{"id":43874,"date":"2023-09-14T21:48:57","date_gmt":"2023-09-14T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1775-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:57","slug":"atp1775-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1775-2019\/","title":{"rendered":"ATP1775-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1775-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106930 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 300) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala \u00a0sobre sobre el presunto incumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes de tutela impartidas contra la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S., mediante el \u00a0fallo STP6412-2019 proferido el 21 de mayo de 2019 dentro del \u00a0expediente radicado bajo el n\u00famero 104188. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudadana Blanca Eunice Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mancipe, mediante apoderado judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento era el \u00a0presunto incumplimiento de las decisiones \u00a0emitidas dentro del incidente de control de legalidad radicado \u00a0bajo el n\u00famero 110013120001201600075, mediante las cuales se \u00a0declar\u00f3 la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y \u00a0secuestro que hab\u00edan sido decretadas sobre el bien \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-1016809, el cual es de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Avocado el conocimiento de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de amparo, a partir de las pruebas aportadas, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciado que la Sociedad de Activos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. desacat\u00f3 lo resuelto por el Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues a pesar de los m\u00faltiples requerimientos que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuaron, en sede de tutela se limit\u00f3 a indicar que estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abrealizando las gestiones necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir el acto administrativo de devoluci\u00f3n del inmueble\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin acreditar su dicho ni aportar pruebas que permitan constatar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vulneraci\u00f3n invocada hab\u00eda sido superada. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0fueron tutelados los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante e \u00a0impartidas las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, ORDENAR a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. que, \u00a0si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas dentro \u00a0del incidente de control de legalidad radicado bajo el n\u00famero \u00a0110013120001201600075, en el cual se declar\u00f3 la ilegalidad de \u00a0las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el bien \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-1016809, impuestas por la Fiscal\u00eda 43 Especializada \u00a0adscrita a la Unidad nacional para la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio y contra el lavado de activos dentro del proceso radicado \u00a0bajo el n\u00famero 110013120001201600101 (Rad. Fiscal\u00eda \u00a012683 E.D.). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREVENIR \u00a0a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. para que se abstenga de \u00a0incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta \u00a0solicitud de tutela, como lo dispone el art\u00edculo 24 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por considerar que la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionada incumpli\u00f3 lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante solicit\u00f3 iniciar el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto censur\u00f3 \u00a0que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. cumpli\u00f3 \u00a0parcialmente con lo ordenado, pues aunque el 31 de octubre de 2019 le \u00a0entreg\u00f3 el bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1016809, no rindi\u00f3 cuentas sobre la \u00a0administraci\u00f3n del mismo, con lo cual pas\u00f3 por alto lo \u00a0dispuesto en el numeral tercero del fallo de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por este motivo, mediante auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado 17 de septiembre, se requiri\u00f3 a la autoridad accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una decisi\u00f3n que fue notificada el 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre siguiente.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comoquiera que vencido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedido, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna respuesta, mediante auto de 30 de septiembre de 2019 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para dar apertura al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El pasado 3 de octubre, la Sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Activos Especiales S.A.S. solicit\u00f3 declarar cumplida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de tutela que le fue impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, inform\u00f3 \u00a0que mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 615 de 6 de mayo de 2019 \u00a0dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo siguiente, \u00a0en cumplimiento de ese acto administrativo, la Gerencia Regional \u00a0procedi\u00f3 a entregar materialmente el bien inmueble de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, puso de \u00a0presente que el pasado 23 de septiembre inform\u00f3 sobre su \u00a0administraci\u00f3n, remitiendo los estados de cuenta del activo a \u00a0las direcciones electr\u00f3nicas dimargorey@yahoo.com y \u00a0pagogo10@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas aport\u00f3 \u00a0copia del estado de cuentas del bien identificado con el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809, su constancia de \u00a0remisi\u00f3n electr\u00f3nica y del acta de la entrega efectuada \u00a0en favor de Blanca Eunice Reyes Mancipe.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por su parte, el Vicepresidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico remiti\u00f3 la informaci\u00f3n de la Gerente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bienes Inmuebles y del Vicepresidente de Bienes Inmuebles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Muebles.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante auto de 11 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, se dispuso correrle traslado a la accionante del informe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento remitido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que pudiera ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El pasado 21 de octubre, Blanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eunice Reyes Mancipe, mediante apoderado judicial, censur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contrario a lo alegado por la autoridad accionada en su caso no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha superado la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque las cuentas rendidas dan a entender que durante los cerca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres a\u00f1os que el bien identificado con el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809 estuvo bajo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gener\u00f3 ning\u00fan ingreso y por ello el estado de cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arroj\u00f3 como resultado $0. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cuestiona \u00a0que dicho bien productivo se haya entregado a una inmobiliaria para \u00a0que lo administrara, y a pesar de ello pretenda sustraerse de su \u00a0deber de rendir cuentas.8 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente \u00a0para verificar el cumplimiento del fallo \u00a0STP6412-2019 proferido el 21 de mayo de 2019 dentro del expediente \u00a0radicado bajo el n\u00famero 104188, de conformidad con el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que la accionante solicita la apertura de incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato, debe recordarse que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos jur\u00eddicos diferentes, tal y como fue se\u00f1alado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-512 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional ha precisado que \u00a0la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos \u00a0instrumentos jur\u00eddicos diferentes, los cuales, a pesar de \u00a0tener un mismo origen -la orden judicial de tutela- y tramitarse en \u00a0forma paralela, persiguen distintos objetivos. As\u00ed lo sostuvo \u00a0en Auto 045 de 2004 al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.\u00a0En \u00a0torno a estas dos actuaciones, en reciente decisi\u00f3n la Corte \u00a0precis\u00f3 que el cumplimiento del fallo y el desacato \u201cson \u00a0en realidad dos instrumentos jur\u00eddicos diferentes, que a pesar \u00a0de tener el mismo origen -la orden judicial de tutela- y tramitarse \u00a0en forma paralela, en \u00faltimas persiguen distintos objetivos: \u00a0el primero, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales \u00a0afectados, y el segundo, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a \u00a0la autoridad que ha incumplido el fallo\u201d. Bajo esa premisa, en \u00a0la misma providencia se sostuvo que, \u201csi bien en forma paralela \u00a0al cumplimiento de la decisi\u00f3n cabe iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de desacato, este \u00faltimo procedimiento no puede desconocer ni \u00a0excusar la obligaci\u00f3n primordial del juez constitucional, cual \u00a0es la de hacer cumplir integralmente la orden judicial de protecci\u00f3n. \u00a0Por ello, sin perjuicio de que se sancione o no al funcionario \u00a0obligado a obedecer el fallo, el juez constitucional tiene el deber \u00a0de asegurar su total cumplimiento si ello no ha ocurrido por v\u00eda \u00a0del desacato, ya que en ciertos eventos la efectividad de los \u00a0derechos conculcados se logra \u201ca trav\u00e9s de la adopci\u00f3n \u00a0de medidas adicionales a la sanci\u00f3n por desacato, al ser este \u00a0incidente insuficiente para hacer cumplir la orden proferida (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta \u00a0interpretaci\u00f3n constitucional, \u201cel tr\u00e1mite del \u00a0cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el tr\u00e1mite \u00a0de desacato es la v\u00eda para el cumplimiento. Son dos cosas \u00a0distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a trav\u00e9s \u00a0del tr\u00e1mite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no \u00a0significa que la tutela no cumplida s\u00f3lo tiene como \u00a0posibilidad el incidente de desacato\u201d\u2026 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cuanto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del requerimiento adelantado a la autoridad accionada, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que dio cumplimiento a la orden de tutela, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede a valorar dichas actuaciones, con miras a establecer si hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar al incidente de desacato promovido por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo \u00a0STP6412-2019 proferido el 21 de mayo de 2019 dentro del expediente \u00a0radicado bajo el n\u00famero 104188, esta Sala ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de la accionante, al constatar que la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0no hab\u00eda dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 y la Sala Penal de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0dentro del incidente de control de \u00a0legalidad radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600075. \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, dichas \u00a0autoridades declararon ilegales las medidas cautelares de embargo y \u00a0secuestro del bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1016809, las cuales hab\u00edan sido decretadas \u00a0por la Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional \u00a0para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y contra el lavado de \u00a0activos.9 \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de tutela se comprob\u00f3 que en cumplimiento de \u00a0esas medidas cautelares, el 6 de julio de 2016 se llev\u00f3 a cabo \u00a0el secuestro del inmueble de la accionante, en esta oportunidad \u00a0correspond\u00eda a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. acreditar que ya lo hab\u00eda regresado a \u00a0su propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente tr\u00e1mite, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. inform\u00f3 \u00a0que mediante la resoluci\u00f3n 615 de 6 de mayo de 2019, orden\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n del bien identificado con el n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809, la expedici\u00f3n de \u00a0cuenta del activo y, en caso de existir, la entrega de los recursos \u00a0generados por la productividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, puso de \u00a0presente que el 31 de mayo de 2019 entreg\u00f3 el referido \u00a0inmueble a Blanca Eunice Reyes Mancipe y que el 23 de septiembre \u00a0siguiente, remiti\u00f3 el estado de cuentas de ese activo, \u00a0informando que no hab\u00eda lugar a entregar ninguna clase de \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al revisar las pruebas aportadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una parte se evidencia que en el acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entrega se dej\u00f3 constancia que el ciudadano Gustavo Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue convocado a la diligencia porque desde antes de la incautaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda un contrato de arrendamiento con la accionante, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2016 y octubre de 2018 consign\u00f3 el valor del canon a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Inmobiliaria Eska Bienes y Servicios, luego de lo cual desocup\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bien sin hacer su entrega formal. Por ese motivo fue requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que aportara copia de las consignaciones realizadas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida empresa.10 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se \u00a0observa que a pesar de esta situaci\u00f3n, el 23 de septiembre de \u00a02019, la Gerencia de Inmuebles present\u00f3 a la accionante el \u00a0estado de cuentas por la administraci\u00f3n del bien identificado \u00a0con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809, \u00a0informando que no se generaron recursos por la productividad del \u00a0accionante, motivo por el cual no hab\u00eda lugar a entregar alg\u00fan \u00a0dinero.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre el particular, por cuanto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata que la Sociedad de Activos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. ya devolvi\u00f3 el bien identificado con el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809 a su propietaria, no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, sino declarar el cumplimiento del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6412-2019 proferido el 21 de mayo de 2019 dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado bajo el n\u00famero 104188. \u00a0<\/p>\n<p>Las presentes \u00a0diligencias no son el escenario para revisar la inconformidad \u00a0de la accionante por la administraci\u00f3n que la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. ejerci\u00f3 \u00a0sobre el bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1016809, porque ese asunto \u00a0debe definirse en la v\u00eda ordinaria, mediante el procedimiento \u00a0de rendici\u00f3n de cuentas establecido en los art\u00edculos \u00a0379 y 380 del C\u00f3digo General del Proceso: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0379. Rendici\u00f3n provocada de cuentas. En los procesos de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas a petici\u00f3n del destinatario se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante \u00a0deber\u00e1 estimar en la demanda, bajo juramento, lo que se le \u00a0adeude o considere deber. En este caso no se aplicar\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n del art\u00edculo 206. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si dentro del \u00a0t\u00e9rmino del traslado de la demanda el demandado no se opone a \u00a0rendir las cuentas, ni objeta la estimaci\u00f3n hecha por el \u00a0demandante, ni propone excepciones previas, se prescindir\u00e1 de \u00a0la audiencia y se dictar\u00e1 auto de acuerdo con dicha \u00a0estimaci\u00f3n, el cual presta m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para objetar \u00a0la estimaci\u00f3n el demandado deber\u00e1 acompa\u00f1ar las \u00a0cuentas con los respectivos soportes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0demandado alega que no est\u00e1 obligado a rendir las cuentas, \u00a0sobre ello se resolver\u00e1 en la sentencia, y si en esta se \u00a0ordena la rendici\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0prudencial para que las presente con los respectivos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>5. De las cuentas \u00a0rendidas se dar\u00e1 traslado al demandante por el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas en la forma establecida en el art\u00edculo \u00a0110. Si aquel no formula objeciones, el juez las aprobar\u00e1 y \u00a0ordenar\u00e1 el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera \u00a0de las partes. Este auto no admite recurso y presta m\u00e9rito \u00a0ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el demandante \u00a0formula objeciones, se tramitar\u00e1n como incidente y en el auto \u00a0que lo resuelva se fijar\u00e1 el saldo que resulte a favor o a \u00a0cargo del demandado y se ordenar\u00e1 su pago. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el \u00a0demandado no presenta las cuentas en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0el juez, por medio de auto que no admite recurso y presta m\u00e9rito \u00a0ejecutivo, ordenar\u00e1 pagar lo estimado en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0380. Rendici\u00f3n espont\u00e1nea de cuentas. Quien \u00a0considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le \u00a0hayan pedido, deber\u00e1 acompa\u00f1arlas a la demanda. Si \u00a0dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a \u00a0recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, se \u00a0prescindir\u00e1 de la audiencia y el juez las aprobar\u00e1 \u00a0mediante auto que no admite recurso y presta m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el demandado \u00a0alega que no est\u00e1 obligado a recibir las cuentas se resolver\u00e1 \u00a0en la sentencia, y si esta ordena recibirlas se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al numeral 4 del art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, conviene \u00a0destacar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. est\u00e1 \u00a0sometida al r\u00e9gimen del derecho privado, por tanto la \u00a0inconformidad de la accionante debe ventilarse en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria, donde cuenta con efectivos mecanismos para promover los \u00a0derechos que ahora considera se le est\u00e1n vulnerando. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE de iniciar el incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desacato solicitado por Blanca Eunice Reyes Mancipe, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR que la Sociedad de Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales S.A.S., cumpli\u00f3 con las \u00f3rdenes de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartidas mediante el fallo STP6412-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido el 21 de mayo de 2019 dentro del expediente radicado bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero 104188. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR esta providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informando que contra la misma no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplido lo anterior, proc\u00e9dase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 23. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 24 a 25. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 28. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 37 y 44 a 51. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 85 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 52 a 82. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 35 y 47 a 48. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 33 y 46 a 47. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1775-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106930 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 300) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala \u00a0sobre sobre el presunto incumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes de tutela impartidas contra la Sociedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}