{"id":43785,"date":"2023-09-14T21:48:53","date_gmt":"2023-09-14T21:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1555-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:53","slug":"atp1555-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1555-2019\/","title":{"rendered":"ATP1555-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1555-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 106998 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., octubre cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 5 de septiembre de 2019 \u00a0le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9, a \u00a0ROBELY \u00a0ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA, \u00a0Director del Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA \u2013 \u00a0Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, dentro del incidente de desacato \u00a0promovido por WILLIAM \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo del 11 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida que le \u00a0asisten a WILLIAM \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A, \u00a0y en consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Consorcio Fondo para la Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud \u00a0PPL-2017 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia inicie las actuaciones pertinentes, a trav\u00e9s \u00a0de la prestadora de salud que actualmente est\u00e9 encargada de \u00a0ese servicio en el Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA \u2013 \u00a0Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, Tolima, direccionada a garantizar \u00a0la atenci\u00f3n integral y necesaria en salud del accionante de \u00a0cara a suministrar de manera adecuada y oportuna lo necesario para la \u00a0superaci\u00f3n de las afecciones cardiacas que lo afligen. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0tanto a la Direcci\u00f3n de dicho centro de reclusi\u00f3n como \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC que, en \u00a0el mismo t\u00e9rmino, dispongan lo necesario en procura de \u00a0prestarle al accionante el servicio de salud requerido de manera \u00a0oportuna, adecuada y eficaz, incluidos, por supuesto, su traslado y \u00a0la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites tanto administrativos \u00a0como log\u00edsticos indispensables para que pueda acceder al \u00a0mismo, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de agosto del \u00a0a\u00f1o que avanza, el se\u00f1or \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A inform\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo que desde el mes \u00a0de abril el m\u00e9dico cardi\u00f3logo orden\u00f3 que le \u00a0fuera practicada una cirug\u00eda a coraz\u00f3n abierto, pero \u00a0las autoridades accionadas no han adelantado los tr\u00e1mites \u00a0respectivos para las autorizaciones y ex\u00e1menes que requiere \u00a0para que se lleve a cabo el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el 23 de agosto \u00a0siguiente la Corporaci\u00f3n de primera instancia dict\u00f3 \u00a0auto disponiendo requerir a los directores de la USPEC \u00a0y del establecimiento carcelario, as\u00ed como al gerente del \u00a0Consorcio PPL-2019, previa la apertura formal del tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En respuesta al requerimiento efectuado, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 afirm\u00f3 que en dos \u00a0oportunidades al accionante le han sido expedidas las \u00f3rdenes \u00a0m\u00e9dicas para examen de ecocardiograma transtor\u00e1cico \u00a0tridimensional; sin embargo, las mismas no se han podido materializar \u00a0por responsabilidad del reclusorio, que no ha procedido a programar \u00a0la cita respectiva y llevar a cabo el desplazamiento del interno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA \u00a0\u2013 Ibagu\u00e9 sostuvo que ya realiz\u00f3 las gestiones \u00a0necesarias ante el consorcio, para obtener las autorizaciones de los \u00a0servicios m\u00e9dicos que requiere WILLIAM \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC \u00a0manifest\u00f3 que el Consorcio PPL-2019 ya emiti\u00f3 las \u00a0\u00f3rdenes para la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n que \u00a0requiere el actor, siendo competencia del establecimiento carcelario \u00a0garantizar su desplazamiento efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite \u00a0respectivo, mediante prove\u00eddo del 5 de septiembre de 2019, el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar que ROBELY ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA, Director del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA \u2013 Picale\u00f1a de \u00a0Ibagu\u00e9, Tolima, incurri\u00f3 en desacato a lo dispuesto en \u00a0la sentencia de tutela proferida por esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal el d\u00eda 11 de julio hoga\u00f1o, en los t\u00e9rminos \u00a0all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR al primero con arresto \u00a0domiciliario de un (1) d\u00eda y multa de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, los que deber\u00e1 consignar dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de esta decisi\u00f3n \u00a0a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta de \u00a0dep\u00f3sitos judiciales No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de \u00a0Colombia. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se \u00a0proceder\u00e1 a su cobro coactivo por el ente competente. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la referida sanci\u00f3n en que el precitado servidor p\u00fablico, \u00a0pese a existir la respectiva autorizaci\u00f3n para el examen de \u00a0ecocardiograma transtor\u00e1cico tridimensional, no procedi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite de rigor para materializarla, raz\u00f3n por la \u00a0cual perdi\u00f3 vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0POSTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, el Director del \u00a0establecimiento carcelario, ROBELY \u00a0ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA, \u00a0alleg\u00f3 memorial informando las gestiones realizadas tendientes \u00a0a dar cumplimiento al fallo de tutela y explicando que el 16 de \u00a0septiembre de 2019 le fue practicado al accionante el examen ordenado \u00a0por su m\u00e9dico tratante, para lo cual fue desplazado al \u00a0Hospital Universitario La Samaritana. As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u00a0que previa autorizaci\u00f3n del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019, procedi\u00f3 a solicitar cita para medicina \u00a0interna en el Hospital San Rafael de Fusagasug\u00e1 y que ser\u00e1 \u00a0el galeno respectivo quien determine el procedimiento que habr\u00e1 \u00a0de realizarse a WILLIAM \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se revoque la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de \u00a0desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, comporta un \u00a0procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra del posible \u00a0responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues \u00a0podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de tutela se \u00a0desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del \u00a0cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de \u00a0ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanci\u00f3n, \u00a0por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del \u00a0incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y \u00a0concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual \u00a0se alega el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al juez superior del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de \u00a0consulta, WILLIAM \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A \u00a0busca que tanto el Director de la USPEC \u00a0y del COIBA \u00a0\u2013Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, as\u00ed como el Gerente \u00a0del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 le \u00a0garanticen los servicios de salud que requiere, en especial expedir \u00a0las \u00f3rdenes para realizarse los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0que necesita para el tratamiento de la afecci\u00f3n cardiaca que \u00a0lo aqueja, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 en el fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha orden, de conformidad con la respuesta ofrecida durante el \u00a0tr\u00e1mite y con posterioridad a la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n, ROBELY \u00a0ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA, \u00a0en calidad de director del precitado reclusorio, inform\u00f3 que \u00a0al actor ya le fue practicado el examen de ecocardiograma \u00a0transtor\u00e1cico tridimensional y le fue programada cita con \u00a0m\u00e9dico internista del Hospital San Rafael de Fusagasug\u00e1, \u00a0quien de acuerdo con su criterio, determinar\u00e1 el procedimiento \u00a0quir\u00fargico que finalmente habr\u00e1 de realizarse al \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala varias situaciones que implican la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n proferida el 5 de septiembre de \u00a02019, toda vez que si bien se ha presentado una demora en la \u00a0observancia de la orden que ampar\u00f3 los derechos de WILLIAM \u00a0OLIVEROS PE\u00d1A, \u00a0la Direcci\u00f3n General del COIBA \u00a0\u2013 Picale\u00f1a, a trav\u00e9s del \u00e1rea de sanidad, \u00a0ha venido cumpliendo con la orden constitucional, por cuanto, seg\u00fan \u00a0se pudo constatar, el examen prescrito por el m\u00e9dico tratante \u00a0ya se materializ\u00f3 y el accionante se encuentra pendiente del \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n que lleve a cabo el m\u00e9dico \u00a0internista, para definir el tratamiento a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que la primera instancia no realiz\u00f3 \u00a0ninguna actividad probatoria, tendiente a determinar la negligencia o \u00a0el dolo por parte del servidor a quien finalmente impuso sanci\u00f3n \u00a0por desacato, pese a que claramente la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado el deber que tiene el Juez que tramita un incidente \u00a0de desacato, en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30.- \u00a0As\u00ed mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo \u00a0incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia \u00a0de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad \u00a0subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro \u00a0del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que \u00a0desconoci\u00f3 el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda \u00a0presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento. \u00a0De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0determinar a partir de la verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0responsabilidad subjetiva del accionado cu\u00e1l debe ser la \u00a0sanci\u00f3n adecuada \u2013 proporcionada y razonable \u2013 a \u00a0los hechos\u201d3. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo que se ha venido observando la orden \u00a0constitucional y que no existe prueba de la existencia de negligencia \u00a0o dolo en el actuar del incidentado, no \u00a0existe raz\u00f3n que en la actualidad justifique la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n; por tanto, se \u00a0ofrece necesario revocar de manera \u00edntegra la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0por desacato a ROBELY \u00a0ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se requerir\u00e1 al mencionado director para que contin\u00fae \u00a0cumpliendo el fallo emitido el 11 de julio de 2019, so pena de \u00a0iniciarse un nuevo tr\u00e1mite incidental de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato \u00a0a ROBELY \u00a0ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA, \u00a0en su condici\u00f3n de Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario COIBA \u00a0\u2013 Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, de conformidad con la parte \u00a0considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REQUERIR a \u00a0ROBELY \u00a0ALBERTO TRUJILLO \u00c1VILA, \u00a0para que contin\u00fae acatando el fallo emitido el 11 de julio de \u00a02019, so pena de iniciarse un nuevo tr\u00e1mite incidental de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REINT\u00c9GRESE el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto ver sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-512 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-652 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 512 del 30 de junio de 2011, en la que reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dicho en las sentencias T- 1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1555-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 106998 \u00a0 Acta \u00a0No. 260 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. C., octubre cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}