{"id":43758,"date":"2023-09-14T21:48:52","date_gmt":"2023-09-14T21:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1502-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:52","slug":"atp1502-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1502-2019\/","title":{"rendered":"ATP1502-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1502-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106622 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0en calidad de agente oficiosa de su menor hijo J.F.L.G., \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual le neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e \u00a0igualdad, presuntamente vulnerados por V\u00edctor Fausto Benavides \u00a0en su condici\u00f3n de Juez de Paz Municipal, Franklin Eraso en \u00a0calidad de Inspector Tercero de Pasto, la Alcald\u00eda de Pasto, \u00a0el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de la misma \u00a0ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, \u00a0despacho del Magistrado \u00c1lvaro Ra\u00fal Vallejos Yela, al \u00a0interior del cumplimiento del fallo de tutela adelantado bajo el \u00a0radicado No. 201800164-00 por el Juzgado de Peque\u00f1as Causas en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0la se\u00f1ora LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI QUISTIAL y el \u00a0Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales \u00a0del menor J.F.L.G.1 \u00a0en el tr\u00e1mite del cumplimiento del fallo de tutela emitido por \u00a0el Juzgado Municipal \u00a0de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Pasto en el radicado \u00a0No. 201800164-00, \u00a0revocado parcialmente por el Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad, al abstenerse de disponer a \u00a0su favor la entrega del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, \u00a0barrio La libertad, Manzana G, lote 18, con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-92207, ocupado de manera irregular por LOURDES \u00a0DEL TR\u00c1NSITO ROBI. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 25 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas de Pasto \u00a0manifest\u00f3 que mediante fallo de tutela de 31 de julio de 2018, \u00a0dictado dentro del radicado No. 201800164-00, ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del menor J.F.L.G. \u00a0vulnerados \u00a0el Juez de Paz Municipal de Pasto V\u00edctor Fausto Benavides en \u00a0el proceso de restituci\u00f3n de bien inmueble adelantado por la \u00a0se\u00f1ora LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en esa decisi\u00f3n dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de constitucional instaurado por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo (J.F.L.G.) \u00a0en \u00a0contra del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de la actuaci\u00f3n surtida dentro del caso 161-1047 del Juzgado \u00a0Primero de Paz de Pasto, a partir del acta de inicio del 16 de \u00a0diciembre de 2016, inclusive, la diligencia de entrega del inmueble \u00a0llevada a cabo por la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de \u00a0Pasto, en cumplimiento del Despacho Comisorio 1047 proceso 2016-1047; \u00a0y, por consiguiente, dejar sin efecto todo tr\u00e1mite posterior \u00a0al auto que dio inicio al tr\u00e1mite en la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>TECERO: \u00a0ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, a \u00a0trav\u00e9s de su titular, para que si a\u00fan no lo ha hace, en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, libre Despacho \u00a0Comisorio a la inspecci\u00f3n Civil Municipal, a efecto de que se \u00a0restituya el inmueble Lote 18 Manzana g de la urbanizaci\u00f3n la \u00a0Libertad de la ciudad de Pasto, correspondiente al folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-92205, a la accionante PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo (J.F.L.G.). \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR COMPULSAR COPIAS ante \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se investigue \u00a0la conducta disciplinaria del se\u00f1or VICTOR \u00a0FAUSTO BENAVIDES en \u00a0su calidad de Juez Primero de Paz de Pasto\u00bb. (Negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al ser apelada fue modificada parcialmente por el Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Pasto en el sentido de revocar los numerales \u00a0tercero \u00a0y cuarto \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a ello, PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA \u00a0inici\u00f3 dos incidentes de desacato que fueron resueltos \u00a0desfavorablemente al comprobarse que el Juez de Paz Municipal de \u00a0Pasto V\u00edctor Fausto Benavides dio cumplimiento a la orden de \u00a0amparo decretando la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la \u00a0diligencia de entrega del bien inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito de Pasto \u00a0inform\u00f3 que mediante providencia de 10 de septiembre de 2019 \u00a0revoc\u00f3 parcialmente el fallo de tutela emitido por el Juzgado \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas de Pasto, dejando para el efecto \u00a0inc\u00f3lumes solo los numerales primero y segundo que amparaban \u00a0los derechos fundamentales del menor J.F.L.G. \u00a0y decretaba la nulidad del proceso de restituci\u00f3n de bien \u00a0inmueble adelantado en la Jurisdicci\u00f3n de Paz, incluyendo la \u00a0diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspecci\u00f3n \u00a0Tercera de Polic\u00eda de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que no era cierta la afirmaci\u00f3n de la accionante \u00a0referente a que hab\u00eda ordenado la entrega del bien inmueble a \u00a0su verdadero propietario, sino que por el contrario confirm\u00f3 \u00a0la nulidad del proceso decretada por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juez \u00a0de Paz Municipal de Pasto V\u00edctor Fausto Benavides \u00a0refiri\u00f3 que en cumplimiento de lo ordenado por los jueces de \u00a0tutela dispuso anular lo actuado en el proceso de restituci\u00f3n \u00a0del bien inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0240-92207, incluyendo el Despacho Comisorio No. 1047 librado a la \u00a0Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Pasto que ordenaba la \u00a0entrega de dicho predio a la se\u00f1ora LOURDES DEL TR\u00c1NSITO \u00a0ROBI. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0Tercera de Polic\u00eda de Pasto \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cuando se dispon\u00eda a cumplir el \u00a0numeral \u00a0tercero \u00a0del fallo emitido por el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0de Pasto y entregar el bien inmueble a PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0fue notificado de la revocatoria parcial que a dicha decisi\u00f3n \u00a0hizo el Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito de Pasto, \u00a0en la que al resolver el recurso de impugnaci\u00f3n dej\u00f3 \u00a0sin efectos ese numeral \u00a0tercero, \u00a0raz\u00f3n por la que entendi\u00f3 perdi\u00f3 competencia y \u00a0se abstuvo de realizar esa diligencia de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la mencionada diligencia estuvo presente el se\u00f1or \u00a0ORLANDO LEITON en representaci\u00f3n de PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA y \u00a0no manifest\u00f3 inconformidad alguna con dicha terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora LOURDES \u00a0DEL TR\u00c1NSITO ROBI \u00a0alleg\u00f3 tres escritos en los que informaba que el se\u00f1or \u00a0ORLANDO LEITON adelant\u00f3 sin su consentimiento un proceso de \u00a0sucesi\u00f3n en el que entreg\u00f3 el bien inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 240-92207 objeto \u00a0de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el bien era de propiedad de CENAPROV, entidad de la que recibi\u00f3 \u00a0el traspaso y, al momento de realizar la respectiva escritura, fue \u00a0informada de un supuesto error por parte de Agust\u00edn Codazzy \u00a0que le impidi\u00f3 perfeccionar el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la actualidad el bien se encuentra habitado por ORLANDO LEITON \u00a0quien se niega a entregarlo, desconociendo que le pertenece, por \u00a0herencia \u00a0a sus nietos ALISON LORENA LEITON y el accionante J.F.L.G. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0sostuvo que por las irregularidades halladas en la escritura p\u00fablica \u00a0del bien y su supuesta venta, present\u00f3 denuncia ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en contra de ORLANDO \u00a0LEITON. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 9 de agosto de 2019, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado al considerar que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0era el mecanismo id\u00f3neo para lograr el cumplimiento de un \u00a0fallo de tutela, siendo lo pertinente acudir al juez que emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n e iniciar incidente de desacato o la acci\u00f3n \u00a0de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en atenci\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela que impide su procedencia ante la \u00a0existencia de medios de defensa id\u00f3neos para lograr el \u00a0restablecimiento de los derechos que estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agente oficiosa PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia argumentando que el Tribunal \u00a0no se pronunci\u00f3 sobre la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de su agenciado por parte del Juez de Paz V\u00edctor \u00a0Fausto Benavides, quien al no fijar una fecha para la entrega del \u00a0bien inmueble se abstiene de cumplir la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0diversas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la \u00a0informalidad que caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede \u00a0implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso \u00a0mandato constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)2, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la \u00a0iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela a los terceros que puedan \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de los mismos \u00a0(Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre \u00a0muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses. \u00a0Al respecto dijo3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no es posible adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya \u00a0finalidad es desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin \u00a0la citaci\u00f3n de quienes participaron en tales actos, o se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud \u00a0de ellos (\u2026). Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene \u00a0en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o \u00a0derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los \u00a0derivan de un acto administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir \u00a0necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial o administrativa.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados6. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional ni limitar su acci\u00f3n, pues le \u00a0asiste el deber de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad \u00a0o particular que no se\u00f1al\u00f3 la accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la petici\u00f3n de amparo formulada por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA como \u00a0agente oficiosa del menor J.F.L.G., \u00a0se \u00a0orienta a que se disponga por parte del Juez de Paz de Pasto la \u00a0entrega a \u00a0su favor del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, barrio La \u00a0libertad, Manzana G, lote 18, con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0240-92207, ocupado por LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI, pues en su \u00a0criterio, dicha entrega fue ordenada por el Juzgado Municipal de \u00a0Peque\u00f1as Causas de Pasto en el fallo de tutela de 31 de julio \u00a0de 2018 y aun no se ha llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, encuentra la Sala que el reclamo constitucional \u00a0compromete al se\u00f1or ORLANDO \u00a0LEITON, pues conforme a las respuestas allegadas al presente tr\u00e1mite, \u00a0es la persona que represent\u00f3 a PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA en \u00a0la diligencia de entrega de bien inmueble que pretend\u00eda \u00a0adelantar la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Pasto \u00a0pero que finalmente no culmin\u00f3 por falta de competencia, como \u00a0lo indic\u00f3 en su respuesta, \u00a0por lo que est\u00e1 directamente involucrado en cualquier tipo de \u00a0decisi\u00f3n que se adopte en el asunto; m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando la accionante controvierte un presunto incumplimiento de la \u00a0orden de amparo por no realizar la restituci\u00f3n del bien. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la censura presentada en la demanda vincula a ORLANDO \u00a0LEITON, asisti\u00e9ndole inter\u00e9s jur\u00eddico para \u00a0conocer las resultas del presente reclamo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que esta Sala al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0si bien observa que se vincul\u00f3 a Franklin Eraso en calidad de \u00a0Inspector Tercero de Pasto, no \u00a0encuentra que se haya hecho lo mismo respecto de ORLANDO \u00a0LEITON, quien atendi\u00f3, en representaci\u00f3n de PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0esa diligencia de entrega de bien inmueble que se pretend\u00eda \u00a0adelantar pero que finalmente no culmin\u00f3. Es decir, ORLANDO \u00a0LEITON desconoce este tr\u00e1mite de tutela y no ha tenido la \u00a0oportunidad de pronunciarse al respecto, \u00a0raz\u00f3n suficiente para entender indebidamente integrado el \u00a0contradictorio en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el \u00a0contradictorio en este asunto, ORLANDO LEITON deber\u00e1 ser \u00a0vinculado a la actuaci\u00f3n, por lo que se impone decretar la \u00a0nulidad de lo actuado desde el auto que asumi\u00f3 conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n, inclusive, para \u00a0que all\u00ed perfeccione el contradictorio, y luego decida la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas ni \u00a0hace necesaria una nueva vinculaci\u00f3n de las partes que ya se \u00a0pronunciaron sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En garant\u00eda a los derechos fundamentales del menor, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se abstiene de revelar sus nombres y apellidos completos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077370. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 027 de junio 1\u00ba de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 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