{"id":43890,"date":"2023-09-14T21:48:58","date_gmt":"2023-09-14T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1817-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:58","slug":"atp1817-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1817-2019\/","title":{"rendered":"ATP1817-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1817-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106693 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la \u00a0consulta de la providencia adiada el 30 de octubre del corriente a\u00f1o, \u00a0por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e11, \u00a0defini\u00f3 \u00a0el incidente de desacato propuesto por \u00a0Yeis\u00f3n \u00a0Ismael Beltr\u00e1n Vallejo, \u00a0contra director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013 Comeb La Picota, por incumplimiento al fallo \u00a0de tutela proferido por dicha Corporaci\u00f3n el 4 de julio de \u00a02019, que ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yeis\u00f3n \u00a0Ismael Beltr\u00e1n Vallejo \u00a0contra el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de La Picota, las Oficinas Jur\u00eddica \u00a0y de Trabajo Social, y la Junta de Trabajo y Estudio de dicho \u00a0establecimiento, en \u00a0sentencia del 4 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de la citada urbe resolvi\u00f3 amparar el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del actor y en consecuencia \u00a0orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2o. \u00a0ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 La Picota, que en el t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, resuelva las solicitudes elevadas por \u00a0Yeison \u00a0Ismael Beltr\u00e1n Vallejo los \u00a0d\u00edas 4 de febrero, 24 de abril, 5 de junio de 2019 y 10 de \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3o. \u00a0ORDENAR a la Oficina Jur\u00eddica de la c\u00e1rcel en menci\u00f3n \u00a0que en el mismo t\u00e9rmino, resuelva la solicitud radicada por el \u00a0actor el 16 de octubre de 2018; y a la Oficina de Trabajo y Estudio \u00a0del mismo establecimiento responder los escritos petitorios del 25 de \u00a0febrero y 29 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0NEGAR el amparo en relaci\u00f3n con el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito allegado \u00a0ante el \u00a0a quo \u00a0constitucional el 23 de julio de los corrientes, la \u00a0parte accionante solicit\u00f3 \u00a0la apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato ante la \u00a0inobservancia de lo dispuesto en el fallo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 29 de julio del presente a\u00f1o, la referida Corporaci\u00f3n \u00a0requiri\u00f3 al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb, a fin de que acreditara el \u00a0acatamiento de la orden de tutela en comento; igualmente al Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en \u00a0su calidad de superior de la autoridad accionada, con el prop\u00f3sito \u00a0de que hiciera cumplir la disposici\u00f3n impartida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 8 de agosto hoga\u00f1o, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dio apertura incidente de desacato \u00a0contra el Mayor (RA) Luis Alfonso Berm\u00fadez Mora, en su \u00a0condici\u00f3n de Director encargado del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb.2 \u00a0Asimismo, corri\u00f3 traslado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas \u00a0para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera \u00a0su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n 8120 OFAJU-81204-GRUTU \u2013 012787 del 8 de \u00a0agosto de 2019, inform\u00f3 acerca del requerimiento elevado a los \u00a0responsables del cumplimiento del fallo.3 \u00a0Por otro lado, aclar\u00f3 al Despacho que el superior jer\u00e1rquico \u00a0del Director de Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 Comeb, es el Director Regional Central del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0turno, el Director del ente accionado, no \u00a0se pronunci\u00f3 respecto al acatamiento del mandato judicial, \u00a0 raz\u00f3n por la que el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo adiado 23 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0antes citado, resolvi\u00f3 imponer sanci\u00f3n por desacato al \u00a0Mayor (RA) Luis Alfonso Berm\u00fadez Mora, en su condici\u00f3n \u00a0de director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb La Picota, consistente en \u00a0arresto de tres (3) d\u00edas y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida \u00a0en la parte resolutiva del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0tr\u00e1mite de jurisdiccional de consulta, esta Sala, en prove\u00eddo \u00a0del 4 de septiembre de 20194, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, toda vez que se evidenci\u00f3 \u00a0la falta de vinculaci\u00f3n de la totalidad de personas encargadas \u00a0de cumplir el fallo de tutela, esto es a los encargados de las \u00a0Oficinas Jur\u00eddicas Oficinas Jur\u00eddica y de Trabajo y \u00a0Estudio; as\u00ed como, la deficiente notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia que dio apertura a la actuaci\u00f3n incidental al \u00a0Director de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez devuelto el proceso al despacho de origen, \u00e9ste solicit\u00f3 \u00a0a las Oficinas Jur\u00eddica y de Trabajo y Estudio del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Comeb5, \u00a0para que informaran acerca de los nombres de las personas a cargo de \u00a0dichas dependencias, sin obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0mediante auto del 18 de octubre de 20196, \u00a0requiri\u00f3 a los directores de las citadas dependencias, y al \u00a0Mayor (RA) Luis Alfonso Berm\u00fadez Mora, Director encargado del \u00a0centro carcelario, a fin de que adoptaran las medidas necesarias para \u00a0dar cumplimiento a la orden de tutela que ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de Yeis\u00f3n \u00a0Ismael Beltr\u00e1n Vallejo. \u00a0Igualmente, concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para \u00a0que rindieran informe y ejercieran su derecho a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por medio de comunicaci\u00f3n 113-COMEB \u2013 TUT del 25 de \u00a0octubre del a\u00f1o que avanza, Arnulfo Herrara Aro responsable \u00a0del Grupo de Gesti\u00f3n Legal del Interno, inform\u00f3 que los \u00a0derechos de petici\u00f3n radicados el 25 de febrero y 29 de abril \u00a0de 2019, fueron contestados el 3 y 4 de septiembre de 2019, \u00a0respectivamente, y puestos en conocimiento del accionante8. \u00a0No obstante, el Director de la entidad incidentada no \u00a0se manifest\u00f3 acerca de la observancia de la disposici\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0en prove\u00eddo del 30 de octubre de 2019, declar\u00f3 en \u00a0desacato al Mayor (RA) Luis Alfonso Berm\u00fadez Mora, en su \u00a0condici\u00f3n de Director encargado del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb La Picota, e \u00a0impuso una sanci\u00f3n correspondiente a tres (3) d\u00edas y \u00a0multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del \u00a0fallo de tutela. As\u00ed refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Del \u00a0fallo de tutela advierte la Sala que se orden\u00f3 al Director del \u00a0Comeb La Picota, as\u00ed como las oficinas Jur\u00eddica y de \u00a0Trabajo y Estudio, atender las peticiones \u00a0elevadas por Yeison Ismael Beltr\u00e1n Vallejo los d\u00edas 16 \u00a0de octubre y 10 de noviembre de 2018, 4 y 25 de febrero, 24 y 29 de \u00a0abril y 5 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan inform\u00f3 Arnulfo Herrera Aro persona \u00a0responsable del Grupo Gesti\u00f3n Legal del Interno Comeb, los \u00a0derechos de petici\u00f3n radicados por Yeison Ismael Beltr\u00e1n \u00a0Vallejo el 25 de febrero y 29 de abril de 2019 ante la Oficina de \u00a0Trabajo y Estudio, fueron atendidos el d\u00eda 3 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o, fecha en la que tambi\u00e9n fueron puestos a \u00a0su conocimiento, cumpliendo de esta manera con lo ordenado el 4 de \u00a0julio de 2019 en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no sucede lo mismo con las peticiones radicadas ante la \u00a0Direcci\u00f3n y la Oficina Jur\u00eddica de ese complejo \u00a0carcelario pues ninguna de esas autoridades penitenciarias inform\u00f3 \u00a0sobre el cumplimiento al fallo de tutela, por tanto, es clara la \u00a0responsabilidad objetiva en que incurri\u00f3 el Director y el Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario, Metropolitano de Bogot\u00e1 &#8211; Comeb La Picota, al no \u00a0acatar de manera puntual la orden de tutela. La actuaci\u00f3n de \u00a0la entidad ha sido negligente y omisiva porque se observa que el \u00a0accionante no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones, o por lo \u00a0menos dentro de las diligencias no obra prueba que demuestre lo \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ha transcurrido un tiempo m\u00e1s que considerable \u00a0desde la concesi\u00f3n del amparo solicitado por el actor, sin que \u00a0se evidencie que el Director y el Jefe de Oficina Jur\u00eddica de \u00a0la penitenciaria accionada hayan acatado el fallo de tutela, por lo \u00a0que dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino que le fue concedido para \u00a0atender la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0pudo, as\u00ed fuera en esta oportunidad, proceder a cumplir; sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 el requerimiento efectuado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n sin que obren razones que justifiquen su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe precisar que con el prop\u00f3sito de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 ib\u00eddem \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente tr\u00e1mite incidental se inici\u00f3 ante la solicitud \u00a0elevada el 23 \u00a0de julio de \u00a02019, por el demandante y culmin\u00f3 mediante prove\u00eddo del \u00a030 de octubre de los corrientes, \u00a0a trav\u00e9s del cual se impuso la anotada sanci\u00f3n a la \u00a0autoridad previamente accionada en cabeza del funcionario a cargo, \u00a0por haberse desacatado la decisi\u00f3n de tutela dictada el 4 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al ciudadano Yeison \u00a0Ismael Beltr\u00e1n Vallejo, \u00a0le fue ordenado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 Comeb La Picota, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo resolviera la petici\u00f3n elevada \u00a0por el libelista el 10 de noviembre de 2018; asimismo, las \u00a0presentadas el 4 de febrero, 24 de abril y 5 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, dispuso que dentro del igual plazo, las Oficinas Jur\u00eddica \u00a0y de Trabajo y Estudio del mismo establecimiento, respondieran las \u00a0solicitudes formuladas por el demandante el 16 de octubre de 2018, 25 \u00a0de febrero y 29 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, los petitorios radicados los d\u00edas \u00a025 de febrero y 29 de abril de 2019, ante la Oficina de Trabajo y \u00a0Estudio &#8211; Comeb, fueron atendidos y comunicados al solicitante, seg\u00fan \u00a0lo acredit\u00f3 el responsable del Grupo Gesti\u00f3n Legal del \u00a0Interno de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en el curso de la consulta del tr\u00e1mite incidental, \u00a0el Director \u00a0encargado del citado complejo carcelario manifest\u00f39 \u00a0a la Corporaci\u00f3n que a trav\u00e9s de las dependencias \u00a0encargadas se efectuaron todas las gestiones del orden legal y \u00a0administrativo para dar cumplimiento al fallo de tutela, esto es, \u00a0resolver de fondo las peticiones incoadas por Beltr\u00e1n \u00a0Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, detall\u00f3 el tr\u00e1mite surtido frente a las \u00a0solicitudes y alleg\u00f3 los soportes que lo respaldan su \u00a0contestaci\u00f3n, como se expone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-99 de fecha 3 de septiembre de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 la petici\u00f3n de fecha 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de comunicaci\u00f3n 113-COMEB-AYT-JETEE 3-102 de fecha 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre del a\u00f1o que avanza, contest\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misiva del 113-COMEB-AYT-JETEE 3-102 de fecha 3 de septiembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o antes referido, respondi\u00f3 la postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevada el 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-100 de fecha 3 de septiembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente a\u00f1o, despach\u00f3 la \u00a0solicitud de fecha 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-103 de fecha 4 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hoga\u00f1o, respondi\u00f3 el petitorio de fecha 8 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, recibida en el Comeb el d\u00eda 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n 113-COMEB-AYT-JETEE 3-104 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 04 de septiembre, atendi\u00f3 la petici\u00f3n de fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-105 de fecha 04 de septiembre hoga\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la petici\u00f3n del 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, es necesario acotar que la Corte Constitucional, a \u00a0trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, precis\u00f3 que la \u00a0finalidad del desacato es \u00ab(\u2026) \u00a0sancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0en s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. Durante el tr\u00e1mite del incidente, el juez \u00a0constitucional debe procurar el respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin \u00a0importar que se est\u00e9 ante un procedimiento que debe surtirse \u00a0de manera \u00e1gil o expedita, porque dicha consideraci\u00f3n \u00a0no puede servir de excusa para que se soslaye una actuaci\u00f3n de \u00a0tal trascendencia. (CC \u00a0T-766-1998) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en el supuesto en que se haya adelantado todo el \u00a0procedimiento y decidido castigar al responsable, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que \u00a0lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC \u00a0T-421 de 2003), \u00a0o demostrando su oportuno cumplimiento, como ocurri\u00f3 en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, se advierte que la direcci\u00f3n del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0Comeb, acredit\u00f3 el cumplimiento \u00a0de \u00a0la sentencia que resguard\u00f3 las garant\u00edas esenciales \u00a0de Yeison \u00a0Ismael Beltr\u00e1n Vallejo. \u00a0Lo anterior, puesto \u00a0que \u00a0efectivamente demostr\u00f3 que llev\u00f3 a cabo la contestaci\u00f3n \u00a0de las peticiones presentadas por el accionante los d\u00edas 16 de \u00a0octubre y 10 de noviembre de 2018, y el 4 de febrero, 24 de abril y 5 \u00a0de junio de 2019. Comunicaciones en las que se absolvieron las \u00a0inquietudes planteadas y se imparten instrucciones respecto de lo \u00a0solicitado. Mismas que fueron debidamente notificadas al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, las anteriores respuestas brindadas al peticionario, \u00a0aunadas a las acreditadas por el a \u00a0quo \u00a0en la providencia que es objeto de consulta [solicitudes \u00a0elevadas el 25 de febrero y 29 de abril de 2019], \u00a0agotan la totalidad de las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de \u00a0tutela proferido el 4 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, se revocar\u00e1 el prove\u00eddo \u00a0estudiado, a trav\u00e9s del cual se declar\u00f3 probado el \u00a0desacato a la mencionada decisi\u00f3n constitucional y se sancion\u00f3 \u00a0al \u00a0Director (e) del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb La \u00a0Picota, por cuanto, en sede de consulta, se acredit\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la enunciada orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0REVOCAR el \u00a0auto del 30 de octubre de 2019, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba NO \u00a0SANCIONAR al \u00a0Mayor \u00a0(RA) Luis Alfonso Berm\u00fadez Mora, en su calidad de Director (e) \u00a0del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 Comeb La \u00a0Picota, \u00a0por cuanto acat\u00f3 el fallo de tutela que origin\u00f3 este \u00a0tr\u00e1mite incidental, adiado 4 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados: Ramiro Ria\u00f1o Ria\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juli\u00e1n Hernando Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n y Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poveda Perdomo (ausencia justificada). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. T5-RAC 5737 del 9 de agosto de 2019, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las direcciones electr\u00f3nicas tutelas.epcpicota@inpec.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n.epcpicota@inpec.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y juridica.epcpicota@inpec.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 a 15, cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 14, cuaderno consulta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0407 y 408, remitidos a correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juridica.epcpicota@inpec.gv.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n.epcpicota@inpec.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tratamiento.epcpicota@inpec.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 y 46, cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la aludida decisi\u00f3n se dio por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficios T35769, 5770 y 5771, recibidos personalmente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario, el 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 a 56, cuaderno desacato. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 37, cuaderno Consulta Incidente de Desacato. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1817-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106693 \u00a0 Acta \u00a0307 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la \u00a0consulta de la providencia adiada el 30 de octubre del corriente a\u00f1o, \u00a0por medio de la 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