{"id":43772,"date":"2023-09-14T21:47:21","date_gmt":"2023-09-14T21:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp153-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:21","slug":"atp153-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp153-2019\/","title":{"rendered":"ATP153-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP153-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102246 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a024 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Ang\u00e9lica \u00a0Mar\u00eda Cocom\u00e1 Ricaurte \u00a0agente oficiosa de la ni\u00f1a M.A.C. \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2018, por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Arauca mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo en contra del Hospital San Vicente, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Salud, la Fiscal\u00eda Seccional, todos de esa ciudad, \u00a0los Ministerios de Salud y de Relaciones Exteriores, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a \u00a0la salud y a la integridad f\u00edsica sino fuera porque se \u00a0advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0As\u00ed fueron consignados en el fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>M.A.C. \u00a0es ciudadana venezolana, menor de edad, hija de N.S., tal como consta \u00a0en la boleta de nacimiento a folio 22 del cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de abril de 2016, M.A.C. es diagnosticada con la enfermedad \u00a0conocida como &#8220;Toxoplasmosis&#8221; (folios 23 y 24). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de julio de 2018, y en raz\u00f3n a la crisis econ\u00f3mica, \u00a0humanitaria, y social que acaece en el vecino pa\u00eds de \u00a0Venezuela M.A.C, con 14 a\u00f1os de edad, ingresa a Arauca \u00a0(Colombia) proveniente de Barinas (Venezuela), acompa\u00f1ada de \u00a0su n\u00facleo familiar, conformado por su madre, su padre y sus \u00a0hermanas tambi\u00e9n menores de edad. M.A.C. ingresa a Arauca con \u00a017 semanas de embarazo producto de una relaci\u00f3n sexual \u00a0consentida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2018 la madre de M.A.C. denuncia en la URI de la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Arauca al se\u00f1or J.N.R.B., \u00a0ciudadano colombiano y vecino de la familia, por el delito de acceso \u00a0carnal violento cometido contra su hija M.A.C. el d\u00eda 2 de \u00a0septiembre de 2018, de acuerdo a lo que consta en el Formato \u00danico \u00a0de Noticia Criminal, (folios 26 a 33), denuncia que a\u00fan se \u00a0encuentra en etapa de investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda 04 \u00a0Seccional de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la agresi\u00f3n sexual denunciada, la polic\u00eda de infancia y \u00a0adolescencia remite el 10 de septiembre de 2018 a M.A.C. al Hospital \u00a0San Vicente de Arauca E.S.E. para una exploraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0por medicina legal, en la cual se determina que la menor est\u00e1 \u00a0gestante de 25 semanas, presenta afectaciones como insomnio, \u00a0episodios depresivos diarios, estr\u00e9s post evento, y contrajo \u00a0vaginosis por hongos, por lo cual se ordena Clotrimazol 100 mg Ovulo \u00a0Vaginal # 7, controles prenatales y valoraci\u00f3n por toxoplasma. \u00a0(Folios 34 a 40). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de octubre de 2018 M.A.C. se dirige al Hospital San Vicente de \u00a0Arauca E.S.E. para la realizaci\u00f3n de los controles y ex\u00e1menes \u00a0ordenados, en donde no recibe atenci\u00f3n m\u00e9dica. De all\u00ed \u00a0es remitida al Centro regulador de Urgencias y Emergencias C.R.U.E. \u00a0de Arauca donde tampoco es atendida &#8220;porque no ten\u00eda \u00a0Sisb\u00e9n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 25 de septiembre de 2018, N.S. y su grupo familiar solicitan el \u00a0reconocimiento de la calidad de refugiados ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores (folios 41 a 45), a lo cual el 12 de octubre de \u00a02018 el Ministerio entrega a N.S. y a M.A.C. salvoconducto para \u00a0permanecer en el pa\u00eds (SC2), con una vigencia de tres meses \u00a0mientras se resuelve su condici\u00f3n de refugiados (Folios 46 y \u00a047). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la accionante requiere el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana, integridad \u00a0y libre desarrollo de la personalidad de M.A.C, y por consiguiente, \u00a0que se ordene la atenci\u00f3n en salud por parte del Hospital San \u00a0Vicente de Arauca E.S.E. a la menor de edad, espec\u00edficamente \u00a0lo relacionado con el tratamiento por toxoplasmosis, controles \u00a0prenatales, atenci\u00f3n de parto y postparto, y en general las \u00a0atenciones y prestaciones de salud materna necesarios para un \u00a0cubrimiento efectivo conforme a los protocolos establecidos por el \u00a0Ministerio de Salud, as\u00ed como la atenci\u00f3n psicosocial \u00a0necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0pide se ordene conminar a las autoridades competentes a regularizar \u00a0el estatus migratorio de M.A.C, otorgar medidas de protecci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda 04 de Arauca a la v\u00edctima en \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada contra su agresor, as\u00ed como \u00a0dar celeridad a la misma e investigar la posible comisi\u00f3n de \u00a0otros delitos sexuales contra ni\u00f1as a manos del se\u00f1or \u00a0J.N.R.B. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita eliminar barreras para poder acceder a servicios de salud \u00a0por parte de M.A.C. (exigir afiliaciones a Sisb\u00e9n, EPS o negar \u00a0atenci\u00f3n en salud en raz\u00f3n de la nacionalidad \u00a0venezolana), incluirla en el &#8220;Plan de acci\u00f3n de salud: \u00a0Primeros Mil (1000) d\u00edas de vida 2011-2012&#8221; del \u00a0Ministerio de Salud, dotaci\u00f3n al Hospital San Vicente de \u00a0Arauca E.S.E. por parte de MinSalud y Unidad Administrativa Especial \u00a0de Salud de Arauca de los recursos e implementos necesarios para el \u00a0cubrimiento en salud que requiere la agenciada, realizaci\u00f3n de \u00a0programas de salud materna por parte de estas dos entidades, y \u00a0campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n e integraci\u00f3n en \u00a0Arauca, por parte de Migraci\u00f3n Colombia, para evitar la \u00a0xenofobia, violencia de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia sexual contra mujeres y ni\u00f1as migrantes de \u00a0Venezuela, as\u00ed como reevaluaci\u00f3n o flexibilizaci\u00f3n \u00a0de su legislaci\u00f3n frente a nacimientos ap\u00e1tridas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El \u00a022 de octubre de 2018, la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Arauca avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del presente tr\u00e1mite y dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0del Hospital San Vicente, la Unidad Administrativa Especial de Salud, \u00a0la Fiscal\u00eda Seccional, todos de esa ciudad, los Ministerios de \u00a0Salud y de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Mediante fallo de tutela del 2 de noviembre de ese a\u00f1o, ese \u00a0cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la demandante interpuso impugnaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por las que las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente tutela, se observa que aunque el A \u00a0quo \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de las autoridades que consider\u00f3 \u00a0estaban llamadas \u00a0a intervenir en este caso, lo cierto es que tambi\u00e9n deb\u00eda \u00a0ser vinculados el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Municipio de Arauca toda vez que son los encargados del ingreso de \u00a0los ciudadanos nacionales y extranjeros al SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 22 de octubre de 2018, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0conveniente que el Tribunal de Origen analice la posibilidad de \u00a0librar alguna medida provisional en aras de salvaguardar los derechos \u00a0de la actora atendiendo que se trata una ni\u00f1a en una situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad, por su estado de gestaci\u00f3n y sus \u00a0padecimientos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Arauca, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Ang\u00e9lica \u00a0Mar\u00eda Cocom\u00e1 Ricaurte, \u00a0en calidad de agente oficiosa de la ni\u00f1a M.A.C. \u00a0partir \u00a0del \u00a0auto del 22 de octubre de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado 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