{"id":43898,"date":"2023-09-14T21:48:58","date_gmt":"2023-09-14T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1843-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:58","slug":"atp1843-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1843-2019\/","title":{"rendered":"ATP1843-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1843-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107858 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los \u00a0Magistrados Santiago \u00a0Apr\u00e1ez \u00a0Villota y \u00a0Florian \u00a0Sanabria Naranjo, \u00a0integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0para conocer de la demanda de \u00a0tutela formulada \u00a0por Mar\u00eda \u00a0Beatriz Ocampo Guti\u00e9rrez contra \u00a0la Fiscal\u00eda 205 \u00a0Seccional de la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mar\u00eda \u00a0Beatriz Ocampo Guti\u00e9rrez promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela, tras considerar que la Fiscal\u00eda 205 \u00a0Seccional de Medell\u00edn vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad \u00a0humana y al trabajo, por decretar el archivo provisional de la \u00a0indagaci\u00f3n adelantada en contra del representante legal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social [UGPP]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento de la demanda fue asumido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, donde correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Magistrado Santiago \u00a0Apr\u00e1ez Villota, \u00a0quien mediante auto del 24 de octubre de 20191, \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer del asunto, al amparo de \u00a0la causal prevista en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal2. \u00a0Al respecto indic\u00f3 que en el mes de febrero de 2018 radic\u00f3 \u00a0demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia contra la UGPP \u00a0\u00aben \u00a0punto a la forma como fue reconocido mi derecho pensional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El expediente fue remitido al Magistrado Florian \u00a0Sanabria Naranjo, \u00a0quien en la misma fecha3 \u00a0expres\u00f3 su impedimento para pronunciarse sobre la \u00a0circunstancia impeditiva y conocer el amparo, con similares \u00a0fundamentos, pues asegura que promovi\u00f3 proceso ordinario \u00a0laboral en adversidad de la UGPP, el cual esta siendo conocido por la \u00a0Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 30 de octubre siguiente4 \u00a0los Magistrados \u00a0Leonardo Efra\u00edn Cer\u00f3n Eraso \u00a0y Ricardo \u00a0de la Pava Marulanda, resolvieron \u00a0no aceptar la manifestaci\u00f3n de sus colegas, al estimar que la \u00a0parte accionante no denunci\u00f3 a la UGPP como tal, sino a las \u00a0personas naturales encargadas de manejar esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que si lo que pretende la parte actora es el desarchivo de la \u00a0investigaci\u00f3n en donde est\u00e1n involucrados los \u00a0servidores adscritos a la UGPP, en \u00abel \u00a0mejor de los casos a este proceso constitucional se deber\u00eda \u00a0vincular es a esas personas naturales, sobre las cuales no hay \u00a0noticia de que en concreto sean contrapartes de los se\u00f1ores \u00a0Magistrados Apr\u00e1ez y Sanabria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ordenaron remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0se resolviera el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 58-A de la Ley 906 \u00a0de 2004, aplicable por remisi\u00f3n del inciso 1\u00ba del \u00a0precepto 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, a la Sala le asiste \u00a0atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n con el \u00a0impedimento propuesto, pues adem\u00e1s, se trata de la \u00a0manifestaci\u00f3n que hacen dos Magistrados de Tribunal Superior, \u00a0luego de haberse agotado el tr\u00e1mite previsto en el canon 57 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que \u00a0acuden al aparato jurisdiccional, la definici\u00f3n de sus asuntos \u00a0con total imparcialidad y objetividad. Corresponde a un postulado \u00a0reconocido universalmente5 \u00a0y cuyo prop\u00f3sito es obtener que las decisiones se adopten, no \u00a0a la merced, al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino \u00a0consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en \u00a0orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0precisado la Sala de Casaci\u00f3n Penal que \u00abcuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya que una \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u00bb. [CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. \u00a033641]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La causal que invocan los Magistrados integrantes de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, es \u00a0la contenida en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, seg\u00fan la cual est\u00e1 impedido el funcionario \u00a0judicial cuando \u201c\u2026haya \u00a0sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o \u00a0sea o haya sido contraparte \u00a0de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n \u00a0sobre el asunto materia del proceso\u201d. [Subrayas \u00a0fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Respecto al impedimento generado por tener la condici\u00f3n de \u00a0contraparte dentro de alg\u00fan proceso, la Corporaci\u00f3n ha \u00a0indicado que6: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0Corte ha sido pac\u00edfica en torno al concepto de contraparte \u00a0como motivo excusante para conocer del asunto, y reiteradamente ha \u00a0se\u00f1alado que si esa condici\u00f3n se presenta en el mismo \u00a0proceso, la causal es de car\u00e1cter objetivo, es decir, opera \u00a0por el solo hecho de la existencia comprobada de la condici\u00f3n \u00a0de parte adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, puede ser juez de su propia \u00a0causa, ni tener al tiempo la doble condici\u00f3n de juez y parte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio cuando se presenta en otro proceso que se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0o ha terminado, es de car\u00e1cter subjetivo, y en tal evento el \u00a0ser o haber sido contraparte de uno de los sujetos procesales en otro \u00a0asunto, no lo inhabilita de suyo para su conocimiento, siendo \u00a0necesario para su invocaci\u00f3n que las espec\u00edficas \u00a0circunstancias en las cuales se desarroll\u00f3 o viene \u00a0desarroll\u00e1ndose la relaci\u00f3n jur\u00eddico procesal, \u00a0constituyan motivos fundados para creer que no ofrece serenidad de \u00a0\u00e1nimo para resolver el asunto ni por ende de garant\u00eda \u00a0de imparcialidad en su definici\u00f3n. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Conforme al criterio expuesto, es claro que para la configuraci\u00f3n \u00a0de \u00e9sta causal de impedimento cuando se presenta en un proceso \u00a0distinto, no basta que el funcionario la enuncie vaga, gen\u00e9rica \u00a0y abstractamente, pues es necesario que demuestre conforme a las \u00a0circunstancias que cobijan la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal \u00a0la eventual afectaci\u00f3n de su imparcialidad y objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En tales condiciones, la Sala estima que en el presente evento no se \u00a0configura la causal anunciada por los Magistrados de la \u00a0Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, pues \u00a0la espec\u00edfica circunstancia alegada (\u201csea o haya sido \u00a0contraparte\u201d) no se encuentra debidamente sustentada y \u00a0justificada, habida cuenta que su condici\u00f3n de contraparte en \u00a0los procesos labores los sit\u00faa en un plano simplemente formal, \u00a0sin que se advierta en el escaso fundamento por ellos presentado, de \u00a0qu\u00e9 manera su criterio se encuentra comprometido y le impide \u00a0la ecuanimidad suficiente para continuar conociendo del asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Y, aunque en el presente tr\u00e1mite constitucional se llegue a \u00a0determinar la necesidad de vincular a los indiciados dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n 050016000248201609142 [se trata de unos \u00a0funcionarios de la UGPP], tal aspecto de ninguna manera conlleva al \u00a0enteramiento de esa entidad al accionamiento, toda vez que la misma \u00a0nada tiene que ver en las resultas de ese proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la sola manifestaci\u00f3n de impedimento presentada por \u00a0los Magistrados Santiago \u00a0Apr\u00e1ez Villota \u00a0y Florian \u00a0Sanabria Naranjo \u00a0no tiene la entidad suficiente para distanciarlos del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, tanto por la forma imprecisa como lo \u00a0expresaron as\u00ed como por la falta de acreditaci\u00f3n de \u00a0circunstancias que demuestren que se encuentran comprometidas la \u00a0imparcialidad, la rectitud y la ponderaci\u00f3n, como presupuestos \u00a0necesarios para tomar cualquier decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se declarar\u00e1n infundados los impedimentos \u00a0planteados por los Magistrados Apr\u00e1ez \u00a0Villota y \u00a0Sanabria \u00a0Naranjo, \u00a0integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0infundados \u00a0los \u00a0impedimentos manifestados por los Magistrados \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Santiago \u00a0Apr\u00e1ez Villota \u00a0y Florian \u00a0Sanabria Naranjo, \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0de \u00a0inmediato el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 y 27 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 a 30 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos y el art\u00edculo 14.1 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de New York. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 7 ab. 2010, rad. 33849 y CSJ AP, 7 jun.2012, rad. 39168. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1843-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107858 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 304) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los \u00a0Magistrados Santiago \u00a0Apr\u00e1ez \u00a0Villota y \u00a0Florian \u00a0Sanabria Naranjo, \u00a0integrantes 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