00a0discutirlos en un escenario ajeno al presente tr\u00e1mite \u00a0incidental, en cuanto, se itera, no fueron objeto de pronunciamiento \u00a0en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, frente a la solicitud planteada por la compa\u00f1\u00eda \u00a0Fernando \u00a0Losada y Cia. S. en C. a trav\u00e9s de su representante legal Ruth \u00a0Mendoza Guzm\u00e1n, se \u00a0declarar\u00e1 el cumplimiento del fallo STP12279-2016 \u00a0del \u00a01 de septiembre de 2016, por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0pues \u00a0est\u00e1 satisfecha la referida disposici\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, se debe informar que contra esta determinaci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos s\u00f3lo \u00a0es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que \u00a0sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que \u00a0sirvi\u00f3 de base para este tr\u00e1mite incidental (CC \u00a0C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0el \u00a0cumplimiento del fallo STP12279-2016, \u00a0emitido \u00a0el 1 de septiembre de 2016, por esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas dentro del radicado interno 87376, \u00a0por las razones expuestas en \u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desprende del Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legal emitido por el C\u00e1mara de Comercio de Barranquilla de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 22 de octubre de 2019, aportado con la solicitud de desacato, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sociedad actora no se haya disuelta. Asimismo, en el ac\u00e1pite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00f3rganos de Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representaci\u00f3n Legal, dispone: \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de muerte del Socio Gestor FERNANDO LOSADA ADUEN, ejercer\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de la sociedad la socia gestora RUTH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MENDOZA DE LOSADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0A folio 215 del cuaderno 2 de desacato, obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro Civil de Defunci\u00f3n del Fernando Losada Aduen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 01 de enero de 2017, con lo que se acredita la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ruth Mendoza De Losada, como representante legal de la sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0302 a 314, cuaderno 2 desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la cual Fernando Losada Aduen, desemglob\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lote 2B (180-10360), perteneciente a al predio 180-10114, creando 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lotes 180-23070, 180-23071, 180-23072, 180-23073 y 180-23074. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual del lote 2B perteneciente al predio 180-10114, cre\u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lotes identificados con folios 180-25091, 180-25092, 180-25093 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180-25094. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 206 a 243. \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 94. Ib\u00eddem. Ordena la cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de propiedad y registro originados en las escrituras p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 1682 del 18 de mayo de 1992 y 2224 del 9 de junio del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o, ambas de la Notar\u00eda \u00danica de Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Atl\u00e1ntico), de los folios de matr\u00edcula 180-10359, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancel\u00e1ndose todas las anotaciones del anterior. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordena la cancelaci\u00f3n de las anotaciones de la 2 a las 6 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el folio de matr\u00edcula 180-10114. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 9 de septiembre de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 205, cuaderno 2 incidente. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del folio 207 y 208, cuaderno 1 desacato. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio inici\u00f3 actuaci\u00f3n administrativa No. 001- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AA-20014- sobre el predio identificado con folio de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180-0114, con el prop\u00f3sito de establecer la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0real del inmueble. Actuaci\u00f3n donde se profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 003 de 2015, la cual fue revocada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 2946 de 20 de marzo de 2018, emitida en segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia por la Superintencia de Notariado y Registro, con lo cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dio por concluido dicho tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y 98, cuaderno 1 desacato. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1865-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107632 \u00a0 Acta \u00a0310 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Fernando \u00a0Losada y Cia. S. en C. a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}