{"id":43807,"date":"2023-09-14T21:48:54","date_gmt":"2023-09-14T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1597-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:54","slug":"atp1597-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1597-2019\/","title":{"rendered":"ATP1597-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1597-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107107 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 6 de septiembre de 2019, por medio de la cual, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn sancion\u00f3 al \u00a0Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, en su condici\u00f3n \u00a0de Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por \u00a0desacato al fallo de tutela que ampar\u00f3 el derecho fundamental \u00a0al debido proceso administrativo del que es titular ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS, \u00a0vulnerado por la citada instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si es procedente confirmar la sanci\u00f3n impuesta por desacato al \u00a0Brigadier \u00a0General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, en su condici\u00f3n de \u00a0Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por \u00a0incumplimiento \u00a0a la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, petici\u00f3n, igualdad y salud que consider\u00f3 \u00a0vulnerados por parte de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0toda vez que, pese a estar privado de la libertad en el Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n Militar \u2013Batall\u00f3n de Ingenieros No. 4 \u00a0\u201cPedro Nel Ospina\u201d-, se encuentra inactivo en el sistema \u00a0de salud de las Fuerzas Militares \u2013Ej\u00e9rcito Nacional-, \u00a0sin que haya sido posible el diligenciamiento de su ficha m\u00e9dica \u00a0para que se lleve a cabo una Junta M\u00e9dico Laboral y el examen \u00a0de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n conoci\u00f3 en primera instancia la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Corporaci\u00f3n que, \u00a0agotado el tr\u00e1mite correspondiente profiri\u00f3 fallo el 11 \u00a0de diciembre de 2017, concediendo el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo por \u00a0considerar que la entidad accionada no le hab\u00eda realizado los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos de retiro que para los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica constituyen un derecho, y para la instituci\u00f3n \u00a0militar un deber cuando se presenta la novedad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0orden\u00f3 al \u00abDIRECTOR \u00a0DE SANIDAD MILITAR DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, o quien haga \u00a0sus veces, que en el improrrogable t\u00e9rmino de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, disponga lo pertinente para realizar \u00a0los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de retiro del actor, que deber\u00e1n \u00a0verificarse en un plazo que no sobrepase \u00a0los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \u00a0Igualmente dispondr\u00e1 lo pertinente para que se realice el \u00a0tr\u00e1mite que corresponda ante la Oficina M\u00e9dica \u00a0Laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutoriada la anterior decisi\u00f3n, el 28 de mayo del presente \u00a0a\u00f1o, ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS \u00a0inform\u00f3 al Tribunal Superior de Medell\u00edn, que la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0General \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0no ha cumplido el referido fallo de tutela, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0la apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juez Colegiado mediante autos de 291 \u00a0de mayo y 252 \u00a0de junio de 2019, antes de disponer la apertura del incidente de \u00a0desacato, requiri\u00f3 al Brigadier General MARCO VINICO MAYORGA \u00a0NI\u00d1O, Director General \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, para que acatara lo resuelto \u00a0en la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dado que la entidad accionada no se pronunci\u00f3 al respecto, a \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo de 8 de mayo siguiente, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn dispuso abrir \u00a0el incidente y, orden\u00f3 correr traslado de la solicitud al \u00a0Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, en su condici\u00f3n \u00a0de Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Medell\u00edn, envi\u00f3 las siguientes comunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Oficio No. 4790 de 25 de julio de 2019 enviado por franquicia al \u00a0\u00abCOMANDANTE \u00a0DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL\/CARRERA 54 NRO. 26-25 CAN\/BOGOT\u00c1 \u00a0D.C.\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Oficio No. 4807 de 26 de julio de 2019 dirigido al \u00abBRIGADIER \u00a0GENERAL\/MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O\/DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD \u00a0MILITAR\/CARRERA 7 NRO. 52- 48\/BOGOT\u00c1 \u00a0D.C.\/juridicadisan@ejercito.mil.co\u00bb5, \u00a0correo \u00a0electr\u00f3nico dispuesto por la autoridad incidentada para \u00a0efectos de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Oficio \u00a0No. 4806 de 26 de julio de 2019 enviado al \u00abMINISTRO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL\/CARRERA 54 NRO. 26-25 CAN\/BOGOT\u00c1 D.C.\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Obra en las diligencias Despacho Comisorio No. 163 de 29 de julio de \u00a02019 mediante el cual, a trav\u00e9s del Centro de Servicios de \u00a0Paloquemao de Bogot\u00e1, se logra la notificaci\u00f3n personal \u00a0del Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional Brigadier \u00a0General MARCO VINICIO MAYORGA en la cual lo enteran del desacato \u00a0promovido en su contra por ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La devoluci\u00f3n de dicho Despacho Comisorio con el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal firmada se efectu\u00f3 el 21 de \u00a0agosto de 2019 y el 6 de septiembre siguiente la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn decidi\u00f3 el incidente de \u00a0desacato sancionando al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, \u00a0en su condici\u00f3n de Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, con cinco (5) d\u00edas de arresto y multa por el \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, tras advertir que no hab\u00eda dado cumplimiento a la \u00a0orden de tutela emitida el 11 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicha conclusi\u00f3n lleg\u00f3 luego de indicar que en el \u00a0presente caso, pese a haber sido enterado de la apertura del \u00a0incidente de desacato, el sancionado \u00a0\u00abno emiti\u00f3 pronunciamiento alguno ni acredit\u00f3 el \u00a0cumplimiento del fallo\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, orden\u00f3 remitir el asunto en el grado \u00a0jurisdiccional de consulta a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, para \u00a0lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Corte es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre \u00a0la providencia de 6 se septiembre de 2019, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. El incidente de \u00a0desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se impone una \u00a0sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al particular que se \u00a0sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela \u00a0que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia T-421\/03, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su objeto no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad o persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso objeto de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, mediante providencia de 11 de diciembre de 2017, \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo \u00a0de ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS y, \u00a0en tal virtud, le orden\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD \u00a0MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, encabezada por el Brigadier General, \u00a0disponer lo pertinente para realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0de retiro del accionante de la entidad castrense. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, ante el \u00a0incumplimiento de la citada orden, pues la demandada no hab\u00eda \u00a0acreditado haber enviado respuesta al accionante ni al Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, \u00a0dicha Corporaci\u00f3n el 6 de septiembre de 2019, impuso al \u00a0Director \u00a0de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, Birgadier General \u00a0MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O sanci\u00f3n \u00a0por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0imperioso resulta colegir que en este caso se configur\u00f3 el \u00a0desacato por la autoridad accionada al \u00a0sustraerse del cumplimiento de la orden impartida por el juez de \u00a0tutela, pues si bien manifiest\u00f3 que mediante oficio \u00a020193392430813 de 16 de julio de 2019 solicit\u00f3 la activaci\u00f3n \u00a0del accionante ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS \u00a0en el Subsistema de Salud para dar continuidad al tr\u00e1mite de \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral, solo hasta el 20 de septiembre de 2019 \u00a0procedi\u00f3 a realizar la correspondiente modificaci\u00f3n en \u00a0el Subsistema cambiando el estado del afiliado inactivo a \u00abACTIVO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante, \u00a0comoquiera evidentemente se acredit\u00f3 la activaci\u00f3n en \u00a0el sistema de salud del accionante y mediante oficio No. \u00a020193395470023 de 7 de febrero de 2019 el sancionado le solicit\u00f3 \u00a0al Director del Centro de Reclusi\u00f3n Militar Batall\u00f3n \u00a0\u201cPedro Nel Ospina\u201d \u00a0coordinar la orden de traslado de ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 TABA VARGAS para \u00a0que asistiera a las citas de \u00abrealizaci\u00f3n \u00a0de conceptos por las especialidades de AUDIOMETRIA TONA SERIADA, y \u00a0OTORRINO (sic)\u00bb, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de haberle notificado al mismo accionante por correo electr\u00f3nico \u00a0y personalmente sobre la asignaci\u00f3n de citas, por medio del \u00a0oficio No. 20193391957501 de 7 de octubre del presente a\u00f1o, \u00a0entiende la Sala, el objeto del incidente est\u00e1 debidamente \u00a0superado, en la medida que se est\u00e1 cumpliendo con la orden de \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese orden, \u00a0atendiendo a la naturaleza y finalidad del desacato que a \u00a0pesar de ser una sanci\u00f3n, su objeto no es la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino \u00a0propiciar que se cumpla el fallo de tutela8, \u00a0y que adem\u00e1s su imposici\u00f3n se funda en una \u00a0responsabilidad subjetiva que debe probar la culpabilidad (dolo o \u00a0culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia, \u00a0se revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta, pues como lo ha \u00a0indicado la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ \u00a0ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115: \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0aunque \u00a0el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que \u00a0luego \u00a0de ser \u00a0sancionado \u00a0con desacato, repar\u00f3 su omisi\u00f3n, y en tal sentido, es \u00a0innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O como \u00a0Director de Sanidad del Ejercito Nacional, mediante auto de 6 de \u00a0septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn, conforme a las razones \u00a0expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 115. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0127. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 130. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-367\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1597-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107107 \u00a0 Acta \u00a0No. 262 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 6 de septiembre de 2019, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}