{"id":43862,"date":"2023-09-14T21:48:57","date_gmt":"2023-09-14T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1742-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:57","slug":"atp1742-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1742-2019\/","title":{"rendered":"ATP1742-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1742-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107626 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR, \u00a0a trav\u00e9s de agente oficioso, contra \u00a0la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, el \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO DE DOMINIO DE BOGOT\u00c1 y \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA 43 ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DE \u00a0BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, si \u00a0no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR, actuando a trav\u00e9s de JUAN CARLOS \u00a0MONSALVE HERRERA en calidad de agente oficioso, indica que es el \u00a0propietario del inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria no. 050C-282746. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de septiembre de 2017, la Fiscal\u00eda 43 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de demanda de extinci\u00f3n de dominio acompa\u00f1ado de \u00a0medidas cautelares sobre el bien inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-282746, tras considerar que el inmueble fue \u00a0destinado para la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas como \u00a0el favorecimiento del contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de octubre de 2019, el se\u00f1or MONSALVE BETANCUR interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la \u201cimposici\u00f3n \u00a0de medida cautelar por parte de la Fiscal 43 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y \u00a0su aceptaci\u00f3n e imposici\u00f3n por parte del Juzgado\u201d \u00a0(Subrayado presente en el texto original), pues manifiesta que tiene \u00a091 a\u00f1os de edad y que, debido a que los procesos de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio duran, en promedio, m\u00e1s de una d\u00e9cada, \u00a0la medida cautelar vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque no menciona c\u00f3mo se surti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0procesal ante el Juzgado al que se refiere, mediante un estudio de \u00a0las piezas procesales se observa que: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de diciembre de 2017, el se\u00f1or MONSALVE BETANCUR \u00a0solicit\u00f3 el control de legalidad de las medidas decretadas por \u00a0la Fiscal\u00eda, al considerar que eran desproporcionadas, \u00a0irrazonables e innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00b0 de marzo de 2018, el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 legales las medidas decretadas por la Fiscal\u00eda, \u00a0argumentando que eran \u201cnecesarias \u00a0para evitar que los bienes objeto del proceso puedan ser ocultados, \u00a0distra\u00eddos, negociados o transferidos o puedan sufrir \u00a0deterioro, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n o tambi\u00e9n \u00a0pueda persistir su indebida destinaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or MONSALVE BETANCUR interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 5 de diciembre de 2018, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 1\u00b0 de marzo de 2018 del Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El se\u00f1or MONSALVE BETANCUR interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las decisiones del 1\u00b0 de marzo y 23 de octubre de 2018, \u00a0mediante las cuales el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, ambos de Bogot\u00e1, resolvieron en sede de primera y \u00a0segunda instancia, respectivamente, declarar la legalidad de las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo decretadas sobre el inmueble identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50C-282746 por la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 29 de \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 14 de mayo de 2019, esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo invocado por JES\u00daS EMILIO MONSALVE \u00a0BETANCUR, a trav\u00e9s de apoderada, contra la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 43 delegada a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0inform\u00f3, en su respuesta, que al se\u00f1or MONSALVE \u00a0BETANCUR no se le han vulnerado sus derechos fundamentales en el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio pues ha sido debidamente \u00a0notificado para cada diligencia judicial que se ha realizado, ha \u00a0podido presentar las acciones y las solicitudes que ha pretendido en \u00a0raz\u00f3n a su derecho de defensa, como lo es el control de \u00a0legalidad de las medidas cautelares, y ha sido debidamente \u00a0representado por los distintos profesionales en Derecho que ha \u00a0tenido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 afirm\u00f3, en su respuesta, que el \u00a0accionante fundamenta la tutela basado en la inconformidad con los \u00a0argumentos expuestos por el Juzgado y el Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0los cuales fueron soportados en una interpretaci\u00f3n razonable \u00a0que surge de los elementos v\u00e1lidamente allegados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considerando que no se incurri\u00f3 en un yerro que \u00a0configure la admisibilidad de la acci\u00f3n de tutela, solicita \u00a0que se nieguen las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 manifest\u00f3, en su respuesta, \u00a0que en el plenario obran elementos m\u00ednimos de juicio para \u00a0considerar que probablemente el bien afectado con las medidas \u00a0cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro, tiene un v\u00ednculo con la causal 5 del art\u00edculo \u00a016 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, es decir, se us\u00f3 \u00a0como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0il\u00edcitas, con lo que resultan necesarias, razonables y \u00a0proporcionales para el cumplimiento de sus fines. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es en la etapa de juicio donde deber\u00e1 acreditar los argumentos \u00a0consignados en la demanda de tutela, pues el accionante podr\u00e1 \u00a0aportar y\/o solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante cuestiona, por v\u00eda de tutela las decisiones del \u00a01\u00b0 de marzo y 23 de octubre de 2018, mediante las cuales el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio y la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0resolvieron en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, \u00a0declarar la legalidad de las medidas cautelares de embargo, secuestro \u00a0y suspensi\u00f3n del poder dispositivo decretadas sobre el \u00a0inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-282746 \u00a0por la Fiscal\u00eda 43 Especializada a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0del 29 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso concreto, se presenta una actuaci\u00f3n temeraria pues \u00a0la nueva demanda de tutela re\u00fane los requisitos definidos por \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional -y reiterados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n- para ser considerada una actuaci\u00f3n de tal \u00a0categor\u00eda, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, \u00a0como lo explic\u00f3 esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC \u00a0T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, mediante fallo CSJ STP6143-2019 \u00a0del 14 may. 2019, Rad. 104365, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la demanda de tutela formulada por JES\u00daS EMILIO MONSALVE \u00a0BETANCUR en la que atacaba las decisiones del 1\u00b0 de marzo y del \u00a023 de octubre de 2018, del Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, las cuales consideraba vulneratorias de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la igualdad y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por lo que solicitaba, entre \u00a0otras, su revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aquella ocasi\u00f3n, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las determinaciones adoptadas por las entidades judiciales accionadas \u00a0no pueden ser controvertidas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, en atenci\u00f3n a que el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio con radicaci\u00f3n 1100131200012018000005 est\u00e1 en \u00a0curso y es al interior de \u00e9ste donde el accionante cuenta con \u00a0mecanismos de defensa eficaces para el restablecimiento de los \u00a0derechos presuntamente lesionados, como aportar y solicitar pruebas, \u00a0formular observaciones, alegar e interponer recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios como la revisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las decisiones atacadas resultan razonables pues hacen un an\u00e1lisis \u00a0individual y en conjunto de todas y cada de las pruebas presentadas; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No se configura un perjuicio irremediable que haga forzosa la \u00a0intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La tutela no es una instancia adicional para que se imponga el \u00a0criterio del accionante a toda costa, menos a\u00fan, cuando las \u00a0autoridades accionadas emitieron determinaciones acordes a lo probado \u00a0en el proceso y no desconocieron la normatividad ni la jurisprudencia \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es di\u00e1fano para esta Sala que su pretensi\u00f3n \u00a0va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones \u00a0que elev\u00f3 en sede de tutela anteriormente, pues se observa que \u00a0el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por esta Colegiatura en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales de quien acude a esta extraordinaria v\u00eda y para \u00a0ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (T-433\/06, \u00a0T-507\/11). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos definidos por \u00a0la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n, se declarar\u00e1 \u00e9sta y, en consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR que el ejercicio desmedido de la tutela \u00a0puede tener repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 \u00a0a que se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues \u00a0esta acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por JES\u00daS EMILIO MONSALVE \u00a0BETANCUR, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al \u00a0uso del mecanismo de amparo, instituido para la protecci\u00f3n de \u00a0la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP1742-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107626 \u00a0 Acta \u00a0294 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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