{"id":43835,"date":"2023-09-14T21:48:55","date_gmt":"2023-09-14T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1671-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:55","slug":"atp1671-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1671-2019\/","title":{"rendered":"ATP1671-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1671-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107170 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Sociedad \u00a0accionante INVERSIONES \u00a0NEGOCIOS Y TRANSPORTES S.A.S, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la sentencia de tutela emitida \u00a0el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, mediante la cual le neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE y la Fiscal\u00eda 20 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fue vinculado como tercero con inter\u00e9s la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si es viable ordenar a la Sociedad de Activos Especiales SAE, por v\u00eda \u00a0de tutela, abstenerse de efectuar la diligencia de desalojo del \u00a0inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 060-239294 de \u00a0propiedad de la Sociedad INVERSIONES \u00a0NEGOCIOS Y TRANSPORTES S.A.S, \u00a0predio cobijado con medidas cautelares de embargo y secuestro \u00a0decretadas por la Fiscal\u00eda 20 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 23 de julio de 2019 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, neg\u00f3 la medida \u00a0provisional solicitada por la actora y orden\u00f3 correr traslado \u00a0a las autoridades accionadas y vinculada, a fin de garantizarles su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En respuesta de la Fiscal\u00eda 20 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio acudi\u00f3 la Fiscal\u00eda 56 Seccional \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio e \u00a0inform\u00f3 que no ha existido vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales como lo estima la Sociedad accionante, por el \u00a0contrario, fue admitida dentro del proceso penal junto con los socios \u00a0que la integran por lo que cuenta con plenas garant\u00edas para \u00a0ejercer sus derechos. Agreg\u00f3 que el decreto de medidas \u00a0cautelares se mantiene vigente hasta tanto resuelva de fondo el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la diligencia de desalojo programada en el inmueble identificado \u00a0con matricula inmobiliaria No. 060-239294, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0carece de competencia para interferir o direccionar esos actos de \u00a0administraci\u00f3n que son de exclusiva competencia de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Registrador Principal Encargado de la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Cartagena sostuvo que dadas las \u00a0pretensiones de la accionante de \u00absuspensi\u00f3n \u00a0de una diligencia de remate (sic)\u00bb \u00a0sobre \u00a0un bien inmueble, no era esa la autoridad competente para resolver \u00a0dicha solicitud, pues su funci\u00f3n es servir de medio de \u00a0tradici\u00f3n del dominio de los bienes inmuebles y dar publicidad \u00a0a los actos y contratos que trasladan el dominio de esos bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitud su desvinculaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena negando \u00a0el amparo reclamado al considerar que la accionante no agost\u00f3 \u00a0todos los mecanismos jurisdiccionales ordinarios para dirimir la \u00a0controversia que plantea por v\u00eda de tutela, pues aun contaba \u00a0con la posibilidad de acudir ante el Juez Penal Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y solicitarle la revisi\u00f3n de la \u00a0legalidad de las actuaciones adoptadas por la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que como la diligencia de desalojo se realizar\u00eda en \u00a0presencia de la Personer\u00eda Municipal, un Delegado de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Polic\u00eda Nacional, dichas \u00a0autoridades velar\u00edan por la garant\u00eda de los derechos de \u00a0la Sociedad actora. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado de INVERSIONES \u00a0NEGOCIOS Y TRANSPORTES S.A.S manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarlo. Para el efecto argument\u00f3 que su \u00a0representada es poseedora de buena fe del bien inmueble y que al \u00a0interior del proceso prob\u00f3 la procedencia l\u00edcita de los \u00a0recursos con los que lo adquiri\u00f3, por lo que de continuar con \u00a0el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del derecho de dominio y \u00a0diligencia de desalojo, le causar\u00eda un perjuicio irremediable \u00a0dado el desconocimiento de sus derechos como propietaria del bien. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0diversas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la \u00a0informalidad que caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede \u00a0implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso \u00a0mandato constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la \u00a0iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela a los terceros que puedan \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de los mismos \u00a0(Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre \u00a0muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses. \u00a0Al respecto dijo2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no es posible adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya \u00a0finalidad es desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin \u00a0la citaci\u00f3n de quienes participaron en tales actos, o se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud \u00a0de ellos (\u2026). Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene \u00a0en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o \u00a0derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los \u00a0derivan de un acto administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir \u00a0necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial o administrativa.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional ni limitar su acci\u00f3n, pues le \u00a0asiste el deber de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad \u00a0o particular que no se\u00f1al\u00f3 la accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, la petici\u00f3n de amparo formulada por la \u00a0Sociedad INVERSIONES \u00a0NEGOCIOS Y TRANSPORTES S.A.S \u00a0se \u00a0orienta a que el por v\u00eda de tutela se ordene a la SOCIEDAD DE \u00a0ACTIVOS ESPECIALES abstenerse de realizar la diligencia de desalojo \u00a0sobre el bien inmueble identificado \u00a0con matricula inmobiliaria No. 060-239294 de su propiedad, predio \u00a0cobijado con medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por \u00a0la Fiscal\u00eda 20 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, encuentra la Sala que el reclamo constitucional \u00a0compromete a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, \u00a0pues conforme a las respuestas allegadas quien tiene la competencia y \u00a0facultad para llevar a cabo la diligencia mencionada es la SAE, \u00a0por lo que est\u00e1 directamente involucrada en cualquier tipo de \u00a0decisi\u00f3n que se adopte en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que esta Sala al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0si bien observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0vincul\u00f3 a la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES mediante el auto de 23 de julio de 2019 que \u00a0avoc\u00f3 conocimiento, \u00a0el oficio librado por la Secretar\u00eda de ese Tribunal6 \u00a0que notificaba su vinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela se \u00a0dirigi\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0notificacionesjuridica@saesas.gov.co, \u00a0cuando en realidad el designado por la SAE para efectos de \u00a0notificaciones judiciales es el notificacionjuridica@saesas.gov.co7. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, aunque la tutela estuvo debidamente avocada por el juez de \u00a0primera instancia, durante el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0se incurri\u00f3 en un error que le impidi\u00f3 a la SAE conocer \u00a0de la demanda y por tanto no ha tenido la oportunidad de pronunciarse \u00a0al respecto. \u00a0Es m\u00e1s, tampoco \u00a0ha conocido las resultas del proceso, pues el oficio que comunic\u00f3 \u00a0el fallo impugnado tambi\u00e9n fue enviado al mismo correo \u00a0electr\u00f3nico8. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el \u00a0contradictorio en este asunto se decretar\u00e1 la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n con posterioridad al auto que asumi\u00f3 \u00a0conocimiento para la que la Secretar\u00eda del Tribunal mencionado \u00a0proceda a notificar en debida forma a la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto que admiti\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela, conforme lo expuesto en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077370. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 027 de junio 1\u00ba de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 315 del cuaderno No. 1 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.saesas.gov.co  \">https:\/\/www.saesas.gov.co  <\/a><\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 373 del cuaderno No. 2 de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1671-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107170 \u00a0 Acta \u00a0No. 279 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Sociedad \u00a0accionante INVERSIONES \u00a0NEGOCIOS Y TRANSPORTES S.A.S, \u00a0a trav\u00e9s de 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