{"id":43888,"date":"2023-09-14T21:48:58","date_gmt":"2023-09-14T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1811-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:58","slug":"atp1811-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1811-2019\/","title":{"rendered":"ATP1811-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1811-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 107509 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 305) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por JUAN \u00a0CARLOS RU\u00cdZ SEVERICHE, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 14 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a todas las partes e intervinientes dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n Penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-023-2010-80492-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del extenso y farragoso libelo tutelar, se \u00a0extracta que contra el accionante, \u00a0se adelant\u00f3 el proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-023-2010-80492-00, por el delito de hurto agravado y \u00a0calificado, en el marco del cual, el Juzgado 14 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 24 \u00a0de marzo de 2015, lo conden\u00f3 a la pena de 160 meses de \u00a0prisi\u00f3n; determinaci\u00f3n que fue confirmada por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo del 16 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reproch\u00f3 el accionante que en la referida actuaci\u00f3n \u00a0judicial, se presentaron varias irregularidades en las que tuvieron \u00a0injerencia: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La titular de la fiscal\u00eda que llev\u00f3 a cabo la \u00a0instrucci\u00f3n del caso, porque adelant\u00f3 el proceso con \u00a0base en \u00abpruebas \u00a0imaginarias, especulatorias, supositorias, falsas e inventadas\u00bb \u00a0y no dio valor a los medios suasorios que le eran favorables; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial: a) \u00a0Ignacio David Parra, \u00a0quien suscribi\u00f3 el informe de \u00abAn\u00e1lisis \u00a0Link\u00bb y \u00a0testific\u00f3 en juicio, presentando informaci\u00f3n \u00a0incorrecta, inveros\u00edmil e incompleta que indujo al Juez de \u00a0Conocimiento en error; b) \u00a0Liliana Katerine Rodr\u00edguez, que present\u00f3 los extractos \u00a0de Bancolombia y rindi\u00f3 testimonio en audiencia p\u00fablica \u00a0\u00abcambiando la \u00a0realidad de las cosas\u00bb; \u00a0y c) Joan \u00a0Emil Garc\u00eda Palacios, que estuvo a cargo del procedimiento de \u00a0captura, quien lo interrog\u00f3 de manera violenta e \u00a0intimidatoria, constri\u00f1\u00e9ndolo para que aceptara \u00a0culpabilidad en la comisi\u00f3n de los hechos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La v\u00edctima Amelia Velazco Orozco, cuya versi\u00f3n de los \u00a0hechos fue inveros\u00edmil y no fue corroborada con ning\u00fan \u00a0elemento material probatorio; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El defensor p\u00fablico Jos\u00e9 Antonio Castillo, quien no \u00a0cumpli\u00f3 en debida forma su representaci\u00f3n judicial, \u00a0pues no prest\u00f3 una oportuna y eficaz asistencia, no hizo uso \u00a0de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la ley \u00a0para la defensa de sus intereses y, en asocio con la fiscal\u00eda, \u00a0lo presion\u00f3 para que suscribiera un preacuerdo; agregando que \u00a0por la deficiente gesti\u00f3n del prenombrado defensor, fue \u00a0finalmente condenado en primera y segunda instancia; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El Juzgado 70 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, que legaliz\u00f3 la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n sin siquiera constatar la existencia del delito y \u00a0que el mismo hubiera sido cometido por \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0El Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, que emiti\u00f3 fallo condenatorio aduciendo que se \u00a0hallaba demostrada razonablemente la responsabilidad del procesado \u00a0con base en \u00abpruebas \u00a0circunstanciales, imaginarias y diab\u00f3licamente presentadas y \u00a0manipuladas\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que a su juicio, se limit\u00f3 a confirmar el fallo de condena sin \u00a0efectuar un an\u00e1lisis de fondo \u00abde \u00a0las inquietudes planteadas por la defensa\u00bb; \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0El Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que ante una solicitud por \u00e9l presentada en \u00a0relaci\u00f3n con las irregularidades que acontecieron en el \u00a0proceso seguido en su contra, limit\u00f3 su respuesta a informarle \u00a0que \u00abme quedara \u00a0a lo ya resuelto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS RU\u00cdZ SEVERICHE \u00a0que por carecer de recursos econ\u00f3micos, acudi\u00f3 \u00a0nuevamente a la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de lograr \u00a0\u00abla \u00a0revisi\u00f3n de su caso\u00bb, \u00a0sin embargo, refiri\u00f3 que el profesional del derecho asignado, \u00a0tard\u00f3 m\u00e1s de \u00ab8 \u00a0meses\u00bb \u00a0para emitir el respectivo concepto, inform\u00e1ndole que la \u00a0prosperidad de su pretensi\u00f3n era necesario recaudar pruebas; \u00a0respuesta que califica de absurda, pues aduce que por su condici\u00f3n \u00a0actual de persona privada de la libertad, le es imposible emprender \u00a0cualquier actividad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anteriormente expuesto el accionante acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0superiores invocados y en consecuencia: por \u00a0un lado, \u00a0deje sin efecto y valor jur\u00eddico lo actuado en el proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 11001-60-00-023-2010-80492-00 \u00a0seguido en su contra; de \u00a0otra parte, \u00a0ordene su libertad inmediata y el restablecimiento de sus derechos a \u00a0la honra y buen nombre; y, finalmente, \u00a0disponga que se lleve a cabo una nueva investigaci\u00f3n en la que \u00a0se determine a \u00ablos \u00a0verdaderos culpables y responsables del supuesto acto delictivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Magistrado ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que la sentencia condenatoria \u00a0proferida por esa Corporaci\u00f3n en segunda instancia data del 16 \u00a0de julio de 2015, en dicha providencia se estudi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de Juan Carlos Ru\u00edz \u00a0Severiche contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el 24 \u00a0de marzo de 2015 por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, disenso que estaba relacionado con la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria realizada en primera instancia; decisi\u00f3n \u00a0que notificada, y conforme obra en el registro Justicia XXI y no fue \u00a0objeto del recurso extraordinario de casaci\u00f3n por lo que el 27 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o se devolvieron las diligencias al \u00a0Juzgado de origen y aun cuando el accionante no plantea un ataque \u00a0directo a la sentencia proferida en segunda instancia por esa Sala, \u00a0no est\u00e1n dados los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial toda vez que \u00a0adem\u00e1s que se desconoce el principio de subsidiaridad en la \u00a0medida que aqu\u00e9l no hizo uso de los medios extraordinarios de \u00a0defensa judicial.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0RAFAEL \u00a0HERNANDO \u00a0NAVARRO \u00a0CARRASCO, \u00a0en calidad de Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1, adujo que \u00a0en el presente caso es manifiesto que la actual acci\u00f3n \u00a0constitucional se encuentra inmersa en una acci\u00f3n temeraria \u00a0consagrada en el art\u00edculo 38 del Decreto No. 2591 de 1991, \u00a0toda vez que anteriormente se hab\u00eda promovido una acci\u00f3n \u00a0de tutela por los mismos hechos.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0GABRIEL \u00a0JULIAN PORRAS CASTILLO, apoderado de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, argument\u00f3 que \u00a0el accionante contaba a lo \u00a0largo del proceso penal con los medios de defensa id\u00f3neos con \u00a0la finalidad de reclamar ante la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria las \u00a0presuntas vulneraciones ejecutadas en su contra, por lo que solicita \u00a0se declare la improcedencia de la presente acci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Fiscal 106 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con \u00a0Funciones de Jefe del Grupo de Investigaci\u00f3n y \u00a0Judicializaci\u00f3n, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el entendido que \u00a0en el cumplimiento de sus funci\u00f3n investigadora y acusadora, \u00a0no se evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los derechos del \u00a0accionante, quien como refiere claramente en su escrito, siempre \u00a0estuvo asistido por defensor p\u00fablico.4 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a cualquier otra consideraci\u00f3n, corresponde a esta Corporaci\u00f3n \u00a0evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Consagra \u00a0el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se despachar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta particular situaci\u00f3n, con fundamento en la sentencia \u00a0C-054 \u00a0de 1993 de la Corte Constitucional, esta \u00a0Sala ha manifestado que la actuaci\u00f3n temeraria debe ser \u00a0controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el \u00a0funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del \u00a0recurso judicial, para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio \u00a0para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier \u00a0porcentaje, derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, \u00a0necesariamente implica una p\u00e9rdida directamente proporcional \u00a0en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las \u00a0dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n tienen derecho a una pronta \u00a0y reflexiva administraci\u00f3n de justicia.5 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, tiene fundamento en los art\u00edculos 83, 95 y 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n, pues establecen que las actuaciones de los \u00a0particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 \u00a0en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los \u00a0deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de \u00a0los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y en que el Estado debe actuar \u00a0regido por los principios de econom\u00eda y eficacia. Igualmente \u00a0el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0confirma lo anterior al consagrar la \u00abprevalencia \u00a0del inter\u00e9s general\u00bb \u00a0como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.6 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, como la promoci\u00f3n reiterada de demandas \u00a0constitucionales id\u00e9nticas lesiona el inter\u00e9s general, \u00a0es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o \u00a0denegar las pretensiones.7 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El actor ha formulado, entre otras, acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional, resuelta el 29 \u00a0de junio de 2017 por la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n8, \u00a0que al contrastar el fundamento f\u00e1ctico y las pretensiones \u00a0contenidas en el libelo respectivo con la presente actuaci\u00f3n \u00a0se constata la plena identidad de accionados, hechos y pretensiones, \u00a0como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los fundamentos f\u00e1cticos de la referida acci\u00f3n de \u00a0tutela fueron sintetizados en el fallo de primer grado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del extenso escrito de tutela se extracta que contra el se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CARLOS RU\u00cdZ SEVERICHE, se adelant\u00f3 el proceso penal con \u00a0radicaci\u00f3n 11001-60-00-023-2010-80492-00, por el delito de \u00a0hurto agravado y calificado, en el marco del cual, el Juzgado 14 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 24 de marzo de 2015, lo conden\u00f3 a la \u00a0pena de 160 meses de prisi\u00f3n; determinaci\u00f3n que fue \u00a0confirmada por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo del 16 de \u00a0julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reproch\u00f3 el accionante que en la referida actuaci\u00f3n \u00a0judicial, se presentaron varias irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or JUAN CARLOS RU\u00cdZ \u00a0SEVERICHE que por carecer de recursos econ\u00f3micos, acudi\u00f3 \u00a0nuevamente a la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de lograr \u00a0\u00abla revisi\u00f3n de su caso\u00bb, sin embargo, refiri\u00f3 \u00a0que el profesional del derecho asignado, tard\u00f3 m\u00e1s de \u00a0\u00ab8 meses\u00bb para emitir el respectivo concepto, \u00a0inform\u00e1ndole que la prosperidad de su pretensi\u00f3n era \u00a0necesario recaudar pruebas; respuesta que califica de absurda, pues \u00a0aduce que por su condici\u00f3n actual de persona privada de la \u00a0libertad, le es imposible emprender cualquier actividad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo previamente rese\u00f1ado, se extrae que al \u00a0igual que en el escrito de tutela anterior, el accionante insiste, \u00a0entre otros aspectos, que se \u00a0deje sin efecto y valor jur\u00eddico lo actuado en el proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 11001-60-00-023-2010-80492-00 \u00a0seguido en su contra; de \u00a0otra parte, \u00a0ordene su libertad inmediata y el restablecimiento de sus derechos a \u00a0la honra y buen nombre; y, finalmente, \u00a0disponga que se lleve a cabo una nueva investigaci\u00f3n en la que \u00a0se determine a \u00ablos \u00a0verdaderos culpables y responsables del supuesto acto delictivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0adem\u00e1s, que los hechos invocados por el accionante, \u00a0particularmente referidos a las presuntas irregularidades presentadas \u00a0en el proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a011001-60-00-023-2010-80492-00, adelantado en primera instancia ante \u00a0el Juzgado 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y en segunda instancia ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de la misma ciudad, fueron objeto de decisi\u00f3n \u00a0en el fallo de tutela proferido en primera instancia por esta Sala \u00a0bajo el n\u00famero interno 92596, por lo que hicieron tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, a partir del momento en que la Corte Constitucional \u00a0decidi\u00f3 no seleccionar para revisi\u00f3n dicho expediente \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n impetrada constituye una \u00a0estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual no cabe duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala no es de recibo el fin perseguido por el accionante, que \u00a0sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de tutela y \u00a0sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y \u00a0pretensiones, solicita a esta Corporaci\u00f3n un nuevo \u00a0pronunciamiento, cuando sobre el asunto debatido existe \u00a0pronunciamiento de otro juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, \u00a0se aclara que por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas teniendo en cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d9 \u00a0No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, \u00a0que en esta decisi\u00f3n se puso de presente, -seg\u00fan el \u00a0caso- se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de copias para que sea \u00a0investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 \u00a0de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 199110. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la solicitud de amparo elevada por por \u00a0JUAN CARLOS RU\u00cdZ SEVERICHE, por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso de la acci\u00f3n de tutela, instituida para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 &#8211; 82 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 &#8211; 87 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 &#8211; 101 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 &#8211; 104 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 92596 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, se le advertir\u00e1 sobre las consecuencias penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del falso testimonio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1811-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 107509 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 305) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por JUAN \u00a0CARLOS RU\u00cdZ SEVERICHE, \u00a0en contra de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}