{"id":43830,"date":"2023-09-14T21:48:55","date_gmt":"2023-09-14T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1656-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:55","slug":"atp1656-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1656-2019\/","title":{"rendered":"ATP1656-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1656-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106895 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0279 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., octubre veintid\u00f3s (22) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, \u00a0en calidad de hija de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y \u00a0JOSEFINA BAUTISTA \u00a0FUENTES, en \u00a0relaci\u00f3n con el \u00a0incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP11678 del \u00a027 de agosto de 2019, \u00a0mediante el cual ampar\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0vida en condiciones dignas y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>FANNY PATRICIA LAGUADO \u00a0BAUTISTA, \u00a0actuando a nombre de sus progenitores, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado, el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante, todos de esa misma ciudad, la \u00a0Fiscal\u00eda 29 Especializada EDA \u00a0Catatumbo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0y la EPS Salud Vida S.A. \u2013 Sede IRC de C\u00facuta, \u00a0por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0vida en condiciones dignas, seguridad social, igualdad, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otras \u00a0razones, porque a V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y \u00a0JOSEFINA BAUTISTA \u00a0FUENTES sus \u00a0respectivos m\u00e9dicos tratantes les prescribieron una \u00a0serie de medicamentos y ex\u00e1menes de laboratorio de control \u00a0que, en virtud de su privaci\u00f3n de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta, no hab\u00edan \u00a0podido practicarse; as\u00ed mismo, porque sus condiciones de \u00a0reclusi\u00f3n son lamentables, al tener que dormir en una tabla \u00a0sobre el piso. \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 12 de \u00a0agosto de 2019 esta Sala de Decisi\u00f3n avoc\u00f3 conocimiento \u00a0de las diligencias, disponiendo la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, Fiduprevisora S.A. y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta; de igual forma, \u00a0concedi\u00f3 una medida provisional solicitada por la parte \u00a0demandante y, como consecuencia de ello orden\u00f3 \u201ca \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0general y el \u00e1rea de salud del establecimiento penitenciario \u00a0de c\u00facuta, a la unidad de servicios penitenciarios y \u00a0carcelarios uspec \u00a0y al fondo de atenci\u00f3n en salud ppl-2017, \u00a0que de manera \u00a0inmediata procedan a dar cumplimiento a las \u00f3rdenes emitidas \u00a0por el m\u00e9dico tratante de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0adscrito a la EPS Salud Vida IRC de C\u00facuta, seg\u00fan la \u00a0prescripci\u00f3n y epicrisis allegadas al plenario, y contin\u00faen \u00a0con la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales \u00a0que estos requieran, hasta que se resuelva de fondo la presente \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed mismo, atendiendo las condiciones de \u00a0salud y edad de los accionantes, se ORDENAR\u00c1 \u00a0a la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL del \u00a0precitado penal que autorice la adecuaci\u00f3n y suministro de \u00a0unas camas en condiciones dignas para ellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que las autoridades accionadas se pronunciaran, esta Sala, \u00a0mediante fallo del 27 de agosto de 2019, ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a \u00a0la salud, vida en condiciones dignas y debido proceso invocados por \u00a0la parte actora \u00a0y como consecuencia de ello dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0medida provisional \u00a0decretada \u00a0mediante providencia del 12 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, garantice en forma \u00a0inmediata la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0requieren los internos V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0en torno a los padecimientos que presentan, para lo cual deber\u00e1n \u00a0agendar la cita con galenos especialistas y autorizar la pr\u00e1ctica \u00a0de ex\u00e1menes de laboratorio, seg\u00fan \u00a0la prescripci\u00f3n y epicrisis allegadas al plenario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0que en forma inmediata someta a reparto las diligencias identificadas \u00a0con radicado 5481060000020170000601, \u00a0para que el juez de penas que asuma su conocimiento, proceda a la \u00a0mayor brevedad a resolver de fondo la solicitud de otorgamiento de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y se pronuncie tambi\u00e9n sobre el \u00a0traslado de \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES \u00a0a otro centro carcelario u hogar de reposo, seg\u00fan lo impetrado \u00a0por la accionante en su escrito de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y TR\u00c1MITE: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de septiembre de 2019, la actora inform\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento al mandato judicial impartido y solicit\u00f3 dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del \u00a017 de septiembre siguiente, se dispuso requerir a \u00a0la Direcci\u00f3n General y al \u00c1rea de Salud del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de C\u00facuta, as\u00ed como a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC \u00a0y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, para \u00a0que \u201c(i) \u00a0informen si est\u00e1n garantizando la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que requieren los \u00a0internos V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0y en caso afirmativo, (ii) \u00a0indiquen qu\u00e9 gestiones han realizado para agendar la cita con \u00a0galenos especialistas y autorizar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0de laboratorio, seg\u00fan \u00a0la prescripci\u00f3n y epicrisis allegadas durante este tr\u00e1mite \u00a0constitucional; y (iii) \u00a0manifiesten si llevaron a cabo la adecuaci\u00f3n y suministro de \u00a0camas en condiciones dignas para estos privados de la libertad, \u00a0ordenada mediante auto del 12 de agosto de 2019, a trav\u00e9s del \u00a0cual se concedi\u00f3 una medida provisional, confirmada en el \u00a0fallo referido con antelaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito del 19 de septiembre de 2019, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios USPEC \u00a0manifest\u00f3 que en acatamiento de la orden constitucional \u00a0impartida, procedi\u00f3 a expedir autorizaciones para servicios de \u00a0salud a V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO, \u00a0para consulta por primera vez por especialistas en oftalmolog\u00eda, \u00a0medicina interna y otorrinolaringolog\u00eda, radiograf\u00edas \u00a0de columna lumbosacra y de t\u00f3rax con Bario y consulta de \u00a0control o de seguimiento por estas especialidades m\u00e9dicas; as\u00ed \u00a0mismo, para \u00a0JOSEFINA \u00a0BAUTISTA FUENTES, \u00a0para consulta por primera vez con m\u00e9dico internista. En cuanto \u00a0a los ex\u00e1menes de laboratorio ordenados, sostuvo que los \u00a0mismos fueron tomados en el \u00c1rea de Sanidad del \u00a0establecimiento carcelario y remitidos a los laboratorios contratados \u00a0por el consorcio, para su respectivo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respaldo de sus afirmaciones, alleg\u00f3 copia de las \u00a0autorizaciones, valoraciones m\u00e9dicas y resultados de pruebas \u00a0de laboratorio practicadas a los prenombrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0cumplimiento del fallo, procedi\u00f3 a emitir las respectivas \u00a0autorizaciones de servicios, las cuales fueron remitidas al penal \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta hizo un recuento de las gestiones hechas para \u00a0materializar las \u00f3rdenes m\u00e9dicas a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma Millenium y la asignaci\u00f3n de citas ante las \u00a0distintas IPS. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que esta \u00faltima entidad nada inform\u00f3 sobre el \u00a0cumplimiento de la medida provisional concedida y confirmada en el \u00a0fallo de tutela, relacionada con la adecuaci\u00f3n y suministro de \u00a0camas en condiciones dignas para V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y \u00a0JOSEFINA \u00a0BAUTISTA FUENTES, a \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo del 30 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que avanza, se dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n General del \u00a0establecimiento penitenciario para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio de oficio del 8 de octubre siguiente, el Director del penal \u00a0manifest\u00f3 que a estos internos les fueron suministradas sus \u00a0respectivas camas individuales, con colch\u00f3n y almohada, sin \u00a0tener que compartir cub\u00edculo con otros privados de la \u00a0libertad. Como prueba de ello, alleg\u00f3 registro fotogr\u00e1fico \u00a0que da cuenta de la adecuaci\u00f3n f\u00edsica de estos muebles. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio \u00a0acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el fallo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de \u00a0continuar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, se \u00a0desconocer\u00eda la providencia mediante la cual se protegieron \u00a0dichas garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a lo anterior, el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0facult\u00f3 al Juez de tutela para dirigirse al superior \u00a0jer\u00e1rquico del funcionario renuente y requerirle adem\u00e1s \u00a0de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del mandato, el inicio del \u00a0procedimiento disciplinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 de la misma normativa consagra el \u00a0instituto jur\u00eddico conocido como desacato, el cual opera ante \u00a0el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un tr\u00e1mite \u00a0de tutela. Omisi\u00f3n sancionable con arresto m\u00e1ximo de 6 \u00a0meses y multa de hasta 20 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Existen, \u00a0por tanto, dos tr\u00e1mites orientados a obtener el \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta \u00a0manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente fallo de tutela, \u00a0puede solicitar a la autoridad judicial que lo profiri\u00f3 \u00a0cualquiera de estas opciones, o las dos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos \u00a0tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su \u00a0competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente \u00a0restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC \u00a0Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, los informes rendidos durante este tr\u00e1mite \u00a0permiten establecer que la orden impartida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0ya fue acatada: de una parte, en lo que tiene que ver con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requieren V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y \u00a0JOSEFINA \u00a0BAUTISTA FUENTES, mediante \u00a0las autorizaciones y consultas ya materializadas para especialistas \u00a0en medicina interna, oftalmolog\u00eda, otorrinolaringolog\u00eda, \u00a0ayudas diagn\u00f3sticas y ex\u00e1menes de laboratorio, los \u00a0cuales han sido practicados en las diferentes IPS contratadas para \u00a0tal efecto por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2019; por otra, \u00a0 suministrando \u00a0camas en condiciones dignas a estos privados de la libertad, con la \u00a0respectiva dotaci\u00f3n de colch\u00f3n y almohada para cada \u00a0uno, lo cual era lo pretendido por la accionante y ordenado en el \u00a0fallo de tutela emitido por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tales condiciones, no ofrece duda que las autoridades demandadas \u00a0materializaron la orden constitucional, lo que imposibilita la \u00a0apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABSTENERSE \u00a0de iniciar el incidente de desacato promovido por FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, \u00a0en calidad de hija de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y \u00a0JOSEFINA \u00a0BAUTISTA FUENTES, \u00a0respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STP11678-2019 \u00a0del 27 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1656-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106895 \u00a0 Acta \u00a0279 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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