{"id":43825,"date":"2023-09-14T21:48:55","date_gmt":"2023-09-14T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1649-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:55","slug":"atp1649-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1649-2019\/","title":{"rendered":"ATP1649-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1649-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107113 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 279) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por WILMER MANCHOLA CANO contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 11 de septiembre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de la misma sede \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio de \u00a02017, WILMER MANCHOLA CANO fue condenado a \u00a0la pena de 200 meses de prisi\u00f3n, multa de 7.500 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y 121 meses de inhabilidad \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0quien conforme al allanamiento efectuado en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y a la verificaci\u00f3n \u00a0efectuada, lo declar\u00f3 penalmente responsable como autor de los \u00a0punibles de lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, peculado por apropiaci\u00f3n agravado, inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y contrato sin \u00a0cumplimiento de los requisitos esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0lo conden\u00f3 a la inhabilitaci\u00f3n de por vida para ser \u00a0inscrito como candidato a cargos de elecci\u00f3n popular para ser \u00a0elegido como servidor p\u00fablico y para celebrar personalmente o \u00a0por interpuesta persona contratos con el estado. Al tiempo le fue \u00a0negada la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria al no cumplir los presupuestos \u00a0de los arts. 63 y 38B del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que se allan\u00f3 a los cargos sin entender sus \u00a0implicaciones, pero que posteriormente se dio cuenta de que fue una \u00a0\u201cestrategia jur\u00eddica de \u00a0defensa equivocada\u201d, por lo que \u00a0con un nuevo apoderado intent\u00f3 acogerse a \u201cun \u00a0principio de oportunidad parcial\u201d, \u00a0pues su inter\u00e9s era encontrar la verdad dentro del asunto y \u00a0evitar que s\u00f3lo unos pocos pagaran las consecuencias de la \u00a0justicia, lo cual le fue negado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el fallador en la dosificaci\u00f3n de la pena debi\u00f3 \u00a0tener \u201cuna motivaci\u00f3n \u00a0cualitativa y cuantitativa explicita sobre los motivos de la \u00a0determinaci\u00f3n\u201d para \u00a0imponer la condena. Agreg\u00f3 que en la audiencia de lectura de \u00a0fallo, su apoderado interpuso recurso de apelaci\u00f3n al tener \u00a0discrepancias al determinar la condena por el delito de peculado, sin \u00a0embargo, dentro del t\u00e9rmino legal no lo sustent\u00f3, acto \u00a0que no le comunic\u00f3 como tampoco recibi\u00f3 por parte de su \u00a0abogado renuncia al poder, con lo que estim\u00f3 vulnerado su \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del actor, tampoco le era posible ejercer su defensa \u00a0material pues carece de la formaci\u00f3n e idoneidad para \u00a0\u201centender en su momento que deb\u00eda \u00a0sustentar el recurso interpuesto por el abogado\u201d \u00a0o realizarla por intermedio de otro profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el juez de conocimiento en sus funciones del control de legalidad \u00a0sobre la circunstancias de tiempo, modo y lugar, debi\u00f3 tener \u00a0en cuenta que no se configur\u00f3 el concurso real en el delito de \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y el de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales \u201cen \u00a0la medida que el inter\u00e9s no va m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0desconocimiento de los requisitos esenciales que alude el art. 410 \u00a0(sic), con el prop\u00f3sito de asignarle el contrato a una \u00a0determinada persona como un paso previo y necesario para lograr la \u00a0consumaci\u00f3n de otra conducta punible\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual se estar\u00eda violando el principio del \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0lo que considera constituye un defecto procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que el sentenciador no tuvo en cuenta que repar\u00f3 \u00a0m\u00e1s del 50% del valor que efectivamente recibi\u00f3 para \u00a0determinar los cuartos que deb\u00eda partir para efectuar el \u00a0an\u00e1lisis pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0considerar lesionados sus derechos fundamentales, al debido proceso y \u00a0defensa, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional en procura \u00a0de amparo. En consecuencia, solicit\u00f3 dejar sin efectos la \u00a0sentencia condenatoria proferida el 24 de julio de 2017 y, en su \u00a0lugar, se emita una \u201cajustada \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 30 de agosto de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado, tras realizar un \u00a0relato de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal \u00a0seguido contra el actor, defendi\u00f3 la legalidad de la misma \u00a0ante la verificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de los cargos. \u00a0 Resalt\u00f3 que no se cumplen los presupuestos jurisprudenciales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, por lo que pidi\u00f3 sea negada por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar solicit\u00f3 vincular al tr\u00e1mite constitucional a \u00a0la Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9, al \u00a0defensor del actor Dr. Jos\u00e9 David Telej y Ayala y las \u00a0v\u00edctimas. Adjunto copia del acta y CD contentivo de la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que el 20 de marzo de \u00a02018 asumi\u00f3 la vigilancia la condena impuesta al actor, quien \u00a0descuenta pena desde el 16 de junio de 2016, sin que tenga peticiones \u00a0pendientes por resolver. Agreg\u00f3 que tan solo le fue remitida \u00a0la copia de la sentencia, por lo que no cuenta con pieza procesal \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo tras determinar que no se cumple con \u00a0el presupuesto de inmediatez. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que \u00a0el actuar de la defensa estuvo acorde al poder otorgado, adem\u00e1s \u00a0que el actor en el momento oportuno guard\u00f3 silencio al indicar \u00a0que no ten\u00eda nada que decir, luego que el sentenciador le \u00a0corriera traslado para interponer los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar encontr\u00f3 que la determinaci\u00f3n de la pena se \u00a0ci\u00f1\u00f3 al ordenamiento legal y sobre los subrogados \u00a0penales indic\u00f3 que el actor cuenta con la posibilidad de \u00a0pedirlos en sede de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. B\u00e1sicamente reiter\u00f3 \u00a0los fundamentos de la demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. Sin embargo, ello \u00a0no es posible dado que durante el presente \u00a0tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad sustancial que \u00a0afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, ante la repuesta otorgada por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y teniendo en cuenta los \u00a0motivos por los cuales WILMER MANCHOLA CANO elev\u00f3 el reproche \u00a0constitucional, se hace necesario vincular no s\u00f3lo a \u00a0la Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9, al \u00a0defensor del actor Dr. Jos\u00e9 David Telejy Ayala, las v\u00edctimas \u00a0sino tambi\u00e9n a las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0asunto penal seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las referidas partes e intervinientes, podr\u00edan \u00a0versen afectadas con la decisi\u00f3n que eventualmente se adopte \u00a0al interior de esta acci\u00f3n constitucional, en relaci\u00f3n \u00a0al tr\u00e1mite y\/o resoluci\u00f3n que se realice frente a las \u00a0actuaciones surtidas por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 en la actuaci\u00f3n \u00a0penal seguida contra el accionante as\u00ed como de \u00a0la sentencia condenatoria proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el debido \u00a0proceso tanto a las partes involucradas en el tr\u00e1mite como a \u00a0los terceros con inter\u00e9s y a las autoridades encargadas del \u00a0mismo, pues la indebida integraci\u00f3n del contradictorio en el \u00a0procedimiento de amparo comporta su nulidad, seg\u00fan establecen \u00a0las normas procesales y la jurisprudencia constitucional \u2013Sentencia \u00a0C\u2013543 de 1992, \u00a0reiterada en A-065 de 2013-. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el \u00a0numeral 9\u00ba del art\u00edculo 133 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso prev\u00e9 \u00a0que la actuaci\u00f3n est\u00e1 viciada \u00a0de nulidad cuando no se practica en legal forma la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0determinadas. Dicha norma es aplicable al presente asunto por \u00a0remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, \u00a0reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0invalidar\u00e1 la actuaci\u00f3n desde el auto del 30 de agosto \u00a0de 2019, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n. \u00a0Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR la \u00a0NULIDAD de la presente actuaci\u00f3n desde el auto del 30 \u00a0de agosto de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo conforme al \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1649-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107113 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 279) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por WILMER MANCHOLA CANO contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}