{"id":43845,"date":"2023-09-14T21:48:56","date_gmt":"2023-09-14T21:48:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1697-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:56","slug":"atp1697-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1697-2019\/","title":{"rendered":"ATP1697-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1697-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107194 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0289 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0por JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA, contra el fallo dictado por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 13 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o, en el que resolvi\u00f3 tutelar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n presuntamente vulnerado por la \u00a0Personer\u00eda de Jamund\u00ed y negar las dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales invocadas contra el Centro de \u00a0servicios y los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali y el Consejo Superior de la Judicatura, si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a \u00a0examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, la Direcci\u00f3n, el \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica y de Correspondencia del Complejo Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed &#8211; COJAM y el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito se vislumbra que el accionante pretende que las entidades \u00a0accionadas y el Juez de tutela, le informen si el articulo 68 A \u00a0par\u00e1grafo 1 del c\u00f3digo penal es legal, teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 107 de la \u00a0ley \u00a01709 de 2014, pues de no ser as\u00ed interpondr\u00e1 una \u00a0denuncia por falsedad a la imprenta nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali no est\u00e1n \u00a0aplicando el articulo 68 A en sus decisiones e inform\u00f3 que las \u00a0entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues \u00a0elev\u00f3 peticiones, obteniendo \u00fanicamente respuesta por \u00a0parte del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta \u00a0petici\u00f3n elevada el 26 de julio de 2019 dirigida a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Cali, solicitando que le \u00a0informen el motivo por el cual no aplican el art\u00edculo 68 A \u00a0par\u00e1grafo 1o \u00a0del c\u00f3digo penal y si dicha normativa es legal. Tambi\u00e9n \u00a0adjunta petici\u00f3n del 14 de junio de 2019 dirigida al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en el mismo sentido y agrega que los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas no lo aplican en sus decisiones. Por \u00a0ultimo adjunta petici\u00f3n del 28 de mayo de 2019 elevada a la \u00a0Personer\u00eda de Jamund\u00ed de iguales caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n: \u00a0El \u00a0accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y se \u00a0ordene que las entidades accionadas le informen si el art\u00edculo \u00a068 A par\u00e1grafo 1o \u00a0es legal. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, indic\u00f3 que cuando un funcionario judicial omite \u00a0resolver peticiones relacionadas con su actividad jurisdiccional se \u00a0configura una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y el \u00a0derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en cambio \u00a0cuando esa sustracci\u00f3n ata\u00f1e a asuntos administrativos, \u00a0se habla de una afectaci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al caso concreto, expuso el A \u00a0quo que la \u00a0informaci\u00f3n que demand\u00f3 JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA \u00a0de las accionadas est\u00e1 relacionada a obtener informaci\u00f3n \u00a0relativa a que si el art\u00edculo 68A par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal \u201ces \u00a0legal\u201d \u00a0conforme lo previsto en el art. 107 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0estudio de la documentaci\u00f3n, concluy\u00f3 que respecto a la \u00a0solicitud elevada el 26 de julio de 2019, a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no se present\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental porque \u201cno \u00a0cuenta sello de recibido por parte del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad o de alguno de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, lo que corrobora que efectivamente dicha petici\u00f3n no \u00a0fue recibida y por ende, imposible se tornaba dar respuesta a la \u00a0misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la s\u00faplica incoada el 14 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso, dirigida al Consejo Superior de la Judicatura, destac\u00f3 \u00a0que fue respondida por el Presidente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Valle del Cauca, la cual fue allegada por OLANO Z\u00da\u00d1IGA \u00a0con la demanda de tutela, encontrando que la misma fue oportuna, \u00a0clara, de fondo y congruente con lo requerido, sin que implique \u00a0acceder a las pretensiones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la petici\u00f3n elevada el 28 de mayo de 2019 a la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Jamund\u00ed, destac\u00f3 que, si \u00a0bien la respuesta fue suscrita el pasado 10 de septiembre, \u201cno \u00a0obra ninguna constancia que permita conocer que el interno recibi\u00f3 \u00a0la misma\u201d, por \u00a0lo que concedi\u00f3 el amparo al derecho de petici\u00f3n y le \u00a0orden\u00f3 a la accionada proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA, quien al momento \u00a0de la notificaci\u00f3n personal, escribi\u00f3 la palabra \u00a0\u201capelo\u201d \u00a0sin manifestar los motivos de su inconformidad. En escrito separado, \u00a0aleg\u00f3 que la petici\u00f3n elevada a los jueces de penas de \u00a0Cali, s\u00ed la remiti\u00f3, por tanto, solicit\u00f3 \u201cse \u00a0revisen los env\u00edos de correo a mi nombre por (la empresa) 472, \u00a0entonces si hay violaci\u00f3n al debido proceso y petici\u00f3n \u00a0y\/o correspondencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de \u00a0los ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o \u00a0administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las \u00a0pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud \u00a0las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de identificar los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0adoptarse durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de \u00a0amparo y, de esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, de tal \u00a0manera que sin perjuicio del car\u00e1cter \u00a0preferente y sumario de la acci\u00f3n de tutela, en su devenir \u00a0deben atenderse las garant\u00edas procesales que posibiliten el \u00a0ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra la decisi\u00f3n de primera instancia, se \u00a0advierte que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta \u00faltima \u00a0especialidad, autoridades con sede en esa ciudad. As\u00ed como al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la Direcci\u00f3n, \u00a0\u00c1rea Jur\u00eddica y Correspondencia del Complejo \u00a0Penitenciario de Jamund\u00ed y a la Personer\u00eda de esta \u00a0\u00faltima municipalidad, tambi\u00e9n lo es que se qued\u00f3 \u00a0corta en ese proceder, en la medida en que resulta necesario vincular \u00a0a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior si se tiene en cuenta que, pese a que las solicitudes \u00a0elevadas por JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura del Valle del Cauca y a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Jamund\u00ed, no tiene sello de recibo, fueron \u00a0atendidas por esas autoridades, lo que hace inferir a la Sala que \u00a0fueron enviadas por el mecanismo previsto en el art\u00edculo 111 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley \u00a01709 de 20141. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que tambi\u00e9n pudo presentarse respecto a la s\u00faplica \u00a0incoada por el accionante a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali, m\u00e1xime cuando el actor en la \u00a0impugnaci\u00f3n se\u00f1ala que la solicitud la envi\u00f3 por \u00a0el citado medio de correspondencia y, en aras de soportar su dicho \u00a0pide que \u201cse \u00a0revisen los env\u00edos de correo a mi nombre por 472\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, es necesario vincular a este tr\u00e1mite a la citada empresa \u00a0de servicio postal para que cuente con la posibilidad de informar al \u00a0juez de tutela si efectivamente recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0remitida a los jueces accionados y el destino final de la misma. \u00a0Adem\u00e1s, la oficina de Correspondencia del Complejo \u00a0Penitenciario de Jamund\u00ed, se abstuvo de hacer pronunciamiento \u00a0alguno frente a la queja formulada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario se\u00f1alar que la\u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela, no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n a los terceros, \u00a0determinados o determinables, cuyos intereses leg\u00edtimos puedan \u00a0verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez\u00a0constitucional \u00a0adopte en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0presentada. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal\u201d \u00a0(C.C. Auto 316 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que \u00a0declarar la nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, porque de no subsanarse dicha falencia, la empresa \u00a0Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72., ver\u00eda comprometidas \u00a0sus garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que \u00a0se proh\u00edje en este asunto. Adem\u00e1s, frente a esa \u00a0situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual, seg\u00fan el caso, se protejan las garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas por el interno JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en \u00a0la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto \u00a0la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso2, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir de la sentencia \u00a0proferida el 13 de septiembre de 2019, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA, y se \u00a0dispondr\u00e1 que en firme el presente prove\u00eddo se devuelva \u00a0el expediente al despacho de origen para que reponga la actuaci\u00f3n \u00a0e integre en debida forma el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. No sin antes se\u00f1alar que las pruebas \u00a0practicadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la nulidad \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a \u00a0partir de la sentencia de primera instancia por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo elevado por el interno JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuaci\u00f3n \u00a0integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad se comunicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicamente con su n\u00facleo social y familiar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de correspondencia, servicios de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizados por el establecimiento penitenciario, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visitas y redes de comunicaci\u00f3n interconectadas o Internet, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de uso colectivo y autorizadas previamente por el establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario, los cuales tendr\u00e1n fines educativos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicos y servir\u00e1n de medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En todo caso, se dispondr\u00e1 de salas virtuales para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de este tipo de visitas. Todos los servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed descritos deber\u00e1n ser autorizados y monitoreados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Inpec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n y env\u00edo de correspondencia se autorizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Direcci\u00f3n conforme al reglamento. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la correspondencia ordinaria gozar\u00e1n de franquicia postal los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el sobre respectivo se certifique por el Director del centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,o no se cita en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP1697-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107194 \u00a0 Acta. \u00a0289 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0por JEFERSON OLANO Z\u00da\u00d1IGA, contra el fallo dictado por \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}