{"id":43833,"date":"2023-09-14T21:48:55","date_gmt":"2023-09-14T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1668-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:55","slug":"atp1668-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1668-2019\/","title":{"rendered":"ATP1668-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1668-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 107470 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0275. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca de la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0planteada entre los \u00a0Juzgados \u00a022\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a02\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0para el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Sa\u00fal \u00a0Hernando Chamucero Moncada, \u00a0contra la Secretar\u00eda \u00a0de Movilidad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>Sa\u00fal \u00a0Hernando Chamucero Moncada \u00a0interpuso demanda de amparo para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, defensa, seguridad \u00a0jur\u00eddica y confianza leg\u00edtima, los cuales, \u00a0presuntamente, fueron vulnerados por la Secretar\u00eda de \u00a0Movilidad de Medell\u00edn, dado que fue multado por, \u00a0aparentemente, conducir un veh\u00edculo a velocidad superior a la \u00a0m\u00e1xima permitida. Sanci\u00f3n que, en su sentir, jam\u00e1s \u00a0fue notificada en forma personal o por alg\u00fan medio \u00a0electr\u00f3nico, aunado a que no tuvo en cuenta la veracidad de la \u00a0infracci\u00f3n, pues, supuestamente, no se encontraba manejando un \u00a0automotor oficial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a022\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0en prove\u00eddo de 30 de septiembre de 2019, se abstuvo de avocar \u00a0el conocimiento de la presente acci\u00f3n de amparo. Ello, tras \u00a0considerar que la lesi\u00f3n a las garant\u00edas invocadas por \u00a0el interesado ocurri\u00f3 en la capital de Antioquia y que la \u00a0autoridad cuestionada es del orden municipal. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el Ministerio de Transporte, aunque fue mencionado por el \u00a0libelista, no intervino en la presunta afectaci\u00f3n de sus \u00a0prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, remiti\u00f3 el asunto al \u00abreparto \u00a0de los Jueces Penales Municipales de Medell\u00edn para que se \u00a0imparta el tr\u00e1mite respectivo\u00bb, \u00a0conforme las reglas de reparto contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0en auto de 4 de octubre de 2019, tambi\u00e9n se abstuvo de \u00a0estudiar este procedimiento y propuso colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia. Estim\u00f3 que no existe norma alguna que le permita \u00a0a aquella agencia judicial \u00abdespojarse \u00a0del conocimiento a prevenci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar\u00bb, \u00a0dado que el actor reside en Bogot\u00e1 \u00aby \u00a0fue all\u00ed, donde \u00e9l voluntariamente escogi\u00f3 para \u00a0que le adelantara (sic) \u00a0su tr\u00e1mite constitucional, aunado a que es en esa localidad \u00a0donde tiene sus efectos la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0fundament\u00f3 en el Auto 068-2018, emitido por la Corte \u00a0Constitucional. En consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con el objeto de \u00a0dirimir el conflicto propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, la \u00a0Sala es competente para resolver el presente conflicto negativo de \u00a0competencia, comoquiera que es el superior funcional de las \u00a0autoridades involucradas en este asunto, las cuales son de la misma \u00a0especialidad y pertenecen a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar cu\u00e1l \u00a0es el ente judicial encargado de conocer, en primera instancia, el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional: si el Juzgado 22\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0donde el actor, adem\u00e1s de residir, radic\u00f3 el libelo \u00a0introductorio y presuntamente surten los efectos la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales reclamados, o el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, donde aparentemente fue causado el agravio al \u00a0interesado, aunado a que la entidad accionada es del orden municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver la situaci\u00f3n planteada, la Sala acudir\u00e1 al \u00a0pronunciamiento empleado por el fallador de la capital de Antioquia. \u00a0As\u00ed, se advierte que la Corte Constitucional, en Auto \u00a0068-2018, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicho lo anterior, resulta importante considerar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que las normas que \u00a0determinan la competencia en la admisi\u00f3n de tutela son el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0dicha acci\u00f3n puede interponerse ante \u00a0cualquier juez; \u00a0y el art\u00edculo 37 de Decreto 2591 de 1991 que establece las \u00a0reglas de competencia (i) territorial \u00a0y (ii) de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, que se asignan a los jueces del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre esta base, en virtud del principio pro \u00a0homine, \u00a0la Corte Constitucional ha determinado que, a la hora de definir la \u00a0competencia por el factor territorial en materia de tutela, el \u00a0demandante puede interponer la acci\u00f3n ante (i) el juez o \u00a0tribunal con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados; o (ii) el juez o tribunal \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0se produjeren los efectos de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sostenido que la \u00a0competencia \u00a0a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, est\u00e1 determinada por la elecci\u00f3n que realice el \u00a0accionante entre \u00a0los jueces que cuenten con la competencia territorial \u00a0para conocer el asunto, de tal forma que, cuando exista desacuerdo \u00a0respecto de los criterios que definen el factor territorial, se le \u00a0dar\u00e1 prevalencia a la escogencia que haya realizado quien \u00a0presenta la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala percibe que ambos \u00a0despachos son competentes para conocer y decidir la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por Sa\u00fal \u00a0Hernando Chamucero Moncada. \u00a0El \u00a0Juzgado 22\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, por ser el lugar de su residencia y, en \u00a0consecuencia, donde se producen los efectos del presunto abuso \u00a0denunciado. Igualmente, el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, por cuanto all\u00ed \u00a0se encuentra ubicada la sede de la entidad accionada y, \u00a0consecuentemente, donde se caus\u00f3 el aparente agravio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, aun cuando uno y otro despacho eventualmente podr\u00edan \u00a0tener atribuci\u00f3n en este asunto, acorde con las premisas \u00a0se\u00f1aladas en precedencia, se impone se\u00f1alar que como la \u00a0capital de la Rep\u00fablica fue el lugar seleccionado por el actor \u00a0para formular su demanda, all\u00ed se remitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se advierte que la instituci\u00f3n cuestionada es del \u00a0orden municipal, lo cual significa, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 \u00a0de 2015, \u00a0que el asunto debe ser repartido a un juez de categor\u00eda \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Colmada, \u00a0entonces, las anteriores exigencias (reglas de competencia \u00a0territorial y de reparto), la Sala no tiene alternativa diferente que \u00a0remitir de manera inmediata el presente accionamiento a los Juzgados \u00a0Penales Municipal de Bogot\u00e1 (reparto), para \u00a0que proceda a dar curso a la reclamaci\u00f3n efectuada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencia planteado, asignando el \u00a0conocimiento de este asunto a \u00a0los Juzgados \u00a0Penales Municipal de Bogot\u00e1 (reparto), \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0lo \u00a0aqu\u00ed resuelto a los Juzgados 22\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, as\u00ed como al memorialista, envi\u00e1ndoles \u00a0copia de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1668-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 107470 \u00a0 Acta \u00a0275. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca de la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0planteada entre los \u00a0Juzgados \u00a022\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}