{"id":43808,"date":"2023-09-14T21:48:54","date_gmt":"2023-09-14T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1598-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:54","slug":"atp1598-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1598-2019\/","title":{"rendered":"ATP1598-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1598-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 105092 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el incidente de desacato promovido por LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO, \u00a0por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que ampar\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y seguridad social, \u00a0vulnerados por Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Porvenir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si es procedente sancionar por desacato a la entidad accionada, ya \u00a0que en criterio de la actora no dio cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 \u00a0de septiembre de 2018, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal neg\u00f3 por improcedente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital y seguridad social \u00a0invocados por \u00a0LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, dentro del proceso ordinario \u00a0laboral que adelant\u00f3 contra BBVA Horizonte \u2013 Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas S.A. (Hoy \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A.1) \u00a0en \u00a0el que solicitaba el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes \u00a0por el fallecimiento de su compa\u00f1ero permanente Pedro \u00a0Antonio Marulanda Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la accionante contra \u00a0el anterior fallo, la Sala de Casaci\u00f3n Civil en sentencia \u00a0STC3012-2019 \u00a0de \u00a011 de marzo de 2019 resolvi\u00f3 revocarla para en su lugar \u00a0tutelar los derechos fundamentales invocados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia de tutela que fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y seguridad social de \u00a0Luz Marina Guevara Franco. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INAPLICAR \u00a0la \u00a0sentencia de 13 de septiembre de 2017 proferida por la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario que la \u00a0accionante promovi\u00f3 en contra de BBVA Horizonte \u2013 \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas \u00a0S.A. (Hoy Porvenir Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas S.A.). \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR \u00a0a Porvenir Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0S.A. que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, procedan a \u00a0emitir un nuevo acto administrativo en el cual se reconozca la \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente a la se\u00f1ora Luz Marina Guevara \u00a0Franco conforme a lo ordenado por el juez de segunda instancia en el \u00a0proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante escrito de 31 de mayo de 2019, allegado el 4 de junio \u00a0siguiente, la accionante LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO inform\u00f3 \u00a0al Despacho que la autoridad contra quien se libr\u00f3 la orden no \u00a0hab\u00eda dado cumplimiento al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, a trav\u00e9s de auto de 5 de \u00a0junio de la presente anualidad se dispuso abrir formalmente el \u00a0tr\u00e1mite incidental de desacato -art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991-, \u00a0vinculando a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Porvenir S.A., qui\u00e9n \u00a0es \u00a0la llamada a cumplir el citado fallo de tutela, para \u00a0que ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n y en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda allegara los elementos de prueba \u00a0que quer\u00eda hacer valer en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Representante Legal de Porvenir S.A. inform\u00f3 que si bien \u00a0hab\u00eda realizado gestiones administrativas con el prop\u00f3sito \u00a0de acatar la mencionada sentencia, solicitando a BBVA Seguros \u00abla \u00a0suma adicional ya que sin esta no es posible financiar la pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivientes que le corresponde a la accionante\u00bb, a \u00a020 de junio de 2019 dicha entidad no se hab\u00eda pronunciado al \u00a0respecto ni depositado el dinero correspondiente \u00abal \u00a0seguro previsional que en casos de sobrevivencia es elemental toda \u00a0vez que sin la misma no es posible sufragar esta pensi\u00f3n\u00bb \u00a0para \u00a0proceder a financiar y garantizar la prestaci\u00f3n otorgada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fue as\u00ed como antes de adoptar una decisi\u00f3n, se orden\u00f3 \u00a0requerir a BBVA Seguros para que informara lo respectivo al tr\u00e1mite \u00a0surtido a la petici\u00f3n efectuada por Porvenir S.A. relacionada \u00a0con el pago de la suma adicional correspondiente \u00abal \u00a0seguro provisional\u00bb mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplido lo anterior y allegada respuesta por BBVA Seguros en la que \u00a0informaba que no hab\u00eda recibido petici\u00f3n alguna por \u00a0parte de Porvenir S.A., con auto de 11 de julio se dispuso requerir \u00a0nuevamente a dicha sociedad pensional para que informara sobre \u00a0acatamiento del fallo de tutela, as\u00ed como lo relacionado con \u00a0la presunta petici\u00f3n que radic\u00f3 en BBVA Seguros en \u00a0raz\u00f3n a que \u00e9sta manifest\u00f3 no haberla recibido. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Como Porvenir S.A. no se hab\u00eda pronunciado sobre el \u00a0particular, con auto de 6 de agosto de 2019 se orden\u00f3 \u00a0requerirla nuevamente para que informara sobre el cumplimiento al \u00a0fallo de tutela y la petici\u00f3n que present\u00f3 a BBVA \u00a0Seguros. Adem\u00e1s se le hizo saber sobre el deber que tiene de \u00a0dar cumplimiento a los diferentes requerimientos elevados por las \u00a0autoridades y las posibles responsabilidades en que pod\u00eda \u00a0incurrir en caso de no hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En virtud de lo anterior, la Representante Legal Judicial de Porvenir \u00a0S.A. alleg\u00f3 escrito con radicado 0200001158509500 de 9 de \u00a0agosto en el que informaba que ya hab\u00eda realizado el \u00a0reconocimiento pensional a la accionante LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO en \u00a0un 50%, y a Paula Marulanda Guevara en otro 50%, situaci\u00f3n que \u00a0les fue comunicada con escrito de ese mismo d\u00eda, radicado \u00a00200001158509100, del cual alleg\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, comunic\u00f3 que por error involuntario le hab\u00eda \u00a0hecho saber al Despacho sobre la petici\u00f3n radicada en BBVA \u00a0Seguros solicitando el pago de la suma adicional, cuando apenas ese \u00a0mismo 9 de agosto la estaba radicando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Respecto del cumplimiento del fallo de tutela es menester aclarar que \u00a0POVENIR S.A. se encontraba realizando todas las gestiones internas \u00a0con el fin de formalizar la solicitud del pago de la suma adicional \u00a0frente a BBVA Seguros haci\u00e9ndola efectiva el d\u00eda de hoy \u00a09 de agosto de 2019, por lo anterior es importante aclarar que en el \u00a0momento en el que se le inform\u00f3 al despacho sobre el tr\u00e1mite \u00a0de cumplimiento se incurri\u00f3 en un error involuntario dentro de \u00a0la operaci\u00f3n de esta administradora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Bajo la aclaraci\u00f3n anterior, PORVENIR S.A. procedi\u00f3 a \u00a0informar a la se\u00f1ora LUZ MARINA GUEVARA FRANCO sobre el \u00a0reconocimiento pensional (Anexo No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por \u00faltimo, informamos que daremos prioridad al presente caso \u00a0a fines de cumplirlo en el menor tiempo posible una vez contemos con \u00a0la suma adicional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estando el proceso pendiente de emitir decisi\u00f3n de fondo, LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO \u00a0present\u00f3 memorial en el que pon\u00eda en conocimiento de la \u00a0Sala la conversaci\u00f3n que tuvo con una asesora de Porvenir S.A. \u00a0el pasado 20 de agosto de 2019 en la que le indicaron que no ten\u00edan \u00a0certeza del pago efectivo de su pensi\u00f3n, situaci\u00f3n que \u00a0consider\u00f3, evidenciaba el incumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Despacho con auto de 13 de \u00a0septiembre siguiente requiri\u00f3 nuevamente a Porvenir S.A., a \u00a0trav\u00e9s de su Representante Legal Judicial, para que allegara \u00a0copia de la decisi\u00f3n por medio de la cual le reconoci\u00f3 \u00a0la pensi\u00f3n a LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO en \u00a0un 50% y a Paula Marulanda Guevara en otro 50%. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con escrito de 19 de septiembre Porvenir S.A. manifest\u00f3 que ya \u00a0hab\u00eda emitido carta de reconocimiento pensional a LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO y \u00a0a Paula Marulanda Guevara, y que adem\u00e1s les inform\u00f3 \u00a0sobre dicho reconocimiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDando \u00a0cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0con radicado 11001020400020180120702, le informamos lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n de Pensi\u00f3n de \u00a0Sobrevivencia por el fallecimiento del se\u00f1or PEDRO ANTONIO \u00a0MARULANDA AGUIRRE (Q.E.P.D.) radicada en nuestras oficinas, nos \u00a0permitimos informarle que ha sido Aprobada \u00a0en favor de las se\u00f1oras PAULA MARULANDA GUEVARA en un 50% y \u00a0LUZ MARINA GUEVARA FRANCO en un 50% en calidad de hija y compa\u00f1era \u00a0permanente del causante respectivamente.\u00bb \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo se\u00f1alado, Porvenir S.A. solicit\u00f3 que se tuviera \u00a0en cuenta que nunca ha desconocido el fallo de tutela. A su escrito \u00a0alleg\u00f3 copia de la carta de reconocimiento pensional enviada a \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponda, respecto del cumplimiento del fallo de amparo \u00a0decretado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indudablemente, la orden impartida en sede de tutela es de \u00a0obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla, por \u00a0tanto, debe hacerlo dentro del t\u00e9rmino perentorio establecido \u00a0en el fallo respectivo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de \u00a0continuar vulnerando el derecho o garant\u00edas fundamentales \u00a0objeto de protecci\u00f3n, se desconoce la providencia mediante la \u00a0cual se ampararon las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de tal situaci\u00f3n y de conformidad con los principios de \u00a0eficacia y efectividad, el ordenamiento jur\u00eddico radic\u00f3 \u00a0en cabeza del juez constitucional las facultades necesarias para \u00a0obtener el cumplimiento material de la orden respectiva y sancionar \u00a0por desacato al funcionario que la ha incumplido injustificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0salvaguarda de la inmediatez que debe existir entre la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho constitucional prohijado y la efectividad del \u00a0amparo aplicado por la jurisdicci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0del fallo. \u00a0Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable \u00a0del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho \u00a0horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no \u00a0hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. \u00a0El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al \u00a0superior hasta que cumplan su sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo texto normativo estableci\u00f3 \u00a0el instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0el cual opera cuando: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto \u00a0hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la ley ofrece dos v\u00edas que, aunque diferentes, son \u00a0complementarias y est\u00e1n orientadas a obtener el \u00a0restablecimiento del derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el juez constitucional debe proceder en su orden -seg\u00fan \u00a0se desprende de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del \u00a0Decreto en cita- a ejecutar los procedimientos respectivos para \u00a0obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se \u00a0mantiene hasta cuando sea completamente restablecido el derecho o \u00a0eliminadas las causas de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela T-939 del \u00a02005 y en el auto No. 122, del 5 de abril del 2006, precis\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0marco reglamentario de la acci\u00f3n de tutela consagra entonces, \u00a0un conjunto de facultades y \u2013tambi\u00e9n- el punto cardinal \u00a0conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el \u00a0juez podr\u00e1 determinar si es necesario, como \u00faltima \u00a0ratio, el inicio del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de las \u00a0obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera \u00a0medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego s\u00ed, podr\u00e1 \u00a0evaluar la necesidad de evacuar los dem\u00e1s recursos consignados \u00a0en el art\u00edculo 27 y, en caso de considerarlo necesario, acudir \u00a0al desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dentro de este \u00faltimo evento es necesario tener en \u00a0cuenta, que su tr\u00e1mite no puede desconocer las garant\u00edas \u00a0inherentes al debido proceso y el derecho de defensa, es decir, la \u00a0brevedad del mismo no puede ser \u00f3bice para menguar derechos \u00a0fundamentales. Ser\u00eda contradictorio y lesivo de la propia \u00a0Carta que los mecanismos que sirven de apoyo para asegurar la \u00a0realizaci\u00f3n de una tutela, constituyeran medios para vulnerar \u00a0los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de \u00a0amparo constitucional. (Resaltado \u00a0por la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta comprensi\u00f3n, el desacato constituye entonces: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[U]n \u00a0ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad \u00a0de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir \u00a0que debe haber negligencia comprobada de la persona para el \u00a0incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad \u00a0por el solo hecho del incumplimiento\u2026\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-763 de diciembre 7 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, el desacato aparece \u00a0supeditado a la satisfacci\u00f3n de dos requisitos ineludibles y \u00a0concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva \u00a0su tr\u00e1mite o la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0fuere el caso; exigencias consistentes, en concreto, en la \u00a0verificaci\u00f3n de la inobservancia de la orden impartida en el \u00a0fallo que concedi\u00f3 el amparo, pero adem\u00e1s, \u00a0primordialmente, en la demostraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0subjetiva que le es propia, m\u00e1xime en cuanto puede comportar \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad de quien estaba llamado a cumplir \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en \u00a0el tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 necesario \u00a0demostrar la responsabilidad subjetiva en la inobservancia del fallo \u00a0de tutela, pues su solo incumplimiento no da lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se pruebe la \u00a0negligencia o el dolo de la persona que debe acatar la sentencia de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo al caso bajo examen, de \u00a0acuerdo con lo informado y documentado dentro del presente asunto, se \u00a0logra verificar que con la carta de reconocimiento pensional expedida \u00a0el 9 de agosto de 2019 por la Sociedad Administradora del Fondo de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A. bajo el radicado \u00a00200001158509100 y comunicada a la accionante con oficio del mismo \u00a0d\u00eda bajo radicado 0200001158509100, \u00a0se \u00a0est\u00e1 dando cumplimiento a la orden contenida en la sentencia \u00a0STC3012-2019, emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 11 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se precisara en el ac\u00e1pite de antecedentes, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, al considerar que los derechos fundamentales \u00a0al m\u00ednimo vital y seguridad social de LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO estaban \u00a0siendo transgredidos por la sentencia de la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia de 13 de septiembre de 2017, orden\u00f3 su inaplicaci\u00f3n \u00a0para que a su vez Porvenir S.A. emitiera un nuevo acto administrativo \u00a0en el que reconociera la pensi\u00f3n de sobrevivientes a la \u00a0accionante conforme fue ordenado por el Juez de segunda instancia en \u00a0el proceso ordinario laboral cuya decisi\u00f3n fue err\u00f3neamente \u00a0revocada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0en lo pertinente la Sala de Casaci\u00f3n Civil: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCUARTO. \u00a0ORDENAR \u00a0a Porvenir Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0S.A. que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, procedan a \u00a0emitir un nuevo acto administrativo en el cual se reconozca la \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente a la se\u00f1ora Luz Marina Guevara \u00a0Franco conforme a lo ordenado por el juez de segunda instancia en el \u00a0proceso ordinario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de la orden impartida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0Porvenir S.A. se\u00f1al\u00f3 que mediante carta de \u00a0reconocimiento pensional con radicado 0200001158509100 \u00a0dio cumplimiento a lo ordenado en la tutela, adem\u00e1s que ya \u00a0hab\u00eda adelantado los tr\u00e1mites pertinentes ante BBVA \u00a0Seguros para obtener el pago de la suma adicional que financiar\u00eda \u00a0esa pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, Porvenir S.A. acredit\u00f3 que con escrito de 9 de agosto \u00a0de 2019, radicado 0200001158509100, comunic\u00f3 a la accionante \u00a0LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO y \u00a0a su hija Paula Marulanda Guevara \u00a0sobre \u00a0ese reconocimiento pensional y los tr\u00e1mites administrativos \u00a0que estaba adelantando ante la compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0para el financiamiento de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, fulge di\u00e1fano que Porvenir S.A. atendi\u00f3 la orden \u00a0amparo reconociendo la pensi\u00f3n de sobreviviente como se expuso \u00a0en precedencia, adem\u00e1s que est\u00e1 adelantando gestiones \u00a0administrativas para lograr su financiaci\u00f3n como consta en la \u00a0solicitud enviada a BBVA Seguros adjuntando la documentaci\u00f3n \u00a0requerida, visible a folio 70 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante \u00a0tales condiciones, no se ofrece duda que la autoridad demandada \u00a0ejecut\u00f3 materialmente la orden de reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0impartida en el fallo de tutela y ha dispuesto lo necesario para \u00a0lograr su pago. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0atendiendo a la naturaleza y finalidad del desacato que a \u00a0pesar de ser una sanci\u00f3n, su objeto no es la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino \u00a0propiciar que se cumpla el fallo de tutela2, \u00a0y que adem\u00e1s su imposici\u00f3n se funda en una \u00a0responsabilidad subjetiva que debe probar la culpabilidad (dolo o \u00a0culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia, advierte la Sala \u00a0que en el presente caso deviene improcedente sancionar por desacato \u00a0puesto i) \u00a0se \u00a0ha venido dando cumplimiento a la orden de amparo y ii) \u00a0no \u00a0admite reproche la actuaci\u00f3n desplegada por Porvenir S.A., que \u00a0en ning\u00fan momento se ha sustra\u00eddo de su obligaci\u00f3n \u00a0para cumplir la sentencia, sino que por el contrario, luego del \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n, ha adelantado los tr\u00e1mites \u00a0administrativos para efectuar su pago. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, con fundamento en lo argumentado en precedencia \u00a0resulta indefectible concluir entonces que no se configur\u00f3 el \u00a0alegado incumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, \u00a0deviene improcedente continuar el tr\u00e1mite incidental orientado \u00a0a imponer sanci\u00f3n por desacato, razones por las que se \u00a0ordenar\u00e1 su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0no hay lugar a sancionar por desacato \u00a0al Representante Legal de la \u00a0Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A., \u00a0por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 el archivo del tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia STC3012-2019, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-367\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1598-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 105092 \u00a0 Acta \u00a0No. 262 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide el incidente de desacato promovido por LUZ \u00a0MARINA GUEVARA FRANCO, \u00a0por el presunto incumplimiento al fallo de 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