{"id":43795,"date":"2023-09-14T21:48:54","date_gmt":"2023-09-14T21:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1578-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:54","slug":"atp1578-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1578-2019\/","title":{"rendered":"ATP1578-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1578-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106872 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0258 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir sobre la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Julio Melendez Barco, \u00a0contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0que neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de dicha urbe, de no ser porque se observa la configuraci\u00f3n de \u00a0una causal de nulidad que hace necesario invalidar la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante, que lleva aproximadamente un a\u00f1o dirigiendo \u00a0peticiones al Juzgado accionado, solicitando redenci\u00f3n de la \u00a0totalidad de sus computos del tiempo que lleva privado de su \u00a0libertad, desde el \u201c07-05\/2013\u201d, hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de tutela, con el fin de acceder a \u00a0los beneficios administrativos, pero al no obtener respuesta elevo \u00a0(sic) acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado solicitando \u00a0protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n y el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, MP Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n \u00a0Ordo\u00f1ez, neg\u00f3 la tutela debido a que el Juez demostr\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda enviado respuesta a su petici\u00f3n el 30 de \u00a0enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el presente amparo constitucional ya no es por el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino al debido proceso y a la redenci\u00f3n, \u201ces \u00a0debido a que se\u00f1or Juez pese a los reiterados reclamos ya que \u00a0en sus descargos del (27) febrero \/2019 dentro del fallo de tutela \u00a02019-0184 inform\u00f3 al Tribunal que se encontraba en proceso \u00a0para efectuar mi solicitud de redenci\u00f3n; pero habiendo \u00a0transcurrido aproximados (05) cinco meses todav\u00eda no le ha \u00a0quedado tiempo para efectuar la redenci\u00f3n de pena, situaci\u00f3n \u00a0que me est\u00e1 afectando gravemente mis derechos por la omisi\u00f3n \u00a0y dilaciones referidas en injustificadas para efectuar la respectiva \u00a0redenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita tutelar sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y redenci\u00f3n, con el fin de que en el menor tiempo \u00a0posible, el Juez Primero de EPMS de Tunja, proceda efectuando la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n, que ha venido reclamando, hace un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0en decisi\u00f3n \u00a0del 8 de agosto del presente a\u00f1o, resolvi\u00f3 negar por \u00a0temeridad la dispensa de la garant\u00eda superior invocada por \u00a0Carlos \u00a0Julio M\u00e9lendez Barco, \u00a0esto en consideraci\u00f3n a que la presente demanda guarda \u00a0identidad de partes, causa petendi y objeto, con la tutela que fue \u00a0resuelta por ese mismo Tribunal el 27 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gestor constitucional plasm\u00f3 en el acta de notificaci\u00f3n \u00a0personal, su deseo de impugnar el fallo de primera instancia, sin \u00a0embargo, no present\u00f3 argumentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Carlos \u00a0Julio Mel\u00e9ndez Barco, \u00a0si no fuera porque se \u00a0advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la \u00a0actuaci\u00f3n, esto toda vez que no se conform\u00f3 en debida \u00a0forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que, pese al deber del accionante de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, pues \u00a0al fallador le corresponde revisar la situaci\u00f3n que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0se advierte, de la informaci\u00f3n obrante al interior del \u00a0expediente, que el actor radic\u00f3 el 7 de septiembre de 2018 \u00a0ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, solicitud de redenci\u00f3n de pena, alegando \u00a0que a la fecha la misma ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0decanta que el despacho judicial en cita requiri\u00f3 el 30 de \u00a0enero del presente a\u00f1o al Centro Carcelario de C\u00f3mbita \u00a0para que enviara la documental concerniente para el estudio de la \u00a0redenci\u00f3n de pena, motivo por el que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, neg\u00f3 -27 \u00a0de febrero de 2019- \u00a0la dispensa constitucional interpuesta en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad por Mel\u00e9ndez \u00a0Barco, \u00a0al considerar que el Juzgado en menci\u00f3n ha actuado con \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante ello, \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite tutelar, en el auto del 26 de \u00a0julio hoga\u00f1o2, \u00a0mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, omiti\u00f3 vincular al \u00a0establecimiento penitenciario donde actualmente se encuentra recluido \u00a0el actor, como tambi\u00e9n al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u2013Tunja-, esto \u00a0con el fin de verificar el tr\u00e1mite que se le dio al \u00a0requerimiento que hizo el juzgado ejecutor de la sanci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que Carlos \u00a0Julio Mel\u00e9ndez Barco \u00a0interpuso la presente demanda alegando que ha transcurrido m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o y, a\u00fan no se ha resuelto su petici\u00f3n \u00a0de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, es necesario precisar que los art\u00edculos 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992, surge como \u00a0requisito de procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las \u00a0decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las \u00a0partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la \u00a0persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el juez \u00a0\u00abvelar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0de enterar a los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Esta \u00a0\u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a trav\u00e9s de \u00a0pronunciamiento CC T -293-1994, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna vez \u00a0formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto alude \u00a0espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar o amenazar \u00a0derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar sus razones \u00a0e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia de \u00a0tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo por \u00a0facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal para \u00a0los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha preferido \u00a0conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la de la \u00a0parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo que \u00a0tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia comporta un defecto \u00a0procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta \u00a0para esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que la de decretar la \u00a0nulidad de lo actuado por el juez constitucional, a \u00a0partir del auto \u00a0del 26 de julio de 2019, inclusive, \u00a0a \u00a0fin de que vincule al Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita \u00a0y al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0la NULIDAD \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0Carlos \u00a0Julio Mel\u00e9ndez Barco, \u00a0a partir del \u00a0auto del 26 de julio de 2019, inclusive, \u00a0para que se vincule al Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita y al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas, con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a \u00a0lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1578-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106872 \u00a0 Acta \u00a0258 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