{"id":43777,"date":"2023-09-14T21:48:53","date_gmt":"2023-09-14T21:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1540-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:53","slug":"atp1540-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1540-2019\/","title":{"rendered":"ATP1540-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1540 \u00a0\u2013 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107076 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 252 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad para \u00a0actuar, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el abogado \u00d3SCAR \u00a0DIEGO MORENO ROSSO \u00a0a nombre de Estiben Balanta Mina y Jaime Velasco Carvajal, contra la \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Especializada de Cali, el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado, \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por el \u00a0presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, doble instancia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, el doctor \u00d3SCAR \u00a0DIEGO MORENO ROSSO present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela como apoderado de los se\u00f1ores Estiben \u00a0Balanta Mina y Jaime Velasco Carvajal, en procura de la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales mencionados, los cuales consider\u00f3 \u00a0vulnerados dentro del proceso penal con radicado \u00a076001-6000-199-2016-00190, \u00a0que se les adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, \u00a0advirti\u00f3 que como defensor de confianza de los citados Balanta \u00a0Mina y Velasco Carvajal, fue convocado por el juzgado accionado a la \u00a0celebraci\u00f3n de audiencia preparatoria. En el transcurso de la \u00a0misma interpuso recurso de apelaci\u00f3n al considerar que el \u00a0descubrimiento de la fiscal\u00eda se efectu\u00f3 de manera \u00a0incompleta y extempor\u00e1nea. Sin embargo, el juzgado de \u00a0conocimiento no solo no resolvi\u00f3 dicha petici\u00f3n, sino \u00a0que se pronunci\u00f3 sobre la admisi\u00f3n de las solicitudes \u00a0probatorias, admitiendo el testimonio del patrullero Miller Murillo y \u00a0los informes de interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica, respecto de \u00a0los cuales se estaba solicitando la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0irregular toda vez que el juzgado de conocimiento debi\u00f3 \u00a0resolver la petici\u00f3n de exclusi\u00f3n probatoria y esperar \u00a0a que el superior se pronunciara frente a la apelaci\u00f3n, al \u00a0tenor del art\u00edculo 177 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0reproch\u00f3 que el Tribunal Superior de Cali no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la totalidad de aspectos que en la alzada se plantearon, \u00a0relacionados con la solicitud de exclusi\u00f3n probatoria, y la \u00a0falta de argumentaci\u00f3n de la fiscal\u00eda sobre la \u00a0pertinencia de varios documentos pretendidos de incorporar en el \u00a0juicio oral, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignada a esta \u00a0Sala la presente acci\u00f3n y al constatarse que el accionante no \u00a0alleg\u00f3 poder especial que lo facultara para actuar a nombre de \u00a0los se\u00f1ores Estiben Balanta y Jaime Velasco, se le requiri\u00f3 \u00a0para que, en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, allegara dicho \u00a0documento, o demostrara la legitimidad para actuar en condici\u00f3n \u00a0de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>3. En respuesta, \u00a0al profesional MORENO ROSSO alleg\u00f3 copia del poder otorgado \u00a0por los citados en el proceso penal de la referencia, advirtiendo que \u00a0el mismo no contaba con presentaci\u00f3n personal de sus \u00a0poderdantes, en raz\u00f3n a que la c\u00e1rcel Villahermosa no \u00a0realizaba dicho tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El inciso \u00a0primero del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa acci\u00f3n de \u00a0tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u00bb. \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior que la legitimidad para actuar en tutela, recae, en primer \u00a0lugar, en el titular del derecho, quien puede actuar directamente o \u00a0por medio de apoderado; eventualidad en la cual se requiere de poder \u00a0especial y espec\u00edfico. As\u00ed lo determin\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T-417 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte, en reiterados fallos, ha se\u00f1alado los elementos del \u00a0apoderamiento en materia de tutela, as\u00ed: (i) acto jur\u00eddico \u00a0formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se \u00a0presume aut\u00e9ntico; (ii) trat\u00e1ndose de un poder \u00a0especial, debe ser\u00a0espec\u00edfico, \u00a0de modo que aquel conferido para la promoci\u00f3n o para la \u00a0defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende \u00a0otorgado\u00a0para \u00a0la promoci\u00f3n\u00a0de \u00a0procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a \u00a0estos tengan origen\u00a0en \u00a0el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento \u00a0s\u00f3lo puede ser un profesional del derecho habilitado con \u00a0tarjeta profesional. Es decir,\u00a0la \u00a0legitimaci\u00f3n por activa se configura si quien presenta la \u00a0demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el \u00a0respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer \u00a0valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo \u00a0constitucional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho, no excluye las situaciones especiales en que la propia ley \u00a0permite la agencia oficiosa a favor de terceros, cuyos requisitos \u00a0para que proceda su reconocimiento, son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0la manifestaci\u00f3n\u00a0del agente oficioso en el sentido de \u00a0actuar como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del \u00a0escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido \u00a0se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho \u00a0fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales \u00a0para promover su propia defensa\u00bb (C.C. T- 1075 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto, la acci\u00f3n \u00a0de tutela exige que la persona que \u00a0considera vulneradas sus garant\u00edas fundamentales, sea quien \u00a0acuda directamente ante la administraci\u00f3n judicial a \u00a0reivindicarlos, o lo haga a trav\u00e9s de un profesional del \u00a0derecho facultado espec\u00edficamente para ello, o de una persona \u00a0autorizada para tal fin cuando aquel no se encuentre en condiciones \u00a0de promover su propia defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso \u00a0examinado, quien presenta la demanda, \u00a0no \u00a0cuenta con legitimaci\u00f3n para ello, al no haber allegado poder \u00a0para actuar. N\u00f3tese que el poder que alleg\u00f3 por \u00a0requerimiento de esta Sala, es copia de aquel que le fuera otorgado \u00a0por los citados para que los represente en \u00a0el proceso penal \u00a0en menci\u00f3n, no para instaurar la presente acci\u00f3n, el \u00a0cual debe ser especial, as\u00ed los hechos que den fundamento al \u00a0reclamo constitucional tengan origen en el proceso inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto sobre el \u00a0cual ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0en fallos como el que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0otro lado, debe desecharse la hip\u00f3tesis de que el poder \u00a0conferido para adelantar un proceso judicial sirve al prop\u00f3sito \u00a0de intentar la acci\u00f3n de tutela a que pudiere dar lugar ese \u00a0proceso, por cuanto se trata de actuaciones distintas y, si bien es \u00a0cierto que la tutela tiene un car\u00e1cter informal, tambi\u00e9n \u00a0lo es que tal informalidad no lleva a presumir la existencia de un \u00a0poder que no se present\u00f3 y que es necesario allegar siempre \u00a0que se ejerza la acci\u00f3n de tutela a nombre de otro y a t\u00edtulo \u00a0profesional\u201d. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed las \u00a0cosas, al no contar el demandante con poder para interponer la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ni darse los requisitos para predicar su actuaci\u00f3n \u00a0en condici\u00f3n de agente oficioso, la \u00a0presente acci\u00f3n ser\u00e1 rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0anterior no conlleva que el accionante pierda el derecho a interponer \u00a0una nueva demanda por los mismos hechos, siempre que se acredite \u00a0legitimaci\u00f3n para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Rechazar \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el abogado OSCAR DIEGO \u00a0MORENO ROSSO a nombre de los se\u00f1ores Estiben Balanta Mina y \u00a0Jaime Velasco Carvajal, por lo considerado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-430 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1540 \u00a0\u2013 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107076 \u00a0 Acta No. 252 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad para \u00a0actuar, la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}