{"id":43760,"date":"2023-09-14T21:48:52","date_gmt":"2023-09-14T21:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1504-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:52","slug":"atp1504-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1504-2019\/","title":{"rendered":"ATP1504-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1504-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106757 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA como \u00a0apoderado judicial de la empresa FLOTA \u00a0MAGDALENA S.A., \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela emitida el 6 de agosto de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Guadalajara, Buga, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente \u00a0vulnerado por los Juzgados Cuarto Penal y Quinto Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas de Buenaventura, Valle del Cauca, si no fuera porque \u00a0se observa una causal de nulidad que vicia de \u00a0manera insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n que hasta este \u00a0punto se ha cumplido, pas\u00e1ndose a exponer los argumentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar el l\u00edbelo de la s\u00faplica constitucional, se \u00a0tiene que la acci\u00f3n constitucional fue instaurada por el \u00a0Representante Legal de \u00a0Flota Magdalena S.A., \u00a0mediante apoderado judicial, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, pues en su criterio los \u00a0juzgados accionados incurrieron en su decisi\u00f3n en un defecto \u00a0f\u00e1ctico procedimental absoluto al denegar la entrega del \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de placas SSQ 730 al \u00a0representante legal de Flota Magdalena S.A. por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa, en tanto en criterio de los falladores \u00e9ste debe \u00a0ser entregado a trav\u00e9s de Leasing Bogot\u00e1 quien funge en \u00a0calidad de propietario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto calendado 23 de julio de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Guadalajara, avoc\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo constitucional, disponiendo vincular a las \u00a0partes e intervinientes de la indagaci\u00f3n que se sigue con \u00a0radicado 76-109-60-00-164-2019-00032. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto de la \u00a0irregularidad sustancial advertida, se indica la misma se encuentra \u00a0plasmada en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0debido a que el juez colegiado a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 notificar a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en las resultas de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este respecto, se advierte que el art\u00edculo \u00a013 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0dispone \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-Personas contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n e intervinientes. \u2026\/\/Quien tuviere un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 \u00a0intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o \u00a0autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 16 ejusdem \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o \u00a0intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario se\u00f1alar que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela, no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n a los terceros, \u00a0determinados o determinables, cuyos intereses leg\u00edtimos puedan \u00a0verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez constitucional \u00a0adopte en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0presentada. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal2\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en \u00a0relaci\u00f3n con los intervinientes, la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que corresponde al juez de tutela velar por la debida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio \u2013 principio de \u00a0oficiosidad -, por lo que deber\u00e1 garantizar \u00a0la intervenci\u00f3n de todas las partes y de los terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, so pena de configurarse \u00a0una nulidad insaneable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto 065 de 2013 el M\u00e1ximo \u00d3rgano Constitucional frente \u00a0a lo sostenido en precedencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026As\u00ed \u00a0las cosas, lo que buscan las disposiciones en cita, es que todas las \u00a0partes o terceros con inter\u00e9s en el proceso de tutela, sean \u00a0oportunamente llamados por el juez constitucional, a partir de los \u00a0principios de informalidad y oficiosidad, para que de esta forma \u00a0ejerzan su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, pues resultar\u00eda \u00a0parad\u00f3jico en un Estado Social de Derecho, dictar una orden \u00a0judicial para que sea cumplida por una entidad p\u00fablica o un \u00a0particular, cuando ni siquiera ha tenido la oportunidad de ser o\u00eddo \u00a0durante el tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico de los terceros, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0aclarado que su intervenci\u00f3n se orienta, principalmente, a \u00a0lograr que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tengan la \u00a0posibilidad de ejercer todas las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0Sobre el particular, en Auto 252 de 2008, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa \u00a0que \u00a0es uno de sus principios rectores y merced al cual pueden allegar las \u00a0pruebas que consideren pertinentes y controvertir las que se \u00a0presenten en su contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos \u00a0procesales que, de acuerdo con las formas propias de cada juicio, se \u00a0hayan establecido en el pertinente ordenamiento procesal \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03.7. En consecuencia, el juez constitucional, al momento de ejercer \u00a0su competencia, est\u00e1 obligado a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes \u00a0hayan sido demandados sino tambi\u00e9n a las personas que tengan \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n y puedan \u00a0resultar afectadas con las decisiones que all\u00ed se adopten\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso bajo estudio, el libelo demandatorio da cuenta que la \u00a0aspiraci\u00f3n \u00faltima planteada en esta s\u00faplica \u00a0constitucional se dirige a dejar sin efectos la providencia emitida \u00a0el 19 de junio de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Buenaventura, Valle del Cauca, al haber \u00a0confirmado la negativa del juez de control de garant\u00edas en \u00a0hacer entrega del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico a quien \u00a0lo solicit\u00f3, esto es al representante legal de Flota \u00a0Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0lo anterior, esta Sala advierte que si bien es cierto la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Guadalajara, Buga, orden\u00f3 vincular a las \u00a0partes e intervinientes, notific\u00f3 a los juzgados accionados, a \u00a0Leasing Bancolombia, al apoderado judicial de Flota Magdalena y al \u00a0Delegado de la Procuradur\u00eda3, \u00a0no hizo lo mismo con el Fiscal 50 Local de Buenaventura, quien es el \u00a0encargado de adelantar la indagaci\u00f3n penal en que se ve \u00a0involucrado el veh\u00edculo solicitado en entrega provisional por \u00a0parte del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se concibe que la irregularidad sustancial verificada por \u00a0la Sala, consisti\u00f3 en la omisi\u00f3n de notificar al Fiscal \u00a0encargado, comoquiera que \u00e9ste es parte dentro del proceso y \u00a0desde \u00a0esa perspectiva, necesariamente \u00a0debe garantizarse el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso \u00a0en la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en \u00a0tanto la omisi\u00f3n de notificarlo se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado a \u00a0partir del auto admisorio de 23 de julio de 2019 inclusive, sin \u00a0perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, \u00a0para que se proceda a notificar en debida forma al Fiscal 50 Local de \u00a0Buenaventura, Valle del Cauca, en esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0conforme las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Decretar \u00a0la nulidad \u00a0de todo lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA como \u00a0apoderado judicial de la empresa FLOTA \u00a0MAGDALENA S.A., \u00a0a partir del auto admisorio de 23 de julio de 2019, inclusive, sin \u00a0perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Guadalajara, Buga, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aqu\u00e9llas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. Auto 316 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 48-52, cuaderno Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1504-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106757 \u00a0 Acta \u00a0No. 245 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA como \u00a0apoderado judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}