{"id":4383,"date":"2023-09-08T15:14:30","date_gmt":"2023-09-08T15:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1597519-12-01\/"},"modified":"2023-09-08T15:14:30","modified_gmt":"2023-09-08T15:14:30","slug":"1597519-12-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1597519-12-01\/","title":{"rendered":"15975(19-12-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15975 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 201 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de diciembre de \u00a0dos mil uno (2.001). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO \u00a0MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, contra la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el primero de febrero de 1.999 por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 la dictada en primera instancia por el Juzgado 66 Penal \u00a0del \u00a0Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se conden\u00f3 a dicho procesado \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal de 12 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria de interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor del delito de \u00a0falsificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0moneda \u00a0extranjera. Igualmente, se le concedi\u00f3 el subrogado \u00a0de \u00a0la condena de ejecuci\u00f3n condicional, se orden\u00f3 la entrega de la maquinaria \u00a0de \u00a0tipograf\u00eda incautada en este asunto y dispuso la expedici\u00f3n de copias para \u00a0que \u00a0se \u00a0investigue \u00a0la \u00a0conducta de aqu\u00e9l en lo relacionado con los cheques de \u00a0diversas \u00a0 entidades \u00a0bancarias \u00a0nacionales \u00a0encontrados \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0seguimiento \u00a0y vigilancias que \u00a0ven\u00eda \u00a0adelantando un agente de la Polic\u00eda Judicial de la D.I.J.I.N., el 10 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.996, \u00a0dicho \u00a0investigador \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda de la \u00a0U.R.I. \u00a0de ciudad Bol\u00edvar que ordenara diligencia de allanamiento en la carrera \u00a010 \u00a0No. \u00a021-33, \u00a0bloque C, apartamentos 102C y el \u00fanico que queda ubicado en el \u00a0cuarto \u00a0piso de la misma edificaci\u00f3n, por cuanto de acuerdo con la labor que se \u00a0ven\u00eda \u00a0realizando \u00a0se \u00a0pudo establecer que desde all\u00ed se produc\u00eda y traficaba \u00a0con \u00a0moneda \u00a0extranjera \u00a0falsa, \u00a0e \u00a0incluso \u00a0un sujeto de nombre JOAQU\u00cdN MEJ\u00cdA \u00a0ten\u00eda \u00a0encuentros \u00a0en el centro de la ciudad en la carrera 9\u00aa con calle 16 con \u00a0Uriel \u00a0Garc\u00eda \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 Jim\u00e9nez, quienes en d\u00edas anteriores hab\u00edan sido \u00a0capturados por tales il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratificado el anterior informe, se orden\u00f3 el \u00a0allanamiento \u00a0solicitado \u00a0y \u00a0en \u00a0la misma fecha se abri\u00f3 investigaci\u00f3n previa, \u00a0llev\u00e1ndose \u00a0a cabo de inmediato la diligencia en la citada direcci\u00f3n, sitio en \u00a0el \u00a0que fueron atendidos, en el apartamento del primer piso, por JOAQU\u00cdN EMILIO \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O, \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0poder \u00a0encontraron \u00a0un \u00a0cheque \u00a0de \u00a0amercan express \u00a0trabelers por valor de U.S. 100. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se dirigieron al apartamento \u00a0del \u00a0cuarto \u00a0piso, tambi\u00e9n en compa\u00f1\u00eda de MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, por ser la persona \u00a0que \u00a0lo \u00a0tom\u00f3 \u00a0en arriendo, habiendo encontrado all\u00ed 2 m\u00e1quinas tarjeteras, 1 \u00a0impresora, \u00a01 \u00a0numeradora, \u00a0contadoras \u00a0y \u00a0otra estilo rodillo, varias resmas de \u00a0papel \u00a0con fibrillas de colores y confetis, 1 resma tama\u00f1o oficio con fibrillas \u00a0plateadas \u00a0y \u00a0rojas, \u00a03 resmas de papel blanco tama\u00f1o oficio, 3 paquetes de 100 \u00a0unidades \u00a0con billetes de 100 d\u00f3lares, 3 paquetes de cien unidades con billetes \u00a0de \u00a020 d\u00f3lares y uno de 52 unidades con billetes de esta \u00faltima denominaci\u00f3n, \u00a02.200 \u00a0unidades \u00a0de \u00a0cheques \u00a0de \u00a0american \u00a0express, \u00a0de \u00a0100 d\u00f3lares cada uno, \u00a0diversos \u00a0cheques de varias entidades bancarias nacionales, as\u00ed: 50 de gerencia \u00a0de \u00a0Davivienda, \u00a09 \u00a0de Colpatria con logotipo de Diners Club, 15 de gerencia y 5 \u00a0comunes \u00a0de la Caja Agraria, 20 del banco de Bogot\u00e1, 56 del banco del Estado,18 \u00a0del \u00a0banco \u00a0de \u00a0Occidente, \u00a01 \u00a0de gerencia y otro com\u00fan del banco Andino, 1 del \u00a0banco \u00a0Central Hipotecario, 2 del banco Industrial Colombiano, 3 de Bancoquia, 1 \u00a0de \u00a0Conavi, \u00a07 \u00a0de \u00a0gerencia \u00a0del \u00a0Citibank, 27 del Banco del Estado, varios con \u00a0sello \u00a0seco, \u00a01 formato solo con el logo de la Caja Agraria, 1 cheque de viajero \u00a0de \u00a0american \u00a0express, \u00a03 \u00a0giros \u00a0de \u00a0american express money order, 49 folios de \u00a0papel \u00a0\u201cal \u00a0parecer \u00a0para \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de cheques\u201d, 51 paquetes de 100 \u00a0unidades \u00a0de \u00a0marquilla \u00a0Levis, \u00a021 \u00a0cartones \u00a0para \u00a0certificados \u00a0del Instituto \u00a0Tri\u00e1ngulo, \u00a050 \u00a0cartones \u00a0con \u00a0el \u00a0escudo nacional, uno de ellos impreso con el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Instituto \u00a0Grancolombiano, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0le otorga el t\u00edtulo de \u00a0bachiller \u00a0acad\u00e9mico a C\u00e9sar Augusto Zaque Romero, C.D.T. de varias entidades, \u00a0as\u00ed: \u00a06 \u00a0del \u00a0banco de Occidente, 3 del Banco de Bogot\u00e1, 1 cheque del banco de \u00a0Colombia, \u00a01 cheque por 500 d\u00f3lares del Citicorp y otro por la misma cantidad a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Alboo \u00a0Saturno, \u00a0un cheque de Bancoop a nombre de Carlos Saturno, 45 \u00a0giros \u00a0de \u00a0travelers \u00a0express \u00a0por 500 d\u00f3lares, 1 chequera del Banco Industrial \u00a0Colombiano \u00a0con \u00a030 \u00a0cheques, \u00a01 \u00a0chequera \u00a0de la Caja Agraria con 11 cheques, 1 \u00a0chequera \u00a0del \u00a0National Westmistes Bank USA con 24 cheques, un cart\u00f3n vinotinto \u00a0al \u00a0parecer para pasaporte, 18 tarros de tinta para tipograf\u00eda, 33 comprobantes \u00a0de \u00a0licencia \u00a0de conducci\u00f3n, 3 pl\u00e1sticos blandos para tarjetas de cr\u00e9dito, 29 \u00a0bandas \u00a0para \u00a0amarrar \u00a0fajos de billetes, 5 tiras de negativos del anverso\u00a0 \u00a0de \u00a0billetes de 100 d\u00f3lares, 1 tira de negativos del reverso de billetes de 100 \u00a0d\u00f3lares, \u00a0575 hojas con la impresi\u00f3n de 4 billetes de 100 d\u00f3lares con anverso \u00a0y \u00a0reverso, \u00a01 \u00a0tira de negativos del anverso de billetes de 20 d\u00f3lares, 1 tira \u00a0de \u00a0negativos \u00a0con \u00a0el \u00a0reverso \u00a0de 4 billetes de 20 d\u00f3lares, 48 hojas de color \u00a0rojo \u00a0con \u00a0negativos de n\u00fameros de serie d\u00f3lares, 10 hojas rojas con negativos \u00a0de \u00a03 \u00a0d\u00edgitos \u00a0para \u00a0imprimir \u00a0n\u00fameros \u00a0de serie de d\u00f3lares, 10 negativos de \u00a0american \u00a0express, \u00a04 \u00a0positivos \u00a0de american express, 5 negativos de sellos del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Tesoro de los Estados Unidos, 2 hojas rojas con negativos del \u00a0n\u00famero \u00a0100 para cheques de american express, 2 negativos del anverso y reverso \u00a0de \u00a0billetes \u00a0de \u00a020 \u00a0d\u00f3lares, \u00a0y \u00a0hoja \u00a0roja con la esfinge del billete de 100 \u00a0d\u00f3lares, \u00a0300 \u00a0negativos \u00a0de \u00a0banda \u00a0de \u00a0seguridad del d\u00f3lar, un cheque con el \u00a0anverso \u00a0de \u00a020 d\u00f3lares, 4 negativos del Banco de Bogot\u00e1, 2 de Cupocr\u00e9dito, 1 \u00a0de \u00a0Davivienda, \u00a02 del Banco Ganadero, 2 del Banco del Estado, 1 de Bancoquia, 1 \u00a0de \u00a0Diners \u00a0Club, \u00a01 \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Comercio, \u00a01 \u00a0de \u00a0la \u00a0Beneficencia de \u00a0Cundinamarca, \u00a01 \u00a0caja \u00a0con \u00a0sellos \u00a0de \u00a0diferentes \u00a0bancos, \u00a0empresas y razones \u00a0sociales, \u00a042 \u00a0formatos para licencias de tr\u00e1nsito, 1 resma de papel peri\u00f3dico \u00a0tama\u00f1o \u00a0carta, \u00a01 rollo de cinta de aluminio para estampar. Igualmente se dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0los \u00a0\u201cpotes \u00a0de \u00a0basura \u00a0de el (sic) \u00a0apartamento \u00a0allanado dentro de la presente diligencia se observ\u00f3 gran cantidad \u00a0de pedazos de billetes de diferentes denominaciones de d\u00f3lares\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por considerar que se presentaba una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0flagrancia, \u00a0en el acto se orden\u00f3 la captura de JOAQU\u00cdN EMILIO \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0y \u00a0al\u00a0 \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, esto es, el 11 de septiembre, se \u00a0abri\u00f3 \u00a0formalmente \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0vincul\u00f3 mediante indagatoria al \u00a0imputado, \u00a0diligencia \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0estuvo \u00a0asistido \u00a0por un defensor de oficio. \u00a0Posteriormente, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0ordenadas algunas pruebas, el sindicado confiri\u00f3 \u00a0poder \u00a0a \u00a0un \u00a0abogado de su confianza y m\u00e1s adelante, es decir, el 17 del mismo \u00a0mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o \u00a0se le defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica con medida de aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n preventiva sin excarcelaci\u00f3n, por el delito de falsificaci\u00f3n de \u00a0moneda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, al negar varias de las pruebas \u00a0pedidas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0del \u00a0incriminado, \u00a0la Fiscal\u00eda estim\u00f3 pertinente no \u00a0escuchar \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0a \u00a0Marino \u00a0Henao \u00a0como \u00a0lo \u00a0ped\u00eda \u00a0el abogado, sino \u00a0vincularlo \u00a0mediante \u00a0indagatoria, \u00a0pues \u00a0esta \u00a0persona fue se\u00f1alada por MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0como la que llev\u00f3 los elementos encontrados en el apartamento del 4\u00ba \u00a0piso \u00a0del edificio en que vive. Por ello, y despu\u00e9s de\u00a0 practicados varios \u00a0dict\u00e1menes \u00a0periciales sobre los elementos que dieron origen a la instrucci\u00f3n, \u00a0se \u00a0present\u00f3 a la Fiscal\u00eda Willerman Henao aduciendo ser hijo de Marino Henao, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0su \u00a0padre no pod\u00eda comparecer a rendir injurada \u00a0porque \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a029 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0agosto \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0mismo \u00a0 \u00a0a\u00f1o \u00a0 \u00a0\u20131.996- hab\u00eda fallecido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, y una vez practicadas varias \u00a0pruebas \u00a0tendientes a establecer el real fallecimiento de Marino Henao, el 28 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01.996 \u00a0se declar\u00f3 cerrada la investigaci\u00f3n. Entre tanto, y como \u00a0el \u00a0propio \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO \u00a0MEJ\u00cdA presentara memorial fechado el 27 del mismo \u00a0mes, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0manifestaba \u00a0que \u00a0de \u00a0com\u00fan \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0su\u00a0 defensor \u00a0contractual \u00a0habr\u00edan \u00a0decidido dar por terminado ese mandato, solicitando, a su \u00a0turno, \u00a0que el mismo Despacho le designara un abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0(f. \u00a0272), \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a029, \u00a0efectivamente \u00a0la \u00a0instructora \u00a0orden\u00f3 oficiar a esa \u00a0entidad \u00a0pidiendo \u00a0la \u00a0asignaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0profesional \u00a0para \u00a0que \u00a0asumiera \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, al tiempo que precis\u00f3 que el anterior deber\u00eda \u00a0mantener su condici\u00f3n mientras se le relevaba del cargo (f.273). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante la ausencia de respuesta de \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, \u00a0por \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a010 \u00a0de \u00a0diciembre de 1.996 se \u00a0design\u00f3 \u00a0un \u00a0apoderado de oficio, pero como el 11 de ese mismo mes se present\u00f3 \u00a0el \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0asignado \u00a0para \u00a0este \u00a0caso, \u00a0en la misma fecha se le dio \u00a0posesi\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0le notific\u00f3 de la resoluci\u00f3n de cierre de la investigaci\u00f3n, \u00a0advirti\u00e9ndole \u00a0que \u00a0desde \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0empezaba \u00a0a \u00a0correr el t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentados los alegatos de conclusi\u00f3n por el \u00a0nuevo \u00a0defensor, \u00a0el 2 de enero de 1.997 se calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 acusatoria \u00a0 en \u00a0contra \u00a0de \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0moneda y se le otorg\u00f3 la libertad provisional bajo cauci\u00f3n \u00a0prendaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la etapa del juicio, se negaron varias de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0solicitadas \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado, decisi\u00f3n contra la que interpuso \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0que le fue declarado desierto, aunque m\u00e1s adelante, al \u00a0resolver \u00a0la \u00a0reposici\u00f3n \u00a0contra \u00a0ese \u00a0prove\u00eddo, \u00a0finalmente le fue concedida, \u00a0siendo \u00a0 \u00a0confirmada \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 Tribunal \u00a0 la \u00a0 determinaci\u00f3n \u00a0 inicialmente \u00a0apelada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rituada \u00a0la audiencia p\u00fablica y proferida la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0la \u00a0apel\u00f3, habiendo recibido \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 Tribunal, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0precedentemente \u00a0expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0Cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoy\u00e1ndose en la causal tercera de casaci\u00f3n \u00a0ataca \u00a0el \u00a0demandante \u00a0el fallo de segundo grado de haberse dictado en un juicio \u00a0viciado de nulidad por violaci\u00f3n al derecho de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, precisa, que no obstante que en la \u00a0indagatoria \u00a0el procesado manifest\u00f3 no tener a quien nombrar, se le design\u00f3 de \u00a0oficio \u00a0a \u00a0un abogado pero \u201c\u00fanicamente para esa diligencia\u201d, continu\u00e1ndose \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0le proveyera de \u00a0apoderado, \u00a0pues \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0cont\u00f3 con uno en la inspecci\u00f3n judicial \u201cque \u00a0obra \u00a0a folio 40\u201d, pues no era necesario \u201cpara que identificara los bienes y \u00a0explicar \u00a0la \u00a0forma \u00a0en \u00a0que \u00a0los encontraron en sus predios\u201d. En \u00faltimas, la \u00a0actividad \u00a0desplegada \u00a0por el defensor se limit\u00f3 a solicitar unas pruebas que a \u00a0la postre le fueron negadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza, \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0que cuando se cerr\u00f3 el \u00a0ciclo \u00a0instructivo \u00a0se \u00a0solicit\u00f3 \u00a0un \u00a0abogado \u00a0a \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica y el \u00a0profesional \u00a0designado present\u00f3 alegatos de conclusi\u00f3n \u201cpero ya sobre hechos \u00a0cumplidos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 referencia \u00a0 al \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0destacando \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto fue desconocido por \u00a0cuanto \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 practic\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0prueba \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0desvirtuar \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0no \u00a0se \u00a0verific\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0libros \u00a0del edificio \u00a0allanado \u00a0si se hab\u00eda anotado el ingreso de las cajas que conten\u00edan los bienes \u00a0incautados, \u00a0no se decretaron los testimonios con los que se pod\u00eda acreditar la \u00a0honesta \u00a0ocupaci\u00f3n habitual de aqu\u00e9l, ni \u201cse adelant\u00f3 ninguna gesti\u00f3n para \u00a0aclarar \u00a0si \u00a0en \u00a0la habitaci\u00f3n donde se encontraron los objetos hab\u00eda residuos \u00a0de \u00a0billetes \u00a0en \u00a0botes \u00a0de \u00a0basura, como dijo el agente, o en bolsas pl\u00e1sticas \u00a0negras \u00a0cerradas contenidas en las cajas como dijo el sindicado\u201d, am\u00e9n de que \u00a0se \u00a0neg\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas pedidas a favor de \u00a0dicho \u00a0sujeto procesal, todo lo cual orient\u00f3 el sentido de la investigaci\u00f3n en \u00a0forma negativa, pues en \u00faltimas trascendi\u00f3 hasta la condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0y \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que en el \u00a0juicio \u00a0 solo \u00a0 se \u00a0 decretaron \u00a0 las \u00a0 pruebas \u00a0 que \u00a0se \u00a0consideraron \u00a0nuevas, \u00a0manteni\u00e9ndose \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0frente \u00a0a \u00a0las negadas en la investigaci\u00f3n, a su \u00a0defendido \u00a0 se \u00a0 conden\u00f3 \u00a0 \u00fanicamente \u00a0 por \u00a0los \u00a0bienes \u00a0incautados, \u00a0por \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0agente \u00a0investigador \u00a0y \u00a0el dictamen pericial del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0pero no se le permiti\u00f3 la oportunidad de ser escuchado, por cuanto \u00a0no \u00a0cont\u00f3 \u00a0con \u00a0defensor \u00a0en la etapa instructiva, que en este evento resultaba \u00a0\u201cm\u00e1s \u00a0 importante\u201d, \u00a0 y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0una \u00a0vez \u00a0dictada \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0\u201cinexplicablemente lo abandon\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0como \u00a0normas \u00a0violadas, los art\u00edculos \u00a01\u00ba, \u00a0333 y 334 del Decreto 2.700 de 1.991 y 29 de la Carta Pol\u00edtica y solicita \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0se \u00a0case el fallo impugnado ordenando \u201crehacer\u201d lo actuado a \u00a0partir \u00a0de la diligencia de indagatoria, pero si se piensa que la \u201cdeficiencia \u00a0investigativa\u201d \u00a0puede \u00a0corregirse en el juicio, \u201cdisponiendo la pr\u00e1ctica de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0pedidas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0y por el sindicado, aunque ya quedar\u00eda \u00a0deficiente \u00a0y sin aclaraci\u00f3n todo lo realizado en la inspecci\u00f3n judicial a los \u00a0bienes \u00a0incautados. \u00a0Como \u00a0m\u00ednimo \u00a0debe \u00a0anularse \u00a0lo \u00a0actuado \u00a0en \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0pues ante el Tribunal no tuvo defensa el procesado. Si se atiende la \u00a0petici\u00f3n \u00a0principal, \u00a0deber\u00e1 \u00a0remitirse \u00a0la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda para que \u00a0rehagan \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, o si no, al juzgado 23 Penal del Circuito para que se \u00a0ordenen \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00faltimo caso, que por lo menos se sustente la \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia por el defensor del procesado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0motivo \u00a0de \u00a0nulidad postula el \u00a0demandante \u00a0esta \u00a0censura, que fundamenta en la causal segunda del art\u00edculo 304 \u00a0del \u00a0Derogado \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0por \u00a0la comprobada \u00a0existencia de irregularidades que afectaron el debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, \u00a0entonces, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que en el \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O fue juramentado, sin \u00a0que \u00a0 le \u00a0 fuera \u00a0levantado \u00a0hasta \u00a0su \u00a0culminaci\u00f3n, \u00a0quedando \u00a0dentro \u00a0de \u00a0esa \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0las \u00a0preguntas \u00a0y respuestas relacionadas con los bienes incautados \u00a0en el allanamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0y \u00a0no obstante que \u00a0admite \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0momento ya carece de cualquier relevancia, dice que no se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 371 del Decreto 2.700 de 1.991, seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0cuando \u00a0la \u00a0captura \u00a0se \u00a0comete \u00a0en \u00a0flagrancia se le debe conceder la \u00a0libertad \u00a0una vez vinculado mediante indagatoria, lo que aqu\u00ed no ocurri\u00f3, pues \u00a0a \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0se le mantuvo privado de la libertad hasta la calificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sumario.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 la \u00a0 misma \u00a0 advertencia \u00a0 sobre \u00a0 su \u00a0intrascendencia \u00a0para viciar el proceso, manifiesta que en la audiencia p\u00fablica \u00a0el \u00a0Fiscal sustent\u00f3 la acusaci\u00f3n por escrito, denotando as\u00ed negligencia en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0tambi\u00e9n irregular el hecho de que \u00a0en \u00a0providencia de segunda instancia, confirmatoria de la negativa de pruebas en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0se \u00a0hubiera afirmado que si bien se deben constatar las citas que el \u00a0sindicado \u00a0haga en la indagatoria, \u00e9stas deben estar sujetas al principio legal \u00a0de \u00a0la \u00a0conducencia, \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando en este caso \u201cninguna incidencia pueden \u00a0tener \u00a0 los \u00a0 testimonios \u00a0 propuestos \u00a0 en \u00a0 punto \u00a0a \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0justiciable\u201d, \u00a0pues \u00a0con \u00a0ello \u00a0se estaba afirmando ese elemento de la condena \u00a0sin \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0terminado \u00a0el \u00a0juicio \u00a0y a pesar de ese criterio prejuzgador, \u00a0posteriormente \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala no se declararon impedidos cuando \u00a0conocieron de la apelaci\u00f3n de la sentencia de primer grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa \u00a0a \u00a0referirse \u00a0a la violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0describiendo \u00a0en su contenido el fallo de \u00a0segunda \u00a0instancia, para destacar que se bas\u00f3 en transcripciones de las pruebas \u00a0y \u00a0la decisi\u00f3n apelada, y por \u00faltimo reproduce lo expuesto sobre la coautor\u00eda \u00a0y \u00a0el \u00a0dominio del hecho atribu\u00eddo a MEJIA BRICE\u00d1O, todo lo cual le sirve para \u00a0sostener \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0\u00fanico \u00a0 \u00a0sustento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 providencia \u00a0cuestionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, all\u00ed no se precisa entre qui\u00e9nes \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a cabo el mismo designio criminoso, ni c\u00f3mo lo encontr\u00f3 demostrado \u00a0entre \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 defendido \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 una \u00a0 \u00a0 persona \u00a0 \u00a0 muerta \u00a0 \u00a0 \u2013Henao \u00a0Henao-, \u00a0tampoco \u00a0dice \u00a0c\u00f3mo, \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0y \u00a0previo a qu\u00e9 se realiz\u00f3 el acuerdo. Por ello, califica expresiones \u00a0del \u00a0fallador \u00a0en tal sentido como \u201cmuletillas\u201d que apenas pretenden dar una \u00a0apariencia de motivaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe de nuevo, otro aparte del fallo en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0analiza \u00a0el \u00a0dolo, para destacar que junto con el anterior, son los \u00a0\u00fanicos \u00a0p\u00e1rrafos que conforman la motivaci\u00f3n, quej\u00e1ndose de inmediato de que \u00a0en \u00a0tan \u00a0solo dos renglones se haya \u201cdespachado\u201d lo atinente a la tipicidad, \u00a0antijuridicidad \u00a0y \u00a0culpabilidad sin explicar c\u00f3mo lleg\u00f3 a tales conclusiones, \u00a0como \u00a0igual \u00a0ocurre cuando se afirma que el procesado no era ajeno a los efectos \u00a0il\u00edcitos \u00a0derivados de su comportamiento, que ten\u00eda voluntad de tomar parte en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho \u00a0y \u00a0que \u00a0las \u00a0circunstancias que rodearon los sucesos \u00a0descubren \u00a0actos \u00a0externos \u00a0o \u00a0manifestaciones \u00a0que \u00a0desentra\u00f1an \u00a0el prop\u00f3sito \u00a0delictivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tacha de absurda la relaci\u00f3n deducida por el \u00a0Tribunal \u00a0entre \u00a0el \u00a0decomiso \u00a0y \u00a0la retenci\u00f3n de los bienes en manos de MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O, \u00a0a \u00a0partir de la cual se deduce voluntad de aqu\u00e9l para violar la ley, \u00a0porque \u00a0lo \u00a0uno y lo otro son dos cosas distintas, y asimismo el hecho de que se \u00a0le \u00a0hubiera \u00a0respondido \u00a0al \u00a0apelante \u00a0con \u00a0transcripciones \u00a0del fallo de primer \u00a0grado, \u00a0a su juicio, aparte de ser negligente, es desleal e \u201cimplica argumento \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0el superior afirma su providencia en lo dicho por el \u00a0inferior, lo que es igualmente un contrasentido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como irregularidad sustancial que afect\u00f3 las \u00a0bases \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0reitera todo lo expuesto anteriormente y \u00a0agrega \u00a0que \u201chay otra decisi\u00f3n que constituye irregularidad sustancial que se \u00a0menciona \u00a0para \u00a0reafirmar \u00a0la invalidez del proceso, aunque en principio podr\u00eda \u00a0pensarse \u00a0que \u00a0no \u00a0le asiste inter\u00e9s jur\u00eddico al defensor para proponerla, que \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que \u00a0a \u00a0instancia \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0en \u00a0la audiencia, la sentencia \u00a0orden\u00f3 \u00a0compulsar \u00a0copias \u00a0para hacer otro proceso por unos cheques\u201d, a pesar \u00a0de \u00a0tratarse \u00a0de los mismos hechos que fueron objeto de la acusaci\u00f3n y el fallo \u00a0de \u00a0 primera \u00a0 instancia, \u00a0 pues \u00a0con \u00a0ello \u00a0se \u00a0revivieron \u00a0unos \u00a0t\u00e9rminos \u00a0ya \u00a0finiquitados y se desconoci\u00f3 el principio del non bis in idem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0precisa \u00a0que como en el pliego \u00a0acusatorio, \u00a0 donde \u00a0 se \u00a0 relacionaron \u00a0todos \u00a0los \u00a0bienes \u00a0encontrados \u00a0en \u00a0el \u00a0allanamiento, \u00a0nada se dijo sobre esos t\u00edtulos valores, debe concluirse que ese \u00a0hecho \u00a0no \u00a0se \u00a0consider\u00f3 punible porque \u201csolo son unos formatos en blanco\u201d, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0si \u00a0no era compartida por el Ministerio P\u00fablico debi\u00f3 entonces \u00a0recurrirla, \u00a0pero \u00a0como \u00a0no \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0le \u00a0precluy\u00f3 \u00a0la \u00a0oportunidad para dicho \u00a0planteamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retoma \u00a0 lo \u00a0 expuesto \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0de \u00a0los \u00a0vicios \u00a0alegados \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0cita \u00a0como \u00a0normas \u00a0quebrantadas \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a01\u00ba, \u00a0180 \u00a0y \u00a0357 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02.700 de 1.991 y \u00a0solicita \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0decretando \u00a0la nulidad de lo actuado a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria, \u00a0en \u00a0el \u00a0primer \u00a0caso. En el segundo evento, que se \u00a0devuelva \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al \u00a0Tribunal para que la apelaci\u00f3n de la sentencia se \u00a0resuelva \u00a0por \u00a0una \u00a0Sala diversa a la que ya conoci\u00f3 del asunto. Y en el tercer \u00a0evento, \u00a0que \u00a0igualmente \u00a0se \u00a0devuelva el proceso al Tribunal para que se motive \u00a0debidamente el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Como subsidiario postula el censor este ataque \u00a0con \u00a0sustento \u00a0en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0segundo \u00a0de \u00a0la \u00a0causal primera de casaci\u00f3n, por \u00a0errores de hecho por falso juicio de existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0entonces, que el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena \u00a0se \u00a0bas\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia de allanamiento, el informe de \u00a0polic\u00eda \u00a0y \u00a0los dict\u00e1menes del Banco de la Rep\u00fablica y de Medicina Legal, los \u00a0cuales \u00a0demuestran \u00a0que lo hallado no eran m\u00e1s que papeles que \u201cpretenden ser \u00a0d\u00f3lares, \u00a0otros que simulan ser cheques de viajeros y un formato de certificado \u00a0de \u00a0estudio, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0unos \u00a0formatos \u00a0de \u00a0cheques\u201d, \u00a0frente \u00a0a \u00a0los que se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0su \u00a0falsedad, \u00a0pero \u00a0no \u00a0m\u00e1s, \u00a0esto es, \u00fanicamente se demostr\u00f3 una \u00a0responsabilidad objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0precisa \u00a0que los \u00a0testimonios \u00a0recaudados \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda con el prop\u00f3sito de averiguar por el \u00a0aspecto \u00a0subjetivo \u00a0del \u00a0delito, \u00a0teniendo en cuenta para ello las explicaciones \u00a0dadas \u00a0por su defendido en la indagatoria, fueron totalmente omitidas a pesar de \u00a0confirmaban lo expuesto por MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0Luis \u00a0Alejandro \u00a0Bar\u00f3n \u00a0Bar\u00f3n, \u00a0portero \u00a0del \u00a0edificio \u00a0expres\u00f3 que \u00e9l vio que al cuarto piso \u00a0entraron \u00a0unas \u00a0cajas, \u00a0habiendo anotado el n\u00famero de ellas en un cuaderno. Luz \u00a0Mery \u00a0Castro \u00a0Castelblanco \u00a0dijo \u00a0que el cuarto en el que hallaron los elementos \u00a0permanec\u00eda \u00a0 cerrado \u00a0 y \u00a0Norberto \u00a0Echeverry \u00a0Grajales, \u00a0vigilante \u00a0del \u00a0mismo \u00a0edificio, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0nadie \u00a0sub\u00eda a dicho piso, manifestaci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0hizo \u00a0 John \u00a0 Eduard \u00a0 Vargas, \u00a0 quien \u00a0 agreg\u00f3 \u00a0 que \u00a0 all\u00ed \u00a0 trabajaban \u00a0 en \u00a0tipograf\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 para \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado no fundament\u00f3 la responsabilidad de su representado \u00a0en \u00a0prueba \u00a0legal \u00a0y \u00a0aportunamente \u00a0aportada \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0pues \u00a0se \u00a0limit\u00f3 a \u00a0suponerla \u00a0afirmando \u00a0que unos recortes de d\u00f3lares falsos fueron hallados en un \u00a0\u201cpote\u201d \u00a0de \u00a0basura \u00a0encontrado \u00a0en \u00a0el \u00a0cuarto \u00a0piso, \u00a0de \u00a0lo cual no existe \u00a0constancia \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n judicial, ni en el allanamiento y \u00a0tampoco \u00a0en la de destrucci\u00f3n, no obstante aceptar que la maquinaria decomisada \u00a0no era apta para tales fines. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo el t\u00edtulo de errores por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0 cuestiona \u00a0 la \u00a0 conclusi\u00f3n \u00a0 a \u00a0 que \u00a0 llega \u00a0Tribunal \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de la relaci\u00f3n existente entre los \u00a0hallazgos \u00a0del \u00a0allanamiento, la inspecci\u00f3n judicial y la aceptaci\u00f3n de aqu\u00e9l \u00a0sobre \u00a0la \u00a0tenencia de los bienes, porque a partir de elementos objetivos deduce \u00a0uno \u00a0 \u00a0subjetivo \u00a0 \u00a0\u2013la \u00a0responsabilidad- \u00a0y \u00a0confunde \u00a0como si fuera uno solo el decomiso y la tenencia, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0hace \u00a0absurda \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n, es decir, se trata de un error de \u00a0l\u00f3gica por violaci\u00f3n de las reglas del conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sentido la prueba pericial que \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0m\u00e1quinas \u00a0no \u00a0son \u00a0aptas \u00a0para la elaboraci\u00f3n de billetes \u00a0falsos \u00a0fue \u00a0tergiversada, \u00a0ya \u00a0que \u00a0le \u00a0restaron \u00a0importancia al afirmar que el \u00a0sindicado \u00a0s\u00ed \u00a0produc\u00eda \u00a0billetes \u00a0porque en la basura encontraron desechos de \u00a0los \u00a0 mismos, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0\u201cfundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0era \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0encontrado \u00a0 billetes \u00a0 falsos, \u00a0documentos \u00a0falsos \u00a0y \u00a0m\u00e1quinas \u00a0con \u00a0las \u00a0que \u00a0supuestamente los hab\u00edan elaborado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encuentra un yerro de identidad en la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0el sentido de que el acusado tiene un amplio \u00a0conocimiento \u00a0 en \u00a0litograf\u00eda \u00a0por \u00a0haber \u00a0ejercido \u00a0la \u00a0tipograf\u00eda \u00a0desde \u00a0su \u00a0juventud, \u00a0la \u00a0cual \u00a0deduce del dictamen rendido por un funcionario del Banco de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0la \u00a0impresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0billetes \u00a0se hizo en \u00a0litografg\u00eda, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0los \u00a0aut\u00e9nticos \u00a0\u201clo \u00a0est\u00e1n por calcograf\u00eda y \u00a0tipograf\u00eda\u201d \u00a0y \u00a0aparte de ello, el Tribunal nada dijo al respecto, a pesar de \u00a0que \u00a0 \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0 \u00a0insisti\u00f3 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0punto \u00a0 en \u00a0 todos \u00a0 sus \u00a0memoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera lo expuesto y concluye que se aplic\u00f3 \u00a0indebidamente \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0207 del Decreto 100 de 1.980 y se dej\u00f3 de aplicar \u00a0el \u00a05\u00ba \u00a0ib\u00eddem. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0se dejaron de aplicar los art\u00edculos 246 y 247 del \u00a0Decreto 2.700 de 1.991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0y \u00a0se \u00a0dicte \u00a0uno \u00a0de \u00a0reemplazo absolviendo a JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O de los cargos atribu\u00eddos en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN \u00a0LO PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0Cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado no cumple esta \u00a0censura \u00a0con los m\u00ednimos principios que orientan las nulidades, ya que cita una \u00a0serie \u00a0de situaciones que califica de irregulares, admitiendo frente a varias de \u00a0ellas \u00a0que \u00a0no \u00a0ser\u00edan \u00a0suficientes para comprometer la legalidad del proceso y \u00a0por \u00a0\u00faltimo formula una serie de alternativas para que la Corte entre a escoger \u00a0el \u00a0 momento \u00a0 a \u00a0 partir \u00a0 del \u00a0 cual \u00a0 proceder\u00eda \u00a0 la \u00a0invalidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0precisa, \u00a0se \u00a0referir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente \u00a0a \u00a0aquellas \u00a0formulaciones \u00a0que \u00a0\u201cstrictu sensu\u201d corresponden a \u00a0errores \u00a0 in \u00a0procedendo, \u00a0los \u00a0cuales, \u00a0advierte, \u00a0tampoco \u00a0est\u00e1n \u00a0llamados \u00a0a \u00a0prosperar, \u00a0ocup\u00e1ndose \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0de \u00a0la violaci\u00f3n al derecho de \u00a0defensa, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0destaca \u00a0que la jurisprudencia ha sido prolija en \u00a0sostener \u00a0que \u00a0su vulneraci\u00f3n se reconoce ante la carencia absoluta de defensor \u00a0o \u00a0por \u00a0la \u00a0desatenci\u00f3n total de quien encarna esa protecci\u00f3n, aspectos que no \u00a0son \u00a0los \u00a0que \u00a0se aprecian en este asunto, pues a pesar de que en la indagatoria \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0la desafortunada costumbre de limitar la designaci\u00f3n \u00a0del \u00a0defensor oficioso para esa diligencia contrariando los art\u00edculos 139 y 147 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02.700 \u00a0de \u00a01.991, \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0en \u00a0el proceso que MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O \u00a0otorg\u00f3 \u00a0poder a un abogado de su confianza, cuatro d\u00edas despu\u00e9s de haber sido \u00a0escuchado \u00a0en \u00a0injurada, el cual le fue reconocido el 17 de septiembre de 1.996, \u00a0\u201cdesplaz\u00e1ndose \u00a0as\u00ed al fugaz defensor de oficio, y fluye evidente que aqu\u00e9l \u00a0ejerci\u00f3 \u00a0a \u00a0plenitud \u00a0las \u00a0facultades \u00a0que derivaban de dicho poder\u201d, pues se \u00a0notific\u00f3 \u00a0personalmente de las distintas resoluciones proferidas en el curso de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, incluyendo por supuesto la que defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0\u201csolamente \u00a0se \u00a0separ\u00f3 de la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0encomendada, \u00a0de com\u00fan acuerdo con su patrocinado\u201d, representaci\u00f3n \u00a0que \u00a0mantuvo \u00a0la Fiscal\u00eda mientras se asignaba de oficio a otro profesional del \u00a0derecho, \u00a0super\u00e1ndose \u00a0finalmente \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n con el mandato conferido por \u00a0aqu\u00e9l a un defensor p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0reparo \u00a0formulado por haberse \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo una inspecci\u00f3n judicial sin la participaci\u00f3n del defensor, es \u00a0evidente \u00a0la confusi\u00f3n del demandante respecto de los errores procedimentales y \u00a0aquellos \u00a0que afectan el acto procesal en s\u00ed mismo, como ser\u00eda este caso, pues \u00a0tal \u00a0planteamiento, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0sobre la \u00a0aducci\u00f3n \u00a0de dicha prueba debi\u00f3 plantearse al amparo de la causal primera, por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 y \u00a0 demostrar \u00a0 su \u00a0 incidencia \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acierta el demandante en lo que tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de la investigaci\u00f3n integral, puesto que no \u00a0concreta \u00a0los \u00a0medios de prueba que echa de menos, su capacidad probatoria ni la \u00a0potencialidad \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0que sirvieron de fundamento a la \u00a0decisi\u00f3n de condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que concierne a la negativa \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0pedidas por la defensa en el juicio, puntualiza que, siendo el \u00a0deber \u00a0del \u00a0juez aproximarse a la \u201cverdad formal\u201d, los medios de convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0decrete est\u00e1n condicionados a los requisitos de pertinencia, conducencia y \u00a0utilidad, \u00a0sin \u00a0que \u00a0sea \u00a0su \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0acceder a todas las propuestas de los \u00a0sujetos \u00a0procesales. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso no se ve c\u00f3mo habr\u00eda variado la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0el \u00a0evento en que se recaudaran los elementos de \u00a0juicio \u00a0con \u00a0los \u00a0cuales se pretend\u00eda corroborar la veracidad de lo manifestado \u00a0por \u00a0el \u00a0agente \u00a0que \u00a0lo \u00a0estaba \u00a0siguiendo, o la verificaci\u00f3n de los libros de \u00a0registro \u00a0del \u00a0edificio \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0allanamiento para \u00a0clarificar \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0el ingreso de las cajas, o los testimonios con \u00a0los \u00a0que \u00a0se pretend\u00eda comprobar que aqu\u00e9l se dedicaba a actividades l\u00edcitas, \u00a0o \u00a0aquellos \u00a0con los que se quer\u00eda probar que unos pedazos de billete de d\u00f3lar \u00a0fueron \u00a0hallados \u00a0dentro \u00a0de \u00a0unas bolsas pl\u00e1sticas y no en unos recipientes de \u00a0basura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, en lo que hace a la serie de \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0relaciona \u00a0la demanda en un segundo ac\u00e1pite dentro de este \u00a0cargo, \u00a0tendientes \u00a0a \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso, para el \u00a0Delegado, \u00a0no \u00a0se \u00a0trata mas que de quejas que no tienen la menor posibilidad de \u00a0ponderaci\u00f3n, \u00a0puesto \u00a0que, \u00a0como \u00a0\u00e9l \u00a0mismo \u00a0lo \u00a0admite, \u00a0se \u00a0remiten \u00a0a meras \u00a0irregularidades y tampoco se trata de propuestas serias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00a0 sentido, \u00a0 precisa \u00a0 que \u00a0 el \u00a0cuestionamiento \u00a0hecho \u00a0a \u00a0la \u00a0indagatoria por no haberse levantado el juramento \u00a0que \u00a0se \u00a0le tom\u00f3 a MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, \u201cno parece m\u00e1s que remitirse a un olvido \u00a0del \u00a0funcionario judicial que en ning\u00fan momento menoscab\u00f3 o limit\u00f3 su derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0material\u2026\u201d. \u00a0Asimismo, \u00a0el que no se le hubiera concedido la \u00a0libertad \u00a0en determinado momento de la actuaci\u00f3n, es algo que debi\u00f3 reclamarse \u00a0en esa oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, las cr\u00edticas por algunas \u00a0expresiones \u00a0utilizadas \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal cuando resolvi\u00f3 la segunda instancia \u00a0del \u00a0auto \u00a0que \u00a0neg\u00f3 \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0el juicio, ya que como la \u00a0responsabilidad \u00a0es \u00a0algo que se va delimitando dentro del curso del proceso, lo \u00a0expresado \u00a0por \u00a0el ad quem en esa oportunidad deben entenderse en un concepto de \u00a0mera \u00a0presunci\u00f3n, \u00a0por manera que atribuirles el calificativo de prejuzgamiento \u00a0no es m\u00e1s que una exageraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El argumento sobre la falta de motivaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0es, \u00a0para \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0inconsistente, \u00a0puesto \u00a0que all\u00ed se \u00a0aprecia \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del \u00a0delito \u00a0y \u00a0de \u00a0las valoraciones \u00a0probatorias \u00a0a partir de las cuales concluy\u00f3 la responsabilidad penal de MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O. \u00a0El mismo calificativo merece el reparo atinente a que en la audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda present\u00f3 por escrito la sustentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0\u201ccuesti\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0reveladora \u00a0de la reprochable forma en que el libelista \u00a0pretende \u00a0echar \u00a0mano \u00a0de \u00a0cuanta \u00a0nimiedad \u00a0o \u00a0detalle \u00a0\u00ednfimo advirti\u00f3, para \u00a0deprecar \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0la \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0de lo actuado\u201d, lo que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0en el cuestionamiento sobre la expedici\u00f3n de copias para \u00a0que \u00a0se investigue una situaci\u00f3n sustancialmente distinta a la que motiv\u00f3 este \u00a0asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0destaca \u00a0que \u00a0el yerro que se \u00a0quiere \u00a0derivar \u00a0de \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0del \u00a0hallazgo \u00a0de los elementos que dieron \u00a0origen \u00a0a \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y su decomiso, correspond\u00eda presentarse por la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0como presunto error in iudicando en cuanto a la estructuraci\u00f3n \u00a0del indicio de responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo Subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00a0reproche, \u00a0omite \u00a0el \u00a0demandante \u00a0confrontar \u00a0las \u00a0pruebas que se\u00f1ala como omitidas con aquellas que le sirvieron \u00a0de \u00a0sustento \u00a0al \u00a0fallador \u00a0y \u00a0demostrar, \u00a0adem\u00e1s, la incidencia que las mismas \u00a0hubieran \u00a0tenido \u00a0en la decisi\u00f3n o c\u00f3mo la habr\u00edan hecho variar, y este es un \u00a0desacierto que no puede enmendar la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el error de existencia por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0denuncia por cuanto el sentenciador dio por demostrado que \u00a0se \u00a0encontraron \u00a0unos potes de basura en los que se hallaban pedazos de d\u00f3lares \u00a0falsos, \u00a0no \u00a0se \u00a0configura \u00a0porque \u00a0ese hecho s\u00ed se acredit\u00f3 en la actuaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0se deduce de la lectura del acta de la diligencia de allanamiento en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0constancia en el sentido de que \u201c\u2026en los potes de basura \u00a0del \u00a0apartamento \u00a0allanado \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0presente diligencia se observ\u00f3 gran \u00a0cantidad \u00a0 \u00a0de \u00a0 pedazos \u00a0 de \u00a0 billetes \u00a0 de \u00a0 diferentes \u00a0 denominaciones \u00a0 de \u00a0d\u00f3lares\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El error de l\u00f3gica jur\u00eddica que presenta el \u00a0libelista \u00a0como \u00a0un falso juicio de identidad es incorrecto, \u201cya que cuando se \u00a0habla \u00a0de \u00a0desconocimiento \u00a0de alguna de las reglas de la sana cr\u00edtica, en este \u00a0caso \u00a0de \u00a0l\u00f3gica, \u00a0se estar\u00eda ante un error por falso juicio de raciocinio, no \u00a0siendo \u00a0aceptable \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0hablar \u00a0de yerros de l\u00f3gica sin la \u00a0debida \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0como lo hace el actor y menos, sin entrar a mostrar c\u00f3mo \u00a0esa irregularidad incidi\u00f3 en el fallo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se configura el error de identidad que \u00a0acusa \u00a0porque el sentenciador le rest\u00f3 importancia al dictamen t\u00e9cnico, ya que \u00a0est\u00e1 \u00a0presentando \u00a0es una inconformidad sobre su apreciaci\u00f3n y adem\u00e1s, eso no \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0la verdad porque el juzgador lo apreci\u00f3 en forma objetiva, esto \u00a0es, \u00a0no \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0m\u00e1quina \u00a0decomisada \u00a0al \u00a0incriminado no era apta para la elaboraci\u00f3n de billetes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advierte \u00a0que \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0se \u00a0presenta \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0alegada \u00a0porque \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem afirm\u00f3 que debido a su \u00a0profesi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 tip\u00f3grafo, \u00a0 el \u00a0 acusado \u00a0ten\u00eda \u00a0amplios \u00a0conocimientos \u00a0en \u00a0litograf\u00eda, \u00a0 puesto \u00a0 que \u00a0el \u00a0fallo \u00a0no \u00a0contiene \u00a0una \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0esa \u00a0naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0casar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0obstante \u00a0que \u00a0el Procurador Delegado \u00a0entiende \u00a0que \u00a0se ha formulado un solo cargo de nulidad, solo que fraccionado en \u00a0dos \u00a0ac\u00e1pites, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0responder\u00e1 por separado las proposiciones que en tal \u00a0sentido \u00a0ha \u00a0hecho \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, toda vez que se trata en \u00a0realidad \u00a0de \u00a0dos \u00a0censuras claramente diferenciadas en el libelo, pues mientras \u00a0la \u00a0primera \u00a0lo \u00a0es \u00a0por violaci\u00f3n al derecho de defensa, la segunda tiene como \u00a0prop\u00f3sito \u00a0demostrar \u00a0irregularidades \u00a0que a juicio del censor, quebrantaron el \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en uno y otro caso se expresa de manera concreta las \u00a0alternativas \u00a0sobre \u00a0el \u00a0momento \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0cual habr\u00eda de invalidarse lo \u00a0actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una evidente confusi\u00f3n conceptual \u00a0sobre \u00a0el \u00a0motivo \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0como \u00a0ataque \u00a0casacional y las causales erigidas \u00a0legalmente \u00a0como \u00a0vicios trascendentales con capacidad suficiente para viciar un \u00a0proceso, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0aduce en este evento el desconocimiento del derecho de \u00a0defensa \u00a0desde \u00a0la \u00a0doble perspectiva de la carencia de abogado y el abandono de \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n del profesional que asumi\u00f3 esa representaci\u00f3n, agregando adem\u00e1s, \u00a0un \u00a0desconocimiento \u00a0del principio de investigaci\u00f3n integral, incurriendo as\u00ed, \u00a0no \u00a0solo \u00a0en una contradicci\u00f3n insalvable, sino en el desatino de pretender que \u00a0sea el azar el que saque adelante sus aspiraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, desconoci\u00f3 el libelista que, \u00a0como \u00a0insistentemente \u00a0lo \u00a0ha \u00a0venido \u00a0sosteniendo pac\u00edfica y reiteradamente la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la Sala, el motivo de nulidad no es subalterno de los dem\u00e1s \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0releva \u00a0al \u00a0demandante \u00a0del \u00a0deber \u00a0de \u00a0respetar \u00a0la \u00a0l\u00f3gica y \u00a0metodolog\u00edas \u00a0que \u00a0hacen \u00a0de la casaci\u00f3n un medio de impugnaci\u00f3n excepcional, \u00a0pues \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0un \u00a0recurso \u00a0expresamente \u00a0reglado no es admisible que se \u00a0pretexte \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0para \u00a0hacer ejercicios irreflexivos sobre la realidad del \u00a0proceso \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0para \u00a0lanzar \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0no \u00a0solo \u00a0no encuentran \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0concreta, sino que apenas si alcanzan a inquietar \u00edntimamente al \u00a0censor, como ocurre en este asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, necesario es respetar los principios \u00a0que \u00a0orientan \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0remedios \u00a0procesales \u00a0extremos \u00a0que \u00a0tienen como \u00a0finalidad \u00a0encausar \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a0marcos \u00a0constitucionales y \u00a0legales, \u00a0ya \u00a0que \u00a0su \u00a0procedencia \u00a0est\u00e1 \u00a0condicionada a la demostraci\u00f3n de la \u00a0material \u00a0ocurrencia \u00a0del \u00a0vicio, \u00a0su \u00a0proyecci\u00f3n \u00a0final \u00a0en \u00a0la sentencia y el \u00a0agravio \u00a0que \u00a0representa \u00a0frente \u00a0a \u00a0las garant\u00edas fundamentales de los sujetos \u00a0procesales \u00a0o \u00a0a \u00a0la \u00a0estructura \u00a0de las bases de la instrucci\u00f3n y juzgamiento, \u00a0tarea \u00a0en \u00a0la \u00a0que no puede resultar indiferente el hecho de que cada una de las \u00a0causales \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0un \u00a0contenido \u00a0y alcance propios, lo cual \u00a0implica \u00a0delimitar \u00a0los \u00a0errores \u00a0de \u00a0actividad \u00a0propiamente \u00a0dichos \u00a0y \u00a0los \u00a0de \u00a0garant\u00eda para su proposici\u00f3n como ataques casacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, es que en este reproche \u00a0aparece \u00a0 insalvable \u00a0 la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0que \u00a0entra\u00f1a \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0del \u00a0demandante \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0denunciar \u00a0simult\u00e1neamente que su representado \u00a0estuvo \u00a0desprovisto \u00a0de \u00a0abogado \u00a0durante \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0el defensor \u00a0contractual \u00a0no despleg\u00f3 una actividad defensiva eficiente, puesto que se trata \u00a0de \u00a0dos \u00a0situaciones \u00a0que se rechazan entre s\u00ed, en tanto que la primera implica \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado ejerci\u00f3 su poder punitivo desconociendo el derecho que tiene el \u00a0procesado \u00a0de contar con un profesional del derecho que lo represente, es decir, \u00a0sometiendo \u00a0a \u00a0este \u00a0sujeto procesal a enfrentar solo las imputaciones que pesan \u00a0en \u00a0su \u00a0contra y el segundo evento, por el contrario, supone la presencia formal \u00a0del \u00a0abogado, \u00a0solo \u00a0que \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0al \u00a0derecho \u00a0deviene por el descuido y la \u00a0negligencia \u00a0de \u00a0quien \u00a0encarn\u00f3 \u00a0esa funci\u00f3n, al punto que su inactividad o su \u00a0silencio, \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0manera \u00a0 \u00a0alguna \u00a0 \u00a0puede \u00a0 \u00a0calificarse \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0estrategia \u00a0defensiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, es evidente, que confrontada \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal ninguna de estas dos hip\u00f3tesis se materializ\u00f3 en este \u00a0asunto, \u00a0no \u00a0solo \u00a0porque \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como lo afirma el censor, que MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0hubiera \u00a0estado hu\u00e9rfano de abogado, ya que si bien, como lo recuerda \u00a0el \u00a0Ministerio P\u00fablico, para la indagatoria el Fiscal contrariando lo dispuesto \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0139 \u00a0y \u00a0147 \u00a0del Decreto 2.700 de 1.991, le design\u00f3 uno de \u00a0oficio \u00a0limitando \u00a0el encargo \u00fanicamente para esa diligencia, cuando lo mandado \u00a0por \u00a0la \u00a0ley \u00a0es \u00a0para \u00a0todo \u00a0el proceso, no puede desconocerse que esa presunta \u00a0carencia \u00a0se \u00a0dio \u00a0por escasos 4 d\u00edas, si se tiene en cuenta que la injurada se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a cabo el 12 de septiembre y el 14 siguiente aqu\u00e9l le confiri\u00f3 poder a \u00a0un \u00a0profesional \u00a0de su confianza, quien fue reconocido y posesionado el d\u00eda 17, \u00a0se \u00a0notific\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0de la medida detentiva el 18 y m\u00e1s adelante, esto \u00a0es, \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0octubre pidi\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, varias de las cuales ya \u00a0hab\u00edan sido ordenadas oficiosamente por el ente instructor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el citado memorial (f. 170), el \u00a0apoderado \u00a0del sindicado pidi\u00f3 escuchar en declaraci\u00f3n al agente que solicit\u00f3 \u00a0el \u00a0 allanamiento, \u00a0para \u00a0que \u00a0expusiera \u00a0los \u00a0pormenores \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad \u00a0de \u00a0inteligencia \u00a0 que \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0varios \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0personas \u00a0propietarias \u00a0de establecimientos comerciales a fin de que se les interrogara en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0permanencia \u00a0de \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O en su sitio de trabajo para las \u00a0fechas \u00a0en que seg\u00fan las averiguaciones de la D.I.J.I.N. \u00e9ste se encontraba en \u00a0lugar \u00a0distinto, \u00a0una \u00a0prueba \u00a0pericial \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la maquinaria incautada a \u00a0efectos \u00a0de establecer si eran aptas para la falsificaci\u00f3n de moneda falsa y de \u00a0cheques \u00a0y \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Marino \u00a0Henao, \u00a0por ser la persona que seg\u00fan lo \u00a0expresado \u00a0 por \u00a0 su \u00a0defendido \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0a \u00a0su \u00a0apartamento \u00a0las \u00a0cajas \u00a0contentivas del material falso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal solicitud, fue resuelta en resoluci\u00f3n del \u00a021 \u00a0de octubre, precisando que la prueba testimonial del agente de la D.I.J.I.N. \u00a0est\u00e1 \u00a0corroborada \u00a0con \u00a0la \u00a0ratificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0informe y con los hallazgos del \u00a0allanamiento; \u00a0la \u00a0de \u00a0quienes \u00a0declarar\u00edan \u00a0sobre \u00a0la \u00a0permanencia de JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO \u00a0en \u00a0su sitio de trabajo no resultaba conducentes para el esclarecimiento \u00a0de \u00a0 los \u00a0hechos, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0\u201cno \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0probar \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0el \u00a0sindicado tenga una tipograf\u00eda y su permanencia en la misma, \u00a0sino, \u00a0como \u00a0ya \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haberse \u00a0encontrado \u00a0en \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0apartamentos \u00a0alquilados \u00a0el \u00a0material \u00a0il\u00edcito del que ya se ha hablado\u201d (f. \u00a0178). \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0t\u00e9cnico sobre las m\u00e1quinas ya se \u00a0hab\u00eda \u00a0ordenado de oficio en resoluci\u00f3n del 16 de septiembre de 1.996 (f. 52), \u00a0por \u00a0lo \u00a0que se dispuso oficiar nuevamente al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0se designara el perito correspondiente, y en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0jurada de Marino Henao Henao, consider\u00f3 m\u00e1s apropiado \u00a0vincularlo \u00a0mediante \u00a0indagatoria, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0de la sindicaci\u00f3n que en su \u00a0contra \u00a0hizo \u00a0en \u00a0la indagatoria JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA, y por ello, una vez que \u00a0tuvo \u00a0conocimiento por un hijo de \u00e9ste, que hab\u00eda fallecido el 29 de agosto de \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, despleg\u00f3 una intensa actividad probatoria a fin de establecer \u00a0ese \u00a0hecho, \u00a0ordenando \u00a0y \u00a0practicando \u00a0inspecci\u00f3n en la Notar\u00eda 33 de Bogot\u00e1 \u00a0para \u00a0verificar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0registro \u00a0de \u00a0defunci\u00f3n, \u00a0declaraciones de \u00a0familiares \u00a0suyos, pidi\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil copia de \u00a0la \u00a0tarjeta \u00a0decadactilar \u00a0(f. \u00a0235), \u00a0la \u00a0historia \u00a0cl\u00ednica al hospital Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar, \u00a0ofici\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Salud \u00a0para \u00a0que enviara copia de la \u00a0licencia \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 cremaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 orden\u00f3 \u00a0 \u00a0allegar \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0certificado \u00a0correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0concierne \u00a0a \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0cont\u00f3 \u00a0siquiera con un abogado para la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a cabo en el almac\u00e9n de la D.J.I.N. que seg\u00fan el \u00a0demandante \u00a0se \u00a0tradujo \u00a0en la imposibilidad de su representado para identificar \u00a0los \u00a0elementos \u00a0encontrados \u00a0y \u00a0explicar la forma como fueron hallados, no puede \u00a0perderse \u00a0de \u00a0vista \u00a0que \u00a0si \u00a0bien para la fecha de su pr\u00e1ctica, septiembre 13, \u00a0a\u00fan \u00a0estaba \u00a0designado \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0oficio \u00a0que \u00a0asisti\u00f3 \u00a0a MEJ\u00cdA en la \u00a0indagatoria, \u00a0el hecho de que no hubiera intervenido el procesado ni su defensor \u00a0en \u00a0la pr\u00e1ctica de esa prueba no indica menoscabo del derecho de defensa, menos \u00a0a\u00fan \u00a0cuando \u00a0\u00e9l \u2013JOAQU\u00cdN \u00a0EMILIO- \u00a0fue la persona que atendi\u00f3 el allanamiento tanto en el primero como en \u00a0el \u00a0cuarto \u00a0piso, diligencia que adem\u00e1s, por la situaci\u00f3n de flagrancia en que \u00a0ubicaba \u00a0al \u00a0imputado, dio lugar a su captura y por ello, al vincularlo mediante \u00a0indagatoria \u00a0se \u00a0le \u00a0solicitaron \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0pertinentes \u00a0al \u00a0respecto. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el prop\u00f3sito de tal inspecci\u00f3n, era simplemente, la verificaci\u00f3n de \u00a0los elementos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0trascendencia tiene tampoco el hecho \u00a0de \u00a0que\u00a0 \u00a0cuando \u00a0se \u00a0cerr\u00f3 \u00a0el \u00a0ciclo instructivo se haya solicitado a la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica \u00a0la designaci\u00f3n de un abogado, ya que en esta afirmaci\u00f3n \u00a0omite \u00a0el \u00a0demandante recordar que ese prove\u00eddo se dict\u00f3 el 28 de noviembre de \u00a01.996 \u00a0y \u00a0al \u00a0d\u00eda siguiente, esto es, el 29, se alleg\u00f3 memorial suscrito el 27 \u00a0de \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0mes, \u00a0por \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0y su defensor contractual en el que \u00a0manifestaron \u00a0que \u00a0de \u00a0com\u00fan acuerdo daban por terminado ese encargo defensivo, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0el \u00a0primero solicitaba la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0el instructor dispuso oficiar a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica \u00a0con \u00a0ese prop\u00f3sito, procediendo el 10, a nombrar un abogado de oficio \u00a0en \u00a0vista \u00a0de \u00a0que no hab\u00eda obtenido respuesta de la entidad aludida, solo que, \u00a0como \u00a0el \u00a011 de ese mismo mes, efectivamente se present\u00f3 el poder conferido por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0a \u00a0un \u00a0defensor p\u00fablico, en la misma fecha se le reconoci\u00f3 como \u00a0tal, \u00a0luego \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0dicho \u00a0profesional \u00a0pidi\u00f3 copias de la actuaci\u00f3n y \u00a0present\u00f3, \u00a0en tiempo, alegatos de conclusi\u00f3n y posteriormente, esto es, cuando \u00a0se \u00a0 dict\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria, \u00a0se \u00a0notific\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0de \u00a0esa \u00a0decisi\u00f3n sin mostrar inconformidad alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del juicio, guard\u00f3 \u00a0prudente, \u00a0pero \u00a0atento \u00a0silencio \u00a0ante \u00a0el \u00a0devenir procesal, pues la actividad \u00a0desplegada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en ejercicio de su defensa material se limit\u00f3 a \u00a0insistir \u00a0en \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica varias de las pruebas que ya se le hab\u00edan negado en \u00a0la \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0otras \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 fueron \u00a0 decretadas \u00a0 \u2013dictamen \u00a0con \u00a0perito \u00a0de \u00a0la imprenta \u00a0nacional \u00a0 sobre \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0las \u00a0m\u00e1quinas \u00a0decomisadas \u00a0para \u00a0fabricar \u00a0billetes, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio \u00a0Ben\u00edtez \u00a0y \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria- \u00a0y \u00a0por \u00a0ello \u00a0fue \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica en la que el defensor \u00a0t\u00e9cnico \u00a0puso en evidencia toda su estrategia defensiva, pues expuso en minucia \u00a0y \u00a0extensamente \u00a0por qu\u00e9 en este asunto no pod\u00eda atribu\u00edrsele responsabilidad \u00a0dolosa \u00a0alguna \u00a0a MEJ\u00cdA BRICER\u00d1O en el delito contra la fe p\u00fablica por el que \u00a0fue \u00a0llamado \u00a0a \u00a0juicio, \u00a0as\u00ed, \u00a0una \u00a0vez proferida la sentencia no le mereciera \u00a0reparo \u00a0alguno \u00a0pues \u00a0all\u00ed \u00a0en \u00a0extremo \u00a0fue bondadoso el juez, y por ende, mal \u00a0puede \u00a0afirmarse \u00a0que a partir de ese momento el sindicado fue abandonado por su \u00a0abogado, \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0que \u00a0ese \u00a0hecho constituya motivo de nulidad, pues se \u00a0trata \u00a0apenas de una visi\u00f3n personal, pero profesional del asunto, en el que se \u00a0hace \u00a0evidente, \u00a0que \u00a0el defensor consider\u00f3 que no era necesario ni conveniente \u00a0apelar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo atinente a las alegaciones por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n integral, devienen, al interior de \u00a0este \u00a0cargo, \u00a0en \u00a0un \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0tambi\u00e9n principio de autonom\u00eda que \u00a0regenta \u00a0este \u00a0extraordinario recurso, pues en estricto sentido, se refiere a un \u00a0error \u00a0de actividad propiamente dicho, que si bien tiene alguna incidencia en el \u00a0defensa, \u00a0debi\u00f3 \u00a0proponerse en cargo separado, puesto que por su naturaleza, su \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0es \u00a0bien diversa a la que corresponde por lesi\u00f3n al derecho de \u00a0defensa en los t\u00e9rminos propuestos por el censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, entonces, se limita el \u00a0casacionista \u00a0a \u00a0sostener que no se practic\u00f3 ninguna prueba para desvirtuar las \u00a0explicaciones \u00a0del sindicado, ni cu\u00e1l era el car\u00e1cter determinante de aquellas \u00a0que \u00a0echa \u00a0de \u00a0menos, \u00a0como la verificaci\u00f3n en los libros de la administraci\u00f3n \u00a0del \u00a0edificio \u00a0allanado, \u00a0o \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0las personas que, seg\u00fan \u00e9l, \u00a0declarar\u00edan \u00a0sobre la actividad l\u00edcita desarrollada por MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O, o por \u00a0qu\u00e9 \u00a0resultaba \u00a0necesario \u00a0aclarar \u00a0donde \u00a0se encontraron residuos de billetes, \u00a0pues \u00a0no \u00a0se \u00a0ocupa por confrontar el supuesto probatorio del fallo a efectos de \u00a0destacar \u00a0las \u00a0deficiencias \u00a0que \u00a0en \u00a0tal sentido y con tanta gravedad denuncia, \u00a0resultando \u00a0tanto \u00a0m\u00e1s \u00a0insustancial \u00a0este \u00a0planteamiento si se tiene en cuenta \u00a0que, \u00a0tales \u00a0medios, \u00a0como \u00a0\u00e9l \u00a0mismo \u00a0lo \u00a0sostiene \u00a0son los mismos que una vez \u00a0solicitados \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 instrucci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 en \u00a0el \u00a0juicio, \u00a0fueron \u00a0negados \u00a0por \u00a0inconducentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, lo que el demandante hace en \u00a0este \u00a0reproche \u00a0es una inconciliable mixtura de planteamientos que, a la postre, \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0tiene \u00a0la \u00a0seriedad \u00a0ni la fuerza suficiente para enervar la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0hace m\u00e1s patente, en la petici\u00f3n \u00a0final, \u00a0en \u00a0donde, dudando de sus propios argumentos, le propone a la Corte tres \u00a0alternativas \u00a0sobre \u00a0diversos \u00a0momentos \u00a0procesales a partir de los cuales, a su \u00a0juicio, \u00a0podr\u00eda \u00a0invalidarse \u00a0lo \u00a0actuado, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0corrobora \u00a0que \u00a0la \u00a0idoneidad de sus propuestas se la dej\u00f3 al azar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0censura, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0motivo de \u00a0nulidad \u00a0postula \u00a0el demandante presenta a\u00fan mayores desatinos que la anterior, \u00a0pues \u00a0aparte de afirmar que el juramento tomado a MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O en el curso de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0no le fue levantado, los argumentos presuntamente demostrativos \u00a0de \u00a0dicha \u00a0falencia \u00a0ninguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0guardan \u00a0con \u00a0la vulneraci\u00f3n al debido \u00a0proceso \u00a0 que \u00a0 dice \u00a0 fundamentar \u00a0en \u00a0frases \u00a0sueltas \u00a0e \u00a0indemostradas \u00a0sobre \u00a0situaciones, \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0mismo termina por admitir que eventualmente se tratar\u00eda \u00a0de \u00a0meras \u00a0irregularidades \u00a0carentes de la potencialidad suficiente para quebrar \u00a0la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0fue \u00a0juramentado \u00a0en \u00a0el \u00a0curso de la indagatoria sobre los cargos que \u00a0hizo \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0un \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la D.I.J.I.N., de quien afirm\u00f3 le hab\u00eda \u00a0asegurado \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 un \u00a0 \u00a0 Fiscal \u00a0 \u00a0 hab\u00eda \u00a0 \u00a0 recibido \u00a0 \u00a0 $15\u2019000.000 \u00a0por \u00a0dejar \u00a0en libertad a una \u00a0persona \u00a0de \u00a0nombre \u00a0RUBEN, capturado con d\u00f3lares falsos, sin que m\u00e1s adelante \u00a0se \u00a0dijera \u00a0de \u00a0manera \u00a0expresa \u00a0que \u00a0el interrogatorio continuaba libre de todo \u00a0apremio, \u00a0es \u00a0lo \u00a0cierto, \u00a0primero, \u00a0que la ley no impone un tal formalismo y el \u00a0hecho \u00a0de que no se haya cumplido en este caso como es la costumbre judicial, no \u00a0implica \u00a0en \u00a0modo alguno que a partir de ese momento la indagatoria se torn\u00f3 de \u00a0una \u00a0diligencia \u00a0sin \u00a0juramento \u00a0en \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0o, peor a\u00fan que hubiera \u00a0quedado \u00a0viciada \u00a0parcialmente, \u00a0pues aparte de que ello no es as\u00ed, tampoco una \u00a0tal \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0deviene \u00a0como l\u00f3gica y menos razonable del contenido material \u00a0del \u00a0acta \u00a0respectiva, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al \u00a0folio 30 se observa c\u00f3mo de manera clara y \u00a0expresa \u00a0se \u00a0precis\u00f3 \u00a0que \u00a0el juramento tomado estaba referido exclusivamente a \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0estaba \u00a0formulando \u00a0a terceras personas, y as\u00ed \u00a0efectivamente \u00a0lo \u00a0entendi\u00f3 \u00a0\u00e9ste \u00a0como \u00a0se \u00a0desprende \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de las \u00a0respuestas \u00a0subsiguientes \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0concierne \u00a0a los hechos que motivaron su \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que, lo anterior, tiene su raz\u00f3n de ser en \u00a0el \u00a0hecho de que al comienzo de la indagatoria se explic\u00f3 a MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O que \u00a0se \u00a0traba de una diligencia libre de apremio y juramento y dem\u00e1s exigencias del \u00a0art\u00edculo \u00a0358 \u00a0del Decreto 2.700 de 1.991, esto es, aquellas que tienen que ver \u00a0con \u00a0los \u00a0derechos a no autoincriminarse, ni a involucrar a sus parientes dentro \u00a0del \u00a0cuarto \u00a0grado \u00a0de \u00a0consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil, al \u00a0igual \u00a0que el de nombrar un defensor que lo asista en dicho acto, precisi\u00f3n que \u00a0as\u00ed \u00a0fue \u00a0comprendida \u00a0por \u00a0el \u00a0incriminado, \u00a0pues \u00a0previo \u00a0a \u00a0que se le tomara \u00a0juramento \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0estaba \u00a0formulando en contra del miembro de la \u00a0D.I.J.I.N. \u00a0fue \u00a0enf\u00e1tico \u00a0en afirmar que eso lo sosten\u00eda bajo la gravedad del \u00a0juramento \u00a0cuando \u00a0la \u00a0funcionaria \u00a0instructora lo estimara conveniente, como en \u00a0efecto \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0luego, \u00a0en \u00a0tales \u00a0condiciones, \u00a0mal \u00a0puede \u00a0decirse \u00a0que las \u00a0preguntas \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hicieron \u00a0a MEJ\u00cdA BRICE\u00d1O con posterioridad a aquellas \u00a0relacionadas \u00a0con las imputaciones que estaba haciendo contra terceros, hubieran \u00a0sido bajo la gravedad que implica el juramento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0puesto en \u00a0libertad \u00a0a \u00a0su defendido una vez vinculado mediante indagatoria o que el Fiscal \u00a0hubiera \u00a0sustentado \u00a0en la audiencia p\u00fablica la acusaci\u00f3n mediante un escrito, \u00a0no \u00a0dejan de ser apreciaciones al margen, carentes, por ende, de seriedad frente \u00a0a \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0casacional, \u00a0pues \u00a0es \u00a0el propio defensor el que termina por \u00a0reconocer \u00a0que tales situaciones nada tienen que hacer frente a sus aspiraciones \u00a0por que se anule el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 mismo \u00a0 razonamiento \u00a0 ameritan \u00a0 los \u00a0cuestionamientos \u00a0sobre el prejuzgamiento en que, seg\u00fan el libelista, incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0al resolver la apelaci\u00f3n contra el auto que neg\u00f3 algunas pruebas \u00a0de \u00a0las \u00a0pedidas \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la etapa del juicio, pues aparte de lo \u00a0balad\u00ed \u00a0e \u00a0irrelevante \u00a0que \u00a0resulta \u00a0tal \u00a0cr\u00edtica, \u00a0ninguna \u00a0demostraci\u00f3n le \u00a0precede \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de acreditar cu\u00e1l ser\u00eda la causal de impedimento \u00a0que \u00a0hipot\u00e9ticamente \u00a0se presentar\u00eda en este caso, para que, con fundamento en \u00a0ella, \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0que integraron la Sala estuvieran obligados a separarse \u00a0del \u00a0conocimiento del asunto cuando de resolver la apelaci\u00f3n de la sentencia de \u00a0primera instancia se trataba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mucho menos, podr\u00eda pensarse siquiera en una \u00a0nulidad \u00a0 por \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0para \u00a0poder \u00a0demostrar \u00a0esta \u00a0aseveraci\u00f3n, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0se ve forzado a transcribir los apartes del fallo \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0satisfacen para afirmar sin m\u00e1s ni m\u00e1s que en ellos no se explica \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0las conclusiones del fallador, desconociendo que lo que all\u00ed se \u00a0aprecia \u00a0es \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0las \u00a0pruebas que le \u00a0sirvieron \u00a0de \u00a0soporte \u00a0para \u00a0encontrar \u00a0ajustado \u00a0a \u00a0derecho el fallo de primer \u00a0grado, \u00a0dejando \u00a0al descubierto que en realidad no es que no se haya motivado la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que no comparte el an\u00e1lisis que se hace sobre los extremos de \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente desatinada deviene la apreciaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de copias hecha en la sentencia para que por separado se \u00a0investigue \u00a0lo \u00a0relacionado a los cheques esp\u00farios encontrados en la diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento, frente a lo que parte de la base de que no le asiste inter\u00e9s, \u00a0como \u00a0efectivamente \u00a0as\u00ed \u00a0es, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0esa \u00a0es \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0interlocutoria \u00a0y \u00a0adicional \u00a0que \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0la \u00a0cual no es \u00a0recurrible \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0por lo que el espacio para alegar la vulneraci\u00f3n al \u00a0non \u00a0bis \u00a0in \u00a0idem, \u00a0no \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0sino \u00a0el \u00a0que \u00a0se inicie con ese motivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, resta agregar, que igual a como \u00a0ocurre \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 anterior \u00a0censura, \u00a0en \u00a0\u00e9sta, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0plantea \u00a0tres \u00a0posibilidades \u00a0sobre \u00a0momentos \u00a0procesales \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0los cuales se podr\u00eda \u00a0decretar \u00a0la \u00a0nulidad, cada uno de ellos relativo a varios de los argumentos que \u00a0de \u00a0manera \u00a0suelta expuso como sustento de este reproche, aspecto que denota con \u00a0mayor raz\u00f3n, su vaguedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, entonces, no prospera el \u00a0cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0censura subsidiaria, varios son los \u00a0errores \u00a0de hecho que enuncia pero no demuestra el casacionista, ya que comienza \u00a0por \u00a0sostener \u00a0que \u00a0fueron \u00a0omitidos \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de Luis Alejandro Bar\u00f3n \u00a0Bar\u00f3n, \u00a0Luz Mery Castro Castelblanco, Norberto Echeverry Grajales y John Eduard \u00a0Vargas, \u00a0sin que en modo alguno se ocupe por destacar c\u00f3mo, de haberse valorado \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0hubieran variado el sentido de la decisi\u00f3n final, labor que \u00a0dif\u00edcilmente \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0cumplir, \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que las versiones de \u00a0tales \u00a0testigos, \u00a0aparecen \u00a0por \u00a0completo \u00a0ajenas \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0investigados, \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0no \u00a0permanecer \u00a0en \u00a0ese \u00a0lugar \u00a0y \u00a0por ende desconocer que se \u00a0guardaba \u00a0en la habitaci\u00f3n donde se encontr\u00f3 el material que dio inicio a esta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0precisamente porque permanec\u00eda cerrada, como ocurre con John y \u00a0Luz \u00a0Mery, \u00a0o \u00a0simplemente \u00a0porque \u00a0ni \u00a0siquiera sub\u00edan al cuarto piso, como lo \u00a0afirmaron \u00a0Luis Alejandro y Norberto, vigilantes del Edificio, aunque si bien el \u00a0primero \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0vio entrar unas cajas no precis\u00f3 que hubiera anotado su \u00a0ingreso en el cuaderno de la administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la \u00a0suposici\u00f3n \u00a0probatoria que se \u00a0denuncia \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u201cpotes\u201d de basura contentivos de \u00a0recortes \u00a0 de \u00a0d\u00f3lares, \u00a0no \u00a0existe, \u00a0pues \u00a0contrario \u00a0a \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0 es \u00a0 en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0donde \u00a0aparece \u00a0expresa \u00a0constancia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0\u201cen \u00a0los potes de basura del apartamento \u00a0allanado \u00a0dentro \u00a0de la presente diligencia se observ\u00f3 gran cantidad de pedazos \u00a0de billetes de diferente denominaci\u00f3n de d\u00f3lares\u201d (f. 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0el error de identidad que \u00a0postula \u00a0para \u00a0cuestionar \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el Tribunal sobre la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0a partir de la valoraci\u00f3n que hiciera de \u00a0los \u00a0hallazgos \u00a0del \u00a0allanamiento, \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n judicial y la aceptaci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0sobre su tenencia, el cual termina por calificar como error de l\u00f3gica y \u00a0que \u00a0a \u00a0la postre y solo en principio podr\u00eda suponerse que apunta a un error de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0no es ni lo primero y mucho menos lo segundo, ya \u00a0que \u00a0se \u00a0trata de dos postulados que no obstante pertenecer a la misma modalidad \u00a0de \u00a0yerro \u00a0se contradicen entre s\u00ed, pues aunque tienen que ver con el contenido \u00a0objetivo \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 prueba, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0primer \u00a0 \u00a0caso \u00a0 \u00a0\u2013identidad- \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0desacierto \u00a0 del \u00a0sentenciador \u00a0recae directa y materialmente sobre contexto porque lo desfigura o \u00a0lo \u00a0hace \u00a0decir \u00a0lo \u00a0que \u00a0en \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0se \u00a0observa, \u00a0en \u00a0el segundo \u2013falso \u00a0raciocinio- \u00a0se \u00a0aprehende \u00a0la \u00a0prueba \u00a0en toda su dimensi\u00f3n real, pero al aplicar las reglas de la l\u00f3gica, la \u00a0ciencia \u00a0 o \u00a0 la \u00a0 experiencia \u00a0 com\u00fan, \u00a0 se \u00a0atropellan \u00a0en \u00a0su \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0alcances. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0el \u00a0demandante no acredit\u00f3 la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0del \u00a0contenido \u00a0material \u00a0de tales diligencias y mucho menos expone \u00a0cu\u00e1les \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica fueron quebrantadas, limit\u00e1ndose simplemente a \u00a0oponerse \u00a0a \u00a0la conclusi\u00f3n del sentenciador, lo cual, en definitiva, no es m\u00e1s \u00a0que \u00a0la \u00a0contraposici\u00f3n \u00a0de \u00a0criterios \u00a0frente \u00a0al \u00a0m\u00e9rito vinculante de tales \u00a0medios \u00a0de \u00a0persuasi\u00f3n, caso en el que, de conformidad con la doble presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0acierto \u00a0y legalidad que ampara los fallos judiciales, debe prevalecer el de \u00a0la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, los argumentos del demandante \u00a0lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0pretenden es minimizar el poder incriminatorio que se desprende \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0recopiladas \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0y \u00a0que \u00a0apreciadas \u00a0en conjunto \u00a0permitieron \u00a0deducir \u00a0indiciariamente \u00a0la \u00a0efectiva \u00a0y \u00a0activa participaci\u00f3n de \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O \u00a0en \u00a0la \u00a0falsificaci\u00f3n y tr\u00e1fico de moneda falsa, quedando de \u00a0paso \u00a0 descartada \u00a0 la \u00a0coartada \u00a0planteada \u00a0por \u00a0aqu\u00e9l \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0moneda \u00a0falsa \u00a0encontrada \u00a0en el cuarto piso la hab\u00eda llevado Marino Henao, quien le pidi\u00f3 el \u00a0favor \u00a0que \u00a0se \u00a0la \u00a0guardara, menos a\u00fan, cuando, precisamente los hallazgos del \u00a0allanamiento \u00a0lo \u00a0que \u00a0hicieron \u00a0fue \u00a0corroborar la labor de inteligencia que se \u00a0ven\u00eda llevando a cabo meses atr\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0estudios \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica sobre la maquinaria incautada, hubieran \u00a0conclu\u00eddo \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0no \u00a0es \u00a0apta \u00a0para \u00a0la \u00a0fabricaci\u00f3n de billetes, no \u00a0necesariamente \u00a0deb\u00eda \u00a0conducir \u00a0al \u00a0fallador \u00a0a \u00a0estimar \u00a0que \u00a0el procesado no \u00a0participaba \u00a0en \u00a0esa actividad, como lo concluy\u00f3 el de primer grado con el aval \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0y \u00a0menos \u00a0con base en tal argumento es admisible sostener que la \u00a0prueba \u00a0fue \u00a0tergiversada \u00a0en este caso, ya que, como se observa en la decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, fue valorada en su contenido objetivo, solo que a partir \u00a0de \u00a0otros \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio, la conclusi\u00f3n inicial en cuanto al compromiso \u00a0penal \u00a0que le cabe al investigado por estos hechos no se desvirt\u00faa, como ocurre \u00a0con \u00a0 los \u00a0desechos \u00a0o \u00a0recortes \u00a0de \u00a0d\u00f3lares \u00a0encontrados \u00a0en \u00a0la \u00a0basura \u00a0del \u00a0apartamento \u00a0del \u00a0cuarto \u00a0piso, \u00a0evidencia \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0cual, \u00a0con acierto \u00a0precis\u00f3 \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0que \u201cno puede se\u00f1alarse que correspondiera a basura de \u00a0m\u00e1s \u00a0de dos meses, ya que como es conocido, semanalmente se recoge por lo menos \u00a0dos \u00a0o \u00a0tres veces, es por ello que se encontraba lista para ser recogida en una \u00a0bolsa\u201d (f.161). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, m\u00e1s que infundado es el presunto \u00a0error \u00a0de \u00a0identidad \u00a0que \u00a0alega el defensor respecto a la conclusi\u00f3n de que el \u00a0acusado \u00a0ten\u00eda \u00a0amplio \u00a0conocimiento \u00a0en litograf\u00eda por ejercer la tipograf\u00eda \u00a0desde \u00a0peque\u00f1o, \u00a0deducci\u00f3n, \u00a0que \u00a0a \u00a0su juicio, tiene como soporte el dictamen \u00a0pericial \u00a0rendido por funcionario del Banco de la Rep\u00fablica, pues en ninguno de \u00a0los \u00a0dos \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia \u00a0se \u00a0advierte \u00a0una \u00a0tal afirmaci\u00f3n dentro de la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0\u00e9sta \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0en la sentencia de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0en \u00a0el resumen de los alegatos presentados por la Fiscal\u00eda en la \u00a0audiencia p\u00fablica (f.154). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, as\u00ed, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia, en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15975 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 201 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de diciembre de \u00a0dos mil uno (2.001). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor 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